Fernandez Leiceaga firma su parte el día 10 de marzo de 2009.
Si la información proporcionada por Justo Fernández López, bajo el epígrafe Ortografía – RAE – hora y fecha, en su Gramática Española – Nivel Superior (www.hispanoteca.eu es correcta, “El modelo de orden ascendente expresa en primer lugar el día, seguido del mes y el año. Es el modelo tradicional y recomendado en los países hispanohablantes.” Hay otros modelos. Supongamos que el Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Compostela se atiene a este.
(i) El Secretario Judicial me emplaza el 6 de mayo de 2009 para comparecer “en el juicio expresado” para contestar a la demanda de incapacidad promovida por el Ministerio Fiscal, y me da un plazo de 20 días hábiles.
En Santiago de Compostela el 06/05/2009, esto es, el 6 de mayo del 2009, el Secretario Judicial, que no indica su nombre, me emplaza en concepto de “persona presuntamente incapaz” a comparecer en el juicio expresado para contestar a la demanda de incapacidad promovida por el Ministerio Fiscal. Se me indica 1) que puedo comparecer con mi propia defensa y representacion, se cita para sustentar esto el art. 758 de la Ley 1/2000 de enjuiciamiento civil, que no veo que guarde mucha relación, porque el 758.1 de esa Ley 1/2000 dice: “Admitida la demanda, el Letrado de la Administracion de Justicia recabará certificación del Registro Civil y, en su caso, de otros Registros públicos que considere pertinentes sobre las medidas de apoyo inscritas; 2) que, en otro caso, se me nombrará un defensor judicial, de acuerdo con el Art. 758 de la LEC: “Una vez notificada la demanda por medio de remisión o entrega, o por edictos cuando la persona identificada no hubiera podido ser notificada personalmente, si transcurrido el plazo previsto para la contestación de la demanda, la persona interesada no compareciera ante el Juzgado con su propia defensa y representación, el letrado de la Administracion de Justicia, procederá a designarle un defensor judicial, a no ser que ya estuviera nombrado o su defensa corresponda al Ministerio Fiscal por no ser el promotor del procedimiento. A continuación se le dará al defensor Judicial un nuevo plazo de veinte días para que conteste a la demanda si lo considera procedente. El letrado de la Administracion de Justicia llevará a cabo las actuaciones necesarias para que la persona con discapacidad comprenda el objeto, la finalidad y los trámites del procedimiento de conformidad con lo previsto en el art. 7 bis (LECn); y, por último 3) si comparece con representación y defensa propia, debe hacerlo por medio de procurador legalmente habilitado para actuar en este tribunal y asistido por abogado, (750 LECn ). Ni 1), ni 2) ni 3) se cumplieron en mi “juicio por incapacidad”.
Si el Secretario Judicial me emplaza para el Juicio por Incapacidad, el 06/05/2009, miercoles, el plazo para comparecer fue de 20 días hábiles, el juicio debe situarse en torno al miercoles 3 de Junio de 2009
(ii) Documentación adjunta a ese emplazamiento por el Secretario a comparecer a juicio para contestar a la demanda de incapacidad promovida por el Ministerio Fiscal.
(ii.i) A ese emplazamiento del 06/05/2009, lo acompañan, primero, una “DILIGENCIA DE PRESENTACION,” con fecha 28 de Abril de 2009, que extiende el Secretario Judicial para hacer constar que por el Ministerio Fiscal se ha presentado en el Decanato escrito de demanda sobre declaración de incapacidad, a la que acompaña documentos y copias, de lo que pasa a dar cuenta.
(ii.ii) Con la misma fecha, 28 de Abril de 2009 y redactado en Santiago de Compostela, hay un AUTO del Juez/Magistrado-Juez ROBERTO SOTO SOLA, que presenta
(ii.ii.i) como ANTECEDENTES DEL HECHO, en un artículo único, que por el Ministerio Fiscal se ha presentado demanda pretendiendo la declaración de incapacidad de D. FERNANDO SANTAMARIA LOZANO, de 50 años, de estado civil casado, actualmente ingresado en el Sanatorio de la Robleda.
(ii.ii.ii) Establece los FUNDAMENTOS DE DERECHO:
PRIMER FUNDAMENTO DE DERECHO: El Ministerio Fiscal tiene capacidad procesal para comparecer en juicio en el ejercicio de las acciones que le competen sobre capacidad y estado civil de las personas (la cita que apoya el texto es el Art. 749 de la la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil/: “En los procesos sobre la adopción de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad, en los de nulidad matrimonial, y en los de sustracción internacional de menores y en los determinacion e impugnacion de la filiación, será siempre parte el Ministerio Fiscal, aunque no haya sido promotor de los mismos ni deba, conforme a la ley, asumir la defensa de algunas partes. El Ministerio Fiscal, continúa el 749 de la Ley 1/2000 velará a lo largo de todo el procedimiento por la salvaguarda de la voluntad, preferencias y derechos de las personas con discapacidad que participen en dichos procesos, así como por el interés menor del menor. 749.2 de la misma Ley 1/2000 añade que en los demás procesos a los que se refiere este título, “CAPÍTULO I, De las disposiciones generales”será preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal, siempre que algunos de los interesados en el procedimiento, sea menor, persona con discapacidad o en situación de ausencia legal.”
Por su parte, este Juzgado tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las pretensiones ejercitadas en la demanda, según los artículos 36 y 45 de la misma ley procesal (sera esta Ley 1/2000 la que se refiere a la competencia territorial). Por lo que se refiere a la competencia territorial, este Juzgado es competentr para conocer de la demanda, por residir en su circunscripción la persona presuntamente incapaz, arts. 52.5º y 756 de la Ley 1/2000.
SEGUNDO FUNDAMENTO DE DERECHO: Conforme a lo dispuesto en el Art. 753 de la ya citada ley procesal, procede sustanciar la demanda por los trámites del juicio verbal, pero “Con las modificaciones establecidas en el mismo precepto,” estipula el apartado FUNDAMENTOS DE DE DERECHO” “SEGUNDO”. Este Art. 753 (‘Tramitacion”) expresa en su apartado 1) Que salvo que expresamente se disponga otra cosa, los procesos a que se refiere este título (“DISPOSICIONES GENERALES,” aún, me parece) se sustanciaran por los trámites de juicio verbal. El Letrado de la Administracion de Justicia dará traslado de la demanda al Ministerio Fiscal cuando proceda, y a las demás personas que conforme a la ley, deban ser parte del procedimiento, hayan sido o no demandados, emplazándolos para que la contesten en el plazo de veinte días, conforme a lo establecido en el Art. 405. (NO RECUERDO QUCUMPLIERA ESTE TRÁMITE EN MI CASO).A MI ME EMPLAZARON A JUICIO, PERO NO ME TRASLADARON LA DEMANDA.
El art. 399, “ La demanda y su contenido” no aparece citado dentro de los FUNDAMENTOS JURÍDICOS. En su Apartado 1) establece que el Juicio prinicipiara por la demanda, en la que, consignados de conformidad con lo que se establece en el art. 155 los datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado y el domicilio o residencia en que pueden emplazados, se expondrán numerados y separados los hechos y los fundamentos de derecho y se fijará con claridad y precisión lo que se pida. (MI JUICIO ORAL NO PRINCIPIO CON LA DEMANDA).
El Apartado 2) dictamina que junto a la designación del autor se hará mención del nombre y apellidos del procurador y del abogado, cuando intervengan. El Apartado 3) dicta que “Los hechos se narraran de forma ordenada y clara con objeto de facilitar su admisión o negación por el demandado al contestar. Con igual orden y claridad se expresarán los documentos, medios e instrumentos que se aporten en relación con los hechos que fundamenten las pretensiones y, finalmente, se formularán, valoraciones o razonamientos sobre estos, si parecen convenientes para el derecho del litigante. Según el Apartado 4) en los fundamentos de derecho, además de los que se refieran al asunto de fondo, se incluirán, con la adecuada separación, las alegaciones que procedan sobre la capacidad de las partes, representacion de ellas o del procurador, jurisdicción, competencia y clase de juicio en que se deba substanciar la demanda, así como sobre cualesquiera otros hechos de los que pueda depender la validez del juicio y la procedencia de una sentencia sobre el fondo. En fin, según 5) En la petición, cuando sean varios los procedimientos judiciales que se preténdan, se expresarán con la debida separación. Las peticiones formuladas subsidiariamente, para el caso de que las principales fueran desestimadas, se harán constar por su orden y separadamente.
Conforme al apartado 405 de la Ley 1/2000 que he citado 3 párrafos más arriba, justo al final, conforme al apartado 1) El demandado expondrá los fundamentos de su oposición a las pretensiones del actor, alegando las excepcionales materiales que tuviere por conveniente. Si considerase inadmisible la acumulación de acciones, lo manifestara así, expresando las razones de la inadmisibilidad. También podrá manifestar en la contestación su allanamiento a alguna o algunas de las pretemsiones del actor, así como a parte de la única pretensión aducida. Según su apartado 2) En la contestación a la demanda habrán de negarse o admitirse los hechos aducidos por el actor. El tribunal podrá considerar el silencio o las respuestas evasivas del demandado como admisión tácita de los hechos que le sean perjudiciales. El apartado 3) añade que en la contestación a la demanda, el demandado habrá de aducir las excepciones procesales y demás alegaciones que pongan de relieve cuanto obste a la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo. Por fin, 4) precisa que, en cuanto a la subsana in de los posibles defectos del escrito de contestación de la demanda, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del apartado 2 del artículo anterior.
En su apartado 2) este Art. 753 que en la celebración de la vista de juicio verbal en estos procesos y de la comparecencia a que se refiere el Art. 771 de la presente ley, una vez practicadas las pruebas el Tribunal permitirá a las partes formular oralmente sus conclusiones, siendo de aplicación a tal fin, los apartados 2, 3 y 4 del Art. 433. El Art. 771 de la Ley 1/2001, alude a “Medidas provisionales previas a la demanda de nulidad, separación o divorcio. Solicitud, comparecencia y resolución.” Los apartados 2, 3 y 4 del art. 433 aluden básicamente al debate en que deberá basarse juicio. Remito otra vez a la Ley 1/2000.
TERCER FUNDAMENTO DE DERECHO: Por todo lo expuesto (porque el Ministerio Fiscal tiene competencias al respecto, porque yo vivo en el area de influencia del Juzgado, porque los trámites se traducirán en un juicio verbal, y porque el juicio se basará en algún tipo de debate, probablemente) procede admitir a trámite la demanda, dando traslado de la misma a la persona presuntamente incapaz, informándola del art. 758 y emplazando la con las prevenciones legales, para que conteste en veinte dias (hábiles, probablemente).
Este auto, firmado por Roberto Soto Sola tiene fecha del 28 de Abril de 2009.
(ii.ii.iii) Tras los FUNDAMENTOS DE DERECHO, en su PARTE DISPOSITIVA,
(ii.ii.iii.i) Admite a tramite la demanda, indicando que “se sustanciara por los trámites de juicio verbal
(ii.ii.iii.ii) Ordena que se me entregue copia de la misma.
(ii.ii.iii.iii) Ordena que se me emplace en el domicilio que conste en la demanda para contestarla en veinte días.
(ii.ii.iii.iv) Designa como defensora judicial en este proceso a mi ex-mujer.
(ii.ii.iii.v) Fija para el día 20/05/2009 el “reconocimiento judicial y forense,” que se realizará en el Sanatorio La Robleda, y dispone que “que se remita oficio a dicho centro y al Imelga” a fin de que designen “médico forense para su práctica.”
(ii.ii.iii.vi) Pide que se requiera al Sanatorio la Robleda que en el plazo de cinco días remita “informe actualizado” sobre mi “diagnóstico, tratamiento y capacidad para autogobierno.”
(ii.ii.iii.vii) Ordena que, por medio de la aplicación informática de su juzgado se proceda al inventario de mis bienes.
No recuerdo que en el Sanatorio La Robleda llegara a mis manos la notificación de la demanda. Quizás, Roberto Soto Sola, como acostumbra, se la hizo llegar solo a mi ex mujer. Yo fui ingresado en La Robleda, en torno al 10 de Marzo de 2009, ya lo he dicho, es la fecha del parte que firma el psiquiatra Fernández-Leiceaga. Con fecha del 27 de marzo de 2009, Miguel A. Orallo Moral, colegiado 6719 y el Dr. Narciso Carrero Fernández, especialista en psiquiatría, es más o menos la fecha en la que habría que haber tramitado la demanda, hecha llegar a mis manos, emiten un informe que dice: “Paciente ingresado judicialmente por descompensación psiquiátrica de base, escasa ganancia terapéutica en la actualidad y se estima un tiempo de ingreso no inferior a 50 días.”
7 dias despues, en un escrito dirigido al JUZGADO DE 1º INSTANCIA Nº 6 DE SANTIAGO DE COMPOSTELA. Con una referencia NIG:15708 1 0002553 / 2009 y, debajo, Procedimiento INCAPACITACIÓN 434 / 2009, el Dr. Miguel A Orallo Moral, Colegiado 6719 escribe:
Dispongo a informarle que el paciente D. Fernando Santamaria Lozano, de 50 años, ingreso involuntario con autorización judicial por descompensación psicótica.
Dados los antecedentes, historia previa del paciente, y situación actual, y respuesta favorable a neurolepticos, a mi juicio podrá mantener un control de su vida actual, siempre y cuando mantenga pauta de medicación y revisiones por especialista en psiquiatría para ver evolución y/o ajustes de medicación.
En exploración psicopatologica realizada al paciente, este se encuentra consciente y orientado, parcialmente colaborador, con ideacion delirante de daño y perjuicio, no alteraciones sensoperceptivas, con mejoría tras pauta de neurolepticos y con una evolución intranscendentemente favorable.
Diagnóstico: Transtorno Esquizo-afectivo.
Tratamiento: Haloperidol Comps: 1/4 1/4 1/2
Zyprexa Velotab 10 mgrs: 0/0/1
Idalprem 5mgrs. 1/4 1/4 1/2
Dormodor: 0/0/1
Y PARA QUE ASÍ CONSTE A LOS EFECTOS OPORTUNOS FIRMO EL PRESENTE EN O PINO A 4 DE MAYO DE DOS MIL NUEVE.

Roberto Soto Sola admitió a trámite la demanda del Ministerio Fiscal y, con fecha del 28 de Abril del 2009, pero efectos desde el 6 / 05 / 2099 me emplazo, con las prevenciones legales, a contestarla en 20 días hábiles, pongamos que en torno al 3 de Junio del 2009. Yo, ciertamente, el 4 de mayo estaba ingresado por una orden judicial que el mismo había firmado, atendiendo a la demanda, lo que fuera, el trámite oportuno.
En cualquier caso, hay una SENTENCIA n• 243 fechada el 14 de Septiembre de 2009 que reproduce los autos del Juicio Verbal n• 434 / 2009 y falla, efectivamente, a favor de mi incapacitación parcial en regimen de curatela.
El apartado 2) de los 1: ANTECEDENTES DE HECHO refiere que, efectivamente, por un auto de fecha 28 / 4 / 2009 fue admitida a trámite la demanda, y fui emplazado; el 22 / 05 / 2009 se “evacuo” mi reconocimiento judicial y forense (supongo que en el Sanatorio La Robleda. No lo recuerdo. Puede que estuviera muy medicado); fui declarado “en rebeldía procesal” mediante Providencia del 14 / 07 / 2009; y se fijó como fecha del juicio el 11 / 09 / 2009.

One thought on “iv.iii) Ingreso psiquiátrico involuntario del 4 de marzo de 2009: citación al juicio de incapacidad.”