iv.iv) Ingreso psiquiátrico involuntario del 4 de marzo de 2009. La fiscalía formula demanda de juicio verbal para promover la declaración de incapacidad.

A continuación siguen en el “expediente” tres hojas mal impresas, de lectura poco clara.

La primera de ellas va dirigida: AL JUZGADO.

El primer párrafo refiere que: EL FISCAL, según lo establecido en el art. 3.7 de la Ley 50/1981 de 30 de Diciembre por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, fórmula DEMANDA DE JUICIO VERBAL,promoviendo la declaración de incapacidad de FERNANDO SANTAMARIA LOZANO, con domicilio en C/ San Francisco, nº 24 – 2 De Santiago de Compostela.

Apoya la demanda, nuevamente, en “hechos” y “fundamentos de derecho.”

LOS HECHOS:

PRIMERO: FERNANDO SANTAMARIA LOZANO padece un transtorno esquizoafectivo, presentando un cuadro psicótico de varios años de evolución con ideacion delirante, necesitando el control “de una tercera persona.”

SEGUNDO: El incapaz tiene como parientes cercanos a su esposa, Yolanda García López, con la que convive.

TERCERO: El incapaz fue internado en virtud de Auto de fecha 10-03-09, dictado por el Juzgado de 1º Instancia nº 6 De Santiago.

LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO:

PRIMERO: La competencia para conocer de la presente demanda corresponde al Juzgado de Primera Instancia del lugar en el que el demandado tiene su domicilio, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 756 (está borroso) de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este Art. 756, si es este el que se cita, dice: 1) En los supuestos en los que, de acuerdo con la legislación civil aplicable, sea pertinente el nombramiento de curador y en el expediente de jurisdicción voluntaria dirigido a tal efecto se haya formulado oposición, o cuando el procedimiento no haya podido resolverse, la adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad se regirá por lo establecido en este Capítulo; 2) Será competente para conocer de las demandas sobre la adopción de medidas de apoyo a personas con discapacidad la autoridad judicial que conoció del previo expediente de jurisdicción voluntaria, salvo que la persona a la que se refiera la solicitud cambie con posterioridad de residencia, en cuyo caso lo será el juez de primera instancia del lugar en que está resida.3) Si antes de la celebración de la vista se produjera un cambio en la residencia habitual a que se refiera el proceso, se remitirán las actuaciones al Juzgado correspondiente en el estado en que se hallen.

SEGUNDO: Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por si misma (Art, 200 del Código Civil)

TERCERO: Se ejercita en esta demanda la acción de incapacitación, por causa prevista en el citado artículo del Código Civil, debiendo ser tramitada con arreglo a las normas del Juicio Verbal que específicamente se prevén para la acción ejercitada en los Cap.I y II del TITULO I. “De los procesos sobre previsión de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad, filiación, matrimonio y menores) del libro IV de la Ley 1/2000.

CUARTO: En los procesos de incapacitación será siempre necesaria la intervención del Ministerio Fiscal, que si no hubiere pronunciado el procedimiento, será defensor del demandado (arts. 749 y 758 de la Ley 1/2000 por los que, en su virtud, procede nombrar defensor judicial al demandado). (El texto no se entiende bien, la copia es borrosa).

QUINTO: El Ministerio Fiscal se halla legitimado para promover la declaración de Incapacidad del demandado conforme a lo previsto en el art. 757 de la Ley 1/2000.

En su virtud,

DEL JUZGADO INTERESA: que por presentado escrito con los documentos acompañados y sus copias, se sirva admitirlos, teniendo al Fiscal por comparecido y parte en la representación que acredita, dando por formulada demanda de Juicio Verbal, en solicitud de la incapacidad de FERNANDO SANTAMARIA LOZANO, y previos. Los trámites legales, dicte sentencia en la que estimando la demanda se declare la incapacidad total del demandado para el gobierno de su persona y/o para regir y administrar sus bienes y se nombre tutor o curador al mismo.

OTROSÍ: El Fiscal propone que se designe Defensor Judicial del demandado a la persona más idónea para el cargo, que parece ser su esposa, Dª Yolanda García López.

OTROSÍ: Sin perjuicio de las pruebas que pueden proponerse por las partes, o decretarse de oficio, ya desde ahora interesa la práctica de las pruebas y audiencias exigidas por el art.759 de la LEC, a cuyos efectos se propone la audiencia de los parientes del demandado, concretamente,

– YOLANDA GARCIA LOPEZ (sigue un texto ilegible).

Interesando, al amparo, de lo dispuesto en el párrafo del Art. 440.1 de la LEC, que se practique la “ejecucion,”? “puesta en práctica,”? de lo anteriormente reseñado para el acto de la vista (…) en la Oficina Judicial. (El texto es borroso).

OTROSÍ III: Que se averigüe a través de la oficina de investigación patrimonial la situación económica del demandado, a los efectos de inventariar sus bienes.

OTROSÍ IV: Que se anote la sentencia de la (…) incapacidad del demandado en el Registro Civil, conforme a lo dispuesto en el Art. (No se entiende el texto de la Ley 1/2000.

En Santiago (ilegible) a 2009.

El FISCAL CRISTINA MARGALET.

La Fiscal Cristina Margalet, se hizo famosa por ocuparse de un caso mediático, el asesinato de Dianna Quer, por el criminal apodado “El Chicle.” No se si considerar un honor que dedicase tanto tiempo y trabajo en el mío. Por cierto, nunca la vi en el Juicio, que yo recuerde.

Formulación de la Demanda de Juicio Verbal al Juez, por el Fiscal. promoviendo mi “declaración de incapacidad” (hoja (i)

Formulación de la Demanda Verbal al Juez, por el Fiscal, promoviendo mi “declaración de incapacidad,” (hoja ii).

Formulacion de la Demanda de Juicio Verbal, por el fiscal, al juez, promoviendo mi “declaración de incapacidad,” (hoja, (iii))

En fin, como digo también en otra parte, EN SANTIAGO DE COMPOSTELA, a diez de marzo de dos mil nueve, EL/LA SECRETARIO firma este escrito, que ostenta a pie de pagina, las palabras “FISCALIA” y “SANTIAGO DE COMPOSTELA” y va dirigido al JUZGADO DE 1º INSTANCIA Nº 6 SANTIAGO DE COMPOSTELA, RUA VIENA, Nº 1-3, 4 PLANTA. 7700. N.I.G: 15078 1 0001545 / 2009. Procedimiento : INTERNAMIENTO 243 / 2009 Sobre OTRAS MATERIAS. De D/ña YOLANDA GARCÍA LÓPEZ.

Procurador/a Sr./a. SIN PROFESIONAL ASIGNADO.

CONTRA D/ña. FERNANDO SANTAMARIA LOZANO.

Procurador/a Sr/a SIN PROFESIONAL ASIGNADO.

En virtud de lo acordado por resolución de esta fecha dictada en el procedimiento de referencia, dirijo a VD. el presente, al que se adjunta testimonio del procedimiento arriba referenciado, a los efectos de instarse (de considerarse procedente) la incapacitación de Fernando Santamaria Lozano.

Published by Fernando Santamaría Lozano

Barely a life, no bio.

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