En la página del Congreso de los Diputados, clicando en la pestaña “Actividad Parlamentaria,” y, cuando esta se abre, volviendo a clicar, en la segunda de las cinco columnas que se despliegan, “titulada “Iniciativas,” (un mero rótulo), la segunda de las opciones posibles, “Iniciativas legislativas aprobadas,” aparece un listado de leyes, Leyes (ordinarias), en primer lugar, y, más abajo “Leyes Organicas,” (tambien, hay todavía, una tercera lista de “Reales Decretos – Leyes”). La LO 8/2022, de 27 de Julio, de modificación de los artículos 570 bis y 599 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, la que cito en titulo de esta entrada, figura en esa lista de “Leyes Organicas” como la penúltima y, curiosamente, como todavía (en) “Tramitación Parlamentaria.” Abriendo esa etiqueta, Tramitación Parlamentaria,” fechada en la XIV Legislatura, figura otra vez el aparatoso nombre de esa Ley, como su “autor,” el Grupo Parlamentario Socialista, como su “situación actual,” “concluida” y la precisión, entre paréntesis, de “Aprobada con modificaciones. Su tipo de tramitación se define como “Lectura Única; Urgente” y después hay unos plazos: uno, el de “enmiendas,” término el 13 de Julio dd 2022, a las 21:15; y el segundo, el “Criterio del Gobierno sobre la Proposición de Ley,” se emplaza para el 05/10/2022, (a las 18:00).
Insertó aquí un enlace a la página del “Congreso de los Diputados” donde está disponible la información que trataré de comentar.
(i)Primera referencia a la tramitación de la LO 8/2022 en el BOCG
* 28 de Junio de 2022 (firma) / 1 de Julio de 2022 (publicación en el BOCG).
i.i) En la parte inferior de la página se indica que el Grupo Parlamentario Socialista se dirigió a la Mesa (a) para presentar la propuesta de la LO 8/2022, aduciendo que estaba autorizado a hacerlo según lo establecido en los arts. 124 y ss del RC, porque acompaña la propuesta de una exposición de motivos (124), y la iniciativa parte, en efecto, de un grupo parlamentario “con la sola firma de su portavoz” ((126.2); y (2) que ha solicitado, además, que, como su propuesta de la LO 8/2022 es simple, la Mesa, después de escuchar la opinión de la Junta de Portavoces, proponga al “Pleno” su tramitación “directa” y “en lectura única.”
i.ii) En la parte superior del folio, la Mesa hace constar su acuerdo de a) tramitar la propuesta de Ley, b) remitírsela al Gobierno para que de su opinión acerca de esa inicial, y c) en lo relativo a la tramitacion “directa” y en “lectura unica,” hablar con la “Junta de Portavoces,” según lo dispuesto en el art. 150.1 RC, para que comunique su opinión sobre esa propuesta de Ley (LO 8/2022) al “Pleno” de la cámara y este pueda acordar acordar su tramitación “directa” y en “lectura única.”
i.iii) [El paso siguiente, según 150.2, es que, si el “Pleno” de la Cámara, después de escuchar la opinión de la “Junta de Portavoces,” queda convencido de que conviene tramitar la propuesta de Ley de esa forma “directa” y “en lectura única,” habrá un “debate” (sujeto a las normas de los de “totalidad”) y, después, una votación sobre el “conjunto del texto.]
Tanto el Grupo Parlamentario Socialista, al solicitar a la Mesa que proponga al “Pleno,” su tramitacion “directa” y en “lectura unica” respaldándose en el Art. 150.1, como la Mesa al asumir los trámites de esa propuesta de la LO 8/2022, y respaldar este acuerdo y sustentar su acuerdo en el Art, 150.1 se espera que tramitaran la futura LO 8/2022 de forma: a) que la Junta de Portavoces de su opinión sobre la LO 8/2022 al Pleno; b) el Pleno, en consecuencia, acuerde, la tramitación “directa” y en “lectura única” de resolución la LO 8/2022; c) se proceda a un debate “de totalidad” y d) se someta el conjunto del texto a una votación.
Hasta aquí se habla de “tramitación directa” y en “lectura única.”
En cualquier caso, en (i) el Grupo Socialista y la Mesa acuerdan ambos la tramitación de la LO 8/ 2022 de forma “directa” y en “lectura única aduciendo el artículo 150.1 RC.
NOTA (i) COMPOSICIÓN DE LA MESA DEL CONGRESO TRAS LAS ELECCIONES DE 2019 GANADAS POR PEDRO SANCHEZ
Meritxell Batet Lamaña (PSOE), (Presidente)
Alfonso Rodríguez Gómez de Celis (PSOE), (VP1)
Ana Pastor Julián (PP), (VP 2)
Maria Gloria Elizo Serrano (C-UP-EC-GC), (VP 3)
Ignacio Gil (VOX), (VP 4)
Gerardo Pisarello Prados (Secr. 1), (C-UP-EC-GC)
Sofia Hernanz Costa (Secr. 2), (PSOE)
Javier Sánchez Serna (Secr. 3), (C-UP-EC-GC)
Adolfo Suarez Illana (Secr. 4), (PP)
* Ignoró por que tipo de mayoría adopta la “Mesa” sus decisiones.
* Todos los miembros de la “Mesa” son elegidos al comienzo de la legislatura, utilizando un “sistema” que favorece su “distribucion” entre los distintos grupos parlamentarios.
NOTA (ii) COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DE PORTAVOCES TRAS LAD ELECCIONES DE 2019
Presidenta
Meritxell Batet Lamana (GS)
Portavoces titulares
Mertxe Aizpurua Arzallus (GEH Bildu)
Inés Arrimadas García (GCs)
Pablo Echenique Robb’s (G-CUP-EC-GC)
Ivan Espinosa de los Monteros de Simón (GVOX)
Aitor Esteban Bravo (GV (EAJ-PNV))
Concepcion Gamarra Ruiz-Clavijo (GP)
Hector Gomez Hernandez (GS)
Nestor Rego Candamil (GPlu)
Gabriel Rufián Romero (GR)
Sergio Sayas López (GMx)
(ii) Segunda referencia a la tramitación de la LO 80/2022 en el BOCG
Refiere que el Pleno de la Cámara, reunido en su sesión del 13 de Julio de 2022, ha acordado “tomar en consideración” la proposición de Ley Organica presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, y, tambien supongo que oida la Junta de Portavoces la tramitacion “directa” y en “lectura única,” de la propuesta de la LO 8/2022.
(Ignoro por que mayoría se adoptan las decisiones se adoptan los acuerdos por mayoría del “Pleno”).
El Art. 150 es el articulo único de la Seccion 6, que lleva el subtítulo “De la tramitación de un proyecto de ley en lectura única.
1) Cuando la naturaleza del proyecto o proposición de ley tomada en consideración lo aconsejen o su simplicidad de formulación lo permita, el Pleno de la Cámara, a propuesta de la Mesa, oída la Junta de Portavoces, podrá acordar que se tramite directamente y en lectura única.
2)Adoptado tal acuerdo se procederá a un debate sujeto a las normas establecidas para los de totalidad, sometiéndose seguidamente el conjunto del texto a una sola votación.
3) Si el resultado de la votación es favorable, el texto quedará aprobado y se remitirá al Senado. En caso contrario, quedará rechazado.
El sub-apartado 3) deja muy claro que toda la tramitación de un “Proyecto de Ley” en “lectura unica”’se realizara en el Congreso, y solo despues del debate y la votación, una vez aprobado el texto, este se remitira al Senado.
En i) y en ii) el Grupo Parlamentario Socialista, la Mesa de la Cámara y el Pleno se refieren a la “tramitación directa” y en “lectura única” de la LO 8/2022, según el Art. 150 RC.
(iii) Tercera referencia a la tramitación de la LO 8/2022 en el BOCL
En este tercer texto del BOCG, informando sobre las distintas fases de la tramitación de la LO 8/2033, se establece que una vez acordada la tramitación directa y en una lectura única la tramitación de La Ley Organica propuesta por el Grupo Parlamentario Socialista (de acuerdo a los textos publicados en el BOCG arriba, (i) y (ii) que he enlazado arriba), la Mesa de la Cámara acuerda (a) disponer, en conformidad con lo dispuesto, en los arts. 93 y 126.5 RC, la tramitación por el procedimiento de urgencia de la LO 8/2022 y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, así como, (b) teniendo en cuenta la solicitud del Gobierno de celebración de una sesión plenaria extraordinaria y, al amparo de lo dispuesto en los arts. 90.2 y 91 RC, establecer un plazo de presentación de enmiendas que finalizara el mismo día 13 de Julio de 2022 a las 21:15 en que se firma la notificación. También adaptar el plazo previsto en el Art. 69 RC en los términos que resulten necesarios para correspondiente debate.
iii.I) La referencia 126.5 en lo único en que se basa es en la repetición en (iii) y en el art. 126.5 de la misma palabra “enmiendas,” solo haciendo un esfuerzo de imaginación se puede basar (iii) en 126.5. Transcribo el texto de 126.5: Acto seguido (tras el debate), el Presidente preguntara si la Cámara toma o no en consideración la proposición de ley de que se trate. En caso afirmativo, la Mesa de la Cámara acordara su envío a la Comisión competente y la apertura del correspondiente plazo de presentacion de enmiendas, sin que salvo el supuesto del artículo 125, sean admisibles enmiendas de totalidad de devolución. La proposición seguirá el trámite previsto para los proyectos de Ley, correspondiendo a uno de los proponentes o a un Diputado del Grupo autor de la iniciativa la presentacion de la misma.
iii.ii) Lo que me parece mas gravé es que en (i) y ( ii) se acuerda tramitar la LO 8/2022 en forma “directa” y en “lectura única,” de acuerdo el Art. 150 RC, (tras lo que se espera un “debate” y una “votación” sobre el “conjunto del texto.” Pero aquí en (iii) la Mesa acuerda disponer la “tramitación por el procedimiento de urgencia” de la LO 8/2022. Cambia la tramitacion y pasa la LO 8/2022 a un tipo de procedimiento que no puede aplicársele, que está regulado por el Art. 93.1 RC (no por el 150 RC) y respecto al que este Art. 93.1 RC establece que “La Mesa del Congreso podrá acordar la que un asuntó se tramite por “procedimiento de urgencia,” a petición del Gobierno, de dos Grupos Parlamentarios o de una quinta parte de los Diputados.”
En cualquier caso, este paso de la tramitación de la LO 8/2022 según el “procedimiento de urgencia,” (el termino al que se refiere La Vanguardia, “por la via de urgencia”. elDiario.eses mas preciso: “con carácter urgente y en lectura única”) Quedo truncada, aunque llego lejos: teniendo en cuenta que el Gobierno había solicitado una “sesión plenaria extraordinaria,” la Mesa de la Cámara estableció un plazo para la presentación de enmiendas, y trató de adaptar el plazo previsto en el Art. 69 RC (distribuir a todos los Diputados con al menos 48 horas de antelación, el informe, dictamen o documentación que servirá de fundamentó al debate). Quizas fue el Art. 69, lo que impidió esta vía. (Aunque la Mesa hubiera podido saltarse este imperativo). Todas las medidas establecidas en iii) se refieren a procesos que occurrence en el Congreso de los Diputados.
(Ignoro por que mayoría se adoptan las decisiones del Pleno).
(IV)Cuarta referencia a la tramitación de la LO 8/2022 en el BOCG
El acuerdo de tramitar la LO 8/2022 en forma “directa” y “lectura única,” detallado en i) y ii) , dictaba que, después de la adopción de este acuerdo seguiría un “debate” y una “votación,” Es tambien lo que dispone El Art. 150 RC. Las Leyes Organicas, aunque con algunas características especiales referidas a su calificación por la Mesa del Congreso, etc, se tramitan según el “procedimiento legislativo común.” En este “Procedimiento Legislativo Común” la remisión al Senado se produce al final del proceso, tras un debate regulado por ciertas normas. Según Piedad Garcia-Escudero Marquez en el comentario al Art. 81 CE, la tramitación en el Senado de los proyectos y proposiciones de ley organica no presenta especialidad alguna y “de hecho su Reglamento no contiene referencias a este tipo de leyes.” Pasa a añadir, luego, que los resultados mas relevantes de su actuación se traducen en la aprobación de vetos y la introducción de enmiendas.
El remitente de la LO 8/2022 al Senado es, ahora, el Congreso de los Diputados, no La Mesa del Congreso.
Procedimiento Legislativo Comun Asociación de Periodustas Parlamentario
En esta cuarta de las referencias, que enlazo arriba, a la tramitación de LO 8/2022 la LO 8/202, despues de estar todo previsto para que su tramitación se realice en el Congreso, es remitida de pronto, contradiciendo todo lo previsto en iii) , no obstante al Senado.
En el Senado hay efectivamente, dispositivos para tramitar proyectos de Ley en lectura unica. Pero según Piedad Garcia-Escudero Marquez y los demas Letrados que no corregido su texto, “Su Reglamento no contiene referencias a este tipo de Leyes.” Por otra parte, hasta ahora, en todas las acción es llevaba la iniciativa la Mesa del Congreso. Como puede enviar al Senado el Congreso de los Diputados un texto que aun no ha sido aprobado?
El Gobierno acepto sin inconvenientes el cambio de Cámara para la tramitacion de su LO 8/ 2022. Aunque todo parece indicar que el Senado no puede tramitar Leyes Organicas.
……………………………………………………………………
En fin, iv) citado arriba, informa de que
En una primera sesión extraordinaria del día 19 de Julio de 2022 acuerda que la proposición de la LO 8/ 2022 se tramite en “lectura única.” El Gobierno solícita la habilitación del periodo de sesiones extraordinario a efectos del computo de los plazos reglamentarios, para la tramitación de la futura LO 8/2022. En fin, tras la declaración de urgente, la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, ateniéndose al Art. 129.3, acuerda un plazo improrrogable para la proposición de propuestas de veto que finaliza al día siguiente, miércoles, 20 de Julio a las 09:30 horas.
El Articulo 129.1 del Reglamento del Senado reza, en efecto: “Cuando la naturaleza de un proyecto o de una proposición de Ley, remitidos por el Congreso de los Diputados lo aconseje, o su simplicidad de formulación lo permita, el Pleno de la Cámara (El Senado) a propuesta de la Mesa, oída la Junta de Portavoces podrá acordar que se tramite directamente y en lectura única.”
Hasta aqui, bien. La LO 8/2022 se ha tramitado según lo dispuesto en el Art. 150 RC, (aunque falta información publicada en el BOCG de detalles relativos a su debate, y aprobación por el Pleno), y pasa al Senado para que este, en un procedimiento de “lectura unica,” presente, como afirma Pilar García-Escudero Marquez, “vetos y enmiendas.’
(V) Quinta aparición de la tramitacion de la Ley 8/2022 en el BOCG
V) En lugar de informarnos, como prometía iv) acerca de los “vetos” impuestos o no por el Senado a la LO 8/2022, informa de la publicación en el BOCG de las enmiendas presentadas a la futura Ley 8/ 2022 en el Congreso de los Diputados. Son 3 enmiendas: una presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos y firmada por Edmundo Bal; otra presentada por el Grupo Parlamentario Vox, firmada por José María Figaredo Álvarez Sala; y uña tercera de Grupo Parlamentario del Partido Popular que firma Concepcion Gamarra Ruiz Clavijo.
No entro en el contenido de la enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos y firmada por Edmundo Bal. Señalo solo que alude, quizás entre otros, a la reforma de los Arts. 567, 572, 574, 578 y 598 bis de la Ley 6/1985, de 1 de Julio los que no me parece pertinente aludir en enmiendas a la LO 8/2022, que solo se refiere a los arts. 570 y 599 de esa Ley 6/1985 de 1 de Julio.
A la enmienda que presenta VOX y firma José María Figaredo Álvarez Sala, le ocurre, en parte, algo parecido, propone enmiendas a articulos Ley 6/1985 de 1 de Julio (arts. 566, 567 y 568; y también arts.572, 574 y 578) que no vienen al caso. El art. 570 bis, imagino que de la LO 8/2022, que es la que se somete a enmiendas, y dispone que el CGPJ en funciones tenga capacidad para elegir los dos miembros que le corresponden del TC, creo que Vox sugiere suprimirlo por entero.Su referencia al articulo 172 (que los Magistrados cesantes Sean sustituidos por sus suplentes) es interesante, pero creo que solo applicable en caso de que el “cese” sea anticipado). Pero no acaba de corresponder, creo, al texto de este artículo. Alude, parece, a una LO 4/2013, de caracter bastante progresista, que ignoro si esta en vigor, y a la que no se si la LO 8/ 2022 propuesta por el Grupo Parlamentario Socialista, que se refiere a la LO 6/1985, de 1 de Julio, afecta o no. El texto de la LO 4/2013, firmada, como Presidenta en Funciones por Soraya Saenz de. Santamaria, que es otra modificación de la Ley Organica 6/1985, de 1 de Julio es este.
La enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Popular tambien se refiere a la modificación de artículos que no vienen al caso en lo que respecta a la LO 8/2022, los articulos 570.bis y 599 de la Ley Organica 6/ 1985 de 1 de Julio del CGPJ, y propone el regreso a esa otra Ley Organica de modificacion de la LO 6/1985, firmada por Soraya Saenz de Santamaria.
VI) Aparición de la tramitacion de la LO 8/2002 en el BOCG
Los PDF de las sucesivas fases de tramitación de la LO 8/2022, no están en orden cronológico. En VI) se publica el 14 de Julio de 2022 la aprobación por el Pleno de la Cámara, conforme al procedimiento tramitacion en “lectura unica” establecido en Art. 150 RC, ha aprobado el texto de la LO 8/2022, modificando los artículos 570 bis y 599 de la Ley Organica 6/1885, de 1 de Julio del Poder Judicial.
VII) Séptima aparición del la tramitacion de la LO 8/2022 en el BOCG
Notifica las propuestas de veto en el Senado.
Un primer veto presentado del Grupo Parlamentario Popular en el Senado y firmada por Ignacio Maroto Aranzabal, fue retirada.
Una segunda propuesta de veto corresponde tambien al Grupo Parlamentario Popular en el Senado, y la firman Jacobo González-Robatto Perote, Jose Manuel Marin Mason y Yolanda Merelo Palomares, del Grupo Parlamentario Mixto. Traza una historia de las distintas Leyes Organicas reguladoras del CGPJ, puntualiza que la última reforma de la Ley Organica 6/1985, la Ley Organica 4/2021, ha sido mall tramitada, porque, entre otras cosas habría que haber dado audiencia al CGPJ y a la Comisión Europea por el Derecho.
Un tercer veto lo firman tambien Jacobo Gonzalez-Robatto Perote, Jose Manuel Marin Mason y Yolanda Merelo Palomares, todos del Grupo Parlamentario Mixto. Está, ahora, presentado por Vox. Aluden tambien a la Ley Organica 4/2021, por la que Sanchez suprimió esos dos articulos, dicen que la ampliación propuesta por la LO 8/2022 les parece insuficiente, y quizas encuentren esa ampliación en la Ley 4/2013, que firmo, en su día Yolanda Saenz de Santamaria.
Curiosamente, ninguna de las propuestas de veto menciona el hecho de que, según el Art. 17 del capituló II de la LOTC, Sanchez propone la LO 8/2022, con la intención de que el CGPJ, y el Gobierno despues, procedan a los nombramientos que les corresponden a ambos de los (4) miembros del TC que les corresponden, sin haber recibido la solicitud del Presidente del TC para que lo hagan.
VIII) El texto de la LO 8/2022 es aprobado sin cambios por el Senado
El 22 de Julio de 2022 el Senado aprueba la LO 8/2022 sim introducir ningún cambio.
Es decir, la LO 8/2022 ha sido tramitada correctamente. Por que no se tramita igual una modificación del Art. 163 de la LOREG?

One thought on “La tramitación de la LO 8/2022 como iniciativa legislativa”