DOG Núm. 248 Viernes, 30 de diciembre de 2022 Pág. 66726
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I. DISPOSICIONES GENERALES
PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA
LEY 6/2022, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad
Autónoma de Galicia para el año 2023.
Exposición de motivos
I
Los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2023, como
expresión cifrada, conjunta y sistemática de la política económica del Gobierno, constitu-
yen el elemento esencial para garantizar una adecuada utilización de los recursos públicos,
que permitan a las familias, sectores y empresas conseguir unos niveles de renta, empleo
y actividad que contribuyan, en definitiva, a mejorar el nivel de bienestar de la ciudadanía.
Una vez que parecía superada la pandemia, la invasión de Ucrania por parte de Rusia
supuso la aparición de un nuevo shock externo que alteró significativamente el contexto
geopolítico y económico. La repercusión de la invasión sobre las economías fue global,
ocasionando un aumento de los precios de la energía, los alimentos y las materias primas,
así como alteraciones en las cadenas de producción de diferentes sectores, que limitaron
al mismo tiempo el crecimiento del comercio a nivel internacional. Esta nueva perturba-
ción también afectó negativamente a las perspectivas de crecimiento de las economías
mundiales, aún con un carácter asimétrico, ya que los efectos en cada país dependen de
sus estructuras productivas, del grado de dependencia de los insumos energéticos y de la
capacidad de implementar políticas de impulso fiscal compensatorias.
En lo que atañe a la economía gallega, la crisis sanitaria provocada por el covid-19 tuvo
un fuerte impacto en el nivel de actividad en el año 2020, con un retroceso del producto
interior bruto (PIB) del 8,9 por ciento, frente a la caída del PIB del 11,3 por ciento en el con-
junto del Estado. Los sucesivos picos de incidencia del coronavirus frenaron la recupera-
ción económica en el 2021. No obstante, en el conjunto del año 2021 el PIB gallego creció
un 5,2 por ciento, una décima más que el español. La aportación de la demanda interna
en términos nacionales fue de 3,2 puntos porcentuales. La progresiva eliminación de las
restricciones motivadas por la pandemia junto con el ahorro embalsado por los hogares en
el año 2020 favoreció el incremento del gasto de los hogares, por lo que el consumo fue
uno de los pilares de la recuperación. Respecto a la inversión, esta no mostró el dinamismo
esperado por los problemas derivados de la falta de suministros en sectores estratégicos
en la economía gallega, como la automoción, aunque no impidió un impulso final del 1,1
por ciento en el 2021.
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Por su parte, el sector exterior, en el año 2021, aportó 1,9 puntos porcentuales al creci-
miento del producto interior bruto (PIB), con un incremento de las exportaciones del 9,9 por
ciento, superior al de las importaciones, que fue del 6,5 por ciento. Los factores que ex-
plican la mayor resiliencia de la economía gallega frente a la crisis fueron la menor de-
pendencia del turismo, la importancia del sector primario en el PIB, la estabilidad en las
exportaciones y un mayor control de la pandemia.
No obstante, las incertidumbres generadas por la guerra en Ucrania y las que aún per-
sisten derivadas de la pandemia, junto con una inflación más persistente de la prevista
inicialmente, están dificultando la aproximación al nivel de actividad y empleo prepandemia
de la economía gallega, por lo cual la política económica debe continuar apoyando su con-
secución.
Teniendo en cuenta la nueva situación macroeconómica, la economía gallega está mos-
trando una adecuada evolución en términos de actividad, empleo y exportaciones, que
contribuyen a consolidar e impulsar la recuperación conseguida en el año 2021.
De acuerdo con los últimos datos disponibles, el producto interior bruto (PIB) crece un
4,1 por ciento en términos interanuales, teniendo como principales componentes el consu-
mo privado y las exportaciones. El gasto en consumo final de los hogares sigue mostran-
do un comportamiento positivo en lo que va de año, consiguiendo una tasa de variación
del 2,8 por ciento. Del mismo modo, el crecimiento de las exportaciones gallegas fue del
29,4 por ciento en los siete primeros meses del año, por encima del crecimiento del con-
junto nacional, que fue del 24,2 por ciento. Desde el punto de vista de la actividad, el índice
de producción industrial (IPI) muestra una caída del sector del 1,9 por ciento en Galicia,
motivado fundamentalmente por factores exógenos. En efecto, la producción de energía
eléctrica cayó en lo que va de año, motivado porque producimos principalmente energía
hidráulica y eólica, y este año se redujo fuertemente su producción por la escasez de lluvia.
Por otro lado, la fabricación de vehículos se vio afectada por la escasez de microchips, lo
que determina una reducción de la producción en Galicia y también en España, pero este
comportamiento cambió, ya que desde el mes de mayo se recuperó el nivel de actividad, y
se prevé un buen comportamiento en lo que queda de año y en el próximo.
Existen también factores para el optimismo. Así, la industria manufacturera muestra un
comportamiento positivo, ya que aumenta un 3,9 por ciento en Galicia, más que en Espa-
ña, donde es del 2,8 por ciento. Por otra parte, la confección, la industria de la madera y el
refinado de petróleo tienen un mejor comportamiento en Galicia que en España. También
es de reseñar el crecimiento de la cifra de negocios del sector servicios, que fue del 27 por
ciento en los siete primeros meses de 2022, mientras que a nivel nacional este crecimiento
fue del 24,4 por ciento. Asimismo, el índice de confianza de la persona consumidora re-
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gistra también retrocesos menores en nuestra comunidad que en el conjunto español. Por
último, en el ámbito del empleo se observa que la tasa de desempleo en Galicia se sitúa en
el segundo trimestre de 2022 en el 11,2 por ciento, 1,3 puntos porcentuales inferior a la del
conjunto nacional, diferencial que se mantiene en los últimos años.
Por lo que atañe a la política fiscal, habida cuenta del nuevo contexto geopolítico y
macroeconómico, la Comisión Europea acaba de suspender para el año 2023 la aplica-
ción de las reglas fiscales, activando la denominada «cláusula general de escape», lo que
permite nuevamente medidas de impulso fiscal. La mayor incertidumbre y el alto riesgo de
sobreestimación de las perspectivas económicas en el contexto de la guerra en Europa, las
subidas sin precedentes de los precios de la energía y las continuas perturbaciones de la
cadena de abastecimiento justifican la prórroga de la cláusula general de salvaguarda del
Pacto de estabilidad y crecimiento durante 2023.
Esta suspensión de las reglas fiscales por parte de la Comisión Europea determinó que
el Consejo de Ministros, con fecha 26 de julio, haya fijado una tasa de referencia de déficit
para las comunidades autónomas en el 0,3 por ciento del producto interior bruto (PIB), tres
décimas por debajo de la establecida para el año 2022, en el que fue del 0,6 por ciento.
Esta tasa de referencia que condiciona la elaboración de los presupuestos fue informada
en el Consejo de Política Fiscal y Financiera celebrado el 27 de julio de 2022. De igual
manera, el 22 de septiembre el Congreso de los Diputados apreció que España está su-
friendo las consecuencias del estallido de la guerra en Europa y de una crisis energética
sin precedentes, lo que supone una situación de emergencia extraordinaria, a los efectos
previstos en los artículos 135.4 de la Constitución y 11.3 de la Ley orgánica 2/2012, de 27
de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, lo que posibilita superar
los límites de déficit y deuda pública y la no aplicación de la regla de gasto.
Teniendo en cuenta el nuevo contexto macroeconómico, marcado por un crecimiento
menor de lo esperado y sometido a grandes incertidumbres, dada la situación geopolítica
y una inflación más persistente también de lo esperado, es imprescindible que las políti-
cas públicas de la Comunidad Autónoma para el año 2023 proporcionen certidumbre a
los agentes económicos y a la ciudadanía gallega, dotando de estabilidad las decisiones
de consumo, ahorro, inversión y producción de los mismos, y estableciendo el marco que
ha de tenerse en cuenta a efectos de canalizar los recursos públicos, de modo que con-
tribuyan a garantizar un crecimiento sostenido para minimizar los efectos económicos y
sociales adversos de la nueva situación, al objeto de focalizar en los más vulnerables las
medidas de mayor calado. La previsibilidad y la certidumbre son esenciales para el creci-
miento económico.
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Las cuentas para el año 2023 plasman la política económica del Gobierno gallego, al
servicio de la función de estabilización económica, centrándose los esfuerzos presupues-
tarios en garantizar la estabilidad de precios y ayudar a los colectivos más afectados por la
inflación creciente; en recuperar el nivel prepandemia de actividad y de empleo en la eco-
nomía gallega, apoyando a las empresas y sectores más afectados; en promover las inver-
siones estructurales precisas para contar con un tejido económico más moderno, producti-
vo y sostenible, que permitan continuar la senda de crecimiento anterior a la pandemia con
el impulso de proyectos transformadores de nuestra estructura económica; en proseguir
con la modernización de los servicios públicos fundamentales: sanidad, educación y servi-
cios sociales, que suponen el grueso del bloque competencial de la Comunidad Autónoma.
Por otro lado, es necesario establecer las bases para diseñar la Galicia del futuro, ponien-
do en el centro el reto demográfico pero también otras para garantizar el bienestar de una
sociedad más envejecida, impulsando medidas que favorezcan el paso hacia una Galicia
más ecológica y climáticamente neutra, más digital y mejor adaptada a los retos actuales y
futuros, con capacidad de ajuste para afrontar posibles crisis y con unos servicios sanitarios,
educativos y sociales reforzados y eficientes, y también dando un impulso al modelo basado
en la innovación y el capital humano, el cual favorezca una sociedad moderna, competitiva,
solidaria y cohesionada social y territorialmente, con altas tasas de empleo.
En este contexto, más que nunca es necesario disponer de una planificación rigurosa
a medio plazo para que las dificultades coyunturales no nos desvíen de nuestros objetivos
estratégicos. En este campo, el nuevo Plan estratégico de Galicia 2022-2030 orienta las
líneas estratégicas de inversión y de gasto del presupuesto de 2023. El nuevo plan tiene
por objetivo general diseñar las líneas estratégicas de actuación que conviertan a Galicia
en una región más verde, más digital y mejor adaptada a los retos actuales y futuros, que
converge en riqueza con el promedio español y europeo, a partir de un modelo de creci-
miento sostenible e inclusivo basado en el aumento de la productividad a través de la inno-
vación, la internacionalización, el apoyo a las transiciones ecológica y digital, el fomento de
la calidad del empleo y del producto, y el aumento del bienestar de las gallegas y gallegos,
en especial el de las personas más desfavorecidas, para seguir articulando una sociedad
bien formada, libre y cohesionada. El Plan estratégico de Galicia 2022-2030 fundamentará
la estrategia de crecimiento a medio plazo de Galicia alrededor de cinco ejes de actuación:
la dinamización demográfica y el bienestar, la transición ecológica, la competitividad, la
cohesión social y territorial y la gobernanza.
Una parte significativa del crecimiento económico esperado para este y los siguientes
años depende crucialmente del potencial efecto multiplicador sobre la actividad del uso de
los recursos procedentes de la Unión Europea. Con relación a los fondos europeos, el pre-
supuesto de 2023 será el año de cierre del anterior marco financiero 2014-2020 y, al mismo
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tiempo, de apertura del nuevo marco 2021-2027, y en los cuales continuarán recogiéndose
los recursos procedentes del Mecanismo Next Generation EU (Próxima generación UE),
para lo cual es necesario llevar a cabo una rigurosa selección de proyectos de inversión
financiables con estos recursos, ya que de ellos dependerá en gran medida la transforma-
ción estructural de la economía gallega.
El apoyo a los sectores productivos estratégicos resulta prioritario, en especial a la in-
dustria, fomentando un tejido productivo moderno, eficiente, innovador, internacionalizado
y sostenible que genere más empleos y de más calidad a través de la transición verde y
digital. En especial, constituye un reto esencial el fomento de una economía baja en carbo-
no, basada en fuentes de energía más limpias y menos agresivas con el medio ambiente,
dando prioridad a las fuentes de energía renovables. No hay que olvidar que el problema
de los altos precios de la energía no puede abordarse de manera duradera a través de me-
didas fiscales compensatorias, como las reducciones del impuesto sobre el valor añadido
(IVA) y de los impuestos especiales (IIEE), sino que requerirá inversiones a medio plazo
en eficiencia energética y el desarrollo de fuentes de energía locales ambientalmente sos-
tenibles. En este sentido, no hay que olvidar las oportunidades que nos muestra el plan
RepowerEU, en el cual se establecen varias medidas para reducir rápidamente la depen-
dencia de los combustibles fósiles rusos y adelantar la transición ecológica, aumentando a
la vez la resiliencia del sistema energético a escala de la Unión Europea.
En el ámbito de la administración ha de continuarse con el proceso de modernización
de los servicios públicos, de forma que se desarrollen sistemas y procedimientos más
eficientes, pero a su vez más sencillos y amistosos con la ciudadanía, a fin de que esta
perciba una administración próxima y resolutiva. En el marco del Plan general de mejora
de la calidad de los servicios del sector público autonómico de Galicia, aprobado en 2021,
se impulsará la transparencia y agilización de los procedimientos administrativos, a través
de mejoras tecnológicas en los campos de la participación ciudadana en la elaboración de
normas y planes, de atención a la ciudadanía y en el marco de la contratación pública.
Para el logro de estos retos, la Administración autonómica contará con una cifra extraor-
dinaria de recursos, la más alta en la historia de la autonomía. Los presupuestos para el
año 2023 ponen a disposición de la política económica de este gobierno 12.620 millones
de euros. Este volumen de recursos del que dispondrá la Hacienda gallega permitirá im-
plementar las medidas de estabilización económica tendentes a mejorar el bienestar de la
ciudadanía, en especial de las personas más vulnerables, así como apoyar a las empresas
y sectores más afectados por la nueva perturbación, e incrementar simultáneamente la
dotación de recursos para la prestación de los servicios sanitarios, educativos y sociales,
garantizando la protección y el bienestar de las familias.
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En nuestra comunidad, el 1 de agosto del presente año, se aprobó el Acuerdo por el que
se fija el límite máximo de gasto no financiero de la Comunidad Autónoma de Galicia para
el año 2022, al cual se refiere el artículo 12 de la Ley 2/2011, de 16 de junio, de disciplina
presupuestaria y sostenibilidad financiera, modificado por el artículo 92 de la Ley 12/2014,
de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. Este acuerdo establece el límite
del gasto para el Proyecto de ley de los presupuestos generales de la Comunidad Autóno-
ma de Galicia en 12.599 millones de euros. Este límite de gasto se modifica al alza por la
inclusión de nuevos fondos del Mecanismo de recuperación y resiliencia (MRR) asignados
en los últimos meses por importe de veintiún millones adicionales a los previstos en el lími-
te de gasto. Lo que deja el límite de gasto no financiero en 12.620 millones de euros, que
son a su vez veintiún millones de euros adicionales al gasto no financiero recogido en los
presupuestos consolidados de 2021.
Esta evolución tan positiva de los recursos se debe fundamentalmente al crecimiento
de las aportaciones procedentes del sistema de financiación. El sistema de financiación
autonómica muestra nuevamente una evolución positiva derivada tanto del crecimiento
de las entregas a cuenta, que crecen un 8,8 por ciento, pero sobre todo de la importante
liquidación positiva correspondiente al ejercicio 2021, que se cifra en 698 millones de
euros, con lo cual la contribución en conjunto de los recursos proporcionados por el sis-
tema crece un 23,3 por ciento, aportando más de 9.402 millones de euros, lo que supone
1.774 millones más que en 2022.
No obstante, si consideramos la compensación de la liquidación negativa correspon-
diente al año 2020 por 368 millones de euros, la evolución de los recursos del sistema
determina que para el año 2023 la aportación efectuada desde los presupuestos generales
del Estado crece un 17,6 por ciento. Además, en los presupuestos del año 2022 se incluyó
la cantidad correspondiente al pago de la sentencia sobre la retención indebida de una
mensualidad del impuesto sobre el valor añadido (IVA) en la liquidación de 2017, estimada
en doscientos once millones de euros. De este modo, incluyendo ambos importes, la apor-
tación para el año 2023 crece un 14,6 por ciento.
En lo que se refiere a los fondos finalistas europeos, las cuentas para el año 2023 reco-
gen el importante paquete de apoyo financiero aprobado por la Comisión Europea, el cual
contribuirá a afianzar las políticas de gasto encaminadas a la reforma y modernización de
nuestro tejido económico, financiando actuaciones transformadoras que lo preparen para
un nuevo paradigma de crecimiento económico más sostenible y digital, del que dependerá
en gran medida la tasa de crecimiento potencial de la economía gallega. El apoyo a los
sectores productivos estratégicos resulta prioritario, en especial a la industria, al objeto de
fomentar un tejido productivo moderno, eficiente, innovador, internacionalizado y sosteni-
ble que genere más empleos y de más calidad a través de la transición verde y digital.
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En concreto, de los fondos Next Generation EU (Próxima generación UE), las cuentas
autonómicas recogen 527 millones de euros de la parte que gestionará la Comunidad
Autónoma de los recursos vinculados al Mecanismo de recuperación y resiliencia (MRR)
(Reglamento (UE) 2021/241) con el fin de hacer frente a los efectos sin precedentes de la
crisis del covid-19. El objetivo específico del MRR es proporcionar ayuda financiera con vis-
tas a conseguir los hitos y objetivos de las reformas e inversiones establecidas en el Plan
nacional de recuperación y resiliencia. Por otra parte, en el año 2023, dentro de los fondos
europeos, se presupuestan los recursos correspondientes al Instrumento react-EU («Reco-
very Assistance for Cohesion and the Territories of Europe» – ayuda a la recuperación para
la cohesión y los territorios de Europa), que son una iniciativa que prosigue y amplía las
medidas de respuesta a la crisis y de reparación de esta. La programación total de estos
recursos asciende a 440,8 millones de euros. En el año 2023 se asignan 179 millones de
euros, cantidad precisa para finalizar la ejecución de estos fondos.
En cuanto al resto de los dos fondos europeos, integrados por el Fondo Europeo de
Desarrollo Regional (Feder), el Fondo Social Europeo (FSE), el Fondo Europeo Agrícola
de Desarrollo Rural (Feader), el Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA), el
Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), el Fondo de Transición Justa y los progra-
mas de cooperación territorial, y sin tener en cuenta los fondos react-EU que están pre-
supuestados en Feder y FSE 2014-2020, la presupuestación de estos recursos asciende
a 676,7 millones de euros, lo que supone un incremento del 19,1 por ciento respecto a
las cuentas del ejercicio 2022. Es de reseñar la presupuestación del Fondo de Transición
Justa, destinado a apoyar a las regiones más afectadas por la transición hacia la neutrali-
dad climática, por un importe de treinta y dos millones de euros. Asimismo, con respecto a
las cuentas para el año 2022, el Feder experimenta un crecimiento de un 28,6 por ciento,
con 51,4 millones de euros más, y el FSE, que crece en un 84 por ciento, con 30,6 millones
de euros más, motivado por la inclusión de la programación del anterior marco 2014-2020
y la primera presupuestación de los recursos del marco 2021-2027.
Por último, como en ejercicios anteriores, los presupuestos recogerán una visión trans-
versal de las políticas de gasto con perspectiva de género, de infancia y en términos de
objetivos de desarrollo sostenible (ODS).
II
En la parte dispositiva, la ley se estructura en seis títulos, diecisiete disposiciones adi-
cionales, tres disposiciones transitorias y tres disposiciones finales.
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La parte esencial de la Ley de presupuestos se recoge en el título I, relativo a la apro-
bación de los presupuestos y al régimen de las modificaciones de crédito, por cuanto en su
capítulo I, bajo la rúbrica «Aprobación de los créditos y de su financiación», se aprueban los
ingresos y gastos que componen los presupuestos de la Comunidad Autónoma, integrados
por los de la Administración general, los de los organismos autónomos, los correspondien-
tes a las entidades públicas instrumentales de asesoramiento y consulta –que, a efectos
presupuestarios, tienen la consideración de organismos autónomos–, los de las agencias
públicas autonómicas, los de las entidades públicas empresariales, los de los consorcios
autonómicos, los de las sociedades mercantiles y los de las fundaciones.
En este capítulo I se define el ámbito de los presupuestos de la Comunidad Autónoma
de Galicia habida cuenta de la tipología de las entidades públicas instrumentales del sector
público autonómico previstas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y fun-
cionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. Den-
tro de este capítulo se desglosan los beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos
total o parcialmente por el Estado y se consigna asimismo el importe de las subvenciones
reguladoras consideradas en la normativa de tasas, precios y exacciones reguladoras de
la Comunidad Autónoma de Galicia. Finalmente, dentro de los artículos específicamente
destinados a los presupuestos de las entidades instrumentales, se autorizan las dotaciones
iniciales de las subvenciones de explotación y de capital a las entidades públicas empresa-
riales y a las sociedades mercantiles.
El capítulo II de este título, «De las modificaciones presupuestarias», regula los princi-
pios y competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias, las reglas
de vinculación que afectan a los créditos presupuestarios, la determinación de los que
tienen naturaleza de créditos ampliables, entre los cuales se incluyen los créditos que
financien la gratuidad en la educación infantil de 0 a 3 años y las limitaciones aplicables a
las transferencias de créditos.
El título II, relativo a los «Gastos de personal», se estructura en cuatro capítulos.
El capítulo I, dedicado a los gastos del personal al servicio del sector público, establece
la evolución de la masa salarial en función de lo que regule la normativa básica del Estado
en la materia, recogiendo las previsiones que figuran en el Proyecto de ley de presupues-
tos generales del Estado. Asimismo, contempla que para el año 2023 solo podrá proceder-
se, en el sector público, a la incorporación de nuevo personal con sujeción a los límites y
requisitos establecidos en la normativa básica estatal. En el resto del capítulo se regula la
contratación de personal laboral temporal, de personal funcionario interino y de personal
vinculado a las encomiendas de gestión o a los encargos a medio propio.
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El capítulo II, bajo la rúbrica «De los regímenes retributivos», establece que las retribu-
ciones de los altos cargos y otro personal directivo, así como las de las personas titulares
de las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior, del personal funcionario, del
personal laboral, del personal al servicio de las instituciones sanitarias y del personal de
los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de justicia experimentarán un
incremento del 2,5 por ciento en relación con las vigentes a 31 de diciembre de 2022, así
como la posible aplicación de los incrementos adicionales previstos en el Proyecto de ley
de presupuestos generales del Estado. Tal y como se establece en la disposición adicional
octava, estos incrementos serán de aplicación en el momento en el cual se habilite por la
normativa de la Administración general del Estado.
El capítulo III, dedicado a «Otras disposiciones en materia de régimen de personal ac-
tivo», contempla que para el año 2023 las relaciones de puestos de trabajo deberán modi-
ficarse para adecuarlas a las previsiones presupuestarias que se deduzcan del anexo de
personal, sin que puedan proveerse aquellos puestos para los cuales non estuviera pre-
vista dotación, y además que en el anexo de personal no podrán existir códigos de líneas
presupuestarias que no amparen créditos para dotaciones de puestos de trabajo, sustitu-
ciones de personal temporal o para conceptos retributivos. El resto del capítulo regula los
requisitos para la determinación o modificación de las retribuciones del personal laboral y
no funcionario, el personal directivo de las entidades instrumentales del sector público de
la Comunidad Autónoma, el nombramiento del profesorado interino a tiempo parcial en
centros docentes no universitarios, los profesores y profesoras de cuerpos docentes y el
personal eventual y de gabinete.
El capítulo IV, dedicado a las «Universidades», fija el límite máximo de los costes de
personal de las tres universidades gallegas, las retribuciones adicionales del personal a su
servicio y la obligación de comunicación mensual de la provisión de personal laboral tem-
poral para cubrir necesidades docentes urgentes e inaplazables. Asimismo, se establece
que las universidades podrán aplicar la tasa de reposición contemplada en la normativa
básica estatal, respetando las disponibilidades presupuestarias dotadas en el capítulo I.
El título III, «Operaciones de endeudamiento y garantía», se estructura en dos capítulos,
relativos a las operaciones de crédito y al afianzamiento por aval.
En el primero de estos capítulos se establece que para el año 2023 la posición neta
deudora de la Comunidad Autónoma podrá incrementarse en la cuantía máxima del 0,3 por
ciento del producto interior bruto (PIB) regional. También se regulan en este capítulo las
operaciones de deuda de tesorería, la formalización de otras operaciones financieras y el
endeudamiento de las entidades instrumentales del sector público. En lo que concierne al
endeudamiento de las entidades instrumentales del sector público, la única excepción se
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refiere al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS), recogiendo la posibilidad, para
los préstamos directos, de que puedan formalizarse entre las entidades financieras y los
adjudicatarios o adjudicatarias que, estando en régimen de alquiler, decidan adquirir las
viviendas que fueron cedidas en uso al IGVS y para las ejecuciones de hipotecas de vivien-
das de promoción pública de la adjudicación o cesión del remate de ellas a favor del IGVS.
En el capítulo II, relativo al «Afianzamiento por aval», en cuanto al apoyo financiero a
los proyectos empresariales, se mantiene para 2023 la cuantía máxima de los avales que
puede conceder el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), por importe que no
supere el saldo efectivo vigente de quinientos millones de euros. Asimismo, se incorpora la
autorización relativa a la concesión de avales para la articulación de los instrumentos finan-
cieros incluidos en el Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2022, cofinanciados por
el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). También se recoge la autorización
al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo para la concesión de avales por importe máximo
de cinco millones de euros, con destino a la compra de la primera vivienda por menores de
treinta y cinco años y cuyo límite máximo es del veinte por ciento del precio de compraventa.
En el título IV, «Gestión presupuestaria», se mantienen los preceptos relativos a la inter-
vención limitada, la fiscalización de las operaciones de endeudamiento de la Comunidad
Autónoma, la fiscalización de los nombramientos o contratos de sustitución del personal, la
identificación de los proyectos de inversión, la autorización del Consejo de la Xunta para la
tramitación de determinados expedientes de gasto, la regulación de las transferencias de
financiación, las subvenciones nominativas, la concesión directa de ayudas y subvencio-
nes, la simplificación de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con
la Seguridad Social y de no tener pendientes de pago deudas con la Administración pública
de la Comunidad Autónoma para determinados supuestos, el pago mensual de ayudas y
subvenciones que se conceden a personas físicas para financiar estudios de investigación,
el informe preceptivo y vinculante de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,
el cual, sin perjuicio del análisis de riesgo que se realice por el gestor, determina los efectos
sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en los préstamos concedi-
dos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, y los expedientes
de dotación artística y módulo económico de distribución de fondos públicos para el sos-
tenimiento de centros concertados. En él se establece la posibilidad de la aceptación por
parte de la Administración autonómica de pagos a cuenta para las retribuciones del perso-
nal docente del colectivo de empresas de enseñanza privada, desde el 1 de enero hasta el
momento en el que se firmen las tablas salariales para el año 2023.
El título V, dedicado a las «Corporaciones locales», se estructura en dos capítulos.
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El primero, dedicado a la financiación y cooperación con estas entidades, desglosa las
transferencias que les corresponden a consecuencia de convenios y subvenciones, así
como la participación de los municipios en los tributos de la Comunidad Autónoma a través
del Fondo de Cooperación Local. En relación con este fondo, la ley fija un porcentaje ho-
mogeneizado de participación, desglosándose este en fondo base, para recoger la misma
cuantía que se establece en el año 2011, y en fondo adicional, para recoger el incremento
debido a la mayor recaudación de los capítulos I, II y III de la Administración general desde
aquel año hasta 2022. Se establece el sistema de distribución entre la Federación Gallega
de Municipios y Provincias (Fegamp) y los municipios para el fondo base, de modo que
estos recibirán según el coeficiente de repartición que les ha correspondido en el año 2011.
No obstante, en el año 2023, las entregas a cuenta del fondo adicional se incrementan
notablemente con respecto a lo establecido en el presupuesto del año 2022, a consecuencia
del incremento de los capítulos I, II y III de los ingresos de la Administración general en el
presupuesto del año 2023 respecto al inicial del año pasado. El fondo adicional se repartirá
en el año 2023 conforme al acuerdo de la Subcomisión Permanente del Régimen Económico
y Financiero de la Comisión Gallega de Cooperación Local. Entre los criterios aprobados para
el reparto es de destacar a los municipios con instituciones penitenciarias en su término muni-
cipal, los municipios de menos de cincuenta mil habitantes que tienen que asumir los gastos
de funcionamiento de los centros de salud de su titularidad, las plazas en conservatorios mu-
nicipales de grado medio, los municipios resultantes de un proceso de fusión en cumplimien-
to de lo señalado en la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la Administración local de
Galicia, los municipios que tienen que asumir la financiación de los servicios de emergencia
de carácter supramunicipal, los municipios que impulsen proyectos técnicos de creación y
desarrollo de comunidades energéticas y, por último, los municipios de menos de quince mil
habitantes que realicen actuaciones en los tres ámbitos siguientes: la mejora de la eficiencia
energética de las infraestructuras municipales, la adquisición de maquinaria y equipamientos,
y las inversiones en modernización y mejora de las redes de abastecimientos municipales.
El capítulo II de este título regula el procedimiento de compensación y retención de deu-
das de los municipios contra los créditos que les corresponden por su participación en el
Fondo de Cooperación Local de manera similar al ejercicio 2022.
En el título VI, relativo a las «Normas tributarias», se incluye un único precepto para
establecer los criterios de afectación del impuesto sobre el daño medioambiental causado
por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada y el canon eólico.
El contenido de la presente Ley de presupuestos se completa con las disposiciones
adicionales, transitorias y finales referidas, en las cuales se contemplan preceptos de
índole muy variada.
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Las disposiciones adicionales regulan, entre otras materias, la información al Parlamento;
la autorización de presupuestos en entidades instrumentales de nueva creación; las normas
para la remisión de información económico-financiera y el control de esta, con la finalidad de
recoger las obligaciones en relación al inventario de las entidades dependientes de la Comu-
nidad Autónoma de Galicia y, por otro lado, para adaptar las normas sobre la competencia
de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia a la normativa vigente,
en relación con las agencias y consorcios adscritos a la Comunidad Autónoma que deben
auditar sus cuentas anuales; la venta de suelo empresarial por parte del Instituto Gallego
de la Vivienda y Suelo; las retribuciones de los consejos de administración; las prestaciones
extraordinarias para las personas beneficiarias de pensiones y subsidios no contributivos, y,
en lo relativo a los gastos de personal, la autorización para la modificación de las plantillas de
personal del Servicio Gallego de Salud, las medidas en relación con el V Convenio colectivo
único para el personal laboral, y en el caso de los centros concertados se recogen los mó-
dulos económicos. También se regula la cuantía de las ayudas directas destinadas a paliar
la pobreza energética en consumidores vulnerables severos en riesgo de exclusión social.
Se regula además el derecho a percibir una ayuda económica de mil doscientos euros,
a razón de cien euros mensuales, a través de la Tarjeta Bienvenida para todas las familias
que tengan una hija o hijo o adopten un niño o niña menor de un año en 2023. Adicional-
mente, para aquellas familias con renta igual o inferior a veintidós mil euros la ayuda se
ampliará en el segundo año de vida y hasta que la niña o niño cumpla tres años, o hasta
que se cumplan tres años desde el fallo de la correspondiente resolución para los supues-
tos de adopción o guarda con fines adoptivos. La cuantía de las ayudas para las familias
con estas rentas será de seiscientos euros por año, a razón de cincuenta euros por mes,
si el hijo o hija que da derecho a la ayuda es el primero; de mil doscientos euros por año, a
razón de cien euros por mes, si la hija o hijo que da derecho a la ayuda es el segundo, y de
dos mil cuatrocientos euros por año, a razón de doscientos euros por mes, si el hijo o hija
que da derecho a la ayuda es el tercero o sucesivos. Para las familias que residan en el ru-
ral y para las que tengan la tercera hija o tercer hijo y sucesivos, la ayuda se incrementará
en las condiciones que establezca la Consejería de Política Social y Juventud.
La última de las disposiciones adicionales establece un mecanismo para agilizar la ges-
tión presupuestaria habilitando a la Consejería de Hacienda y Administración Pública a
efectuar determinadas modificaciones presupuestarias.
Las disposiciones transitorias regulan la adecuación de las entidades públicas instru-
mentales, la dotación gradual del Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria que
ya se preveía en la Ley de presupuestos del año 2022 y la continuidad del Mecanismo de
garantía de inversiones públicas.
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Las tres últimas disposiciones finales regulan el desarrollo, la vigencia y la entrada en
vigor de la ley.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artí-
culo 13.2 del Estatuto de autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22
de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre
del rey la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el
año 2023.
TÍTULO I
Aprobación de los presupuestos y régimen de las modificaciones de crédito
CAPÍTULO I
Aprobación de los créditos iniciales y de su financiación
Artículo 1. Aprobación y ámbito de los presupuestos generales
El Parlamento de Galicia aprueba los presupuestos generales de la Comunidad Autóno-
ma para el año 2023, en los que se integran:
a) Los presupuestos de la Administración general, en la cual se incorporan los órganos
estatutarios y consultivos.
b) Los presupuestos de los organismos autónomos.
c) Los presupuestos de las entidades públicas instrumentales de asesoramiento o con-
sulta, que de acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 16/2010, de 17 de diciem-
bre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público au-
tonómico, tendrán la consideración de organismos autónomos a efectos presupuestarios.
d) Los presupuestos de las agencias públicas autonómicas.
e) Los presupuestos de explotación y capital de las entidades públicas empresariales a
las que hace referencia el artículo 89 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organiza-
ción y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico.
f) Los presupuestos de explotación y capital de los consorcios autonómicos a los que
hace referencia el artículo 95 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y
funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico.
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g) Los presupuestos de explotación y capital de las sociedades mercantiles públicas auto-
nómicas a las que hace referencia el artículo 102 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de
organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico.
h) Los presupuestos de explotación y capital de las fundaciones del sector público auto-
nómico a las que hace referencia el artículo 113 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de
organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico.
i) En todo caso, los presupuestos de las demás entidades que estén clasificadas como
administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con las normas
del Sistema europeo de cuentas, excepto las universidades públicas.
Artículo 2. Presupuestos de la Administración general, los organismos autónomos y
las agencias públicas autonómicas
Uno. En los estados de gastos consolidados de los presupuestos de la Administración
general de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y sus agencias públicas
autonómicas se consignan créditos por importe de 14.167.171.153 euros, distribuidos de
la siguiente forma:
Cap. I-VII
Gastos no
financieros
Cap. VIII
Activos
financieros
Cap. IX
Pasivos
financieros
Total
Administración general 6.386.175.600 121.946.555 1.306.611.536 7.814.733.691
Organismos autónomos 5.070.579.000 1.190.000 5.071.769.000
Entidades públicas instrumentales
de consulta o asesoramiento 2.458.075 2.458.075
Agencias públicas autonómicas 1.161.103.913 103.601.389 13.505.085 1.278.210.387
Total 12.620.316.588 226.737.944 1.320.116.621 14.167.171.153
Las transferencias internas entre los presupuestos de la Administración general de la
Comunidad Autónoma, los organismos autónomos y las agencias públicas representan
6.034.588.884 euros, distribuidos de acuerdo con el siguiente detalle:
Origen
Destino
Organismos
autónomos
Entidades públicas
instrumentales de
consulta o asesoramiento
Agencias públicas
autonómicas Total
Administración general 4.849.713.278 2.458.075 1.158.876.557 6.011.047.910
Organismos autónomos 24.025.134 24.025.134
Agencias públicas autonómicas 15.840 15.840
Total 4.849.713.278 2.458.075 1.182.917.531 6.035.088.884
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Dos. La desagregación de los créditos conforme a la finalidad a la que van destinados
se establece de la siguiente forma:
Funciones Importe
11 Alta dirección de la Comunidad Autónoma 43.493.101
12 Administración general 88.233.839
13 Justicia 174.430.482
14 Administración local 20.063.728
15 Normalización lingüística 10.907.619
16 Procesos electorales y órganos de representación política e instituciones democráticas 2.000.000
21 Protección civil y seguridad 29.089.570
31 Acción social y promoción social 1.155.342.142
32 Promoción del empleo e instituciones del mercado de trabajo 443.142.089
33 Cooperación exterior y al desarrollo 8.915.485
41 Sanidad 4.967.186.488
42 Educación 2.796.360.877
43 Cultura 104.609.016
44 Deportes 44.071.633
45 Vivienda 130.609.559
46 Otros servicios comunitarios y sociales 127.739.001
51 Infraestructuras 355.369.812
52 Ordenación del territorio 18.125.640
53 Promoción de suelo para actividades económicas 10.090.748
54 Actuaciones medioambientales 227.422.446
55 Actuaciones y valorización del medio rural 187.872.989
56 Investigación, desarrollo e innovación 294.403.006
57 Sociedad de la información y del conocimiento 155.474.416
58 Información estadística básica 5.350.055
61 Actuaciones económicas generales 28.892.554
62 Actividades financieras 86.079.119
71 Dinamización económica del medio rural 402.932.890
72 Pesca 146.503.425
73 Industria, energía y minería 121.152.758
74 Desarrollo empresarial 255.059.611
75 Comercio 25.485.360
76 Turismo 134.690.803
81 Transferencias a entidades locales 151.316.564
91 Deuda pública 1.414.754.328
Total 14.167.171.153
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Tres. La distribución orgánica y económica del presupuesto consolidado es como sigue:
Capítulos I II III IV V VI VII VIII IX Total
Parlamento 10.918.733 7.361.244 2.468.805 620.208 10 107.000 21.476.000
Consejo de Cuentas 6.664.355 1.179.540 23.705 452.289 36.061 8.355.950
Consejo de la Cultura Gallega 1.864.948 1.032.725 49.600 128.500 3.075.773
Presidencia de la Xunta de Galicia 13.075.418 5.936.189 20.000 39.901.791 4.586.102 105.260.230 118.763.494 526.104 288.069.328
Vicepresidencia Primera y Consellería
de Economía, Industria e Innovación 21.409.109 1.341.732 38.283.510 7.959.492 368.683.694 437.677.537
Vicepresidencia Segunda y Consellería
de Presidencia, Justicia y Deportes 157.181.190 53.680.417 257.282 59.846.893 39.854.977 31.908.857 40.000 342.769.616
Consellería de Hacienda y Administración
Pública 25.602.427 729.678 3.000 63.644.747 1.930.872 160.962.788 252.873.512
Consellería de Medio Ambiente, Territorio
y Vivienda 34.626.782 6.411.338 45.311.383 46.193.708 141.962.521 274.505.732
Consellería de Infraestructuras
y Movilidad 10.902.543 75.111.380 34.514.815 38.813.735 331.372.615 490.715.088
Consellería de Cultura, Educación,
Formación Profesional y Universidades 1.659.122.136 161.143.219 80.794 745.784.591 186.642.393 141.397.706 1.631.104 2.895.801.943
Consellería de Promoción del Empleo
e Igualdad 51.653.811 34.175.256 371.169.216 10.565.666 22.328.674 489.892.623
Consellería de Sanidad 55.086.295 2.705.364 4.257.526.867 43.513.228 383.357.921 4.742.189.675
Consellería de Política Social
y Juventud 152.995.734 259.681.537 582.823.375 50.266.857 31.452.001 1.077.219.504
Consellería del Medio Rural 165.597.356 7.722.667 33.354.141 124.978.797 342.864.109 3.000.000 677.517.070
Consellería del Mar 36.409.352 3.306.058 4.555.105 49.625.635 118.077.486 211.973.636
Consejo Consultivo de Galicia 1.887.380 294.927 101.000 2.283.307
Transferencias a corporaciones locales 148.924.139 148.924.139
Deuda pública de la Comunidad
Autónoma 110.300.000 1.304.454.328 1.414.754.328
Gastos de diversas consellerías 3.910.000 23.383.015 3.143.825 13.500.000 1.270.000 45.206.840
Administración general 2.408.907.569 645.196.286 110.661.076 6.431.326.508 13.500.000 607.503.459 2.179.628.612 121.946.555 1.306.611.536 13.825.281.601
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Capítulos I II III IV V VI VII VIII IX Total
Instituto Gallego del Consumo
y de la Competencia 5.648.483 665.992 164.867 660.000 24.000 7.163.342
Academia Gallega de
Seguridad Pública 1.065.644 2.213.516 228.038 3.507.198
Escuela Gallega de
Administración Pública 1.432.510 1.895.910 709.922 635.000 4.673.342
Instituto Gallego de Estadística 3.431.446 350.580 1.219.300 5.001.326
Instituto de Estudios del Territorio 2.438.735 64.397 37.975 940.848 2.068.450 5.550.405
Instituto Gallego de la Vivienda
y Suelo 11.171.275 4.628.935 27.449.560 34.922.525 61.988.012 540.000 140.700.307
Instituto Gallego de Seguridad
y Salud Laboral 5.920.919 1.023.603 481.901 7.426.423
Servicio Gallego de Salud 2.014.706.551 1.455.409.564 965.134.994 31.917.175 392.850.995 2.303.860 650.000 4.862.973.139
Fondo Gallego de Garantía
Agraria 5.291.007 484.415 3.000 1.811.300 51.208.930 58.798.652
Organismos autónomos 2.051.106.570 1.466.736.912 3.000 993.497.318 31.917.175 433.749.907 117.593.252 1.190.000 5.095.794.134
Consejo Económico y Social de
Galicia 700.711 225.371 156.327 1.082.409
Consejo Gallego de Relaciones
Laborales 766.053 458.733 42.000 108.880 1.375.666
Entidades públicas instrumenta-
les de consulta o asesoramiento 1.466.764 684.104 198.327 108.880 2.458.075
Agencia Turismo de Galicia 12.467.302 7.344.766 1.000 10.361.505 61.102.572 43.413.658 134.690.803
Agencia Gallega de Innovación 7.032.591 465.692 114.518 6.420.458 31.705.956 106.320.277 7.851.389 3.498.610 163.409.491
Instituto Gallego de Promoción
Económica 7.265.338 1.909.109 1.723.513 13.209.574 84.430.738 95.750.000 2.160.000 206.448.272
Instituto Energético de Galicia 2.742.158 376.301 64.385 2.320.867 73.383.607 78.887.318
CVE-DOG: mmapxzp7-nnq4-tga9-xwy3-kuri3s2hhq56DOG Núm. 248 Viernes, 30 de diciembre de 2022 Pág. 66743
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Capítulos I II III IV V VI VII VIII IX Total
Agencia Gallega de Emergencias 532.379 152.633 61.796 7.459.130 8.205.938
Agencia para la Modernización
Tecnológica de Galicia 20.048.268 16.432.026 2.076.680 140.749.960 10.180.108 7.835.920 197.322.962
Agencia Tributaria de Galicia 14.587.582 2.579.924 330.000 17.497.506
Agencia Gallega de
Infraestructuras 14.708.603 1.055.617 50.000 4.872.311 247.222.285 15.921.200 283.830.016
Agencia Gallega de las
Industrias Culturales 3.405.584 642.183 1.412.519 1.912.818 11.239.348 18.612.452
Agencia Gallega para la Gestión
del Conocimiento en Salud 2.519.040 1.088.253 263.000 519.728 4.390.021
Agencia Gallega de Sangre,
Órganos y Tejidos 11.579.691 14.519.951 480.000 26.579.642
Agencia Gallega de Servicios
Sociales 12.268.914 2.191.300 860.000 15.320.214
Agencia Gallega de la Industria
Forestal 1.420.073 400.400 600.000 956.288 11.883.982 15.260.743
Agencia Gallega de Desarrollo
Rural 3.653.776 707.926 8.017.650 44.720.155 57.099.507
Agencia Gallega de Calidad
Alimentaria 15.218.256 3.020.498 7.277 1.067.766 15.817.843 11.429.655 10.555 46.571.850
Instituto Tecnológico para el
Control del Medio Marino de
Galicia
2.589.569 659.849 850.074 4.099.492
Agencias públicas autonómicas 132.039.124 53.546.428 172.795 28.923.933 533.514.745 412.922.728 103.601.389 13.505.085 1.278.226.227
Total del presupuesto bruto 4.593.520.027 2.166.163.730 110.836.871 7.453.946.086 45.417.175 1.574.876.991 2.710.144.592 226.737.944 1.320.116.621 20.201.760.037
Total de las transferencias
internas 24.025.134 4.496.964.058 1.513.599.692 6.034.588.884
Total del presupuesto consolidado 4.593.520.027 2.142.138.596 110.836.871 2.956.982.028 45.417.175 1.574.876.991 1.196.544.900 226.737.944 1.320.116.621 14.167.171.153
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Cuatro. En los estados de ingresos de los presupuestos de la Administración general de
la Comunidad Autónoma, en los de sus organismos autónomos y en los de las agencias
públicas autonómicas se establecen las estimaciones de los derechos económicos que se
prevén liquidar durante el ejercicio, por un importe consolidado de 14.167.171.153 euros,
distribuidos de la siguiente forma:
Cap. I-VII
Ingresos no
financieros
Cap. VIII
Activos
financieros
Cap. IX
Pasivos
financieros
Total
Administración general y órganos
estatutarios 12.236.933.089 1.949.319 1.586.399.193 13.825.281.601
Organismos autónomos 245.390.856 690.000 246.080.856
Agencias públicas autonómicas 16.436.445 79.372.251 95.808.696
Total 12.498.760.390 82.011.570 1.586.399.193 14.167.171.153
Cinco. Los beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos total o parcialmente
por el Estado a la Comunidad Autónoma se estiman en 2.718.904.229 euros, de los cuales
2.397.793.229 euros corresponden a la normativa estatal y 321.111.000 euros a la norma-
tiva autonómica, conforme al desglose siguiente:
—
impuesto sobre sucesiones y donaciones: 215.962.000 euros
—
impuesto sobre la renta de las personas físicas: 431.705.000 euros
—
impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados:
200.717.229 euros
—
impuesto sobre el patrimonio: 188.630.000 euros
—
impuesto sobre el juego: 3.000.000 de euros
—
impuesto sobre el valor añadido: 1.540.240.000 euros
—
impuesto sobre hidrocarburos: 121.270.000 euros
—
impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas: 4.140.000 euros
—
impuesto sobre la electricidad: 10.950.000 euros
—
impuesto sobre determinados medios de transporte: 2.290.000 euros.
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Los beneficios fiscales de las tasas establecidas en virtud de lo dispuesto en la Ley 6/2003,
de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma
de Galicia, se estiman en 3.479.121 euros y, en cumplimiento de lo establecido en el artícu-
lo 55.2 de dicha ley, el importe de las subvenciones reguladoras se fija en 267.357.405 euros.
Artículo 3. Presupuesto de las entidades instrumentales del sector público autonómi-
co con presupuesto estimativo
Uno. Entidades públicas empresariales
Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las entidades públicas em-
presariales a las que se refiere la letra e) del artículo 1 de la presente ley, que incluyen la
estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados financieros, por los
importes y con la distribución que se relacionan en el anexo I.
Dos. Consorcios autonómicos
Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de los consorcios a los que se
refiere la letra f) del artículo 1 de la presente ley, que incluyen la estimación de gastos y la
previsión de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribu-
ción que se relacionan en el anexo I.
Tres. Sociedades mercantiles públicas autonómicas
Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las sociedades mercantiles
públicas autonómicas a las que se refiere la letra g) del artículo 1 de la presente ley, que
incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados finan-
cieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo I.
Cuatro. Fundaciones del sector público autonómico
Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las fundaciones del sector
público autonómico a las que se refiere la letra h) del artículo 1 de la presente ley, que inclu-
yen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados financieros,
por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo I.
Cinco. Aprobación de subvenciones de explotación y capital de las entidades públicas
empresariales y de las sociedades mercantiles públicas autonómicas
Se autorizan las dotaciones de subvenciones de explotación y capital de las entidades
públicas empresariales a las que se refiere la letra e) del artículo 1 de la presente ley y de
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las sociedades mercantiles públicas autonómicas a las que se refiere la letra g) del artículo 1
de la misma, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo II. En caso
de que hayan de superarse tales cuantías máximas, la consejería competente en materia de
hacienda dará cuenta al Parlamento de Galicia de las razones que justifican tal incremento.
Seis. La Xunta de Galicia dará cuenta, trimestralmente, al Parlamento de Galicia de la
relación, porcentaje y clase de participación que mantenga en cualquier sociedad mercantil
no perteneciente al sector público autonómico.
CAPÍTULO II
De las modificaciones presupuestarias
Artículo 4. Régimen general de las modificaciones presupuestarias
Uno. Las modificaciones de créditos presupuestarios serán autorizadas conforme a los
requisitos establecidos en el Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupues-
tario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con las excep-
ciones derivadas de la aplicación de lo indicado en este capítulo.
Dos. Las propuestas de modificación habrán de indicar, con el mayor nivel de desagrega-
ción orgánica, funcional y económica, las aplicaciones presupuestarias afectadas, y recoge-
rán adecuadamente los motivos que las justifican, tanto los relativos a la realización del nue-
vo gasto propuesto como, en su caso, a la suspensión de la actuación inicialmente prevista.
A la comunicación a que se refiere la disposición adicional segunda del Decreto legis-
lativo 1/1999, de 7 de octubre, se le adjuntará una explicación sobre los motivos que la
justifican en relación con el nuevo gasto propuesto y su repercusión, si procede, sobre los
objetivos del programa afectado con respecto a los inicialmente previstos.
Artículo 5. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias
Sin menoscabo de las facultades que se le asignan en el Texto refundido de la Ley de
régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999,
de 7 de octubre, se atribuyen a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Adminis-
tración Pública competencias específicas para llevar a cabo las siguientes modificaciones
presupuestarias:
a) Para incorporar los créditos de ejercicios anteriores que correspondan a actuaciones
financiadas o cofinanciadas por la Unión Europea, de acuerdo con lo previsto en los regla-
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mentos del periodo de programación 2014-2020 que resultasen aplicables, así como para
las reasignaciones de estos créditos a las que se refiere el apartado dos del artículo 9.
b) Para incorporar el crédito que no hubiera alcanzado la fase de reconocimiento de la
obligación en cada ejercicio del fondo de reserva constituido conforme a lo establecido en
el artículo 4 de la Ley 12/1995, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el impuesto sobre
la contaminación atmosférica.
c) Para incorporar el crédito que no hubiera alcanzado la fase de reconocimiento de la
obligación de los créditos generados, con destino a la financiación de gastos derivados de
la realización de pruebas de selección de personal, a consecuencia de los mayores ingre-
sos recaudados sobre los inicialmente previstos en el artículo 30, «Tasas administrativas».
d) Para incorporar el crédito de ejercicios anteriores que no hubiera alcanzado la fase
de reconocimiento de la obligación en el capítulo VIII de los presupuestos de gastos de la
Administración general o, en su caso, en los de los organismos autónomos y agencias, en
el supuesto previsto en el artículo 43 de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de presupues-
tos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997, sobre el tratamiento de los
créditos para las provisiones de riesgos no ejecutados.
e) Para generar crédito por el importe que correspondiera a la mayor recaudación de
las tasas y precios públicos y privados respecto a las previsiones que inicialmente se es-
tablecen para las distintas secciones presupuestarias en el anexo III de la presente ley,
siempre que quedara garantizado el necesario equilibrio económico-financiero, conforme a
lo previsto en el artículo 9.
f) Para generar crédito por el importe que correspondiera por los mayores ingresos por
la prestación del servicio de recaudación ejecutiva a otros entes, del subconcepto 399.04,
del presupuesto de ingresos.
g) Para generar crédito, en la sección presupuestaria correspondiente, por la cuantía
igual al importe de las compensaciones económicas a favor de la Comunidad Autónoma
derivadas de pólizas suscritas con compañías de seguros.
h) Para generar crédito en la sección 14, Consejería del Medio Rural, por el importe
que correspondiera al producto de la venta del patrimonio de las extintas cámaras agrarias
locales y provinciales, con destino a los fines previstos en la disposición adicional séptima
de la Ley 11/1995, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autó-
noma de Galicia para 1996, y en la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2006, de 5 de
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junio, del Consejo Agrario Gallego. A tal fin, a petición de la consejería interesada, la Con-
sejería de Hacienda y Administración Pública tramitará el oportuno expediente de desafec-
tación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre,
del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en los artículos 24 y siguientes de
su reglamento de ejecución.
i) Para generar créditos a consecuencia de los mayores ingresos recaudados sobre los
inicialmente previstos en cada una de las siguientes aplicaciones del presupuesto de ingre-
sos del Servicio Gallego de Salud:
— 36, «Prestaciones de servicios sanitarios»
—
37, «Ingresos por ensayos clínicos»
—
353, «De sociedades públicas y otros entes públicos de la Comunidad Autónoma»
—
354, «De fundaciones públicas autonómicas».
j) Para generar crédito en el programa 621B, «Imprevistos y funciones no clasificadas»,
por un importe igual a la diferencia que pudiera existir entre las entregas a cuenta que, con
carácter definitivo, se establecerán para el ejercicio 2023, la liquidación de ejercicios ante-
riores correspondiente a los distintos recursos del sistema de financiación de las comunida-
des autónomas del régimen común, las transferencias del Estado provenientes del Fondo
de Compensación Interterritorial y las cantidades consignadas en el estado de ingresos por
estos conceptos.
k) Para generar crédito en los capítulos VIII y IX de gastos con los ingresos del capítu-
lo IX procedentes de las operaciones a las que se refieren el párrafo tercero del apartado
uno y el apartado dos del artículo 37 de esta ley.
l) Para generar crédito en las entidades públicas instrumentales por los ingresos que se
produzcan en estas cuando resulten beneficiarias de las órdenes de convocatorias de ayu-
das realizadas por cualquier administración que no estuviesen presupuestadas inicialmente.
m) Para generar crédito, por solicitud motivada de los organismos intermedios de la
autoridad de gestión o, en su caso, de las autoridades de gestión de los programas ope-
rativos, al objeto de garantizar la correcta ejecución de los marcos financieros de fondos
comunitarios 2014-2020 y 2021-2027 de los fondos del Mecanismo extraordinario del Ins-
trumento Next Generation EU (Próxima generación UE).
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n) Para generar crédito en el programa 312D, «Atención a la dependencia», a partir del
momento en el cual se publique la norma jurídica que establezca una subida de las cuan-
tías del nivel mínimo de protección garantizado por la Administración general del Estado
para cada persona beneficiaria del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia.
A esta generación de crédito no le resultarán aplicables las limitaciones establecidas
en el artículo 69.2 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de
Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
ñ) Para introducir en los estados de gastos las modificaciones precisas para adecuar los
créditos afectados por transferencias finalistas de cualquier procedencia, incluyendo entre
esas medidas la declaración de indisponibilidad del crédito y su baja en contabilidad.
En el supuesto de que las obligaciones reconocidas hasta ese momento sobrepasasen
el importe real de la transferencia, su financiación se realizará mediante las oportunas ami-
noraciones en otros créditos, preferentemente de operaciones corrientes, de la sección de
que se trate.
o) Para introducir las variaciones que fueran necesarias en los programas de gasto de
las entidades públicas instrumentales a fin de reflejar las repercusiones que en ellos tengan
las modificaciones de los créditos que figuran en el estado de transferencias internas de los
presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
p) Para realizar las adaptaciones técnicas y las transferencias de crédito que procedie-
sen a consecuencia de reorganizaciones administrativas, de la puesta en marcha de orga-
nismos autónomos y agencias públicas autonómicas, o del traspaso de competencias en
las que estén implicadas otras administraciones, sin que en ningún caso, en lo que atañe a
los dos primeros supuestos, pueda originarse un incremento de gasto.
q) Autorizar transferencias de crédito entre programas incluidos en distinto grupo de
función, correspondientes a servicios de una misma consejería, cuando tuvieran por objeto
cofinanciar incorporaciones de remanentes de crédito de ejercicios anteriores correspon-
dientes a la financiación condicionada.
r) Autorizar transferencias de crédito entre programas incluidos en distinto grupo de fun-
ción, correspondientes a servicios de una misma o de distinta consejería, cuando tuvieran
por objeto redistribuir remanentes de crédito del capítulo I.
s) Autorizar transferencias de crédito entre los diferentes programas vinculados al
Plan de financiación del Sistema universitario de Galicia.
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t) Autorizar transferencias de crédito derivadas de convenios o acuerdos de colabora-
ción para el desempeño conjunto de tareas comunes, entre las distintas secciones presu-
puestarias.
u) Autorizar transferencias de crédito desde la sección 23 a los distintos programas de
gasto.
v) Autorizar las transferencias de crédito de los remanentes de crédito de fondos propios
existentes en el cierre al programa 621B.
Artículo 6. Vinculación de créditos
Uno. Los créditos consignados en los estados de gastos de estos presupuestos que-
darán vinculados al nivel establecido en el artículo 56 del Texto refundido de la Ley de
régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999,
de 7 de octubre, con excepción de los créditos que se relacionan a continuación, los cuales
serán vinculantes con el grado de vinculación que se indica:
—
120.20, «Sustituciones de personal no docente»
—
120.21, «Sustituciones de personal docente»
—
120.24, «Acumulaciones de tareas de personal funcionario no docente»
—
120.26, «Sustituciones de personal de los cuerpos al servicio de la Administración de
justicia»
—
130.02, «Complemento de peligrosidad, penosidad y toxicidad»
—
130.10, «Segunda actividad de los bomberos y bomberas forestales»
—
131, «Personal laboral temporal»
—
131.24, «Acumulaciones de tareas de personal laboral temporal»
—
132, «Personal laboral temporal (profesorado de Religión)»
—
133, «Personal laboral temporal indefinido»
—
136, «Personal investigador en formación»
—
226.01, «Atenciones protocolarias y representativas»
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—
226.02, «Publicidad y propaganda»
—
226.06, «Reuniones, conferencias y cursos»
—
226.13, «Gastos de funcionamiento de los tribunales de oposiciones y de pruebas
selectivas»
—
227.06, «Estudios y trabajos técnicos»
—
228, «Gastos de funcionamiento de los centros y servicios sociales»
—
229, «Gastos de funcionamiento de los centros docentes no universitarios».
La misma consideración tendrán los créditos correspondientes a la aplicación
13.04.312E.227.65, «Servicio Gallego de Apoyo a la Movilidad Personal», así como los
créditos correspondientes a la aplicación 09.A1.512B.600.3, «Expropiaciones en materia
de carreteras».
El concepto 160, «Cuotas sociales», vinculará a nivel de sección, excepto para las enti-
dades con personalidad jurídica propia, las cuales vincularán a nivel de servicio.
Los conceptos 480, «Transferencias corrientes a familias», y 481, «Transferencias co-
rrientes a instituciones sin fin de lucro», por una parte, y los conceptos 780, «Transferencias
de capital a familias», y 781, «Transferencias de capital a instituciones sin fin de lucro»,
por otra parte, serán vinculantes entre sí. La misma consideración tendrán los créditos de
los subconceptos 221.07, «Comedores escolares», y 223.08, «Transporte escolar», de la
sección 10, los cuales vincularán entre ellos.
Asimismo, tendrán carácter vinculante, con el nivel de desglose económico con el que
aparezcan en los estados de gastos, las transferencias de financiación de las entidades
instrumentales del sector público autonómico, salvo para las agencias públicas autonómi-
cas, en las cuales se estará al nivel de vinculación existente en estas.
Dos. Las transferencias a las que se refiere el artículo 67 del Texto refundido de la Ley de
régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999,
de 7 de octubre, cuando afecten a los créditos anteriores, deberán ser autorizadas por la
persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Tres. Excepto en lo previsto en el artículo 7.uno.r), en el Servicio Gallego de Salud se-
rán vinculantes entre sí los créditos destinados a gastos de funcionamiento autorizados en
el mismo concepto, en la misma estructura organizativa de gestión integrada y en distinto
programa.
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También serán vinculantes entre sí los créditos destinados a gastos de funcionamiento
autorizados en el mismo concepto y programa y en distinta estructura organizativa de ges-
tión integrada.
Las redistribuciones de estos créditos serán autorizadas por la persona titular del Servi-
cio Gallego de Salud.
Cuatro. No obstante lo dispuesto en el artículo 83.3 de la Ley 16/2010, de 17 de diciem-
bre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público au-
tonómico de Galicia, los créditos autorizados en los estados de gasto comprenderán, dentro
del nivel de vinculación existente, todos los programas que gestiona cada agencia pública.
Artículo 7. Créditos ampliables
Uno. Con independencia de los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 64 del
Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por
el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, tendrán excepcionalmente la condición de
ampliables los créditos siguientes:
a) Los incluidos en las aplicaciones 07.A2.621A.227.07 y 07.A2.621A.227.08, destina-
dos al cumplimiento de los convenios para la gestión y liquidación, y los premios de cobran-
za autorizados por la recaudación en la vía ejecutiva, así como en las transferencias de la
sección 07 que las financian.
b) Las obligaciones contraidas en el exterior y que hayan de ser pagadas en divisas de
cambio variable, por la diferencia existente entre el tipo de cambio previsto y su importe
real en el momento del pago.
c) Los destinados al pago de las obligaciones derivadas de quiebras de operaciones de
crédito avaladas por la Comunidad Autónoma. Cuando se trate de un organismo autónomo
o de una sociedad pública, la ampliación se materializará a través de la sección presupues-
taria a la que figuren adscritos.
d) Los créditos destinados al pago de los premios de cobranza y las participaciones en
función de la recaudación de ventas y restantes créditos de viviendas, solares, locales y
edificaciones complementarias correspondientes al Instituto Gallego de la Vivienda y Sue-
lo, así como los referidos a los trabajos de facturación y apoyo a la gestión del patrimonio
inmobiliario de dicho instituto, que se establezcan de acuerdo con las cifras recaudadas en
el periodo voluntario.
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e) Los créditos de transferencias a favor de la Comunidad Autónoma que figuren en los
presupuestos de gastos de los organismos autónomos y agencias públicas autonómicas
hasta el importe de los remanentes de tesorería que resulten como consecuencia de su
gestión.
f) Los incluidos en la aplicación 21.01.811B.460.2, con destino al pago de la liquidación
de ejercicios anteriores, que corresponde al Fondo de Cooperación Local.
g) Los créditos vinculantes incluidos en los subconceptos 120.20, «Sustituciones de per-
sonal no docente», y 120.21, «Sustituciones de personal docente», que se considerarán
ampliables únicamente con retenciones en otros créditos del capítulo I de la propia sección
presupuestaria u organismo autónomo.
h) Los créditos incluidos en la aplicación 11.20.313D.480.0, destinados al pago de
ayudas directas a mujeres víctimas de violencia de género, y los incluidos en la aplica-
ción 11.20.313D.480.1, con destino al pago de las indemnizaciones previstas en el artícu-
lo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral
de la violencia de género.
i) Los incluidos en la aplicación 23.03.621A.890.00, destinados al Fondo de Garantía de
Avales.
Esta ampliación se financiará con baja en las dotaciones de la aplicación 05.01.741A.732.05
y de las correspondientes al Instituto Gallego de Promoción Económica.
j) Los créditos de la sección 10, «Consejería de Cultura, Educación, Formación Profe-
sional y Universidades», a la que se refiere el artículo 55 de la presente ley.
k) Los créditos destinados al pago del complemento autonómico a las pensiones no
contributivas, de modo que permitan dar cobertura a todas las personas beneficiarias de
ellas que cumplan los requisitos exigidos por la administración.
l) Los créditos destinados al pago de la renta de inclusión social de Galicia (RISGA).
m) Los créditos destinados al pago de las becas a estudiantes universitarios y en for-
mación.
n) Las transferencias de financiación de los organismos autónomos y de las agencias
públicas autonómicas en la medida en que se autoricen ampliaciones de créditos financia-
dos por ellos.
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ñ) Los gastos de recetas médicas.
o) Las dotaciones de la aplicación 07.A1.571A para el cumplimiento del Acuerdo por el
que se establece el modelo de sostenibilidad de la digitalización de los servicios públicos.
p) Los créditos destinados a la atención de las obligaciones derivadas de expedientes
de expropiaciones. Esta ampliación se financiará con bajas en los programas de otras sec-
ciones o de la misma sección.
q) Los créditos incluidos en la aplicación 04.30.312C.480.2, destinados al pago de las
ayudas extraordinarias a personas emigrantes gallegas retornadas.
r) Los créditos de los subconceptos presupuestarios 221.06, 221.15, 221.16 y 221.19
del programa 412A, los cuales serán vinculantes a nivel de su estructura organizativa de
gestión integrada.
s) Los créditos incluidos en la aplicación 13.02.312B.470.2 que financien la gratuidad
en la educación infantil de 0 a 3 años y los créditos incluidos en la aplicación presupues-
taria 13.02.312B.481.3 destinados a financiar la gratuidad de la atención educativa en las
escuelas infantiles de 0 a 3 años.
Dos. A efectos de lo previsto en el artículo 64.1.g) del Texto refundido de la Ley de ré-
gimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999,
de 7 de octubre, tendrán la consideración de secciones presupuestarias las secretarías
generales de la Presidencia.
Tres. La financiación de las ampliaciones de crédito, además de mediante los mecanis-
mos previstos en el artículo 64.2 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y pre-
supuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, podrá
también realizarse con bajas de crédito en otros conceptos presupuestarios.
Artículo 8. Transferencias de crédito
Uno. Con independencia de las limitaciones a las que se refiere el artículo 68.1 del Texto
refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el De-
creto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3 del
citado artículo, no podrán tramitarse expedientes de transferencias de crédito que afecten
a los capítulos VI y VII cuando de ellos se derive un incremento del gasto corriente.
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Esa restricción no será de aplicación:
a) Cuando se destinasen a la atención de gastos extraordinarios derivados de catástro-
fes, siniestros u otras situaciones de naturaleza análoga y carácter excepcional, una vez
realizada la declaración por el Consejo de la Xunta de Galicia de la situación excepcional,
catastrófica o de análoga naturaleza.
b) A los incrementos del capítulo I que, en su caso, pudieran originarse por el desarrollo
de procesos de regularización derivados de acuerdos sobre materias de función pública
suscritos entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales.
c) A los incrementos del capítulo I derivados del cumplimiento de sentencias judiciales
firmes o autos de obligada ejecución.
d) A los incrementos del capítulo I derivados de lo previsto en el apartado cuatro del
artículo 13 de la presente ley.
e) A los incrementos del capítulo I derivados de lo previsto en el apartado siete del artí-
culo 15 de la presente ley.
f) Excepcionalmente, cuando las características de las actuaciones que hayan de ejecu-
tarse para el cumplimiento de la finalidad del programa presupuestario previsto exigiesen
la adecuación de la naturaleza económica del gasto.
g) Cuando tuvieran por objeto atender las obligaciones a las que se refiere el artícu-
lo 60.2 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia,
aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, siempre que se justificase la
imposibilidad de tramitarlas con cargo al gasto corriente.
h) Las transferencias para atender intereses de mora cuando se justificase la imposibi-
lidad de tramitarlas con cargo al gasto corriente.
Dos. En lo referente a la función 42 de la sección 10, «Consejería de Cultura, Educa-
ción, Formación Profesional y Universidades», función 41 de la sección 12, «Consejería
de Sanidad», y función 31 de la sección 13, «Consejería de Política Social y Juventud», la
limitación indicada en el apartado anterior únicamente será de aplicación una vez superado
el cinco por ciento de las dotaciones iniciales de los capítulos VI y VII en términos conso-
lidados.
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En caso de que las transferencias realizadas bajo este supuesto incrementasen los cré-
ditos del capítulo I destinados a la firma de contratos de duración determinada previstos en
el Real decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del
Estatuto de los trabajadores, cuando la modalidad de contratación sea de realización de
obra o servicio contemplada en la letra a) del artículo 1 de la citada disposición, será nece-
saria la existencia de un informe previo y favorable de la Dirección General de la Función
Pública sobre la adecuación de la modalidad de contratación que se pretende.
Tres. Sin perjuicio de lo dispuesto en el resto de los apartados de este artículo, las trans-
ferencias de crédito se ajustarán a las siguientes reglas:
a) No se incrementarán los créditos autorizados inicialmente en las aplicaciones presu-
puestarias de los subconceptos 226.02, «Publicidad y propaganda», 227.06, «Estudios y
trabajos técnicos», 226.01, «Atenciones protocolarias», y 226.06, «Reuniones, conferen-
cias y cursos».
La limitación de no incrementar el subconcepto 226.02 no afectará a la Vicepresidencia
Segunda y Consejería de Presidencia, Justicia y Deportes ni a la Consejería de Sanidad
ni a sus entidades dependientes cuando la transferencia tuviera su causa en medidas de
seguridad en materia de protección civil derivadas de riesgos no previstos o de medidas
sanitarias para la salud pública.
b) No podrán aminorarse los créditos consignados en el programa 312D, «Servicios
sociales de atención a las personas dependientes», excepto cuando financien créditos que
tuvieran la condición de ampliables de acuerdo con lo previsto en la letra l) del artículo 7
de esta ley.
c) No podrán tramitarse transferencias de crédito del capítulo VIII a los restantes capí-
tulos del presupuesto.
d) No podrán incrementarse los créditos previstos en esta ley para subvenciones nomi-
nativas.
Cuatro. Las limitaciones sobre las transferencias de crédito recogidas en las letras b)
y c) del artículo 68.1 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuesta-
rio de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, no afectarán
a las transferencias de crédito que se refieran a las transferencias de financiación de las
entidades instrumentales del sector público autonómico ni a los centros concertados de
educación.
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Cinco. A efectos de facilitar la gestión entre diferentes centros de gasto dentro de una
misma sección, las transferencias de crédito que afecten a los gastos de funcionamiento
(221, 222, 227.00, 227.01 y 229) serán autorizadas por la persona titular de ellos.
Seis. Las limitaciones establecidas en los apartados anteriores de este artículo y las
establecidas en el artículo 68 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presu-
puestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, no serán
de aplicación a:
—
los créditos vinculados al Plan de financiación del Sistema universitario de Galicia,
siempre que se realicen en cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo de la
Xunta de Galicia, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del Plan
—
los créditos del proyecto 201800112 del Plan especial contra la violencia de genero
—
los créditos del programa 331A vinculados a los proyectos a desarrollar en el exterior
por los agentes gallegos de cooperación para el desarrollo
—
las transferencias del artículo 5, letras t), u) y v)
—
las transferencias de fondos propios para financiar incorporaciones de créditos com-
prometidos de ejercicios anteriores.
Siete. Cuando en las subvenciones otorgadas en régimen de concurrencia pública con
cargo a los presupuestos de la Xunta de Galicia resultasen beneficiarias algunas de las en-
tidades incluidas en los presupuestos consolidados, a las transferencias a los artículos 41,
43, 44, 71, 73 o 74 que procedan no se les aplicarán las limitaciones establecidas en el
artículo 68 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, ni tampoco las establecidas en
los restantes apartados de este artículo.
Asimismo, a efectos de los porcentajes del artículo 58.3 del Texto refundido de la Ley de
régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999,
de 7 de octubre, las partidas a las que se refiere el párrafo anterior vincularán conjunta-
mente con la partida en la que originariamente se ha presupuestado la subvención, de tal
modo que solo será precisa la modificación de estas cuando el compromiso total plurianual
conjunto sobrepasase los porcentajes indicados.
Artículo 9. Adecuación de créditos
Uno. Para facilitar la consecución del equilibrio económico-financiero en la ejecución del
presupuesto para el año 2023, los créditos incluidos en los estados de gastos podrán expe-
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rimentar los ajustes necesarios para acomodar su importe al de los recursos, en la medida
en que estos últimos difieran de los inicialmente previstos en los presupuestos de ingresos
de la Administración general de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y
agencias públicas autonómicas.
Sin perjuicio de lo indicado en la letra ñ) del artículo 5 de la presente ley, el Consejo de
la Xunta de Galicia adoptará, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración
Pública, los acuerdos de no disponibilidad de crédito que sean precisos para cumplir lo
previsto en el párrafo anterior.
Dos. En orden a conseguir el máximo grado de ejecución posible de los fondos proce-
dentes de la Unión Europea, los créditos que no amparen compromisos de gastos debida-
mente adquiridos podrán ser reasignados a otras actuaciones, de la misma o distinta con-
sejería u organismo, con sujeción a los respectivos planes financieros y a las disposiciones
de los programas operativos y normativa que los regula, con propuesta motivada de los
organismos intermedios de la autoridad de gestión de los respectivos programas, o de la
autoridad de gestión en el caso del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
Esta reasignación podrá efectuarse asimismo en relación con los créditos financiados con
el Fondo de Compensación Interterritorial, con propuesta motivada de los gestores y auto-
rizada por la Dirección General de Planificación y Presupuestos.
Las intervenciones susceptibles de ser cofinanciadas en el marco de los programas
operativos Feder (Fondo Europeo de Desarrollo Regional) y FSE (Fondo Social Europeo)
y del Programa operativo de empleo juvenil precisarán de la autorización de la Dirección
General de Cohesión y Fondos Europeos, en los términos establecidos en los correspon-
dientes sistemas de gestión y control de los programas.
Artículo 10. Transferencia de remanentes líquidos de tesorería
Los organismos autónomos y entidades públicas empresariales transferirán al presu-
puesto de la Administración general de la Comunidad Autónoma el importe del remanente
de tesorería no afectado resultante de la liquidación del anterior ejercicio presupuestario.
La Consejería de Hacienda y Administración Pública podrá generar crédito con este im-
porte en el programa 621B, «Imprevistos y funciones no clasificadas», una vez analizada
su repercusión y sus efectos sobre la estabilidad presupuestaria.
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No obstante, a fin de evitar que se produzcan estos remanentes, la Consejería de Ha-
cienda y Administración Pública podrá limitar los libramientos de fondos a estas entidades
en función de su nivel de ejecución presupuestaria.
Las agencias públicas autonómicas para la incorporación del remanente de tesorería no
afectado aplicarán lo dispuesto en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y
funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. Si
no se realizara la incorporación se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo para
los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales.
TÍTULO II
Gastos de personal
CAPÍTULO I
De los gastos del personal al servicio del sector público
Artículo 11. Bases de la actividad económica en materia de gastos de personal
Uno. A efectos de lo establecido en el presente título, constituyen el sector público de la
Comunidad Autónoma:
a) Los órganos estatutarios y consultivos de Galicia, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 12.2 del Estatuto de autonomía de Galicia para el Parlamento.
b) La Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos.
c) Las entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento a las que se re-
fiere la disposición adicional sexta de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización
y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
d) Las agencias públicas autonómicas y las entidades a las que se refiere el apartado 5
de la disposición transitoria tercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización
y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
e) Las entidades públicas integrantes del Sistema universitario de Galicia, de organi-
zación y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de
Galicia.
f) Las entidades públicas empresariales a las que se refiere el artículo 89 de la
Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración
general y del sector público autonómico de Galicia.
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ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia
g) Los consorcios autonómicos a los que se refiere el artículo 95 de la Ley 16/2010,
de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del
sector público autonómico de Galicia.
h) Las sociedades mercantiles públicas autonómicas a las que se refiere el artículo 102
de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administra-
ción general y del sector público autonómico de Galicia.
i) Las fundaciones públicas sanitarias y demás fundaciones del sector público de la Co-
munidad Autónoma a las que se refiere el artículo 113 de la Ley 16/2010, de 17 de diciem-
bre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público
autonómico de Galicia.
Dos. En el año 2023 las retribuciones del personal al servicio del sector público autonómi-
co no podrán experimentar un incremento global superior al 2,5 por ciento con respecto a las
vigentes a 31 de diciembre de 2022, en términos de homogeneidad para los dos periodos
de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a su antigüedad.
Asimismo, se aplicarán, en su caso, los siguientes incrementos con respecto a las retri-
buciones vigentes a 31 de diciembre de 2022:
a) El incremento vinculado a la evolución del índice de precios al consumo armonizado
(IPCA-IPCH). Si la suma del IPCA del año 2022 y del IPCA adelantado del mes de sep-
tiembre de 2023 superara el seis por ciento, se aplicará un incremento retributivo adicional
máximo del 0,5 por ciento.
A estos efectos, una vez publicados por el Instituto Nacional de Estadística los datos del
IPCA-IPCH adelantado del mes de septiembre de 2023, se aprobará la aplicación de este
incremento mediante acuerdo del Consejo de Ministros, el cual se publicará en el Boletín
Oficial del Estado.
b) El incremento vinculado a la evolución del producto interior bruto (PIB) nominal en
el año 2023. Si el incremento del PIB nominal igualara o superara el estimado por el Go-
bierno del Estado en el cuadro macroeconómico que se adjunta a la elaboración de los
presupuestos generales del Estado para el año 2023, se aplicará un incremento retributivo
complementario del 0,5 por ciento.
A estos efectos, una vez publicados por el Instituto Nacional de Estadística los datos del
avance del PIB de 2023, se aprobará la aplicación de este incremento mediante acuerdo
del Consejo de Ministros, el cual se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
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Asimismo, los gastos de acción social no podrán incrementarse, en términos globales,
respecto a los del año 2022. A este propósito, se considera que los gastos en concepto de
acción social son beneficios, complementos o mejoras distintas a las contraprestaciones por
el trabajo realizado, cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades a consecuencia
de circunstancias personales del citado personal al servicio del sector público autonómico.
Tres. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos supe-
riores a los fijados en el apartado anterior deberán experimentar la oportuna adecuación,
resultando inaplicables las cláusulas que establezcan cualquier tipo de incremento. En
todo caso, se suspende la aplicación de los pactos o acuerdos firmados que supongan
incrementos retributivos superiores a los fijados en el apartado anterior para el año 2023,
sin perjuicio de los acuerdos autorizados por el Consejo de la Xunta de Galicia durante los
años 2017 a 2022.
Además, se mantiene la suspensión de la aplicación del apartado decimoctavo del Tex-
to refundido del Acuerdo de 20 de junio de 1995, publicado por Resolución de 28 de junio
de 2017 de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consejería de
Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.
Cuatro. Lo dispuesto en los apartados precedentes se entenderá sin perjuicio de las
adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles
por el contenido de los puestos de trabajo, la variación del número de efectivos asignados
a cada programa o el grado de consecución de sus objetivos.
Cinco. Las referencias relativas a las retribuciones contenidas en la presente ley se en-
tienden siempre hechas a retribuciones íntegras.
Seis. Las referencias contenidas en la normativa vigente relativas a haberes líquidos, a
efectos del cálculo de anticipos reintegrables al personal funcionario, se entenderán hechas
a las retribuciones básicas y complementarias que perciba este en sus importes líquidos.
Artículo 12. Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la pro-
visión de necesidades de personal
Uno. Durante el año 2023 solo podrá procederse en el sector público delimitado en el
artículo anterior, y en el marco de lo dispuesto al respecto en la legislación básica estatal,
a la incorporación de nuevo personal con sujeción a los límites y requisitos establecidos en
la normativa básica que se establezca al respecto, y en particular en lo referente a la tasa
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de reposición de efectivos, respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias
del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos.
Dos. Para dar cumplimiento a los objetivos sobre la estabilización del personal en el em-
pleo público, dentro de los acuerdos firmados por la Administración general del Estado y por
la Administración general de la Comunidad Autónoma, se aplicarán las disposiciones que
se establezcan en la normativa básica del Estado y lo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Tres. Para la aplicación de lo dispuesto en este artículo, la oferta de empleo público u otro
instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal se adaptará a los lí-
mites y a los restantes requisitos que se establezcan en la normativa básica estatal, así como
a lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación.
Cuatro. Durante el año 2023 la cobertura de puestos de personal en alguna de las enti-
dades del sector público autonómico incluidas en el artículo 45.a) de la Ley 16/2010, de 17
de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector
público autonómico de Galicia, estará sujeta a las limitaciones y requisitos establecidos en
la normativa básica.
En orden a posibilitar la adecuada optimización de los recursos humanos existentes en
el sector público autonómico y según dispone la normativa básica, las mencionadas entida-
des instrumentales del sector público autonómico podrán efectuar la cobertura de puestos
con personal funcionario de carrera, estatutario o laboral con destino en las consejerías
u organismos públicos del sector público estatal, autonómico o local que disponga de la
titulación requerida para el desempeño del puesto, garantizando en todo caso la publicidad
y libre concurrencia.
Esta movilidad generará el derecho para el personal del sector público autonómico a
seguir percibiendo y consolidando, desde la fecha de la toma de posesión en el ente, el
complemento de antigüedad y la retribución adicional al complemento de destino en la mis-
ma cuantía que se viniera percibiendo o que se tuviera derecho a percibir en el puesto de
procedencia, así como el cumplimiento de los requerimientos y prescripciones contenidos
en los artículos 58 y 59 de la citada ley.
Dicha adscripción tendrá una duración de dos años prorrogables, será voluntaria y la
persona funcionaria continuará en activo en su puesto de origen.
Esta movilidad generará el derecho para el personal del sector público estatal y local
a seguir percibiendo, desde la fecha de la toma de posesión en el ente, el complemento
de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo o que se tuviera derecho a
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percibir en el puesto de procedencia, así como lo que se establezca en acuerdos de reci-
procidad entre administraciones.
Cinco. La oferta de empleo público, en el ámbito al que se refieren las letras b), c), d), f),
g), h) e i) del artículo 11.uno de la presente ley, será aprobada por el Consejo de la Xunta
de Galicia, a propuesta de la Dirección General de la Función Pública o, en su caso, de las
consejerías competentes en la materia, y con el informe favorable de la Dirección General
de Planificación y Presupuestos.
Seis. La contratación de personal laboral, así como los nombramientos de personal fun-
cionario y estatutario, han de realizarse con carácter fijo, indefinido o permanente, según
proceda.
Durante el año 2023 no se procederá en el sector público de la Comunidad Autónoma
delimitado en el artículo anterior a la contratación de personal temporal ni al nombramiento
de personal estatutario temporal ni de personal funcionario interino, salvo en casos ex-
cepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, de acuerdo con las mo-
dalidades previstas por el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, en la
redacción dada por el Real decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes
para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del
mercado de trabajo, por el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado pú-
blico, en la redacción de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la
reducción de la temporalidad en el empleo público, así como en la restante normativa de
aplicación. Estas contrataciones y nombramientos se restringirán a los sectores, funciones
y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento
de los servicios públicos esenciales.
En el ámbito al que se refieren las letras b), c), d), f), g), h) e i) del artículo 11.uno de la
presente ley será precisa la previa y expresa autorización de la Dirección General de la
Función Pública y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, sin perjuicio
de lo establecido en los artículos siguientes. A estos efectos, el departamento o entidad
solicitante deberá remitir una memoria justificativa de que la cobertura del puesto no puede
realizarse mediante otro sistema y de que resulta absolutamente imprescindible para el
funcionamiento del servicio.
Artículo 13. Contratación de personal laboral temporal y nombramiento de personal
funcionario interino en el ámbito de la Comunidad Autónoma y sus organismos autóno-
mos y agencias públicas
Uno. Durante el año 2023, en el ámbito al que se refieren las letras b) y d) del artículo 11.uno
de la presente ley, podrán proveerse, sin necesidad de la autorización conjunta a la que
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se refiere el apartado seis del artículo 12 de esta ley, en casos excepcionales y para cubrir
necesidades urgentes e inaplazables que no puedan ser atendidas mediante procesos de
reestructuración de los efectivos existentes, puestos vacantes mediante la contratación
de personal laboral temporal o mediante el nombramiento de personal funcionario interino
de los siguientes ámbitos, siempre de acuerdo con las modalidades previstas por el Tex-
to refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, en la redacción dada por el Real
decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la
garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, por el
Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, en la redacción de la
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporali-
dad en el empleo público, así como en la restante normativa aplicable:
a) Personal docente, no docente y personal laboral de centros docentes.
A estos efectos, se entienden como centros docentes aquellos que impartan enseñan-
zas orientadas a la obtención de titulaciones académicas de formación reglada.
b) Personal de los centros asistenciales del Servicio Gallego de Salud.
c) Personal de la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos.
d) Personal de los centros y de las residencias de servicios sociales.
e) Personal de los equipos técnicos del menor y de los equipos de valoración de la de-
pendencia y discapacidad.
f) Personal adscrito al Servicio de Defensa contra Incendios Forestales.
g) Personal laboral y personal funcionario al servicio de la Administración de justicia.
h) Personal adscrito al sistema integrado de Emergencias y Protección Civil.
i) Personal que presta servicios en las unidades de exploración mamográfica del Progra-
ma gallego de detección precoz del cáncer de mama.
Dichas contrataciones y los correspondientes nombramientos se adecuarán estricta-
mente a las necesidades del servicio, estando aquellas siempre vinculadas a la existencia
de un puesto de trabajo vacante y dotado presupuestariamente.
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Las direcciones generales competentes remitirán a la Dirección General de Planifica-
ción y Presupuestos, con periodicidad mensual, la relación de todas las contrataciones de
personal laboral y el nombramiento de personal funcionario interino realizados basándose
en esta excepción. Adjunto a la relación se aportará una memoria explicativa que justifique
la necesidad urgente e inaplazable y el carácter imprescindible para el funcionamiento del
servicio.
Dos. Durante el año 2023, en el ámbito determinado en este artículo, podrán atenderse
los excesos o acumulaciones de tareas mediante la contratación de personal laboral a tra-
vés de contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de producción y el
nombramiento de personal funcionario interino sin adscripción a plaza, previa autorización
conjunta de la Dirección General de Simplificación Administrativa y de la Dirección General
de Planificación y Presupuestos. El gasto derivado de estas contrataciones se imputará
necesariamente a los subconceptos 131.24, «Acumulaciones de tareas de personal laboral
temporal», y 120.24, «Acumulaciones de tareas de personal funcionario no docente».
A estos efectos, habrá de remitirse por el departamento solicitante una memoria justifi-
cativa de la actividad que motiva la contratación, que esta resulta absolutamente impres-
cindible para el funcionamiento del servicio y que no ha podido ser atendida con las do-
taciones de personal existentes o mediante procesos de reestructuración de los efectivos
disponibles.
Tres. Durante el año 2023, en el ámbito determinado en este artículo, podrán acordarse
las sustituciones transitorias, previa autorización conjunta de la Dirección General de la
Función Pública y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, siempre que no
pudieran ser atendidas mediante una redistribución de funciones de los efectivos existen-
tes y dentro de las limitaciones presupuestarias previstas, y que, una vez valorada por los
responsables de gestión la duración prevista de dicha situación, resulten absolutamente
imprescindibles para el funcionamiento del servicio.
Dentro de estas sustituciones se consideran incluidas las contrataciones de personal la-
boral mediante contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de produc-
ción cuando su causa se derive de las coberturas de ausencias motivadas por el disfrute
de vacaciones del personal.
Dicha autorización conjunta no será necesaria en las sustituciones siguientes:
a) Personal docente, no docente y personal laboral de centros docentes.
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A estos efectos, se entienden como centros docentes aquellos que impartan enseñan-
zas orientadas a la obtención de titulaciones académicas de formación reglada.
b) Personal de los centros asistenciales del Servicio Gallego de Salud.
c) Personal de la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos.
d) Personal de los centros y residencias de servicios sociales.
e) Personal de los equipos técnicos del menor y de los equipos de valoración de la de-
pendencia y discapacidad.
f) Personal adscrito al Servicio de Defensa contra Incendios Forestales.
g) Personal veterinario que preste sus servicios en mataderos y lonjas o en los servicios
de Sanidad y Producción Animal dependientes de las consejerías competentes en materia
de medio rural y de mar.
h) Personal administrativo que preste sus servicios en las oficinas de registro unificadas
de la Administración de la Comunidad Autónoma.
i) Personal laboral y personal funcionario al servicio de la Administración de justicia.
j) Personal adscrito al sistema integrado de Emergencias y Protección Civil.
k) Personal que se encuentre en situación de permiso por parto, adopción o acogimien-
to, o permiso de paternidad, así como en la situación de excedencia por cuidado de fami-
liares o hijos o hijas menores.
l) Personal laboral relevista del jubilado parcial o especial, independientemente de la
naturaleza jurídica del puesto que este desempeñe.
m) Personal que preste servicios en las unidades de exploración mamográfica del Pro-
grama gallego de detección precoz del cáncer de mama.
Cuatro.
- Durante el año 2023, en el ámbito determinado en este artículo, podrá efectuarse el
nombramiento de personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter
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temporal, según lo previsto en el artículo 23.2.c) de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del em-
pleo público de Galicia, con los siguientes requisitos:
a) La financiación debe proceder o bien de fondos de la Unión Europea o de la Adminis-
tración estatal o bien de otros ingresos con financiación afectada.
b) El nombramiento no podrá tener una duración superior a la de ejecución del progra-
ma, que, en todo caso, no sobrepasará los tres años previstos en la normativa básica, am-
pliables hasta doce meses más si lo justificase la duración del correspondiente programa. - Quedan excluidos del cumplimiento del requisito establecido en la letra a) del aparta-
do anterior los nombramientos de personal administrativo de apoyo para programas vincu-
lados a acción social e integración social. - El personal funcionario interino de estos programas no ocupará plazas de la rela-
ción de puestos de trabajo, ajustándose su selección y nombramiento al procedimiento
establecido por el Decreto 37/2006, de 2 de marzo, por el que se regula el nombramiento
del personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a
funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia, o en la
norma que lo sustituya. - Los nombramientos para la ejecución de estos planes requerirán autorización conjun-
ta de la Dirección General de la Función Pública y de la Dirección General de Planificación
y Presupuestos. A estos efectos, habrá de remitirse una memoria justificativa y una valora-
ción económica.
Artículo 14. Contratación de personal estatutario temporal en el ámbito de la Comu-
nidad Autónoma y de sus organismos autónomos y agencias públicas
Uno. Durante el año 2023 no se procederá al nombramiento de personal estatutario
temporal en el ámbito al que se refieren las letras b) y d) del artículo 11.uno de la presente
ley, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que
afecten al funcionamiento de los servicios públicos.
Dos. Requerirán autorización previa de la Dirección General de Planificación y Presu-
puestos los nombramientos que se realicen para la ejecución de programas de carácter
temporal o para atender los excesos o acumulaciones de tareas. Esta autorización no será
precisa para realizar nombramientos de personal estatutario sustituto, para la cobertura
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de plazas vacantes o para acumulaciones de tareas que traigan como causa el disfrute de
vacaciones del personal. Todos los nombramientos deberán ser comunicados con carácter
mensual a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a la Dirección General
de Planificación y Presupuestos. Adjunto a la relación se aportará una memoria explicativa
que justifique la necesidad urgente e inaplazable y el carácter imprescindible para el fun-
cionamiento del servicio.
Tres. En conformidad con lo establecido en este artículo, la aplicación de los pactos y
acuerdos que contemplen medidas relativas a la cobertura de las ausencias del personal
de las instituciones sanitarias deberá respetar el carácter absolutamente imprescindible de
las sustituciones transitorias del personal. En consecuencia, serán los órganos de gestión
de las instituciones sanitarias quienes, atendiendo a las necesidades asistenciales, deter-
minarán las medidas apropiadas para mantener la cobertura asistencial, adecuándose, a
su vez, a los principios y criterios de responsabilidad en la gestión del gasto y de eficiencia
en la asignación y el empleo de los recursos públicos, atendiendo a la situación económica
y al cumplimiento del principio de sostenibilidad financiera, con arreglo a lo preceptuado
en la Ley 2/2011, de 16 de junio, de disciplina presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Artículo 15. Contratación de personal laboral de carácter temporal para la realización
de actuaciones previstas en el anexo de inversiones
Uno. Durante el año 2023, en el ámbito al que se refieren las letras b) y d) del artículo 11.uno
de la presente ley, así como en las entidades a las que se refiere el apartado 5 de la dispo-
sición transitoria tercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcio-
namiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, podrán
formalizarse contrataciones de personal de carácter temporal para realizar determinadas
actuaciones, siempre que se diese la concurrencia de los siguientes requisitos:
a) Que la contratación tuviera por objeto la ejecución de obras por la administración de
acuerdo con lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público o la realización
de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.
b) Que tales obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en los
presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
c) Que por la naturaleza de las obras o servicios no pudieran ser ejecutados por perso-
nal fijo.
d) Que se refieran a obras y proyectos concretos.
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e) Que la financiación proceda de fondos de la Unión Europea o se trate de actuaciones
para la estricta ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia con arreglo
a lo dispuesto en el Real decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes
para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del
mercado de trabajo, salvo que se trate de contrataciones sujetas normativamente al Real
decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de
artistas en espectáculos públicos, así como del personal temporal asociado a proyectos
de investigación no competitivos de acuerdo con la disposición adicional décima de la
Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de
la ciencia, la tecnología y la innovación.
Del cumplimiento de los anteriores requisitos habrá de dejarse constancia en el corres-
pondiente expediente de contratación.
Dos. Los contratos tendrán que formalizarse siguiendo las prescripciones del Estatuto
de los trabajadores y conforme a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de in-
compatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. En los contratos
se hará constar la actuación para cuya realización se formaliza el contrato y el tiempo de
duración, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre los con-
tratos laborales, eventuales o temporales. Los incumplimientos de estas obligaciones for-
males, así como la asignación de personal contratado para funciones distintas de las que
se determinen en los contratos, que pudieran derivar en el reconocimiento como personal
laboral indefinido no fijo, podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidades, según el ar-
tículo 122 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia,
aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
Tres. La realización de estos contratos será objeto de fiscalización previa en los casos
en los cuales esta resulte preceptiva, en conformidad con lo establecido en los artículos 94
a 117 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia,
aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre. La intervención delegada del
departamento u órgano equivalente certificará, previa propuesta fundamentada del gestor,
que existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria que corresponda,
computado siempre en su proyección anual.
Cuatro. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de
obras o servicios que rebasen más allá de dicho ejercicio y correspondan a proyectos de
inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que para estos se contemplan
en el artículo 58 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de
Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
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Cinco. El servicio jurídico del departamento u organismo emitirá un informe sobre los
contratos con carácter previo a su formalización, pronunciándose, en especial, sobre la
modalidad de contratación utilizada y la observancia en las cláusulas del contrato de los
requisitos y formalidades exigidos por la legislación laboral.
Seis. Durante el año 2023, en el ámbito al que se refiere el apartado uno, requerirán
un informe favorable de la Dirección General de Simplificación Administrativa y una auto-
rización conjunta de la Dirección General de la Función Pública y de la Dirección General
de Planificación y Presupuestos las contrataciones de personal de carácter temporal para
la realización de las actuaciones previstas en el anexo de inversiones y los contratos de
personal investigador de carácter laboral bajo alguna de las modalidades específicas re-
cogidas en el artículo 20 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la
innovación, así como bajo la modalidad de proyectos específicos de investigación científica
y técnica con arreglo al artículo 15.1.a) del Estatuto de los trabajadores, de acuerdo con la
disposición adicional décima de la Ley 17/2022.
Siete. El gasto generado por las contrataciones reguladas en este artículo, incluido el de
las sujetas normativamente al Real decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regu-
la la relación laboral especial de artistas en espectáculos públicos, así como del personal
temporal asociado a proyectos de investigación, se imputará al concepto correspondiente
de los artículos 13 y 16 en el programa y consejería u organismo de que se trate, sin per-
juicio de que se financie con cargo a los respectivos créditos de inversiones, para cuyos
efectos podrán realizarse las modificaciones de crédito correspondientes.
Artículo 16. Contratación de personal temporal en el ámbito de las restantes entida-
des públicas instrumentales
Uno. Durante el año 2023, en el ámbito al que se refieren las letras c), f), g), h) e i) del
artículo 11.uno de la presente ley, podrán realizarse, sin necesidad de la autorización con-
junta a la que se refiere el apartado seis del artículo 12 de esta ley, en casos excepcionales
y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que no puedan ser atendidas mediante
procesos de reestructuración de los efectivos existentes, contrataciones de nuevo personal
laboral temporal y nombramientos de personal funcionario interino, así como de personal
estatutario temporal, para la cobertura de puestos vacantes y sustituciones transitorias
cuya necesidad de cobertura surja a lo largo del año 2023 en los siguientes ámbitos, de
acuerdo con las modalidades previstas por el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los
trabajadores, en la redacción dada por el Real decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre,
de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la
transformación del mercado de trabajo, por el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico
del empleado público, en la redacción de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas
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urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, así como en la restante
normativa de aplicación:
a) Personal que preste servicio en las unidades asistenciales de las sociedades sanita-
rias y fundaciones sanitarias.
b) Personal de los centros y residencias de servicios sociales.
Dos. Durante el año 2023, en el ámbito determinado en el apartado uno, podrán reali-
zarse, excepcionalmente, previa autorización conjunta de la Dirección General de Planifi-
cación y Presupuestos y de la Dirección General de la Función Pública, tras haberse justi-
ficado motivadamente por la entidad solicitante de que la cobertura resulta absolutamente
imprescindible y de que la necesidad no puede ser satisfecha mediante una redistribución
de funciones de los efectivos existentes, las siguientes contrataciones:
—
contrataciones de personal laboral temporal de duración determinada asociado a la
ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia o de programas de carác-
ter temporal con financiación de fondos de la Unión Europea
—
contrataciones de personal laboral temporal de duración determinada por circunstan-
cias de la producción
— nombramientos de personal estatutario temporal para la ejecución de programas de
carácter temporal o para atender los excesos o acumulaciones de tareas.
A estos efectos, habrá de remitirse una memoria justificativa de la necesidad de la con-
tratación solicitada y de la adecuación de la modalidad contractual. Asimismo, se incluirá
una memoria económica en la cual se valoren todos los aspectos económicos de la solici-
tud y de la forma de financiación.
Tres. Los contratos tendrán que formalizarse siguiendo las prescripciones del artícu-
lo 15 del Estatuto de los trabajadores y conforme a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
En los contratos se hará constar la causa habilitante de la contratación, las circunstancias
concretas que la justifican y la conexión con la duración prevista. Los incumplimientos de
estas obligaciones formales, así como la asignación de personal contratado para funciones
distintas de las que se determinen en los contratos, que pudieran derivar en el reconoci-
miento como personal laboral indefinido no fijo, podrán dar lugar a la exigencia de res-
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ponsabilidades, según el artículo 122 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero
y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
Cuatro. Durante el año 2023, en el ámbito al que se refiere el apartado uno, podrán reali-
zarse contratos de actividades científico-técnicas conforme a lo previsto en la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, de acuerdo con la disposición adi-
cional décima de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, previa autorización conjunta de la
Dirección General de Planificación y Presupuestos y de la Dirección General de la Función
Pública, tras haberse justificado motivadamente por la entidad solicitante de la actividad
a realizar. Asimismo, se incluirá una memoria económica en la que se valoren todos los
aspectos económicos de la solicitud y la forma de financiación.
Cinco. Con periodicidad mensual habrá de remitirse a la Dirección General de Planifica-
ción y Presupuestos la información referida a todas las contrataciones realizadas durante el
periodo por la entidad, independientemente de la modalidad contractual y de su duración.
Artículo 17. Contratación de personal vinculado a encomiendas de gestión o encar-
gos a medio propio
Durante el año 2023 las encomiendas de gestión o encargos a medio propio que se rea-
licen por la Administración de la Xunta de Galicia, sus organismos autónomos o las agen-
cias públicas a las entidades a las que se refieren las letras f), h) e i) del artículo 11.uno
de esta ley no podrán suponer la contratación de personal temporal por parte de dichas
entidades con cargo a las cuantías recibidas como contraprestación de la realización de las
encomiendas de gestión o encargos a medio propio.
Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el párrafo anterior las contrataciones de perso-
nal temporal que estuviesen previstas en el programa de actuación, inversión y financiación.
Esta limitación no será de aplicación a proyectos financiados con fondos de la Unión
Europea o a la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
CAPÍTULO II
De los regímenes retributivos
Artículo 18. Retribuciones de los altos cargos y otro personal directivo
Uno. En el año 2023 las retribuciones del presidente, vicepresidentes y consejeras y
consejeros experimentarán un incremento del 2,5 por ciento con respecto a las vigentes
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a 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la
retribución por antigüedad y de una cuantía equivalente a la retribución adicional al com-
plemento de destino que les pueda corresponder de conformidad con la normativa vigente,
quedando establecidas en las siguientes cuantías:
—
presidente de la Xunta de Galicia: 82.843,56 euros
—
vicepresidentes y consejeras y consejeros: 72.303,12 euros.
Dos. En el año 2023 las retribucioness de los altos cargos no experimentarán un incre-
mento superior al 2,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, sin
perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad y de
una cuantía equivalente a la retribución adicional al complemento de destino que les pue-
da corresponder de conformidad con la normativa vigente, quedando establecidas en las
siguientes cuantías:
—
secretarias y secretarios generales, secretarias y secretarios generales técnicos, di-
rectoras y directores generales, delegadas y delegados territoriales y personal asimilado:
63.957,82 euros.
Tres. En el año 2023 las retribuciones de los miembros del Consejo de Cuentas no
experimentarán un incremento superior al 2,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de di-
ciembre de 2022, quedando, por lo tanto, establecidas en las siguientes cuantías, referidas
a doce mensualidades:
—
consejero o consejera mayor: 76.943,76 euros
—
consejeras y consejeros: 72.303,12 euros.
Cuatro. En el año 2023 las retribuciones de los miembros del Consejo Consultivo de
Galicia no experimentarán un incremento superior al 2,5 por ciento respecto a las vigentes
a 31 de diciembre de 2022, quedando, por lo tanto, establecidas en las siguientes cuantías,
referidas a doce mensualidades:
—
presidenta o presidente: 76.943,76 euros
—
consejeras y consejeros: 72.303,12 euros.
Cinco. En el año 2023 las retribuciones de los miembros del Consejo de la Cultura Ga-
llega no experimentarán un incremento superior al 2,5 por ciento respecto a las vigentes a
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31 de diciembre de 2022, quedando, por lo tanto, establecidas en las siguientes cuantías,
referidas a doce mensualidades:
—
presidenta o presidente: 76.943,76 euros.
Seis. En el año 2023 las retribuciones del personal directivo al que se refiere el artículo 7
del Decreto 119/2012, de 3 de mayo, por el que se regulan las retribuciones y percepciones
económicas aplicables a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las
entidades del sector público autonómico, del restante personal previsto en ese decreto y
de los altos cargos de las entidades públicas instrumentales de consulta y asesoramiento,
no experimentarán un incremento superior al 2,5 por ciento con respecto a las retribuciones
vigentes a 31 de diciembre de 2022.
Siete. Salvo en aquellos supuestos en los que, estando así contemplado en la normativa
reguladora de la entidad, sean nombrados por decreto del Consejo de la Xunta de Galicia,
la provisión de puestos directivos de las entidades instrumentales del sector público auto-
nómico que no deban ser cubiertos necesariamente por personal funcionario requerirán de
la autorización conjunta de la Dirección General de Planificación y Presupuestos y de la
Dirección General de la Función Pública. A estos efectos, habrá de adjuntarse un borrador
del contrato a formalizar.
Artículo 19. Complemento personal
El personal designado para ocupar puestos incluidos en los anexos de personal de los
presupuestos de la Administración general, sus organismos autónomos y agencias públicas
autonómicas que den lugar a la consideración de alto cargo y que en el momento de su nom-
bramiento mantenga una relación de empleado público con alguna administración pública no
podrá percibir retribuciones inferiores a las que tenía asignadas en el puesto de procedencia.
Cuando se produzca esa circunstancia, y en tanto permanezca en ella, el personal indi-
cado tendrá derecho a percibir un complemento personal equivalente a la diferencia entre
la totalidad de los conceptos retributivos, básicos y complementarios, del puesto de origen,
con exclusión de las gratificaciones por servicios extraordinarios, en cómputo anual, y las
retribuciones del mismo carácter que le correspondan por el puesto que ocupe en la Admi-
nistración autonómica gallega.
El reconocimiento del derecho a la percepción de este complemento será realizado en
cada caso por la Dirección General de la Función Pública.
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Artículo 20. Retribuciones de las personas titulares de las delegaciones de la Xunta
de Galicia en el exterior
Las retribuciones de las personas titulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia en
el exterior para el año 2023 quedan establecidas en las siguientes cuantías, sin perjuicio
del derecho a las indemnizaciones, dietas y aplicación de coeficientes en razón de servicio
que pudieran corresponderles por residencia en el extranjero:
—
delegada o delegado de la Xunta de Galicia en Buenos Aires: 63.957,96 euros
—
delegada o delegado de la Xunta de Galicia en Montevideo: 54.329,52 euros.
Asimismo, tendrán derecho a percibir los trienios que puedan tener reconocidos como
personal funcionario y personal al servicio de las administraciones públicas.
Artículo 21. Criterios retributivos en materia de personal funcionario
Uno. Las retribuciones que percibirá en el año 2023 el personal funcionario de la Co-
munidad Autónoma en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo
público de Galicia, en los términos de la disposición final cuarta del Texto refundido de la
Ley del Estatuto básico del empleado público, que desempeñe puestos de trabajo para los
cuales el Gobierno de la Comunidad Autónoma aprobó la aplicación del régimen retributivo
previsto en dicha ley, serán las siguientes:
a) El sueldo y trienios, en las nóminas ordinarias de enero a diciembre de 2023, que
correspondan al grupo o subgrupo en el que se encuentre clasificado el cuerpo o escala a
que pertenezca la persona funcionaria, con las siguientes cuantías referidas a doce men-
sualidades:
Grupo/subgrupo
Real decreto legislativo 5/2015 Sueldo Trienio
A1 15.459,72 595,08
A2 13.367,76 485,28
B 11.685,24 425,76
C1 10.036,92 367,32
C2 8.353,56 250,08
E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales
(Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre) 7.645,68 188,16
b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año y se percibirán de acuerdo con lo
previsto en el artículo 15 de la Ley 13/1988, de 30 de diciembre, de presupuestos genera-
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les de la Comunidad Autónoma gallega para 1989. El importe de cada una de estas pagas
será la suma del sueldo y trienios establecidos a continuación y de una mensualidad de
complemento de destino:
Grupo/subgrupo
Real decreto legislativo 5/2015 Sueldo Trienio
A1 795,00 30,61
A2 812,45 29,48
B 841,63 30,68
C1 722,91 26,42
C2 689,78 20,62
E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales
(Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre) 637,14 15,68
Cuando el personal funcionario preste una jornada de trabajo reducida durante los seis
meses anteriores a los meses de junio y diciembre, el importe de la paga extraordinaria
experimentará la correspondiente reducción proporcional.
c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se des-
empeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
Nivel Importe
30 13.504,20
29 12.112,56
28 11.603,52
27 11.093,76
26 9.732,96
25 8.635,20
24 8.125,80
23 7.617,00
22 7.107,24
21 6.598,56
20 6.129,48
19 5.816,64
18 5.503,68
17 5.190,48
16 4.878,24
15 4.564,68
14 4.252,20
13 3.938,88
12 3.625,68
11 3.312,48
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Nivel Importe
10 3.000,00
9 2.843,76
d) El complemento específico anual que, en su caso, esté fijado al puesto que se des-
empeñe. Este complemento específico anual se percibirá en catorce pagas iguales, de
las que doce serán de percepción mensual y dos adicionales, del mismo importe que una
mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.
La percepción del importe diferencial del complemento específico conseguido para cier-
tos colectivos mediante acuerdos sobre condiciones de trabajo del personal está condicio-
nada a la efectiva prestación del servicio, debiendo acreditarse con carácter mensual la
realización de las funciones o tareas concretas que motivaron dichos acuerdos. Si fuera
necesario, podrá establecerse un módulo para el cálculo del importe que efectivamente
corresponde percibir del total mensual.
e) La retribución adicional al complemento de destino, que corresponda al grupo o
subgrupo en el que se encuentre clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca la perso-
na funcionaria.
f) El complemento de productividad que, en su caso, se destine a retribuír el especial
rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el personal funciona-
rio desempeñe su trabajo, en los términos establecidos en la disposición transitoria décima
de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.
El complemento de productividad se establecerá de acuerdo con criterios objetivos que
apruebe el Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consejería correspondiente
y previo informe de la Dirección General de la Función Pública, de la Dirección General de
Simplificación Administrativa y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos,
una vez oídos los órganos de representación del personal. Los complementos de producti-
vidad han de hacerse públicos en los centros de trabajo.
Las cuantías asignadas por el complemento de productividad durante un periodo de
tiempo no originarán ningún tipo de derecho individual con respecto a las valoraciones o
apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos.
g) Las gratificaciones por servicios extraordinarios.
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Estas gratificaciones serán concedidas previa autorización del Consejo de la Xunta de
Galicia, a propuesta de la consejería respectiva, cuando su cuantía exceda, para todo el
ejercicio 2023, de ochenta mil euros, considerando de forma conjunta cada consejería y
sus organismos y agencias. En caso contrario, su autorización corresponderá a la con-
sejería.
En todo caso, dichas gratificaciones tendrán carácter excepcional y solamente podrán
ser reconocidas por los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de
trabajo, sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.
También tendrán tal consideración las compensaciones económicas a las que se refiere
el artículo 137.2.d) de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.
h) Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dis-
puesto en el artículo 10 de la Ley 13/1988, de 30 de diciembre, de presupuestos generales
de la Comunidad Autónoma para 1989.
Estos complementos personales y transitorios serán absorbidos por cualquier mejora
retributiva que se produzca en el año 2023, incluidas las derivadas del cambio de puesto
de trabajo. En ningún caso se considerarán los trienios, la retribución adicional al com-
plemento de destino, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios
extraordinarios a estos efectos.
Incluso en el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de
las retribuciones se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la
aplicación del nuevo sistema, a cuya absorción se le imputará cualquier mejora retributiva
ulterior, también la que pudiera derivar del cambio de puesto de trabajo.
Dos. El personal funcionario interino incluido en el ámbito de aplicación del Texto re-
fundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto
legislativo 5/2015, de 30 de octubre, percibirá la totalidad de las retribuciones básicas, in-
cluidos los trienios y pagas extraordinarias, así como la totalidad de las retribuciones com-
plementarias que correspondan al puesto de trabajo para el cual sea nombrado, excluido
lo que esté vinculado a la condición de personal funcionario de carrera.
Tres. El complemento de productividad podrá atribuirse, en su caso, al personal fun-
cionario interino al que se refiere el apartado anterior, así como al personal funcionario en
prácticas cuando estas se realicen desempeñando un puesto de trabajo y esté autoriza-
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da la aplicación de dicho complemento al personal funcionario que desempeñe análogos
puestos de trabajo, salvo que ese complemento estuviese vinculado a la condición de
personal funcionario de carrera.
Cuatro. En la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y
agencias públicas, en los casos de adscripción durante el año 2023 de personal funcionario
sujeto a un régimen retributivo distinto del correspondiente al puesto de trabajo al que se
adscribe, dicho personal funcionario percibirá las retribuciones que correspondan al puesto
de trabajo que desempeñe, previa oportuna asimilación que autorice la Dirección General
de la Función Pública a propuesta de las consejerías interesadas.
A los únicos efectos de la asimilación a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección
General de la Función Pública podrá autorizar que la cuantía de la retribución por anti-
güedad sea la que proceda de acuerdo con el régimen retributivo de origen del personal
funcionario.
La Dirección General de la Función Pública comunicará estas autorizaciones a la Direc-
ción General de Planificación y Presupuestos para su conocimiento.
Artículo 22. Criterios retributivos en materia de personal laboral
Uno. La masa salarial del personal laboral de los entes y organismos que se indican en
el apartado uno del artículo 11 de esta ley, y que se adecuará a lo establecido en su apar-
tado dos, estará integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales
devengadas por dicho personal en el año 2023.
Se exceptúan en todo caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o los suplidos por gastos que tenga que realizar el trabajador o
trabajadora, salvo sentencia judicial que así lo determine.
e) Los gastos de acción social, que, de acuerdo con la normativa básica, sin perjuicio de
lo establecido en el artículo 11.dos se determinarán en términos de homogeneidad respec-
to al número de efectivos. A este propósito, se considera que los gastos en concepto de ac-
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ción social son beneficios, complementos o mejoras distintos a las contraprestaciones por
el trabajo realizado, cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades a consecuencia
de circunstancias personales de las trabajadoras y trabajadores.
Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad
respecto a los dos periodos objeto de comparación, tanto en lo concerniente a efectivos
reales del personal laboral y antigüedad de este como al régimen privativo de trabajo,
jornada legal o contractual, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones labora-
les, computándose, en consecuencia, por separado las cantidades que correspondan a la
variación de tales conceptos. Con cargo a la masa salarial así obtenida para el año 2023
se deberá satisfacer la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas de los
convenios o acuerdos colectivos que se suscriban en el año 2023 y todas las que se pro-
duzcan a lo largo del ejercicio, excepto las que corresponde devengar a dicho personal en
el citado año por el concepto de antigüedad.
Las indemnizaciones o los suplidos de este personal no podrán experimentar un creci-
miento con respecto al año 2022.
Dos. Las retribuciones del personal laboral al servicio del sector público de la Comuni-
dad Autónoma de Galicia delimitado en el apartado uno del artículo 11 de esta ley no expe-
rimentarán un incremento global superior al 2,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de
diciembre de 2022.
Artículo 23. Retribuciones del personal al servicio de las instituciones sanitarias de la
Comunidad Autónoma de Galicia
Uno. En aplicación de lo previsto en la disposición transitoria sexta.1.a) de la Ley 55/2003,
de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, el
personal incluido en el ámbito de aplicación del Real decreto ley 3/1987, de 11 de septiem-
bre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, percibirá
las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas para di-
chos conceptos retributivos en las letras a), b) y c) del artículo 21.uno.
El importe anual de las retribuciones correspondientes al complemento específico, al
complemento de productividad fija, al complemento de atención continuada y al comple-
mento de penosidad, responsabilidad y dificultad y a la carrera profesional que, en su caso,
corresponda al referido personal experimentarán un incremento del 2,5 por ciento respecto
a las vigentes a 31 de diciembre de 2022.
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La cuantía individual del complemento de productividad se determinará conforme a los
criterios señalados en el artículo 2.tres.c) y en la disposición transitoria tercera del Real
decreto ley 3/1987 y en el artículo 43.2 de la Ley 55/2003, así como en las demás normas
dictadas para su desarrollo.
Dos. Las retribuciones del restante personal estatutario, funcionario y laboral de las
instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud no experimentarán un incremento
superior al 2,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022.
Tres. En los supuestos de pactos y acuerdos que establezcan la asignación de concep-
tos retributivos ligados a la prestación de una jornada complementaria o adicional a la fijada
en los propios acuerdos como jornada ordinaria, el abono de dichos conceptos requerirá la
acreditación de la prestación efectiva de los servicios.
En ningún caso podrán satisfacerse percepciones retributivas o asignaciones econó-
micas, incluyendo las suplementarias o promediadas, derivadas de atención continuada,
guardias o concepto equivalente cuando no exista una prestación efectiva de los servicios
motivada por situaciones de incapacidad temporal, excepto en aquellos supuestos expre-
samente recogidos en una norma con rango de ley.
Cuatro. A fin de diferenciar el concepto retributivo de las guardias médicas de servicios
jerarquizados del concepto de módulo de actividad para el personal que resulte exento de
dichas guardias, se determina que en el año 2023 la retribución correspondiente a cada
módulo de actividad, de cuatro horas en régimen de presencia física, efectivamente reali-
zado por el personal facultativo de atención hospitalaria exento de guardias, queda esta-
blecida en la cuantía de 183,72 euros.
Cinco. Los requisitos para la modificación de las retribuciones del personal al que se
refiere este artículo serán los establecidos en el artículo 29 de la presente ley.
Artículo 24. Retribuciones del personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de
la Administración de justicia
Uno. El personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de justicia
que desempeñe sus funciones en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de
Galicia percibirá las retribuciones que se determinen en la Ley de presupuestos generales
del Estado y demás normativa que le sea de aplicación.
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Dos. Los complementos y las mejoras retributivas reguladas en las disposiciones o en
los acuerdos adoptados por los órganos de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de
sus competencias por lo que se refiere a este personal no experimentarán un incremento
superior al 2,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio
de los acuerdos autorizados por el Consejo de la Xunta de Galicia en los años 2019-2022.
Artículo 25. Criterios retributivos aplicables al personal al servicio de la Comunidad
Autónoma no incluido en los artículos anteriores
Uno. En el año 2023 las retribuciones básicas y las complementarias de carácter fijo y pe-
riódico del personal al servicio de la Comunidad Autónoma no incluido en los artículos anterio-
res experimentarán un incremento del 2,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre
de 2022, sin perjuicio, en su caso, de la adecuación de estas últimas cuando fuera necesario
para asegurar que la retribución total de cada puesto de trabajo guarde la relación procedente
con su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad y penosidad.
Dos. El conjunto de las restantes retribuciones complementarias, en su caso, experimen-
tará un incremento del 2,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022,
sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos
asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para aquel
y del resultado individual de su aplicación.
Tres. Los complementos personales y transitorios y las demás retribuciones que tengan
análogo carácter se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en la presente ley.
Cuatro. Las indemnizaciones por razón del servicio se regirán por su normativa específica.
Cinco. Las prestaciones familiares establecidas por la normativa específica del régimen
especial de la Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado, de las Fuerzas Ar-
madas y de la Administración de justicia, extensiva, preceptivamente, a determinado per-
sonal funcionario de la Comunidad Autónoma, se liquidarán a las personas beneficiarias
con arreglo a lo que determinen las leyes anuales de presupuestos generales del Estado o
cualquier otra disposición que las regule.
Artículo 26. Complemento personal de las víctimas de violencia de género
El personal al que le sea adjudicado provisionalmente un puesto de trabajo en otra
administración pública por razón de violencia de género no podrá percibir retribuciones in-
feriores a las que tuviera asignadas en el puesto de trabajo que desempeñaba en la Xunta
de Galicia.
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Cuando se produzca esta circunstancia, el personal tendrá derecho a percibir un com-
plemento personal equivalente a la diferencia entre la totalidad de los conceptos retributi-
vos, básicos y complementarios, del puesto de origen, con exclusión de las gratificaciones
por servicios extraordinarios, en cómputo anual, y las retribuciones que le correspondan
por el puesto que ocupe en la administración de destino.
El reconocimiento del derecho a la percepción de este complemento lo realizará en cada
caso la Dirección General de la Función Pública, y será abonado por la consejería en la que
desempeñaba el puesto de trabajo desde el que se traslada.
CAPÍTULO III
Otras disposiciones en materia de régimen de personal activo
Artículo 27. Prohibición de ingresos atípicos
El personal comprendido dentro del ámbito de aplicación de la presente ley, con ex-
cepción de aquel sometido al régimen de arancel, no podrá percibir ninguna participación
en los tributos, comisiones u otros ingresos de cualquier naturaleza que correspondan a
la administración o a cualquier poder público como contraprestación de cualquier servicio
o jurisdicción, ni participación o premio en multas impuestas aunque estuvieran normati-
vamente atribuidas a él, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspon-
diente régimen retributivo, sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del sistema de
incompatibilidades y de lo dispuesto en la normativa específica sobre disfrute de vivienda
en razón del trabajo o cargo desempeñado.
Artículo 28. Relaciones de puestos de trabajo
Uno. Las relaciones de puestos de trabajo podrán modificarse para ejecutar las senten-
cias judiciales firmes de reconocimiento de una relación laboral de carácter indefinido no
fijo que requieran la creación de puestos de trabajo, al no poder adscribir a los afectados
a un puesto preexistente que estuviera vacante sin ocupación. Este puesto preexistente
deberá ser acorde con la naturaleza funcionarial o laboral en relación con las funciones
asignadas por la sentencia judicial firme para poder adscribir a él el personal afectado.
Con carácter general, los puestos de trabajo de carácter administrativo de la Administra-
ción de la Comunidad Autónoma serán creados como de personal funcionario, salvo que
por la naturaleza de sus funciones tengan que ser creados para ser desempeñados por
personal laboral, de acuerdo con lo que establece la normativa de función pública.
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Su creación se propondrá en el plazo máximo de tres meses, a contar a partir de la
fecha de firmeza de la sentencia judicial, y, una vez creado el puesto, se adscribirá provi-
sionalmente a él a la persona afectada por la sentencia y se procederá seguidamente a su
cobertura mediante los sistemas de selección y provisión legalmente establecidos.
Sin menoscabo de lo anterior, las consejerías y sus organismos dependientes podrán
proponer mediante la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo la
amortización de aquellos puestos de trabajo que estimen que no son necesarios para el
cumplimiento de las funciones que tienen asignadas.
Dos. Las relaciones de puestos de trabajo vigentes a 1 de enero del año 2023 deberán
modificarse para adecuarlas a las previsiones presupuestarias que se deducen del anexo
de personal de la presente ley, sin que mientras tanto se puedan proveer, provisional o
definitivamente, aquellos puestos para los cuales no estuviera prevista dotación en dicho
anexo. En tanto no se realicen las mencionadas adaptaciones, los códigos de línea presu-
puestaria del anexo de personal solo podrán tener asignados créditos para dotaciones de
puestos de trabajo, sustituciones de personal temporal o conceptos retributivos específicos.
Artículo 29. Requisitos para la determinación o modificación de las retribuciones del
personal laboral y no funcionario
Uno. Será necesario informe favorable, emitido conjuntamente por la Dirección General
de la Función Pública y la Dirección General de Planificación y Presupuestos, para determi-
nar o modificar las condiciones retributivas del personal no funcionario y laboral al servicio
del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia delimitado en el apartado uno del
artículo 11 de la presente ley.
Dos. Con carácter previo a las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que
se celebren en el año 2023, habrá de solicitarse de la Consejería de Hacienda y Adminis-
tración Pública la correspondiente autorización de masa salarial, que cuantifique el límite
máximo de las obligaciones que puedan contraerse como consecuencia de dichos pactos,
adjuntando al efecto la certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devenga-
das durante el año 2022.
Cuando a consecuencia de convenios o acuerdos colectivos resulte la obligación de
reconocimientos de complementos personales de carácter transitorio, deberá establecerse
que estos complementos serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produz-
ca en los ejercicios sucesivos, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo. En
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ningún caso se considerarán el complemento de antigüedad, el complemento de producti-
vidad ni las horas extraordinarias a estos efectos.
Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo cuyas retribuciones vengan
determinadas en todo o en parte mediante un contrato individual, habrán de comunicarse a
la Consejería de Hacienda y Administración Pública las retribuciones satisfechas y deven-
gadas durante el año 2022.
Para la determinación de las retribuciones de puestos de trabajo de nueva creación bas-
tará con la emisión del informe al que se refiere el apartado uno de este artículo.
Tres. A efectos de los apartados anteriores, se entenderá por determinación o modifica-
ción de las condiciones retributivas del personal no funcionario las siguientes actuaciones:
a) La determinación de las retribuciones de los puestos de nueva creación.
b) La firma de convenios colectivos suscritos por los organismos señalados en el apar-
tado uno anterior, así como sus revisiones y adhesiones o extensiones a aquellos.
c) La aplicación de convenios colectivos de ámbito sectorial, así como sus revisiones y
las adhesiones o extensiones a aquellos.
d) La fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o
contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte me-
diante un convenio colectivo.
e) El otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral con carác-
ter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retribu-
tivo de los funcionarios públicos.
f) La determinación de las retribuciones correspondientes al personal contratado en el
exterior.
Cuatro. A fin de emitir el informe señalado en el apartado uno de este artículo, las conse-
jerías, organismos y entes remitirán a la Dirección General de la Función Pública y a la Di-
rección General de Planificación y Presupuestos el correspondiente proyecto, con carácter
previo a su acuerdo o firma en el caso de los convenios colectivos o contratos individuales,
junto con la aportación de la valoración de todos sus aspectos retributivos.
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Cinco. El mencionado informe será realizado en el plazo máximo de quince días, a con-
tar desde la fecha de la recepción del proyecto y de su valoración, y versará sobre todos
aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia
de gasto público, tanto para el año 2023 como para ejercicios futuros, y especialmente en
lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su
crecimiento.
Seis. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omi-
sión del trámite de informe o en contra de un informe desfavorable, así como los pactos que
impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a lo que determinen
las futuras leyes de presupuestos.
Siete. No podrán autorizarse gastos derivados de la aplicación de las retribuciones para
el año 2023 sin el cumplimento de los requisitos establecidos en este artículo.
Artículo 30. Personal directivo de las entidades instrumentales del sector público de
la Comunidad Autónoma
Uno. En los contratos laborales del personal de alta dirección de las entidades a las que
se refiere este artículo no se podrán fijar indemnizaciones, en razón de la extinción de la
relación jurídica con la entidad correspondiente, de cuantía superior a la fijada en la legis-
lación reguladora de esta relación laboral de carácter especial.
Dos. Las personas titulares de los órganos ejecutivos, la dirección o la secretaría ge-
neral o los cargos asimilados de las entidades instrumentales señaladas en el artículo 45
de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Adminis-
tración general y del sector público autonómico de Galicia, serán nombrados y separados
libremente entre personas que reúnan la cualificación necesaria para el cargo, según se
determine en el estatuto de cada entidad, salvo en aquellos supuestos en los que sean
nombrados por decreto del Consejo de la Xunta de Galicia, al estar así contemplado en la
normativa reguladora de la entidad instrumental.
Tres. En tanto no se establezca el régimen jurídico específico del personal directivo, el
personal funcionario de carrera o estatutario fijo que desempeñe un puesto de personal
directivo profesional en las entidades instrumentales del sector público autonómico, confi-
gurado como tal en las relaciones de puestos de trabajo, y siempre que reúna los requisi-
tos establecidos para cada puesto, estará en la situación administrativa que corresponda
según el régimen jurídico que le sea de aplicación.
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El sistema de provisión para la cobertura de dichos puestos será la libre designación con
convocatoria pública, de conformidad con los principios de igualdad, mérito, capacidad y
publicidad; todo ello de acuerdo con la normativa de función pública.
Cuando el nombramiento de este personal para desempeñar un puesto directivo en una
entidad instrumental del sector público autonómico no modifique su situación administrati-
va, la asimilación retributiva será la que le corresponda conforme a las cuantías previstas
en el anexo del Decreto 119/2012, de 3 de mayo, por el que se regulan las retribuciones y
percepciones económicas aplicables a los órganos de gobierno o dirección y al personal
directivo de las entidades del sector público autonómico, sin perjuicio de las que le corres-
pondan por la antigüedad y la retribución adicional al complemento de destino a que tenga
derecho en su condición de empleada o empleado público en situación de servicio activo.
El nivel de complemento de destino que se tomará como referencia para la conso-
lidación del grado personal del personal funcionario que desempeñe puestos directivos
profesionales será el que le corresponda en función del cuadro anexo a la Orden de la
Consejería de Hacienda de 19 de junio de 2014, a tenor de la clasificación de la entidad y
el nivel de responsabilidad del puesto directivo.
Artículo 31. Nombramiento de profesorado interino a tiempo parcial en centros do-
centes no universitarios
La Consejería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades podrá
efectuar, en los centros docentes no universitarios, el nombramiento de profesorado interi-
no con horarios de trabajo inferiores a los establecidos con carácter general, que percibirá
las retribuciones básicas y complementarias de forma proporcional a la jornada trabajada.
La Consejería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades tratará de
completar el horario docente del personal interino, compartiendo, si fuera necesario, varios
centros de enseñanza, para minimizar de este modo el número de plazas ofertadas según
el párrafo anterior.
En el caso de que fuera necesario el nombramiento para plazas a tiempo parcial, se
dará preferencia para optar a estas al profesorado que voluntariamente quiera acceder a
ellas, sobre todo a aquellas personas que aleguen necesidades de conciliación de la vida
familiar y laboral.
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Artículo 32. Profesoras y profesores de cuerpos docentes
Sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el artículo 129 de la Ley 2/2015,
de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y atendiendo a las peculiaridades del perso-
nal docente, reconocidas por el artículo 6.2 de la referida ley, el profesorado del cuerpo do-
cente previsto en el ámbito de gestión de la Consejería de Cultura, Educación, Formación
Profesional y Universidades podrá percibir hasta el total de sus retribuciones, tanto básicas
como complementarias, cuando fuese autorizado para el disfrute de licencias por estudios
durante el curso escolar, en los supuestos, términos, plazos y condiciones que se deter-
minen por la Consejería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades,
previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública y de la Dirección
General de Planificación y Presupuestos.
Artículo 33. Personal eventual y de gabinete
Uno. El personal eventual de gabinete de la Administración de la Xunta de Galicia única-
mente podrá ser adscrito a los departamentos en los que figuren las personas que formen
parte del Consejo del Gobierno gallego.
Dos. Se prohíbe la contratación de personal de gabinete por cualquiera de las entidades
instrumentales dependientes de la Xunta de Galicia, así como por parte de sus delegacio-
nes territoriales.
CAPÍTULO IV
Universidades
Artículo 34. Costes de personal máximos de las universidades de Galicia
Uno. En conformidad con lo establecido en el artículo 81.4 de la Ley orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de universidades, y en concordancia con la evolución de la masa
salarial del personal al servicio de la Comunidad Autónoma y con la normativa básica en
materia de reposición de efectivos, se autorizan para el año 2023 los costes del personal
docente e investigador y de administración y servicios de las universidades públicas del
Sistema universitario de Galicia en las siguientes cuantías, expresadas en miles de euros:
Masa salarial Seguridad Social Total
Santiago de Compostela 150.344 24.772 175.116
A Coruña 94.006 16.607 110.613
Vigo 100.802 15.906 116.708
Total 345.152 57.285 402.437
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Este importe de la masa salarial máxima incluye el importe previsto para la aplicación,
en su caso, de un incremento global del 2,5 por ciento en el momento en que lo habilite la
normativa de la Administración general del Estado.
Los posibles incrementos adicionales de las retribuciones previstos en el artículo 11 de
la presente ley, si bien no se recogen en la anterior tabla, quedan autorizados en caso de
que resultaran de aplicación.
En las anteriores cuantías no está incluido el coste del personal investigador de proyec-
tos y contratos de investigación ni el del personal técnico de apoyo contratado con cargo a
esos proyectos y contratos.
Dos. Las retribuciones anuales del personal al servicio de las entidades públicas inte-
grantes del Sistema universitario de Galicia no experimentarán un incremento global supe-
rior al del 2,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de
la aplicación, en su caso, de los incrementos adicionales de las retribuciones previstos en
el artículo 11 de la presente ley.
Artículo 35. Retribuciones adicionales del personal al servicio de las entidades públi-
cas integrantes del Sistema universitario de Galicia
El importe de las retribuciones adicionales correspondientes a los complementos retri-
butivos autonómicos vinculados al reconocimiento a la labor docente, a la labor investiga-
dora, por los cargos de gestión y a la excelencia curricular docente e investigadora que, en
su caso, le correspondan al personal docente e investigador funcionario y personal con-
tratado doctor no experimentarán un incremento global superior al 2,5 por ciento respecto
a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de los
incrementos adicionales de las retribuciones previstos en el artículo 11 de la presente ley.
Artículo 36. Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la pro-
visión de necesidades de personal del Sistema universitario de Galicia
Uno. Las universidades públicas integrantes del Sistema universitario de Galicia, res-
petando las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes pre-
supuestos de gastos, aplicarán la tasa de reposición máxima establecida en la normativa
básica dictada al respecto y con sujeción a los límites y requisitos establecidos para los
cuerpos de catedráticas y catedráticos de universidad y de profesores y profesoras titulares
de universidad, así como a las plazas de personal de administración y servicios.
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Las correspondientes ofertas de empleo público habrán de ser autorizadas por la Con-
sejería de Hacienda y Administración Pública, previa acreditación de que la oferta de em-
pleo público de las mencionadas plazas no afecta al cumplimiento de los objetivos de es-
tabilidad presupuestaria establecidos para la correspondiente universidad ni de los demás
límites fijados en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera.
Dos. Dentro de las cuantías máximas autorizadas en el artículo 34 de la presente ley
y de acuerdo con lo que dispone la normativa básica en materia de tasa de reposición de
efectivos, las universidades del Sistema universitario de Galicia podrán proceder excepcio-
nalmente a la contratación de personal laboral temporal para cubrir necesidades docentes
urgentes e inaplazables.
Se sustituye el régimen de autorización previa conjunta por el de comunicación mensual
que determinen las consejerías competentes en materia de universidades y presupuestos.
Mediante resolución de estos centros directivos se podrá volver al sistema anterior en caso
de que no se realizasen las mencionadas comunicaciones o se incumpliesen las condicio-
nes establecidas en el párrafo anterior para la suscripción de estos contratos.
TÍTULO III
Operaciones de endeudamiento y garantía
CAPÍTULO I
Operaciones de crédito
Artículo 37. Operaciones de endeudamiento por plazo superior a un año
Uno. La posición neta deudora de la Comunidad Autónoma podrá incrementarse duran-
te el año 2023 en una cuantía máxima equivalente al 0,3 por ciento del producto interior
bruto de la comunidad autónoma.
A estos efectos, se tomará la posición neta deudora de todos los organismos autóno-
mos, agencias públicas autonómicas y demás entidades instrumentales de cualquier con-
dición que, conforme a la normativa de aplicación en materia de estabilidad presupuestaria,
estén incluidos dentro del sector de las administraciones públicas y consoliden su endeu-
damiento con el de la Comunidad Autónoma con arreglo a las normas del Sistema europeo
de cuentas nacionales y regionales.
Al objeto de optimizar la carga financiera global de la Comunidad Autónoma, la posición
neta deudora de la Administración general podrá incrementarse con la finalidad de amorti-
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zar préstamos de los organismos, entes y sociedades indicados en el párrafo precedente,
con el mismo importe que se amortice.
Dos. La posición neta deudora será efectiva al término del ejercicio, podrá ser excedida
en el curso de este y quedará automáticamente revisada:
a) Por las desviaciones que pudieran surgir entre las previsiones de ingresos contenidas
en la presente ley y su evolución real.
b) En las cuantías necesarias para financiar las adquisiciones de activos financieros
con destino a sujetos no comprendidos en el apartado 1.b) del artículo 2 de la Ley orgá-
nica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, que
pudieran surgir a lo largo del ejercicio.
c) En las cuantías asumidas en concepto de deuda por las variaciones en la compo-
sición del sector de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, en
los términos del Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, a consecuencia de
que entes que estaban contemplados en él pasan a dejar de estarlo o viceversa, así como
por el importe de los créditos comerciales y otras cuentas pendientes de pago financiadas
mediante operaciones de factoring sin recurso que deban registrarse contablemente como
deuda financiera.
d) En la cuantía máxima del endeudamiento autorizado en la Ley de presupuestos de la
Comunidad Autónoma de Galicia del último ejercicio que no hubiera sido utilizado, siempre
que estuviera dentro de los límites de endeudamiento autorizados por los acuerdos del
Consejo de Política Fiscal y Financiera.
e) Por los anticipos reintegrables o préstamos concertados con otras administraciones
públicas para la financiación de inversiones incluidas en planes o programas conjuntos, así
como por los préstamos recibidos con cargo al Mecanismo de recuperación y resiliencia u
otros fondos europeos.
f) Por los importes adicionales que se amparen en los acuerdos del Consejo de Política
Fiscal y Financiera en materia de endeudamiento.
Tres. En el ámbito de la Administración general, se autoriza a la persona titular de la
Consejería de Hacienda y Administración Pública para formalizar las operaciones de en-
deudamiento a las que se refiere este artículo. La formalización podrá realizarse de manera
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fraccionada, en función de las necesidades de financiación de la Comunidad Autónoma.
Estas operaciones podrán instrumentarse mediante la emisión de deuda pública, la concer-
tación de créditos o cualesquiera otros instrumentos financieros disponibles en el mercado.
Igualmente, se faculta para, de acuerdo con las respectivas normas de emisión o contra-
tación, o de mutuo acuerdo con los acreedores, acordar operaciones de canje, conversión,
amortización anticipada total o parcial, sustitución, refinanciación o modificar o renegociar
las operaciones de endeudamiento ya formalizadas, en orden a conseguir la gestión más
adecuada del conjunto del endeudamiento de la Comunidad Autónoma.
Asimismo, podrá acordar operaciones con instrumentos financieros derivados que per-
mitan gestionar el riesgo o la carga financiera de la Comunidad Autónoma.
Cuando a fin de optimizar la carga financiera derivada de la deuda de la Comunidad
Autónoma se formalicen operaciones de endeudamiento cuya finalidad sea la amortiza-
ción total o parcial de operaciones vivas contratadas con anterioridad, la cuantía de dichas
amortizaciones anticipadas no computará a efectos del cálculo del límite al que se refiere
el artículo 30.2 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de
Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
Artículo 38. Deuda de la tesorería
Uno. La Comunidad Autónoma, para la atención de necesidades de la Administración
general, podrá concertar o emitir operaciones de deuda de tesorería, por plazo inferior a
un año, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Texto refundido de la Ley de régimen
financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de
octubre, hasta un importe que no supere el quince por ciento de la consignación que figura
en el presupuesto de la Administración general como ingresos corrientes incondicionados,
entendiendo como tal la suma de los capítulos I, II y III y el concepto 400.
Dos. Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pú-
blica a determinar las condiciones concretas y a formalizar estas operaciones de crédito o
emisión de deuda pública en cualquiera de sus modalidades.
Tres. No obstante, se atribuye al director o directora general de Política Financiera y
Tesoro la facultad de acordar la disposición y reembolso de las operaciones a las que se
refiere este artículo.
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Artículo 39. Endeudamiento de las entidades instrumentales del sector público
Uno. Para que los organismos autónomos, agencias públicas autonómicas y demás
entidades instrumentales de cualquier condición que, de acuerdo con la normativa de apli-
cación en materia de estabilidad presupuestaria, estén incluidos dentro del sector de las
administraciones públicas y consoliden su endeudamiento con el de la Comunidad Autó-
noma conforme a las normas del Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales,
así como cualesquiera otras entidades incluidas en el sector de sociedades no financieras
dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia, puedan concertar o renovar cualquier
tipo de operación de endeudamiento o de cobertura sobre ella, o modificar las condiciones
financieras de operaciones de endeudamiento vigentes, deberán contar con la autorización
de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Independientemente de lo anterior, en el caso de operaciones para atender necesidades
transitorias de tesorería, su saldo vivo a 31 de diciembre de 2023 no podrá sobrepasar el
saldo vivo a 31 de diciembre del ejercicio anterior, excepto autorización expresa de la Con-
sejería de Hacienda y Administración Pública.
Dos. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, como medida para facilitar el acceso a
la vivienda, podrá concertar con las entidades financieras préstamos hipotecarios subro-
gables con destino a la financiación de actuaciones en materia de vivienda de promoción
pública, sin que puedan establecerse cláusulas de las cuales se deriven responsabilidades
del referido instituto una vez realizada la subrogación, sin perjuicio de la previsión en los
procedimientos de ejecución hipotecaria, de la cesión del remate o de la adjudicación por
parte de la entidad financiera ejecutante a favor del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo,
cuando fuera imprescindible para garantizar el destino y el régimen legal de la vivienda.
Asimismo, en el supuesto de préstamos directos para la adquisición de viviendas con-
certadas entre las entidades financieras y los adquirentes de viviendas de promoción pú-
blica al amparo de los convenios de financiación firmados por el Instituto Gallego de la
Vivienda y Suelo y dichas entidades, podrá establecerse, para los supuestos de ejecución
hipotecaria, la cesión del remate o de la adjudicación por parte de la entidad financiera
ejecutante a favor del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, cuando fuera imprescindible
para garantizar el destino y el régimen legal de la vivienda.
También se podrá establecer la cesión del remate o de la adjudicación por parte de la
entidad financiera ejecutante a favor del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo en los
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préstamos directos que puedan formalizarse entre las entidades financieras y las adjudica-
tarias y adjudicatarios que, estando en régimen de alquiler, decidan adquirir las viviendas
que han sido cedidas en uso al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo por parte de las
entidades financieras y por la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestruc-
turación Bancaria, S.A. (Sareb), al objeto de facilitar el acceso a la propiedad a las actuales
personas adjudicatarias.
En ningún caso el importe de los créditos hipotecarios vivos en el año 2023 podrá su-
perar los veinticuatro millones de euros, teniendo en cuenta además que el volumen de la
deuda viva al final del ejercicio no excederá el del 31 de diciembre del año anterior, excepto
con autorización expresa de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Tres. El régimen de autorización establecido en los apartados anteriores se realizará a
través de la Dirección General de Política Financiera y Tesoro.
Las mencionadas entidades dependientes de la Comunidad Autónoma habrán de remi-
tir a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a través de la referida dirección
general, en los primeros quince días de cada trimestre, y de conformidad con las instruc-
ciones que esta establezca, la siguiente información relativa al final del trimestre inmediato
anterior:
a) el desglose de la situación de endeudamiento, con la desagregación de cada opera-
ción financiera.
b) el desglose de las operaciones financieras activas.
Asimismo, las citadas entidades estarán obligadas a remitir cualquier otra información
requerida por la Consejería de Hacienda y Administración Pública al objeto de cumplir con
las obligaciones de suministro de información que vengan establecidas por el Estado y la
Unión Europea.
Artículo 40. Otras operaciones financieras
La formalización de cualquier operación de carácter financiero no referida en los artícu-
los precedentes, como instrumentos de leasing, factoring y otros, por parte de los órganos
de la Administración general y de cualquiera de las entidades públicas instrumentales ha-
brá de contar con la correspondiente autorización de la Consejería de Hacienda y Adminis-
tración Pública, a través de la Dirección General de Política Financiera y Tesoro.
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CAPÍTULO II
Afianzamiento por aval
Artículo 41. Avales
Uno. Con carácter general y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Texto
refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el De-
creto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, el importe máximo de los avales que la Xunta de
Galicia podrá conceder durante el año 2023 será de treinta millones de euros.
Dos. Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Texto refundido
de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legis-
lativo 1/1999, de 7 de octubre, se autoriza la concesión de avales para la articulación de los
instrumentos financieros incluidos en el Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2022,
cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), con las carac-
terísticas y beneficiarios que figuran en él y en su normativa de aplicación.
Tres. Adicionalmente, podrá avalarse el puntual e íntegro cumplimiento de todas las
obligaciones financieras y pecuniarias del Instituto Gallego de Promoción Económica que
pudieran derivarse de los contratos de financiación firmados con el Banco Europeo de In-
versiones.
En los primeros quince días de cada trimestre, el Instituto Gallego de Promoción Econó-
mica habrá de remitir a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a través de la
Dirección General de Política Financiera y Tesoro, y de conformidad con las instrucciones
que esta establezca, la información relativa a las disposiciones, aplicaciones y amortizacio-
nes efectuadas de las operaciones avaladas ante el Banco Europeo de Inversiones.
Cuatro. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45 del Texto refundido de la Ley de
régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999,
de 7 de octubre, el Instituto Gallego de Promoción Económica podrá conceder durante el
año 2023 avales en cuantía que no sobrepase en ningún momento el saldo efectivo vigente
de quinientos millones de euros.
Al objeto de atender a proyectos de ayuda al desarrollo en el exterior, y dentro del saldo
indicado en el párrafo anterior, el Instituto Gallego de Promoción Económica podrá avalar
operaciones de crédito hasta treinta millones de euros.
Por cada operación de aval y por cada línea o programa de avales se dotará una pro-
visión para atender a posibles fallidos en la cuantía que se determine por la Dirección
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General de Política Financiera y Tesoro, sea en relación con el importe de la operación in-
dividual, sea en consideración al montante total de la línea o programa. El importe de estas
provisiones se destinará al Fondo de Garantía de Avales de acuerdo con lo señalado en la
letra i) del artículo 7 de la presente ley.
En los primeros quince días de cada trimestre el Instituto Gallego de Promoción Econó-
mica habrá de remitir a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a través de la
referida dirección general, y de conformidad con las instrucciones que esta establezca, la
información relativa a los avales existentes al final del trimestre inmediato anterior.
Cinco.
a) El Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta conjunta de la persona titular de la
Consejería de Hacienda y Administración Pública y de la consejería a la que esté adscrito
el Instituto Gallego de Promoción Económica, podrá acordar, a instancia motivada del Ins-
tituto Gallego de Promoción Económica y previa petición de los interesados y del informe
de la consejería correspondiente en razón de la materia, la novación de las obligaciones de
reintegro derivadas de la ejecución y pago de los avales del Instituto Gallego de Promoción
Económica y la suspensión del ejercicio de las acciones de regreso que al amparo del artí-
culo 10.2 del Decreto 284/1994, de 15 de septiembre, de regulación de avales del Instituto
Gallego de Promoción Económica, corresponden a la Comunidad Autónoma, cuando se
cumplan las siguientes condiciones:
1ª) El ejercicio de la acción de regreso regulada en el artículo 10.2 del Decreto 284/1994,
de 15 de septiembre, de regulación de avales del Instituto Gallego de Promoción Econó-
mica, afecta grave o sustancialmente al mantenimiento de la actividad productiva o em-
presarial a la que estén afectos los bienes tomados en contragarantía de los avales, y la
valoración que se efectúe de la viabilidad económica de la empresa permite considerar
que la continuación de la explotación es más ventajosa para la administración, al permitir
recuperar en un mayor grado el importe de sus créditos.
2ª) La parte deudora deberá ofertar un calendario de pagos para el reintegro de las
cantidades adeudadas y garantizar estos pagos con iguales garantías que las constituidas
inicialmente conforme a lo previsto en la normativa de aplicación. El Instituto Gallego de
Promoción Económica podrá exigir garantías adicionales en el supuesto de que las inicial-
mente constituidas resultasen insuficientes.
3ª) La novación se justificará en atención a la capacidad económica y previsiones de
ingresos de la persona titular de los bienes, al mantenimiento de la actividad productiva o
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empresarial y del empleo vinculado a esta y al valor actualizado de los bienes dados en
contragarantía. Complementariamente, se tendrán en cuenta circunstancias tales como
la promoción de formas asociativas laborales u otras consideraciones socioeconómicas
relevantes, las cuales habrán de ser debidamente motivadas. Esta novación podrá incluir
quitas o aminoración del importe adeudado, además del aplazamiento del pago. La nova-
ción establecerá compromisos determinados en materia de mantenimiento de actividad y
empleo, a cargo del beneficiario o beneficiaria.
b) El incumplimiento del calendario de pagos establecido o de los compromisos asumi-
dos en materia de mantenimiento de actividad y empleo supondrá la ineficacia del pacto
novatorio y la obligación de reintegro a la Administración autonómica del importe total ini-
cialmente adeudado más los intereses de mora correspondientes, pudiendo establecerse,
además, penalidades por incumplimiento.
El incumplimiento supondrá también la incoación de las acciones de regreso que al
amparo del artículo 10.2 del Decreto 284/1994 corresponden a la Comunidad Autónoma.
Seis. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto legislati-
vo 1/1999, de 7 de octubre, se autoriza al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo para la
concesión de avales, por un importe máximo de cinco millones de euros, con destino a la
compra de la primera vivienda por menores de treinta y seis años, cuyo límite máximo es
del veinte por ciento del precio de la compraventa, por el tiempo necesario para la amor-
tización del importe avalado durante los primeros años de la vigencia del préstamo, con
las características y condiciones establecidas en el programa que apruebe dicho instituto.
TÍTULO IV
Gestión presupuestaria
Artículo 42. Intervención limitada
La cuantía a la que se refiere el artículo 97.1.a) del Texto refundido de la Ley de régimen
financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de
octubre, queda establecida en el importe fijado para tener la consideración de contratos
menores de suministro en la legislación reguladora de la contratación del sector público.
Artículo 43. Fiscalización de las operaciones de endeudamiento de la Comunidad
Autónoma
La intervención previa de los procedimientos de contratación de operaciones de endeu-
damiento de la Comunidad Autónoma se realizará en el momento procedimental inmedia-
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tamente anterior al compromiso que se adquiere con la firma del contrato, comprobándose
el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para aprobar y comprometer el gasto.
Artículo 44. Fiscalización de nombramientos o contratos para sustituciones de per-
sonal
La fiscalización de nombramientos y contratos para sustituciones de personal por razo-
nes de necesidad y de urgencia coyuntural se realizará con carácter previo al alta en nó-
mina, mediante la verificación de la adecuación del proceso de selección con la normativa
vigente y de la existencia de nombramiento o de contrato, así como de crédito adecuado
y suficiente.
Artículo 45. Proyectos de gasto
Uno. La Consejería de Hacienda y Administración Pública podrá agregar las partidas
de gasto corriente que constituyan un centro de costes en proyectos de gasto a efectos de
asignarles objetivos presupuestarios.
Dos. Las modificaciones de los programas de inversión que impliquen el inicio de nue-
vos proyectos o la variación de los existentes requerirán la asignación de un nuevo código
por la Dirección General de Planificación y Presupuestos de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública, previa tramitación de la oportuna modificación por el órgano com-
petente según lo previsto en el Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presu-
puestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
Artículo 46. Autorización del Consejo de la Xunta de Galicia para la tramitación de
determinados expedientes
Uno. Requerirá autorización previa por parte del Consejo de la Xunta de Galicia la tra-
mitación de expedientes de contratación y de encargos a medio propio cuando el valor
estimado o el importe del gasto, respectivamente, sea superior a cuatro millones de euros.
Dos. La tramitación de expedientes que conlleve la modificación de convenios que ha-
yan sido previamente autorizados por el Consejo de la Xunta de Galicia requerirá autori-
zación previa del mismo órgano. No obstante, no será precisa esta autorización cuando la
modificación no suponga una alteración del objeto ni conlleve incremento del importe total
de las obligaciones de contenido económico asumidas por las entidades del sector públi-
co autonómico o en el número de ejercicios presupuestarios a los que se imputan dichas
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obligaciones, siempre y cuando la distribución del importe correspondiente a cada ejercicio
respete los límites a los que hace referencia el artículo 58.3 del Texto refundido de la Ley de
régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999,
de 7 de octubre.
Artículo 47. Transferencias de financiación
Uno. Tienen la consideración de transferencias de financiación las aportaciones en di-
nero nominativas a favor de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la
Administración de la Comunidad Autónoma destinadas a financiar global o parcialmente su
actividad con carácter indiferenciado.
Dos. Las aportaciones de naturaleza corriente habrán de librarse con carácter mensual
por doceavas partes, salvo que mediante convenio se regule otro régimen diferente de
pago. Este convenio deberá someterse al informe de la Intervención General de la Co-
munidad Autónoma sobre la adecuación del régimen de libramiento propuesto al ritmo de
ejecución del gasto corriente de la entidad.
La vigencia de estos convenios se circunscribirá al ejercicio presupuestario.
Tres. Las aportaciones de capital se librarán atendiendo al ritmo de ejecución del gasto
de capital de la entidad.
Cuatro. Los convenios que se formalicen para regular el régimen de libramientos de las
transferencias de financiación no precisarán de la autorización previa del Consejo de la
Xunta de Galicia.
Cinco. La Intervención General de la Comunidad Autónoma verificará la correcta apli-
cación de estas aportaciones mediante el uso de las técnicas de fiscalización y auditoría
previstas en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Texto
refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en las normas que
la desarrollan.
Artículo 48. Gestión de los fondos del Mecanismo de recuperación y resiliencia
En el marco de gestión de los fondos provenientes del Mecanismo de recuperación y
resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
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Consejo de 12 de febrero, cuando el órgano ejecutor del expediente financiado con el
mecanismo pertenezca a una consejería distinta a la que recibe la asignación y ostente la
representación en conferencia sectorial, la asignación de recursos y compromisos o res-
ponsabilidades para ejecutar los expedientes de gasto deberá articularse mediante acuer-
do interno en el que se concreten:
a) el código identificador único del subproyecto o línea de acción asignado por el siste-
ma de información de gestión y seguimiento
b) la fuente o fuentes de financiación
c) los hitos y objetivos
d) los indicadores
e) las partidas presupuestarias de la entidad ejecutora a través de las cuales se financia
el subproyecto o actuación
f) una descripción breve de la finalidad que se pretende conseguir
g) las fechas de inicio y finalización
h) el coste estimado
i) otra información relevante.
Artículo 49. Subvenciones nominativas
Uno. No podrán incrementarse los créditos previstos en la presente ley para subvencio-
nes nominativas.
Dos. Los convenios o resoluciones en los que se contemple la concesión de subven-
ciones nominativas regularán asimismo el régimen de justificación, pagos y anticipos que,
en su caso, pudieran librarse. Estos convenios o resoluciones solo necesitarán la autori-
zación previa del Consejo de la Xunta de Galicia cuando de manera excepcional, previa
justificación de su ineludible necesidad, establezcan un pago a cuenta o anticipo superior
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a los permitidos en los artículos 62 y 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.
Tres. Tienen la consideración de subvenciones nominativas aquellas en las que la dota-
ción presupuestaria y el beneficiario individualizado por el nombre o razón social aparecen
determinados expresamente en el estado de gastos de los presupuestos de la Comunidad
Autónoma.
Artículo 50. Justificación de las ayudas y subvenciones
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de
subvenciones de Galicia, para aquellas ayudas y subvenciones que se concedan con car-
go a créditos financiados por recursos de la Unión Europea, la justificación de los gastos
se efectuará con facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, previa
comprobación explícita de la ejecución de la obra por los servicios técnicos de la Xunta de
Galicia, en los términos previstos en el artículo 30.2 de dicha ley, y la del pago, con los jus-
tificantes de las transferencias bancarias o documentos acreditativos de los pagos realiza-
dos, de acuerdo con la normativa contemplada en los reglamentos aplicables a los fondos.
Artículo 51. Concesión directa de ayudas y subvenciones
La resolución de concesión de subvenciones corrientes y de capital que con carác-
ter excepcional se realicen al amparo de lo dispuesto en los artículos 19.4.c) y 26.3 de
la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, requerirá la autorización del
Consejo de la Xunta de Galicia cuando su cuantía sobrepasase el importe de seis mil diez
euros por beneficiario o beneficiaria y año, o las concedidas por cada departamento de la
Administración autonómica excedan globalmente los sesenta mil cien euros en el ejercicio,
exceptuadas las que vayan a ser formalizadas mediante convenio o instrumento bilateral,
a las cuales les será de aplicación el régimen general previsto en el artículo 26.3 de dicha
Ley 9/2007. Los importes se elevarán a doce mil euros y ciento veinte mil trescientos euros,
respectivamente, para la sección 04, servicio 10, Secretaría General de la Presidencia.
Artículo 52. Simplificación de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones
con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, la Administración del Estado
y la Seguridad Social
De acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, la obligatoriedad de
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presentar la certificación que acredita el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con
la Seguridad Social y de no tener pendientes de pago deudas con la Administración pública
de la Comunidad Autónoma podrá ser reemplazada por la declaración responsable de la
persona solicitante de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente
a la Seguridad Social, así como de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la
Administración pública de la Comunidad Autónoma en los siguientes casos:
a) Las subvenciones o ayudas que se concedan con cargo al artículo 77 del presupues-
to de gastos, cuando no sobrepasasen por beneficiario o beneficiaria y ayuda el importe de
mil quinientos euros.
b) Las concedidas a las beneficiarias y beneficiarios para la mejora de la condición de
financiación que se paguen a través de las entidades financieras correspondientes.
c) Las ayudas que se concedan para incentivar la contratación de seguros en el sector
agrario y acuícola, amparados en el Plan de seguros agrarios combinados.
d) Las ayudas que se concedan con carácter de compensación o indemnizatorio.
Artículo 53. Exoneración de la obligación de constituir garantías para los beneficia-
rios y beneficiarias de ayudas y subvenciones
De acuerdo con lo previsto en el artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, quedan exonera-
das de la constitución de garantía las universidades públicas y las entidades vinculadas o
dependientes de ellas.
Artículo 54. Pago de las ayudas y subvenciones
El pago, mediante abonos mensuales, de las becas que se concedan a personas físicas
beneficiarias directas, destinadas expresamente a financiar estudios e investigación en
centros públicos o privados, podrá efectuarse de forma anticipada, con arreglo a lo esta-
blecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 55. Préstamos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la
Comunidad Autónoma
Uno. Sin perjuicio del análisis de riesgos, competencia y responsabilidad del centro ges-
tor del gasto, será preceptivo y vinculante el informe de la Consejería de Hacienda y Admi-
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nistración Pública para la concesión de préstamos con cargo a los créditos del capítulo VIII
de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
El citado informe tendrá por objeto determinar el efecto que las condiciones de con-
cesión de los préstamos pudieran tener sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad
presupuestaria y, en atención a dichas consideraciones, determinará la procedencia de la
concesión de las operaciones propuestas.
En el supuesto de préstamos a conceder a través de procedimientos de concurrencia, el
citado informe se emitirá en el momento anterior a la aprobación de la convocatoria.
Dos. Las personas beneficiarias de los préstamos deberán acreditar que se encuentran
al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualquier otro préstamo concedi-
do anteriormente con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma.
Corresponde al centro gestor del gasto comprobar el cumplimiento de estas condicio-
nes con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pudiera acreditarse de otro modo, una
declaración responsable de la persona beneficiaria o certificación del órgano competente
si este fuese una administración pública.
Tres. Mediante orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública podrán
dictarse las instrucciones que sean precisas para el cumplimiento de esta disposición.
Artículo 56. Expedientes de dotación artística
Para la aplicación de lo previsto en el artículo 119 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del
patrimonio cultural de Galicia, el porcentaje correspondiente al año 2023 será del dos por
ciento, quedando excluidas de la base de aplicación de este porcentaje las obras por im-
portes inferiores a ciento veinte mil euros.
Artículo 57. Módulo económico de distribución de fondos públicos para el sosteni-
miento de centros concertados
Uno. Con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 117 de la Ley orgá-
nica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, el importe del módulo económico por unidad
escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al
sostenimiento de los centros concertados para el año 2023, es el fijado en el anexo IV de
la presente ley.
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Dos. Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero
de 2023, sin perjuicio de la fecha en la cual se firmen las tablas salariales para 2023 del
convenio colectivo de empresas de la enseñanza privada sostenidas total o parcialmente
con fondos públicos. La Administración autonómica podrá aceptar pagos a cuenta, previa
solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las
sindicales, hasta el momento en que se produzca la firma de las correspondientes tablas,
considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero de 2023.
Las cuantías señaladas para los salarios del personal docente, incluidas las cargas so-
ciales, serán abonadas directamente por la administración, mediante pago delegado, sin
menoscabo de la relación laboral entre el profesorado y el titular del centro respectivo. La
distribución de los importes que integran los «Gastos variables» se efectuará de acuerdo
con lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos.
La administración solo abonará las categorías funcionales directivas de director o di-
rectora y jefa o jefe de estudios del centro, así como los trienios de estas dos categorías.
No abonará ninguna otra categoría funcional directiva, y singularmente las denominadas
«jefaturas de departamento», aunque ello figure expresamente recogido en el convenio co-
lectivo vigente. En el año 2023 la Administración autonómica tampoco celebrará acuerdos
ni dictará instrucciones o resoluciones para el abono de la paga extraordinaria por antigüe-
dad en la empresa prevista en el convenio colectivo de empresas de la enseñanza privada
sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
Los componentes del módulo destinados a «Otros gastos» y «Personal complementa-
rio» tendrán efectos a partir del 1 de enero de 2023.
Las cuantías correspondientes al módulo de «Otros gastos» se abonarán mensualmen-
te, pudiendo los centros justificar su aplicación al final del correspondiente ejercicio econó-
mico de forma conjunta para todas las enseñanzas concertadas del centro.
Las cuantías correspondientes al módulo de «Personal complementario» también se
abonarán mensualmente, debiendo los centros justificar estos importes al final del ejercicio
económico y separadamente del módulo de «Otros gastos».
Tres. Los centros que impartan los cuatro cursos de la educación secundaria obligatoria
serán dotados de la financiación de los servicios de orientación educativa. Esta dotación se
realizará sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa de la o el profesio-
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nal adecuado para estos cometidos, en función del número de unidades de educación secun-
daria obligatoria que tenga concertadas el centro y hasta un máximo de veinticinco horas por
centro. Los costes de la persona orientadora, que se incluirán en la nómina del pago delega-
do del centro, serán los correspondientes al salario, gastos variables y complemento retributi-
vo según lo establecido en los módulos económicos por unidad escolar del primer y segundo
cursos o del tercer y cuarto cursos de educación secundaria obligatoria, respectivamente.
Cuatro. Se faculta al Consejo de la Xunta de Galicia para fijar las relaciones profesor o
profesora por unidad concertada adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en
cada nivel objeto del concierto, calculadas basándose en las jornadas de profesor o profe-
sora con veinticinco horas semanales.
La administración no asumirá los incrementos retributivos, las reducciones horarias o
cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto para cada centro en los
correspondientes módulos económicos, según lo establecido en el anexo IV de la presente
ley.
Cinco. La relación profesor o profesora por unidad de los centros concertados podrá
ser incrementada en función del número total de profesorado afectado por las medidas de
reubicación que hubieran venido adoptándose hasta el momento de la entrada en vigor de
la presente ley y se encuentren en pago delegado.
TÍTULO V
Corporaciones locales
CAPÍTULO I
Financiación y cooperación económica con las corporaciones locales
Artículo 58. Créditos asignados a las corporaciones locales
El monto total de los créditos que se asignan a las corporaciones locales en los estados
de gastos que se desglosan en el artículo 2 de la presente ley, derivados de su participa-
ción en el Fondo de Cooperación Local y de la celebración de convenios y la concesión de
subvenciones, asciende a 564.375.097 euros, con la distribución funcional que figura en el
anexo V.
Artículo 59. Dotación y distribución del Fondo de Cooperación Local
Uno. Con arreglo a lo indicado en la disposición adicional quinta de la Ley 14/2010,
de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia
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para el año 2011, el porcentaje de participación del Fondo de Cooperación Local en la re-
caudación líquida de los capítulos I, II y III del presupuesto de ingresos de la Administración
general, homogeneizados como se indica en el párrafo siguiente, queda establecida en
el 2,3200880 por ciento para el ejercicio de 2023.
El índice de evolución correspondiente a la recaudación de los capítulos I, II y III del
presupuesto de ingresos, homogeneizada con las variaciones de los tipos impositivos es-
tatales del impuesto sobre el valor añadido y de los impuestos especiales comunicadas
por el Estado en ese ejercicio, es positivo con respecto a la de 2011, que es utilizada en la
determinación del porcentaje de participación señalada.
En consecuencia, en el año 2023 se repartirá un fondo adicional entre los municipios,
desagregándose el porcentaje de participación de la forma siguiente:
a) el 1,8274130 por ciento corresponde al fondo base
b) el 0,4926750 por ciento corresponde al fondo adicional.
Dos. El crédito presupuestario inicial destinado al pago de las entregas a cuenta co-
rrespondientes a la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad
Autónoma asciende a 143.430.547 euros, de los cuales 112.972.806 euros corresponden
al fondo base y 30.457.741 euros al fondo adicional.
Tres. Con anterioridad al reparto del fondo base se deducirá un importe de seiscientos
mil euros anuales, que se destinarán a los gastos de mantenimiento propios de la Federa-
ción Gallega de Municipios y Provincias. La cantidad restante será objeto de distribución
entre todos los municipios de Galicia, conforme a los coeficientes que se establecen en el
anexo VI.
Cuatro. Con arreglo al acuerdo alcanzado en la Subcomisión Permanente del Régimen
Económico y Financiero de la Comisión Gallega de Cooperación Local, con anterioridad
al reparto del fondo adicional se deducirá un importe de 289.741 euros, que se destinará
a la Federación Gallega de Municipios y Provincias, al objeto de actualizar las dotaciones
financiadoras de sus gastos de funcionamiento. El resto de la dotación de este fondo se
repartirá en función de los siguientes criterios:
a) ciento sesenta mil euros destinados a los municipios con instituciones penitenciarias
en su término municipal
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b) dos millones quinientos noventa y cinco mil euros a los municipios de menos de cin-
cuenta mil habitantes, en función de los gastos de funcionamiento que tienen que asumir
de los centros de salud de su titularidad
c) novecientos cuarenta y cinco mil euros a los municipios que tienen que asumir la fi-
nanciación de los costes de mantenimiento de los conservatorios de grado medio
d) un millón quinientos mil euros a los municipios resultantes de un proceso de fusión,
en cumplimiento de lo señalado en el artículo 13.uno, letras a) y f), de la Ley 5/1997, de 22
de julio, reguladora de la Administración local de Galicia
e) dos millones seiscientos sesenta y ocho mil euros a los municipios que tienen que
asumir la financiación de los servicios de emergencia de carácter supramunicipal
f) cuatro millones quinientos mil euros a los municipios que tienen que asumir la finan-
ciación de las redes de fajas secundarias de gestión de la biomasa para la prevención de
incendios
g) un millón dos cientos mil euros a los municipios integrados en el Plan de retirada sis-
temática de nidos del avispón negro de patas amarillas (Vespa velutina nigrithorax)
h) ocho millones seiscientos mil euros a los municipios de menos de quince mil habi-
tantes, en función de las inversiones que tengan que realizar para mejorar la eficiencia
energética de edificios de titularidad municipal
i) un millón de euros a los municipios en función de su participación en proyectos técni-
cos de creación y desarrollo de comunidades energéticas que contribuyan a la integración
de las energías renovables en la actividad local
j) dos millones de euros a los municipios de menos de quince mil habitantes, en función
de las inversiones que tengan que realizar para la adquisición de maquinaria y equipamien-
to vinculado a la prestación de servicios de competencia municipal
k) cinco millones de euros a los municipios de menos de quince mil habitantes, en fun-
ción de las inversiones que tengan que realizar en actuaciones destinadas a la moderniza-
ción y mejora de las redes de abastecimiento municipal.
La cantidad correspondiente a la letra a) experimenta un incremento del diez por ciento
con respecto al año 2022. Y las cantidades previstas en las letras b) y c) aumentan un
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cinco por ciento respecto al año 2022. En ambos casos se distribuirán de acuerdo con los
criterios utilizados en el año 2022.
En el caso de los criterios establecidos en las letras e), f) y g), la Administración auto-
nómica podrá optar, de acuerdo con lo acordado con la Federación Gallega de Municipios
y Provincias, por asumir directamente la gestión de las actuaciones. En este supuesto, las
dotaciones anteriormente expresadas y precisas para su financiación se adscribirán a las
correspondientes aplicaciones del presupuesto de gastos de los ministerios competentes,
por lo que no será necesario su reparto entre los municipios.
En el caso de los supuestos previstos en las letras d), h), i), j) y k), la distribución del
importe se realizará en base a los criterios aprobados por la consejería competente en
materia de Administración local.
El reparto de las cantidades establecido en este apartado podrá modificarse por acuer-
do de la Subcomisión Permanente del Régimen Económico y Financiero de la Comisión
Gallega de Cooperación Local si se justifica la necesidad de esta modificación en atención
a las dificultades materiales de realización de alguna de las finalidades previstas por cau-
sas independientes de la voluntad de los municipios y se destina a otras finalidades de las
previstas o a finalidades análogas o equivalentes a estas que se consideren igualmente de
interés público. Lo establecido en este párrafo será también de aplicación al reparto de las
cantidades previsto para el ejercicio 2022.
Cinco. Lo dispuesto en los apartados uno y tres será de aplicación en la distribución de
la entrega a cuenta y de la liquidación definitiva del ejercicio 2023.
En el caso del fondo adicional, si la diferencia entre el importe total de la liquidación
definitiva y el correspondiente a las entregas a cuenta realizadas es positiva, esta se dis-
tribuirá exclusivamente entre los municipios con población de derecho inferior a quince mil
habitantes, de acuerdo con los siguientes criterios de ponderación: habitantes, cincuenta y
cinco por ciento; mayores de sesenta y cinco años, diez por ciento; superficie, quince por
ciento; núcleos de población, veinte por ciento. Los datos considerados para la aplicación
de los criterios previstos en los apartados anteriores serán los oficialmente disponibles a 1
de enero del año 2023.
Las cantidades asignadas a cada municipio en el reparto de este resto del fondo adicio-
nal, conforme a los criterios precedentes, se modularán mediante la aplicación, con efectos
redistributivos y una ponderación del cinco por ciento, de la variable esfuerzo fiscal, obte-
niéndose así las participaciones finales de cada municipio.
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El índice de esfuerzo fiscal municipal se obtendrá mediante la aplicación de la siguiente
fórmula:
EFM = (RM/RG) – (PM/PG)
en la que:
—
EFM es el índice de esfuerzo fiscal municipal
—
RM es la recaudación de los capítulos I, II y III del municipio, excluidos los tributos
cedidos por el Estado
—
RG es la recaudación de los capítulos I, II y III de todos los municipios, excluidos los
tributos cedidos por el Estado
—
PM es la población del municipio a 1 de enero del año considerado para la recauda-
ción
—
PG es la población de todos los municipios en la misma fecha.
Los datos de recaudación a considerar en el cálculo del índice de esfuerzo fiscal son
los correspondientes al último ejercicio disponible por el Consejo de Cuentas a 1 de enero
de 2023 que resultasen de la liquidación de los capítulos I, II y III del presupuesto de in-
gresos de la respectiva entidad local, obtenidos a partir de las cuentas rendidas en plazo
y forma, en conformidad con lo exigido por la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de
Cuentas.
En caso de que el municipio no hubiera efectuado la rendición de cuentas en plazo y
forma, se le atribuirá la recaudación que resultase de aplicar a su población la menor re-
caudación per cápita de los municipios que la hubiesen presentado.
Seis. Para determinar la liquidación definitiva del año 2021 se tomará la recaudación
líquida de los capítulos I, II y III del presupuesto de ingresos de la Administración general,
homogeneizada con las variaciones de los tipos impositivos del impuesto sobre el valor
añadido y de los impuestos especiales comunicadas por el Estado como definitivas para
ese ejercicio.
En lo referente al fondo base, la distribución de esta liquidación definitiva se realizará
aplicando a cada municipio el coeficiente de reparto y las reglas de distribución que le han
correspondido en la entrega a cuenta del ejercicio que se liquida.
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En el caso del fondo adicional, la diferencia entre la liquidación definitiva que le corres-
ponde y el importe de la entrega a cuenta se distribuirá entre los municipios con población
de derecho inferior a quince mil habitantes, de acuerdo con los criterios establecidos para
estos municipios en el artículo 57.cinco de la Ley 3/2021, de 28 de enero, de presupuestos
generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021.
Siete. Cuando en el transcurso del ejercicio se ponga fin a procedimientos de fusión o de
incorporación de municipios, el municipio resultante de la fusión o incorporación percibirá
la suma de las entregas a cuenta correspondientes a cada municipio fusionado o incorpo-
rado y, en su caso, las liquidaciones definitivas que para cada uno de ellos se satisfagan
en el año 2023. Del mismo modo, el municipio resultante de estos procedimientos tendrá
derecho a percibir la suma de las liquidaciones que por el ejercicio 2023 correspondan a
los municipios fusionados o incorporados.
Artículo 60. Transferencias derivadas de convenios o subvenciones
Las transferencias a las entidades locales de Galicia derivadas de la suscripción de con-
venios o de la concesión de subvenciones, que figuran recogidas en los diferentes progra-
mas de los estados de gastos que se detallan en el artículo 2 de la presente ley, ascienden
a 415.450.958 euros, con la distribución funcional que figura en el anexo VII.
CAPÍTULO II
Procedimiento de compensación y retención del Fondo de Cooperación Local
Artículo 61. Deudas objeto de compensación
Uno. Las cantidades que correspondan a cada municipio como participación en el Fon-
do de Cooperación Local serán susceptibles de compensación con las deudas vencidas,
líquidas y exigibles que tengan contraídas con la Comunidad Autónoma y las entidades
instrumentales del sector público autonómico que actúen en el ejercicio de sus potestades
administrativas.
Dos. En particular, podrán ser objeto de compensación las cantidades vencidas, líquidas
y exigibles adeudadas a la Administración de la Comunidad Autónoma y a las entidades
instrumentales del sector público autonómico que actúen en el ejercicio de sus potestades
administrativas, como daños y perjuicios derivados del incumplimiento de convenios admi-
nistrativos de colaboración.
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A estos efectos, se entenderá que son líquidas las cantidades que la Comunidad Autó-
noma haya abonado a terceras personas a consecuencia del incumplimiento del convenio
por la entidad local. Estas cantidades se comunicarán al municipio, adjuntando la aporta-
ción de las facturas u otros documentos que acrediten los gastos realizados, y después de
la audiencia de este se aprobarán por resolución motivada.
Tres. Además, podrán ser objeto de compensación con la participación en el Fondo de
Cooperación Local las aportaciones de los municipios que tengan la condición de vencidas,
líquidas y exigibles, al amparo de un convenio con la Administración general de la Comu-
nidad Autónoma o las entidades pertenecientes a su sector público o bien al amparo de la
norma con rango de ley que regule estas aportaciones en el marco de relaciones de cola-
boración o cofinanciamiento de servicios y establezcan esta compensación remitiéndose al
procedimiento de compensación regulado en este capítulo.
Cuatro. Por último, podrán ser objeto de retención las cantidades que las entidades loca-
les municipales deban satisfacer a las mancomunidades a las que pertenezcan de acuerdo
con lo dispuesto en la legislación de la Administración local. También las que deban sa-
tisfacerse a otras mancomunidades, municipios y consorcios que gestionen servicios en
común, a consecuencia de su obligación de participar en la financiación y mantenimiento
de estos servicios y siempre que así se estableciera de manera expresa en el instrumento
regulador firmado entre las partes, y que este instrumento fuera comunicado, con carácter
previo a su firma, a la consejería competente en materia de hacienda para que autorizase
la utilización del procedimiento de compensación.
Artículo 62. Procedimiento para la compensación de las deudas y posterior retención
en las entregas a cuenta
Uno. En caso de deudas vencidas, líquidas y exigibles con la Xunta de Galicia, sus orga-
nismos autónomos, agencias públicas y demás entidades instrumentales del sector público
autonómico que actúen en el ejercicio de potestades administrativas, el procedimiento de
retención se iniciará a solicitud del órgano al que correspondiera la competencia en el
procedimiento ejecutivo de recaudación de la deuda, el cual previamente habrá dictado el
oportuno acuerdo de compensación de esta y lo habrá notificado al municipio deudor.
En este supuesto, corresponderá al órgano encargado de la gestión del Fondo de Coo-
peración Local dictar el acuerdo de retención, tanto en las entregas a cuenta del fondo a rea-
lizar al municipio deudor durante el ejercicio corriente como en la liquidación definitiva anual
de este que se realice durante dicho ejercicio, habida cuenta de lo establecido en el artículo
siguiente en cuanto al orden de prelación de deudas en los supuestos de concurrencia.
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Dos. El procedimiento previsto en el apartado anterior también será de aplicación a las
deudas incluidas en el apartado tres del artículo 61. No obstante, cuando la propia norma
con rango de ley que se menciona en el precepto o el convenio establezcan expresamente
la posibilidad de realizar la compensación con cargo a la participación en el Fondo de Coo-
peración Local, el procedimiento se limitará a lo señalado respecto al acuerdo de retención,
a solicitud del órgano o entidad interesada.
Tres. En caso de deudas con entidades locales que no dependen de la Comunidad
Autónoma, el procedimiento de retención se iniciará a solicitud del alcalde o alcaldesa o
del presidente o presidenta de la entidad local acreedora de la deuda, quien adjuntará a
esta solicitud la certificación de su responsable de recaudación, en la que se haga constar
la denominación, el concepto y el importe de la deuda cuya retención se solicita, así como
la fecha en que se produjo el vencimiento del periodo de pago comunicado para hacerla
efectiva. Además, a la solicitud se le incorporará una copia compulsada del documento (es-
tatutos de la entidad, convenio de prestación de servicios o cualquier otro) del que dimane
la vinculación jurídica entre las partes y ampare la obligatoriedad de la deuda reclamada,
adjuntándose asimismo el plan de pagos que se propone.
En este supuesto, corresponderá al órgano encargado de la gestión del Fondo de Coo-
peración Local dictar el acuerdo de retención, tanto en las entregas a cuenta del fondo a
realizar al municipio deudor durante el ejercicio corriente como en la liquidación definitiva
anual que se realice durante dicho ejercicio, habida cuenta de lo establecido en el artículo
siguiente en cuanto al orden de prelación de deudas en supuestos de concurrencia.
Artículo 63. Orden de prelación en la concurrencia de deudas
Uno. Cuando concurrieran varias deudas a satisfacer el mismo municipio, la retención
se practicará teniendo en cuenta el siguiente orden de prelación:
1) la deuda correspondiente a la liquidación anual del Fondo de Cooperación Local,
cuando esta tuviese carácter negativo
2) las restantes deudas previstas en el artículo 61.
Dos. En caso de que la liquidación anual del Fondo de Cooperación Local al municipio
tuviera carácter negativo, se procederá a su retención, por partes iguales en las entregas
a cuenta correspondientes a las cuatro mensualidades inmediatamente siguientes al cono-
cimiento de la liquidación, pudiendo alcanzar hasta el cien por cien de la cuantía asignada
a cada entrega a cuenta.
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Si la cuantía de esta liquidación negativa sobrepasase el importe de esas cuatro men-
sualidades, continuará practicándose la retención, conforme a las condiciones anterior-
mente señaladas, en las mensualidades sucesivas hasta que se extinga la deuda.
Tres. Cuando el importe que haya de la liquidación anual de carácter negativo lo per-
mita y en el acuerdo de retención concurran otras deudas previstas en el artículo 61, la
retención, hasta la extinción total de las deudas, podrá alcanzar hasta el cien por cien de
la cuantía asignada, tanto en cada entrega a cuenta como en la liquidación definitiva anual
correspondiente a la participación en el fondo, al respectivo municipio. Esta retención se
aplicará a las deudas siguiendo estrictamente el orden de prelación establecida en este
artículo.
Cuatro. Si en el acuerdo de retención existiera la concurrencia de las deudas previstas
en el grupo 2 del apartado uno de este artículo, y cuando la cuantía de todas ellas sobre-
pasase la cantidad máxima susceptible de retención, esta se prorrateará entre aquellas en
función de sus importes.
Cinco. La cuantía a retener en el conjunto del ejercicio podrá reducirse cuando se justifi-
case la existencia de graves desfases de tesorería generados por la prestación de aquellas
obligaciones relativas a:
— el cumplimiento regular de las obligaciones de personal
— la prestación de los servicios públicos obligatorios en función del número de habitan-
tes del municipio
— la prestación de servicios sociales, protección civil y extinción de incendios, para cuya
realización no se exija contraprestación alguna en forma de precio público o tasa equiva-
lente al coste del servicio realizado.
En ningún caso se podrá establecer un porcentaje de retención para el conjunto de las
restantes deudas previstas en el apartado uno de este artículo inferior al cincuenta por cien-
to de la entrega a cuenta o de la liquidación definitiva anual correspondiente al municipio.
En los procedimientos de reducción del porcentaje de retención, el órgano gestor del
Fondo de Cooperación Local dictará la resolución correspondiente, teniendo en cuenta la
situación financiera de la entidad y la necesidad de garantizar la prestación de los servicios
públicos obligatorios.
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Para ello, la entidad local deberá aportar, con carácter imprescindible y no exclusivo:
— un certificado expedido por los órganos de recaudación de las entidades acreedoras
en el cual se acredite haber atendido al pago de las obligaciones corrientes en los doce
meses precedentes al mes inmediato anterior a la fecha de la solicitud de la certificación
— un informe de la situación financiera actual suscrito por el interventor o interventora lo-
cal, que incluya el cálculo del remanente de tesorería en la fecha de solicitud de la reducción
del porcentaje de retención y ponga de manifiesto los términos en que dicha situación afecta
al cumplimiento de las obligaciones contempladas en el párrafo primero de este apartado
— un plan de saneamiento, aprobado por el pleno, que incluya el ejercicio en curso.
En la resolución se fijará el periodo de tiempo en el cual el porcentaje de retención habrá
de ser reducido, sin que quepa la extensión de este más allá de la finalización del ejercicio
económico. En todo caso, tal reducción estará condicionada a la aprobación por la entidad
local de un plan de saneamiento o a la verificación del cumplimiento de otro en curso.
Seis. Las deudas objeto de retención en un ejercicio que no se hubieran extinguido al
término de este recibirán, dentro del grupo al que se refiere el apartado uno de este artí-
culo, tratamiento preferente para el ejercicio siguiente, de modo que las deudas pertene-
cientes al mismo grupo, cuya compensación se solicitase en ese ejercicio, concurrirán con
aquellas solo cuando la aplicación de los límites porcentuales que, en cada caso, contem-
ple este artículo lo permitiera.
Siete. Las resoluciones en las cuales se declara la extinción de las deudas con cargo a
las cantidades que se hubiesen retenido corresponderán, en cada caso, al órgano legal-
mente competente que tenga atribuida la gestión recaudatoria, de acuerdo con la norma-
tiva específica de aplicación, surtiendo sus efectos, en la parte concurrente de la deuda,
desde el momento en que se efectuó la retención.
TÍTULO VI
Normas tributarias
CAPÍTULO I
Tributos propios
Artículo 64. Criterios de afectación de determinados tributos
Uno. La totalidad de los ingresos previstos por el impuesto sobre el daño medioambien-
tal causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada, establecido
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por la Ley 15/2008, de 19 de diciembre, financiará actuaciones comprendidas en los pro-
gramas 541B, 541D y 551B, en concreto los gastos de inversión destinados al saneamien-
to, protección y mejora del medio natural, así como la realización de transferencias para
llevar a cabo obras y servicios hidráulicos.
Dos. La mitad de la dotación anual, que con los recursos del canon eólico corresponde
al Fondo de Compensación Ambiental, establecido por la Ley 8/2009, de 22 de diciem-
bre, financiará los gastos de inversión consignados en los programas 541B, 541D, 551B
y 733A, así como en este último programa los gastos correspondientes con lo señalado en
el artículo 13.cuatro.
Disposición adicional primera. Información al Parlamento
Uno. La Consejería de Hacienda y Administración Pública facilitará mensualmente a la
Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento, en un soporte informáti-
co apto para el tratamiento de los datos, la información referida a las siguientes actuaciones:
a) Las ampliaciones de crédito realizadas para atender al pago de obligaciones deriva-
das de quiebras de operaciones de crédito avaladas por la Comunidad Autónoma.
b) Las operaciones de endeudamiento por un plazo superior a un año, formalizadas por
la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos, las agencias públicas autonómicas
o restantes entidades instrumentales del sector público autonómico, con arreglo a las auto-
rizaciones contenidas en la presente ley.
c) Los avales amortizados, pagos efectuados por fallidos, importes recuperados y riesgo
acumulado, tanto en lo que respecta a los avales concedidos por la Comunidad Autónoma
como a los concedidos por las entidades instrumentales del sector público autonómico,
tales como el Instituto Gallego de Promoción Económica, XesGalicia o Sodiga.
d) La enumeración nominal e individualizada de las concesiones de subvenciones o
ayudas autorizadas por el Consejo de la Xunta de Galicia a las que se refiere el artícu-
lo 26.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Dos. La Consejería de Hacienda y Administración Pública facilitará trimestralmente a la
Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento, en un soporte informá-
tico apto para el tratamiento de los datos, la información referida a la siguiente actuación:
a) Las autorizaciones de revisiones de precios en conciertos o convenios que superen
el incremento del índice de precios al consumo.
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Tres. La Consejería de Hacienda y Administración Pública comunicará a la Comisión de
Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento, en un plazo de diez días naturales:
a) La realización de las adaptaciones técnicas de los presupuestos autorizadas de
acuerdo con lo previsto en la letra p) del artículo 5 de esta ley.
b) Las modificaciones efectuadas conforme a lo indicado en el artículo 9.
c) Los presupuestos de los organismos autónomos, agencias públicas autonómicas,
entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles públicas autonómicas que pu-
dieran entrar en funcionamiento a lo largo de 2023.
Cuatro. La Sociedad Pública de Inversiones de Galicia, S.A., comunicará mensualmente
a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento los planes económi-
co-financieros que suscribiese en desarrollo de su actividad.
Disposición adicional segunda. Presupuesto inicial de las agencias públicas autonó-
micas y requisitos de creación
Uno. Para las agencias públicas que puedan constituirse hasta el 31 de diciembre del
año 2023 y asuman funciones de otros centros directivos, organismos o entidades, el Con-
sejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda
y Administración Pública y a iniciativa de la consejería de la que dependa la agencia pú-
blica, establecerá las dotaciones de su presupuesto inicial, las cuales habrán de remitirse
para su conocimiento al Parlamento de Galicia.
El presupuesto se financiará mediante la aminoración de los créditos que tenga atribui-
dos el centro, organismo o entidad cuyas funciones asuma, sin que suponga un incremento
del gasto público, teniendo la vinculación presupuestaria establecida para las agencias en
la normativa vigente en materia de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
Dos. No obstante, cuando la agencia que se constituya asuma en su totalidad funciones
de un organismo autónomo, se procederá a la adaptación del presupuesto del organismo
a lo previsto para las agencias en la normativa vigente en materia de régimen financiero y
presupuestario de Galicia, de conformidad con lo siguiente:
a) La vinculación del presupuesto a partir de la entrada en vigor del estatuto de la agen-
cia será la prevista para las agencias en la normativa vigente en materia de régimen finan-
ciero y presupuestario de Galicia.
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b) Para incorporar al presupuesto del organismo los recursos y dotaciones correspon-
dientes a las operaciones comerciales que, en su caso, realice, se tramitará un expediente
de modificación presupuestaria que autorizará la persona titular de la Consejería de Ha-
cienda y Administración Pública, manteniéndose el equilibrio presupuestario.
Tres. En caso de que por las fechas de aprobación de los estatutos o por cualquier otra
circunstancia que dificulte la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores se con-
siderase procedente no alterar durante el año 2023 la estructura y régimen presupuestario
de los centros u organismos afectados, esta circunstancia se hará constar en el decreto por
el que se apruebe el correspondiente estatuto.
Disposición adicional tercera. Autorización de presupuestos en entidades instrumen-
tales de nueva creación
Se autoriza al Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Consejería de Hacien-
da y Administración Pública, a aprobar los presupuestos de explotación y capital de las
entidades públicas instrumentales con presupuesto estimativo que se constituyan o entren
en funcionamiento a lo largo del año 2023, y tales presupuestos habrán de remitirse al
Parlamento de Galicia.
Disposición adicional cuarta. Adecuación de los estados financieros de las entidades
instrumentales
Los órganos de gobierno de las entidades públicas empresariales, sociedades mercan-
tiles públicas autonómicas, fundaciones del sector público autonómico y demás entidades
con presupuesto estimativo incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley deberán
adecuar los presupuestos de explotación y capital y demás estados financieros a las trans-
ferencias de financiación consignadas en los estados de gastos de esta ley, en el plazo de
un mes desde la entrada en vigor de esta norma.
Disposición adicional quinta. Remisión y control de información económico-financiera
Uno. Todas las entidades pertenecientes al sector público autonómico, según la defini-
ción que realiza la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de
la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, así como todas las
entidades clasificadas como «administraciones públicas», según la definición que realiza
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el Sistema europeo de cuentas estatales y regionales (SEC2010), están obligadas a remitir
a la Intervención General de la Comunidad Autónoma la información prevista en la Ley or-
gánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y
en su normativa de desarrollo, en los términos y plazos que les sean requeridos por esta.
Las entidades no incluidas en el párrafo anterior, cualquiera que sea su forma y natura-
leza jurídica, que tengan su sede en la comunidad autónoma de Galicia están obligadas a
remitir a la Intervención General de la Comunidad Autónoma la información que esta les re-
quiera a efectos de analizar su posible clasificación como «administración pública», según
los criterios fijados en el Sistema europeo de cuentas estatales y regionales (SEC2010).
Dos. A efectos de garantizar la exactitud y coordinación de la información económico-
financiera suministrada por la Administración general y los organismos autónomos, la In-
tervención General de la Comunidad Autónoma verificará mediante técnicas de auditoría
que los datos e información con trascendencia económica proporcionados por los órganos
gestores como soporte de la información contable reflejen razonablemente las operaciones
derivadas de su actividad. La Intervención General de la Comunidad Autónoma establece-
rá el procedimiento, alcance y periodicidad de las actuaciones que hayan de desarrollarse.
Las auditorías de las cuentas anuales de las agencias públicas autonómicas y consor-
cios adscritos a la Comunidad Autónoma serán realizadas por la Intervención General de
la Comunidad Autónoma de conformidad con el procedimiento previsto en el título V del
Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por
el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
Para la ejecución de las auditorías de cuentas anuales, la Intervención General de la
Comunidad Autónoma podrá, en el caso de insuficiencia de medios propios disponibles,
solicitar la colaboración de empresas privadas de auditoría, que deberán atenerse a las
normas e instrucciones que determine aquella. La contratación de la colaboración en los
trabajos de auditoría de cuentas anuales de las agencias y consorcios que en cada caso se
señale será realizada por la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Toda contratación de empresas privadas de auditoría, en el ámbito señalado anterior-
mente, deberá ir precedida, con carácter anual, de una orden por parte de la Consejería
de Hacienda y Administración Pública, en la cual se especificará la insuficiencia de los
servicios de la Intervención General de la Comunidad Autónoma que justifique dicha con-
tratación.
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Los auditores y auditoras que sean contratados no podrán serlo mediante contratacio-
nes sucesivas para la realización de trabajos sobre una misma entidad por más de diez
años. Posteriormente no podrán ser contratados de nuevo hasta que hayan transcurrido
dos años desde la finalización del periodo anterior. Transcurridos cinco años desde el con-
trato inicial, será obligatoria para las sociedades de auditoría o los auditores contratados
la rotación de los auditores responsables principales de los trabajos contratados, quienes
no podrán intervenir en la realización de trabajos sobre la entidad hasta haber transcurrido
tres años desde la finalización del periodo de cinco años antes referido, en el caso en que
siga vigente el periodo máximo de contratación.
Las sociedades de auditoría o los auditores y auditoras de cuentas individuales con-
currentes en relación con cada trabajo para adjudicar no podrán ser contratados cuando,
en el año anterior a aquel en que van a desarrollar su trabajo o en ese mismo año, hayan
realizado o realicen otros trabajos para la entidad, sobre áreas o materias respecto a las
cuales deba pronunciarse el auditor o auditora en su informe.
En el ejercicio de sus funciones de control, la Intervención General de la Comunidad
Autónoma podrá acceder a los papeles de trabajo que hayan servido de base a los infor-
mes de auditoría de cuentas del sector público de la Comunidad Autónoma realizados por
auditores y auditoras privados.
Disposición adicional sexta. Porcentajes de gastos generales de estructura de con-
trato de obra
En virtud de la previsión establecida en el artículo 131.1 del Reglamento general de la
Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por el Real decreto 1098/2001,
de 12 de octubre, se determina, con carácter uniforme para todos los contratos de obra que
concierten los órganos de contratación de la Administración general de la Comunidad Autó-
noma y de su sector público, la siguiente distribución de los gastos generales de estructura
que sobre ellos inciden:
a) el trece por ciento en concepto de gastos generales de la empresa, gastos financie-
ros, cargas fiscales (impuesto sobre el valor añadido excluido), tasas de la administración,
que inciden sobre el coste de las obras, y los demás derivados de las obligaciones del
contrato.
b) el seis por ciento en concepto de beneficio industrial de la persona contratista.
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Disposición adicional séptima. Enajenación de suelo empresarial por el Instituto Ga-
llego de la Vivienda y Suelo
Se autoriza al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en los supuestos de enajenación
de terrenos destinados a la creación de suelo industrial y residencial, así como a parcelas
o polígonos empresariales o residenciales terminados que se realicen a favor de las socie-
dades públicas con participación mayoritaria por el anterior organismo, para que la enaje-
nación pueda efectuarse con pago aplazado no superior a quince años y sin repercusión
de intereses.
Disposición adicional octava. Adaptación del título II de la presente ley a lo estableci-
do en la normativa básica estatal
Uno. Las retribuciones del personal del sector público contempladas en el anexo de per-
sonal para el año 2023 recogen la previsión de un incremento retributivo del 2,5 por ciento
sobre las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2022; sin embargo, este importe no
será de aplicación hasta que se habilite por la normativa de la Administración general del
Estado.
Los posibles incrementos adicionales previstos en el artículo 11 de la presente ley, vin-
culados a la evolución del índice de precios al consumo armonizado (IPCA-IPCH) y a la
evolución del producto interior bruto (PIB) nominal en el año 2023, no se recogen en el
anexo de personal, sin perjuicio de su aplicación con cargo a las dotaciones de los presu-
puestos en el momento que corresponda.
La consejería competente en materia de hacienda llevará a cabo las gestiones necesa-
rias para hacer efectivos los aumentos retributivos, en su límite máximo, habilitados por la
normativa básica estatal como máximo en el mes siguiente, a contar desde la publicación
en el Boletín Oficial del Estado que faculte para implantarlos.
Dos. La aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley en relación con
la oferta pública de empleo u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesi-
dades de personal será efectiva en el momento en que entre en vigor la correspondiente
normativa de la Administración general del Estado.
Disposición adicional novena. Retribuciones de los consejos de administración
En el año 2023 las retribuciones de los consejos de administración de las sociedades
mercantiles públicas o entidades públicas empresariales no experimentarán incremento
respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022.
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Las retribuciones de los miembros del Consejo de Administración de la Corporación
Radio e Televisión de Galicia, S.A., deberán ajustarse a lo establecido en el Acuerdo del
Consejo de la Xunta de Galicia de 21 de enero de 2016.
Disposición adicional décima. Modificación de las plantillas de personal del Servicio
Gallego de Salud
Corresponde al Servicio Gallego de Salud la autorización de las modificaciones, dentro
de cada centro de gestión, de las plantillas de personal estatutario, de personal MIR/EIR
(personal médico y enfermero interno residente en formación) y de cualquier otro tipo de
personal de instituciones sanitarias dependientes del organismo no incluido en las relacio-
nes de puestos de trabajo, siempre que la modificación acordada no supusiera un incre-
mento de los créditos del artículo correspondiente de dicho centro.
En idénticas condiciones corresponde al Servicio Gallego de Salud la autorización de la
modificación prevista en el párrafo anterior de las plantillas de personal funcionario sanita-
rio pertenecientes a las clases de médicas y médicos, practicantes y matronas y matrones
titulares.
En todo caso, se dará cuenta a la Consejería de Hacienda y Administración Pública
una vez tramitada la correspondiente modificación y deberán ser respetados los derechos
laborales del personal afectado.
Disposición adicional undécima. Medidas con relación al V Convenio colectivo único
para el personal laboral de la Xunta de Galicia y el Acuerdo por el que se establecen las
condiciones especiales de trabajo del personal del Servicio de Prevención y Defensa
contra los Incendios Forestales de la Xunta de Galicia
Durante el año 2023 quedará suspendida la aplicación del artículo 19 del V Convenio
colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia. Además, durante las épocas
de peligro bajo, quedará suspendido el primer párrafo del apartado 3.3.8 del Acuerdo por
el que se establecen las condiciones especiales de trabajo del personal del Servicio de
Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales (SPDCIF) de la Xunta de Galicia.
Disposición adicional duodécima. Centros concertados
Uno. En el ámbito de la enseñanza privada concertada se mantiene la suspensión del
Acuerdo de 24 de abril de 2008 por el que se autoriza la firma del acuerdo entre la Con-
sejería de Cultura, Educación y Universidad, las organizaciones patronales y las orga-
nizaciones sindicales de la enseñanza privada concertada de la Comunidad Autónoma
de Galicia sobre condiciones laborales y la calidad de la enseñanza, publicado mediante
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Resolución de 15 de mayo de 2008, en lo relativo a lo establecido en su cláusula tercera
sobre el incremento interanual del dos por ciento en el complemento retributivo de la Co-
munidad Autónoma y el incremento de cuarenta y cinco euros brutos mensuales para todo
el profesorado en pago delegado y jornada completa.
Dos. En el caso de los centros concertados, los módulos económicos para su soste-
nimiento, que se publican como anexo IV de la presente ley, recogen un incremento del
2,5 por ciento con respecto a los vigentes a 31 de diciembre de 2022, en las componentes
de personal docente y personal complementario, y del 7,5 por ciento en otros gastos. Sin
embargo, este incremento no será de aplicación hasta que se aprueben los módulos esta-
tales de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados
para el año 2023. Si los módulos estatales establecen una variación porcentual distinta
se aplicará el mismo porcentaje a los módulos vigentes a 31 de diciembre de 2022 en las
componentes de personal docente y personal complementario.
Si durante el ejercicio 2023 se aplicara cualquier otra variación adicional de los módulos
estatales, también será de aplicación a los módulos vigentes en ese momento en la Comu-
nidad Autónoma de Galicia.
Disposición adicional decimotercera. Prestaciones extraordinarias para personas be-
neficiarias de pensiones y subsidios no contributivos
En el año 2023 las personas beneficiarias de pensiones de jubilación e invalidez en su
modalidad no contributiva, de pensiones del Fondo de Asistencia Social y del subsidio de
garantía de ingresos mínimos tendrán derecho a la percepción de una prestación única
no superior a doscientos veinte con cincuenta euros, en las condiciones que establezca el
Consejo de la Xunta de Galicia a propuesta de la consejería con competencias en materia
de bienestar social.
Disposición adicional decimocuarta. Prestación de ayuda económica a través de la
Tarjeta Bienvenida
Las familias que en el año 2023 tengan un hijo o hija o adopten un niño o niña tendrán
derecho a percibir una ayuda económica de mil doscientos euros durante un año en las
condiciones que se establezcan por la consejería con competencia en materia de bienestar
social. En caso de adopción o guarda con fines adoptivos, el derecho a la percepción de la
ayuda se producirá desde el mes en el que se emita la resolución administrativa o judicial.
Para aquellas familias con renta igual o inferior a veintidós mil euros, la ayuda se amplia-
rá en el segundo año de vida y hasta que el niño o niña cumpla tres años, o hasta que se
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cumplan tres años del fallo de la correspondiente resolución para los supuestos de adop-
ción o guarda con fines adoptivos.
La ayuda se ampliará en las siguientes cuantías:
a) seiscientos euros por año, a razón de cincuenta euros por mes, si el hijo o hija que da
derecho a la ayuda es el primero
b) mil doscientos euros por año, a razón de cien euros por mes, si el hijo o hija que da
derecho a la ayuda es el segundo
c) dos mil cuatrocientos euros por año, a razón de doscientos euros por mes, si el hijo o
hija que da derecho a la ayuda es el tercero o sucesivos.
Para las familias que residan en el rural y para las que tengan el tercer hijo o hija y
sucesivos, la ayuda se incrementará en las condiciones que establezca la Consejería de
Política Social y Juventud.
Disposición adicional decimoquinta. Medidas en materia de personal de la Consejería
de Política Social y Juventud y del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar
Teniendo en cuenta el cambio en las condiciones de prestación del servicio y las causas
que habilitaron para su percepción, se suprime, desde el momento de la entrada en vigor
de esta disposición, el complemento percibido por determinado personal de la Consejería
de Política Social y Juventud, previsto en el número 2 del apartado III del Protocolo de ac-
tuación contemplado en el anexo II del Acuerdo del Centro de Coordinación Operativa de
30 de marzo de 2020, publicado por Resolución de 30 de marzo de 2020 de la Secretaría
General Técnica de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por
las funciones o servicios encomendados de conformidad con lo establecido en dicho proto-
colo. De igual modo, se suprime el mismo complemento que actualmente está percibiendo
el personal de los centros residenciales dependientes del Consorcio Gallego de Servicios
de Igualdad y Bienestar.
Disposición adicional decimosexta. Habilitación para efectuar modificaciones presu-
puestarias
Se autoriza a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para:
1) Efectuar las modificaciones precisas para adaptar las partidas presupuestarias finan-
ciadas con los fondos react-EU (ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios
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de la Unión Europea) más con el MRR (Mecanismo de recuperación y resiliencia) a la
naturaleza de las actuaciones de gasto que finalmente se contemplen en los proyectos del
programa operativo o en conferencia sectorial.
2) Realizar las retenciones de crédito que fueran precisas en las diferentes secciones
presupuestarias y transferir su importe al programa 621B, «Imprevistos y funciones no cla-
sificadas», en caso de nuevos episodios de emergencia sanitaria.
3) A efectos de cálculo del límite de compromisos de gasto para ejercicios futuros al que
se refiere el apartado 3 del artículo 58 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y
presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, no
formará parte del crédito inicial a considerar la parte financiada con las modalidades 4190
y 4390 de los fondos react-EU y la modalidad 4620 de los fondos MRR.
4) Permitir la incorporación de los remanentes de crédito del programa 621B de la sec-
ción 23 al Mecanismo de garantía de inversiones públicas.
Disposición adicional decimoséptima. Cuantía de las ayudas directas destinadas a
paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables severos en riesgo de exclusión
social
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 7/2017, de 14 de diciembre, de
medidas de eficiencia energética y garantía de accesibilidad a la energía eléctrica, en el
que se crea un programa de concesión de ayudas directas destinadas a paliar la pobreza
energética en consumidores vulnerables severos en riesgo de exclusión social, para el
año 2023 la cuantía de la ayuda por beneficiario o beneficiaria será de cuatrocientos cin-
cuenta euros y de seiscientos setenta y cinco euros en el caso de las familias numerosas.
Disposición transitoria primera. Adecuación de las entidades públicas instrumentales
Lo dispuesto en esta ley para las entidades incluidas en el apartado cinco de la disposi-
ción transitoria tercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funciona-
miento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, se aplicará
a las agencias públicas autonómicas que resulten de la adaptación de sus normas estatu-
tarias de organización y funcionamiento.
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Disposición transitoria segunda. Dotación del fondo de contingencia
La dotación del fondo de contingencia de ejecución presupuestaria al que se refiere
el artículo 55 bis del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de
Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, se realizará gradual-
mente durante el periodo de consolidación con el objeto de garantizar una mejor financia-
ción de las líneas prioritarias de actuación para el año 2023, por lo que su dotación se fija
en 45.417.175 euros y podrá emplearse para financiar necesidades inaplazables no previs-
tas en el presupuesto inicial en cualquier capítulo del presupuesto consolidado.
Disposición transitoria tercera. Mecanismo de garantía de inversiones públicas
El Mecanismo de garantía de inversiones públicas, creado por la disposición transitoria
tercera de la Ley 17/2021, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comuni-
dad Autónoma de Galicia para el año 2022, como instrumento presupuestario que apor-
tará financiación para garantizar la normal ejecución de las inversiones planificadas en el
presupuesto plurianual, se mantiene para el año 2023, al objeto de facilitar el encaje de
posibles reprogramaciones por ejecución o necesidades de cofinanciaciones adicionales.
Para el año 2023 estará dotado con la incorporación de los saldos del crédito presupues-
tario en la sección 23 y siempre sujeto al cumplimiento de las reglas fiscales vigentes en
cada momento.
Disposición final primera. Desarrollo de la ley
Se faculta a la Xunta de Galicia para dictar las disposiciones necesarias para el desarro-
llo y ejecución de cuanto se prevé en la presente ley.
Disposición final segunda. Vigencia
Las disposiciones de la presente ley tendrán vigencia exclusiva para el año 2023.
Disposición final tercera. Entrada en vigor
La presente ley entrará en vigor el 1 de enero de 2023.
Santiago de Compostela, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós
Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente
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ANEXO I
Artículo 3.uno
Entidades públicas empresariales Explotación Capital
Puertos de Galicia 18.935 14.527
Augas de Galicia 41.200 108.411
Total 60.136 122.938
(Miles de euros)
Artículo 3.dos
Consorcios autonómicos Explotación Capital
Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística 4.152 1.718
Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar 97.931 10.280
Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia 1.325 33
Consorcio Extensión Universitaria y Divulgación Ambiental de Galicia 965 65
Consorcio para la gestión y explotación de la red básica de
abastecimiento de agua a los ayuntamientos de Cervo y Burela 386
Consorcio Casco Viejo de Vigo 481 1.559
Consorcio Local de Os Peares 71 5
Total 105.311 13.660
(Miles de euros)
Artículo 3.tres
Sociedades mercantiles públicas autonómicas Explotación Capital
Redes de Telecomunicación Galegas Retegal, S.A. 14.403 380
Sociedade Pública de Investimentos de Galicia, S.A. 3.996 760
Sodiga Galicia, Sociedade de Capital Risco, S.A. 780
XesGalicia, Sociedade Xestora de Entidades Capital Risco, S.A. 2.572 20
Galicia Calidade, S.A. 1.018 7
Parque Tecnolóxico de Galicia, S.A. 2.566 416
Sociedade Anónima de Xestión do Plan Xacobeo 6.848
Empresa Pública de Servizos Agrarios Galegos, S.A. 27.943
Xenética Fontao, S.A. 4.171 165
Galaria Empresa Pública de Servizos Sanitarios, S.A. 18.272 2.985
Sociedade Galega de Medio Ambiente, S.A. 164.961 30.790
Xestión do Solo de Galicia-Xestur, S.A. 32.077 20
Corporación Radio e Televisión de Galicia, S.A. 116.861 9.799
Total 396.469 45.341
(Miles de euros)
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Artículo 3.cuatro
Fundaciones del sector público autonómico Explotación Capital
Fundación Instituto Gallego de Oftalmología 1.381 45
Fundación Pública Ciudad de la Cultura de Galicia 11.396 4.300
Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia 061 80.392 300
Fundación Pública Gallega de Medicina Genómica 7.997 36
Fundación Galicia Europa 740 2
Fundación Pública Gallega para la Tutela de Personas Adultas 1.856 5
Fundación Semana Verde de Galicia 2.998
Fundación Pública de Artesanía de Galicia 993 5
Fundación Centro Tecnológico Supercomputación de Galicia 3.527 16.289
Fundación Exposiciones y Congresos de A Estrada 212
Fundación Ferias y Exposiciones de Lugo 608 41
Fundación Ferias y Exposiciones de Ourense 1.351 23
Instituto Ferial de A Coruña 430
Instituto Ferial de Vigo 823
Fundación Centro Tecnológico de la Carne 2.045 171
Fundación Pública Gallega Rof Codina 2.212
Fundación Deporte Gallego 4.634 10
Fundación Centro Tecnológico del Mar 4.121
Fundación Gallega Formación para el Trabajo 739 1
Fundación Camilo José Cela 368
Fundación Museo del Mar 957 2
Total 129.780 21.229
(Miles de euros)
ANEXO II
Artículo 3.cinco
Entidades públicas empresariales Subvenciones
de explotación
Subvenciones
de capital
Puertos de Galicia 0 6.000
Augas de Galicia 8 65.649
Total 8 71.649
(Miles de euros)
Sociedades mercantiles públicas autonómicas Subvenciones
de explotación
Subvenciones
de capital
Sociedade Pública de Investimentos de Galicia, S.A. 0 9.571
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Sociedades mercantiles públicas autonómicas Subvenciones
de explotación
Subvenciones
de capital
Galicia Calidade, S.A. 395 440
Parque Tecnolóxico de Galicia, S.A. 758 635
Sociedade Anónima de Xestión do Plan Xacobeo, S.A. 5.243 0
Empresa Pública de Servizos Agrarios Galegos, S.A. 0 7.750
Xenética Fontao, S.A. 150 0
Galaria Empresa Pública de Servizos Sanitarios, S.A. 17.171 839
Sociedade Galega de Medio Ambiente, S.A. 0 14.604
Xestión do Solo de Galicia-Xestur, S.A. 0 7.000
Corporación Radio e Televisión de Galicia, S.A. 0 250
Total 23.716 41.088
(Miles de euros)
ANEXO III
Artículo 5.e)
Distribución de tasas y precios (euros)
Secciones Tasas Precios Total
Presidencia 1.187.901 1.187.901
Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria
e Innovación 3.463.240 1.750.000 5.213.240
Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia,
Justicia y Deportes 1.735.515 40.000 1.775.515
Consellería de Hacienda y Administración Pública (Selección
de personal) 180.000 180.000
Consellería de Hacienda y Administración Pública (Otras) 135.861 135.861
Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda 2.544.057 161.000 2.705.057
Consellería de Infraestructuras y Movilidad 2.030.712 2.030.712
Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y
Universidades 3.589.911 8.163.555 11.753.466
Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad 175.387 175.387
Consellería de Sanidad 3.692.651 3.692.651
Consellería de Política Social y Juventud 1.447.078 15.984.476 17.431.554
Consellería del Medio Rural 1.401.022 1.333.055 2.734.077
Consellería del Mar 981.643 134.700 1.116.343
Total 22.564.978 27.566.786 50.131.764
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ANEXO IV
Artículo 57
Conforme a lo dispuesto en este artículo, los importes anuales y el desglose de los módulos económicos por unidad escolar
en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas quedan establecidos con efectos de 1 de
enero, y hasta el 31 de diciembre de 2023, de la siguiente manera:
Educación infantil:
(Ratio profesor/a/unidad: 1,08:1)
Salarios del personal docente, incluidas cargas sociales 36.289,18
Gastos variables 4.692,31
Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales 8.208,50
Otros gastos 7.288,22
Importe total anual 56.478,21
Educación primaria:
Centros de hasta seis unidades de primaria
(Ratio profesor/a/unidad: 1,40:1)
Salarios del personal docente, incluidas cargas sociales 47.041,52
Gastos variables 6.082,62
Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales 10.640,64
Otros gastos 7.288,22
Importe total anual 71.053,00
Centros de más de seis unidades de primaria
(Ratio profesor/a/unidad: 1,36:1)
Salarios del personal docente, incluidas cargas sociales 45.697,48
Gastos variables 5.908,83
Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales 10.336,63
Otros gastos 7.288,22
Importe total anual 69.231,16
Educación especial (niveles obligatorios y gratuitos):
I. Educación básica primaria:
(Ratio profesor/a/unidad: 1,12:1)
Salarios del personal docente, incluidas cargas sociales 37.633,23
Gastos variables 4.866,10
Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales 8.512,49
Otros gastos 7.770,20
Importe total anual 58.782,02
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Personal complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo/a-pedagogo/a, trabajador/a
social, maestro/a especialidad de Audición y Lenguaje y cuidador/a), según deficiencias:
Psíquicos 23.245,24
Autistas o problemas graves de personalidad 26.844,40
Auditivos 21.628,77
Plurideficientes 26.844,40
II. Programas de formación para la transición a la vida adulta:
(Ratio profesor/a/unidad: 2:1)
Salarios del personal docente, incluidas cargas sociales 67.202,17
Gastos variables 5.700,64
Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales 15.200,89
Otros gastos 10.935,64
Importe total anual 99.039,34
Personal complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo/a-pedagogo/a, trabajador/a
social, maestro/a especialidad de Audición y Lenguaje y cuidador/a), según deficiencias:
Psíquicos 37.114,24
Autistas o problemas graves de personalidad 41.270,56
Auditivos 28.756,17
Plurideficientes 41.270,56
Educación secundaria obligatoria:
I. Primer y segundo cursos:
Centros de hasta cuatro unidades de ESO
(Ratio profesor/a/unidad: 1,56:1)
Salarios del personal docente, incluidas cargas sociales 61.554,52
Gastos variables 11.228,30
Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales () 15.084,17 Otros gastos 9.456,87 Importe total anual 97.323,86 Centros de más de cuatro unidades de ESO (Ratio profesor/a/unidad: 1,52:1) Salarios del personal docente, incluidas cargas sociales 59.976,18 Gastos variables 10.940,39 Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales () 14.697,41
Otros gastos 9.456,87
Importe total anual 95.070,85
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II. Tercer y cuarto cursos:
Centros de hasta cuatro unidades de ESO
(Ratio profesor/a/unidad: 1,84:1)
Salarios del personal docente, incluidas cargas sociales 72.602,78
Gastos variables 13.243,63
Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales 14.244,59
Otros gastos 10.431,80
Importe total anual 110.522,80
Centros de más de cuatro unidades de ESO
(Ratio profesor/a/unidad: 1,66:1)
Salarios del personal docente, incluidas cargas sociales 65.500,34
Gastos variables 11.948,06
Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales 12.851,11
Otros gastos 10.431,80
Importe total anual 100.731,31
Ciclos formativos:
(Ratio profesor/a/unidad grado medio: 1,52:1)
(Ratio profesor/a/unidad: grado superior: 1,52:1)
I. Salarios del personal docente, incluidas cargas sociales:
Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas:
Primer curso 58.549,26
Segundo curso 0,00
Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas:
Primer curso 58.549,26
Segundo curso 58.549,26
Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas:
Primer curso 58.549,26
Segundo curso 58.549,26
Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 a 2.540 horas:
Primer curso 58.549,26
Segundo curso 58.549,26
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II. Gastos variables:
Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas:
Primer curso 7.511,08
Segundo curso 0,00
Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas:
Primer curso 7.511,08
Segundo curso 7.511,08
Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas:
Primer curso 8.084,35
Segundo curso 8.084,35
Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 a 2.540 horas:
Primer curso 8.084,35
Segundo curso 8.084,35
III. Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales
Ciclos formativos de grado medio 11.767,28
Ciclos formativos de grado superior 11.767,28
IV. Otros gastos:
Grupo 1. Ciclos formativos de:
Técnico Estética y Belleza
Primer curso 12.280,13
Segundo curso 2.858,12
Grupo 2. Ciclos formativos de:
Técnico Cuidados Auxiliares de Enfermería (LOGSE)
Primer curso 14.918,18
Segundo curso 2.858,12
Grupo 3. Ciclos formativos de:
Técnico Procesado y Transformación de la Madera
Técnico Comercialización de Productos Alimentarios
Técnico Superior Formación para la Movilidad Segura y Sustentable
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Primer curso 17.743,42
Segundo curso 2.858,12
Grupo 4. Ciclos formativos de:
Técnico Postimpresión y Acabados Gráficos
Técnico Conformado por Moldeo de Metales y Polímeros
Técnico Fabricación y Ennoblecimiento de Productos Textiles
Primer curso 20.519,30
Segundo curso 2.858,12
Grupo 5. Ciclos formativos de:
Sin contenido.
Primer curso 12.280,13
Segundo curso 4.621,92
Grupo 6. Ciclos formativos de:
Técnico Superior Gestión de Ventas y Espacios Comerciales
Técnico Actividades Comerciales
Técnico Aceites de Oliva y Vinos
Técnico Gestión Administrativa
Técnico Jardinería y Floristería
Técnico Superior Ganadería y Asistencia en Sanidad Animal
Técnico Aprovechamiento y Conservación del Medio Natural
Técnico Superior Paisajismo y Medio Rural
Técnico Superior Gestión Forestal y del Medio Natural
Técnico Superior Animación Sociocultural y Turística
Técnico Superior Marketing y Publicidad
Técnico Superior Administración y Finanzas
Técnico Superior Asistencia a la Dirección
Técnico Superior Transporte Marítimo y Pesca de Altura
Técnico Navegación y Pesca de Litoral
Técnico Superior Producción de Audiovisuales y Espectáculos
Técnico Superior Comercio Internacional
Técnico Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera
Técnico Superior Transporte y Logística
Técnico Construcción
Técnico Superior Organización y Control de Obras de Construcción
Técnico Superior Proyectos de Obra Civil
Técnico Superior Óptica de Anteojos (LOGSE)
Técnico Superior Gestión de Alojamientos Turísticos
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Técnico Servicios en Restauración
Técnico Superior Caracterización y Maquillaje Profesional
Técnico Peluquería y Cosmética Capilar
Técnico Superior Estética Integral y Bienestar
Técnico Superior Estilismo y Dirección de Peluquería
Técnico Estética y Belleza
Técnico Superior Asesoría de Imagen Personal y Corporativa
Técnico Elaboración de Productos Alimenticios
Técnico Panadería, Repostería y Confitería
Técnico Operaciones de Laboratorio
Técnico Superior Administración de Sistemas Informáticos en Red
Técnico Superior Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma
Técnico Superior Diseño y Amueblamiento
Técnico Superior Prevención de Riesgos Profesionales (LOGSE)
Técnico Superior Anatomía Patológica y Citodiagnóstico
Técnico Superior Química y Salud Ambiental
Técnico Superior Laboratorio de Análisis y de Control de Calidad
Técnico Superior Química Industrial
Técnico Superior Planta Química
Técnico Superior Fabricación de Productos Farmacéuticos, Biotecnológicos y Afines
Técnico Superior Dietética (LOGSE)
Técnico Superior Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear
Técnico Superior Radioterapia y Dosimetría
Técnico Superior Electromedicina Clínica
Técnico Superior Laboratorio Clínico y Biomédico
Técnico Superior Higiene Bucodental
Técnico Superior Ortoprótesis y Productos de Apoyo
Técnico Superior Audiología Protésica
Técnico Superior Coordinación de Emergencias y Protección Civil
Técnico Superior Documentación y Administración Sanitarias
Técnico Emergencias y Protección Civil
Técnico Emergencias Sanitarias
Técnico Farmacia y Parafarmacia
Técnico Superior Mediación Comunicativa
Técnico Superior Integración Social
Técnico Superior Promoción de Igualdad de Género
Técnico Atención a Personas en Situación de Dependencia
Técnico Superior Educación Infantil
Técnico Superior Desarrollo de Aplicaciones Web
Técnico Superior Dirección de Cocina
Técnico Superior Guía, Información y Asistencia Turísticas
Técnico Superior Agencias de Viajes y Gestión de Eventos
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Técnico Superior Dirección de Servicios de Restauración
Técnico Superior Vestuario a Medida y de Espectáculos
Técnico Calzado y Complementos de Moda
Técnico Superior Diseño Técnico en Textil y Piel
Técnico Superior Diseño y Producción de Calzado y Complementos
Primer curso 11.065,67
Segundo curso 13.355,07
Grupo 7. Ciclos formativos de:
Técnico Producción Agroecológica
Técnico Producción Agropecuaria
Técnico Superior Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones
Técnico Montaje de Estructuras e Instalaciones de Sistemas Aeronáuticos
Técnico Mantenimiento de Embarcaciones de Recreo
Técnico Mantenimiento de Estructuras de Madera y Mobiliario de Embarcaciones de Recreo
Técnico Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones
Técnico Operaciones Subacuáticas e Hiperbáricas
Técnico Superior Mantenimiento Electrónico
Técnico Superior Sistemas Electrotécnicos y Automatizados
Técnico Superior Automatización y Robótica Industrial
Técnico Instalaciones de Telecomunicaciones
Técnico Instalaciones Eléctricas y Automáticas
Técnico Sistemas Microinformáticos y Redes
Técnico Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación
Técnico Cocina y Gastronomía
Técnico Superior Educación y Control Ambiental
Técnico Superior Prótesis Dentales
Técnico Confección y Moda
Técnico Superior Patronaje y Moda
Técnico Superior Energías Renovables
Técnico Superior Centrales Eléctricas
Técnico Superior Mantenimiento Aeromecánico de Aviones con Motor de Pistón
Técnico Superior Mantenimiento Aeromecánico de Aviones con Motor de Turbina
Técnico Superior Mantenimiento Aeromecánico de Helicópteros con Motor de Pistón
Técnico Superior Mantenimiento Aeromecánico de Helicópteros con Motor de Turbina
Técnico Superior Mantenimiento de Sistemas Electrónicos y Aviónicos en Aeronaves
Primer curso 13.615,12
Segundo curso 15.532,71
CVE-DOG: mmapxzp7-nnq4-tga9-xwy3-kuri3s2hhq56DOG Núm. 248 Viernes, 30 de diciembre de 2022 Pág. 66836
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Grupo 8. Ciclos formativos de:
Técnico Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre
Técnico Superior Enseñanza y Animación Sociodeportiva
Técnico Superior Acondicionamiento Físico
Técnico Actividades Ecuestres
Técnico Superior Artista Fallero y Construcción de Escenografías
Técnico Superior Diseño y Edición de Publicaciones Impresas y Multimedia
Técnico Superior Diseño y Gestión de la Producción Gráfica
Técnico Superior Iluminación, Captación y Tratamiento de la Imagen
Técnico Vídeo Disyóquey y Sonido
Técnico Superior Sonido para Audiovisuales y Espectáculos
Técnico Superior en Realización de Proyectos Audiovisuales y Espectáculos
Técnico Superior Animaciones 3D, Juegos y Entornos Interactivos
Técnico Superior Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos
Técnico Conformado por Moldeo de Metales y Polímeros
Técnico Programación de la Producción en Moldeo de Metales y Polímeros
Técnico Superior Programación de la Producción en Fabricación Mecánica
Técnico Superior Diseño en Fabricación Mecánica
Técnico Instalación y Amueblamiento
Técnico Superior Diseño y Amueblamiento
Técnico Carpintería y Mueble
Técnico Instalaciones Frigoríficas y de Climatización
Técnico Instalaciones de Producción de Calor
Técnico Superior Desarrollo de Proyectos de Instalaciones Térmicas y Fluidos
Técnico Superior Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos
Técnico Redes y Estaciones de Tratamiento de Aguas
Técnico Superior Gestión del Agua
Técnico Carrocería
Técnico Electromecánica de Maquinaria
Técnico Electromecánica de Vehículos Automóviles
Técnico Superior de Automoción
Técnico Piedra Natural
Técnico Excavaciones y Sondajes
Técnico Superior Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica
Primer curso 16.003,34
Segundo curso 17.748,91
Grupo 9. Ciclos formativos de:
Técnico Cultivos Acuícolas
Técnico Acuicultura
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Técnico Superior Vitivinicultura
Técnico Preimpresión Digital
Técnico Postimpresión y Acabados Gráficos
Técnico Impresión Gráfica
Técnico Joyería (LOGSE)
Técnico Mecanizado
Técnico Soldadura y Calderería
Técnico Superior Construcciones Metálicas
Técnico Superior Procesos de Calidad en la Industria Alimentaria
Técnico Mantenimiento Electromecánico
Técnico Mantenimiento de Material Rodante Ferroviario
Técnico Superior Mecatrónica Industrial
Técnico Fabricación Productos Cerámicos
Técnico Superior Desarrollo y Fabricación de Productos Cerámicos
Primer curso 18.502,12
Segundo curso 19.835,52
Formación profesional básica
(Ratio profesor/a/unidad: 1,44:1)
I. Salarios del personal docente, incluidas cargas sociales 55.467,72
II. Gastos variables 7.115,76
III. Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales 11.222,07
IV. Otros gastos (primer y segundo cursos):
Acceso y conservación de instalaciones deportivas 10.387,74
Actividades agropecuarias 11.671,01
Actividades de panadería y pastelería 11.671,01
Actividades domésticas y limpieza de edificios 11.671,01
Actividades marítimo-pesqueras 14.391,47
Agrojardinería y composiciones florales 11.671,01
Alojamiento y lavandería 10.945,30
Aprovechamientos forestales 11.671,01
Arreglo y reparación de artículos textiles y de piel 10.387,74
Artes gráficas 13.436,01
Carpintería y mueble 12.671,94
Cocina y restauración 11.671,01
Electricidad y electrónica 11.671,01
Fabricación de elementos metálicos 12.671,94
Fabricación y montaje 14.391,47
Industrias alimentarias 10.387,74
Informática de oficina 13.122,46
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Informática y comunicaciones 13.122,46
Instalaciones electrotécnicas y mecánicas 11.671,01
Mantenimiento de embarcaciones deportivas y de recreo 12.671,94
Mantenimiento de vehículos 12.671,94
Mantenimiento de viviendas 11.671,01
Peluquería y estética 10.387,74
Reforma y mantenimiento de edificios 11.671,01
Servicios administrativos 10.995,28
Servicios comerciales 10.995,28
Tapicería y cortinaje 10.387,74
Vidriería y alfarería 14.391,47
(*) El importe del complemento retributivo de la Comunidad Autónoma del profesorado licenciado de primer y segundo
cursos de educación secundaria obligatoria se ajustará, de forma que la suma del salario, complemento de equiparación
de licenciados y licenciadas y complemento retributivo de la Comunidad Autónoma (CRCA) sea igual al salario y CRCA del
profesorado de tercero y cuarto de ESO.
ANEXO V
Artículo 58
Créditos asignados a las corporaciones locales
12 Administración general 1.617.105
13 Justicia 815.908
14 Administración local 15.656.841
15 Normalización lingüística 350.000
21 Protección civil y seguridad 350.000
31 Acción social y promoción social 177.035.049
32 Promoción del empleo e instituciones del mercado de trabajo 80.181.853
41 Sanidad 6.108.114
42 Educación 1.558.789
43 Cultura 9.033.922
44 Deportes 5.970.413
45 Vivienda 4.020.000
51 Infraestructuras 4.530.887
52 Ordenación del territorio 4.386.668
54 Actuaciones ambientales 27.468.831
55 Actuaciones y valoración del medio rural 19.456.736
57 Sociedad de la información y del conocimiento 813.000
71 Dinamización económica del medio rural 27.465.323
73 Industria, energía y minería 10.388.389
75 Comercio 2.481.647
76 Turismo 13.369.058
81 Transferencias a entidades locales 151.316.564
Total 564.375.097
CVE-DOG: mmapxzp7-nnq4-tga9-xwy3-kuri3s2hhq56DOG Núm. 248 Viernes, 30 de diciembre de 2022 Pág. 66839
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ANEXO VI
Artículo 59. Coeficientes Fondo Base
Ayuntamiento Coeficiente Ayuntamiento Coeficiente
Abadín 0,2067100 Abegondo 0,2479098
Agolada 0,2207326 Alfoz 0,1469580
Allariz 0,2919105 Ames 0,7217843
Amoeiro 0,1426595 Antas de Ulla 0,1606026
Aranga 0,1629145 Arbo 0,1957850
Ares 0,2114099 Arnoia (A) 0,1310605
Arteixo 0,8392101 Arzúa 0,2792102
Avión 0,1853746 Baiona 0,3736793
Baleira 0,1686745 Baltar 0,1301123
Bande 0,1694552 Baña (A) 0,2529409
Baños de Molgas 0,1590171 Baralla 0,1922172
Barbadás 0,2828940 Barco de Valdeorras (O) 0,4301403
Barreiros 0,1684317 Barro 0,1506496
Beade 0,0786331 Beariz 0,1252191
Becerreá 0,2118851 Begonte 0,1901471
Bergondo 0,2648589 Betanzos 0,3707458
Blancos (Os) 0,1139576 Boborás 0,2002334
Boimorto 0,1754150 Boiro 0,6212726
Bola (A) 0,1312506 Bolo (O) 0,1406423
Boqueixón 0,1991911 Bóveda 0,1631081
Brión 0,3149912 Bueu 0,3480399
Burela 0,2791427 Cabana de Bergantiños 0,2383138
Cabanas 0,1517693 Caldas de Reis 0,3230698
Calvos de Randín 0,1331193 Camariñas 0,2218404
Cambados 0,4482263 Cambre 0,6719665
Campo Lameiro 0,1229686 Cangas 0,6634023
Cañiza (A) 0,2508672 Capela (A) 0,1257712
Carballeda de Avia 0,1288474 Carballeda de Valdeorras 0,2004554
Carballedo 0,1919363 Carballiño (O) 0,4213130
Carballo 1,0189948 Cariño 0,1979143
Carnota 0,2179250 Carral 0,2350158
Cartelle 0,2028462 Castrelo de Miño 0,1507406
Castrelo do Val 0,1423348 Castro Caldelas 0,1581306
Castro de Rei 0,2526847 Castroverde 0,2111839
Catoira 0,1627668 Cedeira 0,2937099
Cee 0,2849336 Celanova 0,2824090
Cenlle 0,1205109 Cerceda 0,2839626
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Ayuntamiento Coeficiente Ayuntamiento Coeficiente
Cerdedo-Cotobade 0,3932569 Cerdido 0,1217594
Cervantes 0,2205991 Cervo 0,1849849
Chandrexa de Queixa 0,1597812 Chantada 0,3446127
Coirós 0,1277721 Coles 0,1710474
Corcubión 0,1055991 Corgo (O) 0,2202468
Coristanco 0,3444762 Cortegada 0,1236633
Coruña (A) 5,7223532 Cospeito 0,2266415
Covelo 0,1836211 Crecente 0,1518362
Cualedro 0,1536004 Culleredo 0,7511051
Cuntis 0,2313623 Curtis 0,2110332
Dodro 0,1478049 Dozón 0,1461331
Dumbría 0,2163445 Entrimo 0,1343366
Esgos 0,1264033 Estrada (A) 0,9562726
Fene 0,4883731 Ferrol 1,4033745
Fisterra 0,1932941 Folgoso do Courel 0,1775662
Fonsagrada (A) 0,3394342 Forcarei 0,2473005
Fornelos de Montes 0,1459411 Foz 0,3709426
Frades 0,1727013 Friol 0,2882335
Gomesende 0,1079040 Gondomar 0,3970006
Grove (O) 0,3569587 Guarda (A) 0,2949532
Gudiña (A) 0,1633406 Guitiriz 0,3119907
Guntín 0,1943199 Illa de Arousa 0,1693188
Incio (O) 0,1833191 Irixo (O) 0,2078820
Irixoa 0,1396301 Lalín 0,9982437
Lama (A) 0,1983302 Láncara 0,1758728
Laracha (A) 0,4560195 Larouco 0,0845254
Laxe 0,1581089 Laza 0,1930750
Leiro 0,1383458 Lobeira 0,1288513
Lobios 0,1865623 Lourenzá 0,1376373
Lousame 0,1987286 Lugo 2,5333955
Maceda 0,1907220 Malpica de Bergantiños 0,2395000
Manzaneda 0,1534856 Mañón 0,1393901
Marín 0,6390407 Maside 0,1783268
Mazaricos 0,2667398 Meaño 0,2107086
Meira 0,1250533 Meis 0,1878341
Melide 0,3006759 Melón 0,1342874
Merca (A) 0,1512802 Mesía 0,1744095
Mezquita (A) 0,1360767 Miño 0,2151889
Moaña 0,4842483 Moeche 0,1231947
Mondariz 0,2156130 Mondariz-Balneario 0,0796895
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Ayuntamiento Coeficiente Ayuntamiento Coeficiente
Mondoñedo 0,2125114 Monfero 0,1813243
Monforte de Lemos 0,6520722 Montederramo 0,1569510
Monterrei 0,1783445 Monterroso 0,2084054
Moraña 0,1916877 Mos 0,4022970
Mugardos 0,1947774 Muíños 0,1680190
Muras 0,1772240 Muros 0,3453491
Muxía 0,2706001 Narón 0,9974763
Navia de Suarna 0,2212575 Neda 0,2321002
Negreira 0,2813109 Negueira de Muñiz 0,1197787
Neves (As) 0,2542056 Nigrán 0,5058670
Nogais (As) 0,1356073 Nogueira de Ramuín 0,1630665
Noia 0,4612592 Oia 0,1657653
Oímbra 0,1379582 Oleiros 0,9481761
Ordes 0,4395715 Oroso 0,2453703
Ortigueira 0,4264662 Ourense 2,3097628
Ourol 0,1769400 Outeiro de Rei 0,2399189
Outes 0,2940857 Oza-Cesuras 0,3195057
Paderne 0,1487551 Paderne de Allariz 0,1371535
Padrenda 0,1513969 Padrón 0,3296071
Palas de Rei 0,2459084 Pantón 0,2128593
Parada de Sil 0,1172362 Paradela 0,1531719
Páramo (O) 0,1358236 Pastoriza (A) 0,2194690
Pazos de Borbén 0,1428540 Pedrafita do Cebreiro 0,1410910
Pereiro de Aguiar (O) 0,2566432 Peroxa (A) 0,1567819
Petín 0,1003707 Pino (O) 0,2582749
Piñor 0,1451013 Pobra de Trives (A) 0,1629020
Pobra do Brollón (A) 0,1865164 Pobra do Caramiñal (A) 0,3261184
Poio 0,4483062 Pol 0,1541515
Ponte Caldelas 0,2526736 Ponteareas 0,6334176
Ponteceso 0,2787591 Pontecesures 0,1277450
Pontedeume 0,2807872 Pontedeva 0,0820633
Pontenova (A) 0,1822977 Pontes de García Rodríguez (As) 0,4372170
Pontevedra 1,8681825 Porqueira 0,1116060
Porriño (O) 0,4597799 Portas 0,1305640
Porto do Son 0,3665155 Portomarín 0,1577170
Punxín 0,1010716 Quintela de Leirado 0,0993316
Quiroga 0,2921735 Rábade 0,1055933
Rairiz de Veiga 0,1471563 Ramirás 0,1624678
Redondela 0,7225794 Rianxo 0,4083984
Ribadavia 0,2011900 Ribadeo 0,3782688
Ribadumia 0,1766549 Ribas de Sil 0,1254150
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Ayuntamiento Coeficiente Ayuntamiento Coeficiente
Ribeira 0,7736127 Ribeira de Piquín 0,1232201
Riós 0,1745836 Riotorto 0,1293748
Rodeiro 0,2182113 Rois 0,2334656
Rosal (O) 0,2516182 Rúa (A) 0,1860883
Rubiá 0,1480093 Sada 0,5214888
Salceda de Caselas 0,2820813 Salvaterra de Miño 0,3643964
Samos 0,1684774 San Amaro 0,1293733
San Cibrao das Viñas 0,1953176 San Cristovo de Cea 0,1943198
San Sadurniño 0,1788866 San Xoán de Río 0,1338677
Sandiás 0,1283188 Santa Comba 0,4360316
Santiago de Compostela 3,1499361 Santiso 0,1255453
Sanxenxo 0,6310835 Sarreaus 0,1405659
Sarria 0,4774302 Saviñao (O) 0,2543443
Silleda 0,3386039 Sober 0,1822770
Sobrado 0,1592228 Somozas (As) 0,1481358
Soutomaior 0,2145708 Taboada 0,2127435
Taboadela 0,1331254 Teixeira (A) 0,0940781
Teo 0,5681940 Toén 0,1459673
Tomiño 0,4233385 Toques 0,1333309
Tordoia 0,2273073 Touro 0,2510451
Trabada 0,1389962 Trasmiras 0,1311433
Trazo 0,2010742 Triacastela 0,1181743
Tui 0,4561952 Val do Dubra 0,1944456
Valadouro (O) 0,1725363 Valdoviño 0,2572379
Valga 0,2063086 Vedra 0,2422174
Veiga (A) 0,2162933 Verea 0,1514325
Verín 0,4558821 Viana do Bolo 0,2706319
Vicedo (O) 0,1482499 Vigo 5,5167858
Vila de Cruces 0,3158629 Vilaboa 0,1987554
Vilagarcía de Arousa 1,0356627 Vilalba 0,8180374
Vilamarín 0,1412373 Vilamartín de Valdeorras 0,1403873
Vilanova de Arousa 0,2946715 Vilar de Barrio 0,1546345
Vilar de Santos 0,0957600 Vilardevós 0,1824825
Vilariño de Conso 0,1573604 Vilarmaior 0,1144978
Vilasantar 0,1344608 Vimianzo 0,3596027
Viveiro 0,4734862 Xermade 0,1864818
Xinzo de Limia 0,3506220 Xove 0,2105751
Xunqueira de Ambía 0,1506371 Xunqueira de Espadanedo 0,1042797
Zas 0,2614845
Total 100,00
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ANEXO VII
Artículo 60
CONVENIOS Y SUBVENCIONES CON ENTIDADES LOCALES
121A-DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL 1.096.200
06.01.121A.760.0 PROYECTOS DE DESARROLLO DE LOS ENTES LOCALES 1.096.200
122B-FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA
520.905
07.81.122B.460.1 SUBVENCIONES A CORPORACIONES LOCALES PARA LA FORMACIÓN 520.905
131A-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 815.908
06.03.131A.461.0 SUBVENCIÓN GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS JUZGADOS DE PAZ 565.908
06.03.131A.461.1 AYUDAS A CORPORACIONES LOCALES. SECRETARÍAS JUZGADOS DE PAZ 250.000
141A-ADMINISTRACIÓN LOCAL 15.656.841
06.04.141A.460.0 AYUDAS PARA LA CONTRATACIÓN DE AUXILIARES DE POLICÍA LOCAL 145.000
06.04.141A.461.0 ACTUACIONES GLOBALES DESTINADAS A LA CONSERVACIÓN, REPOSICIÓN Y
RESTAURACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
3.782.587
06.04.141A.461.0 OTRAS ACTUACIONES ESPECÍFICAS DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE 175.000
06.04.141A.461.1 FONDO DE COMPENSACIÓN AMBIENTAL. CONVENIOS GRUPOS DE EMERGENCIA 855.000
06.04.141A.760.2 CREACIÓN, MEJORA Y AMPLIACIÓN DE SERVICIOS LOCALES BÁSICOS 3.500.000
06.04.141A.760.3 PLAN DE DESARROLLO LOCAL 2.666.667
06.04.141A.761.0 ACTUACIONES GLOBALES DESTINADAS A LA CONSERVACIÓN, REPOSICIÓN Y
RESTAURACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
3.932.587
06.04.141A.761.1 OTRAS ACTUACIONES ESPECÍFICAS DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE 600.000
151A-FOMENTO DE LA LENGUA GALLEGA 350.000
10.02.151A.460.0 TRANSFERENCIAS CORRIENTES A CORPORACIONES LOCALES 350.000
212A-PROTECCIÓN CIVIL Y SEGURIDAD DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA 350.000
06.06.212A.460.1 SUBVENCIONES A LA FEGAMP PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS GES 350.000
312B-PROGRAMAS DE PRESTACIONES A LAS FAMILIAS Y A LA INFANCIA 18.286.317
13.02.312B.460.0 PROGRAMA DE IMPULSO DE LA ESCOLARIZACIÓN EN EL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN
INFANTIL CON NUEVAS PLAZAS DE TITULARIDAD PÚBLICA
3.207.044
13.02.312B.460.01 PROGRAMA MUNICIPAL DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA PARA LA CONCILIACIÓN 3.100.000
13.02.312B.460.01 GRATUIDAD 2º HIJO/A Y SUCESIVOS EN ESCUELAS INFANTILES 4.613.400
13.02.312B.461.0 PROGRAMA DE IMPULSO DE LA ESCOLARIZACIÓN EN EL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN
INFANTIL CON NUEVAS PRAZAS DE TITULARIDAD PÚBLICA
1.025.881
13.02.312B.760.0 PROGRAMA DE IMPULSO DE LA ESCOLARIZACIÓN EN EL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN
INFANTIL CON NUEVAS PLAZAS DE TITULARIDAD PÚBLICA
5.634.862
13.02.312B.761.0 PROGRAMA DE IMPULSO DE LA ESCOLARIZACIÓN EN EL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN
INFANTIL CON NUEVAS PLAZAS DE TITULARIDAD PÚBLICA
705.130
312C-SERVICIOS SOCIALES RELATIVOS A LAS MIGRACIONES 400.000
13.03.312C.460.0 ACTUACIONES DE INCLUSIÓN SOCIOLABORAL REACT-EU 150.000
13.03.312C.460.0 ACTUACIONES DE INCLUSIÓN SOCIOLABORAL FSE+ 250.000
312D-PROGRAMA DE ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA 112.656.306
13.05.312D.460.0 PROGRAMA DE ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA 112.656.306
312E-PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y PREVENCIÓN DE LA DEPENDENCIA PARA PERSONAS CON
DISCAPACIDAD Y LAS PERSONAS MAYORES
6.234.490
13.04.312E.460.1 FSE+ 2021-2027 SERVICIOS Y RECURSOS DE LA RED GALLEGA DE ATENCIÓN TEMPRANA 4.921.759
13.05.312E.460.0 TRANSFERENCIAS EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES 729.231
13.05.312E.460.0 CONVENIOS PARA ACTUACIONES EN LA PREVENCIÓN DE LA DEPENDENCIA 583.500
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CONVENIOS Y SUBVENCIONES CON ENTIDADES LOCALES
312F-PROGRAMAS DE SOLIDARIDAD 386.332
13.06.312F.460.0 ACTUACIONES DE FOMENTO DEL VOLUNTARIADO 165.000
13.06.312F.460.0 PROYECTOS DE INNOVACIÓN DE SERVICIOS SOCIALES. PROXECTO PILOTO DE TALENTO
INTERGENERACIONAL
221.332
312G-APOYO A LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y PERSONAL Y OTROS SERVICIOS DE PROTECCIÓN
SOCIAL
9.376.848
11.20.312G.460.1 PLAN CORRESPONSABLES 7.901.848
11.20.312G.460.1 PROGRAMAS DE CONCILIACIÓN EN EL ÁMBITO LOCAL 1.475.000
313A-SERVICIOS A LA JUVENTUD 250.000
13.06.313A.460.0 ESTANCIAS FORMATIVAS FSE+ 250.000
313B-ACCIONES PARA LA IGUALDAD, PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA MUJER 4.610.395
11.20.313B.460.0 ACCIONES DE PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA A
DESARROLLAR POR LAS ENTIDADES LOCALES
4.110.395
11.20.313B.460.0 PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO A DESARROLLAR POR LAS ENTIDADES
LOCALES
500.000
313C-SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS 21.643.717
13.03.313C.460.0 PROGRAMA PARA EL REFUERZO DE LOS EQUIPOS DE ATENCIÓN A LA INFANCIA Y A LA
FAMILIA DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN PRIMARIA
3.122.000
13.03.313C.460.1 PLAN DESARROLLO GITANO 50.000
13.03.313C.460.1 ACTUACIONES DE INCLUSIÓN SOCIOLABORAL REACT-EU 210.000
13.03.313C.460.1 ACTUACIONES DE INCLUSIÓN SOCIOLABORAL FSE+ 400.000
13.03.313C.460.2 PLAN CONCERTADO DE PRESTACIONES SOCIALES BÁSICAS 14.843.425
13.03.313C.460.2 ACTUACIONES DE INCLUSIÓN SOCIOLABORAL REACT-EU 1.066.000
13.03.313C.460.2 ACTUACIONES DE INCLUSIÓN SOCIOLABORAL FSE+ 1.289.180
13.05.313C.460.0 SERVICIOS SOCIOCOMUNITARIOS 663.112
313D-PROTECCIÓN Y APOYO A LAS MUJERES QUE SUFREN VIOLENCIA DE GÉNERO 3.190.644
11.20.313D.460.0 DESARROLLO DE LA LEY INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO-CENTROS DE
ACOGIDA
232.000
11.20.313D.460.1 PACTO DE ESTADO CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO 2.224.016
11.20.313D.760.0 PACTO DE ESTADO CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO 734.628
322A-MEJORA Y FOMENTO DE LA EMPLEABILIDAD 57.780.007
11.50.322A.460.1 ESCUELAS TALLER, TALLERES DE EMPLEO Y UPD 1.056.500
11.50.322A.460.2 ESCUELAS TALLER, TALLERES DE EMPLEO Y UPD 46.700.000
11.50.322A.460.2 FORMACIÓN Y APRENDIZAJE PROGRAMAS DUALES DE EMPLEO SISTEMA NACIONAL DE
GARANTÍA JUVENIL
3.229.167
11.50.322A.460.3 PROGRAMAS INTEGRADOS PARA EL EMPLEO 4.000.000
11.50.322A.460.4 INFORMACIÓN, ORIENTACIÓN Y BUSCA DE EMPLEO 2.794.340
322C-PROMOCIÓN DEL EMPLEO, DEL EMPLEO AUTÓNOMO Y DEL MERCADO DE TRABAJO INCLUSIVO 16.898.398
11.30.322C.460.1 AGENTES DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL 2.200.000
11.30.322C.460.3 PROGRAMAS ADQUISICIÓN EXPERIENCIA RISGA 7.698.398
11.30.322C.460.5 FOMENTO DEL EMPLEO EN EL MEDIO RURAL (APROL RURAL) 7.000.000
323A-FORMACIÓN PROFESIONAL DE LAS PERSONAS DESEMPLEADAS 5.293.448
11.50.323A.460.1 FORMACIÓN CERTIFICABLE DE LAS PERSONAS DESEMPLEADAS 5.293.448
324C-PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL 210.000
11.30.324C.460.0 RED EUSUMO 60.000
11.30.324C.460.1 PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL SOSTENIBLE 150.000
412B-ATENCIÓN PRIMARIA 1.300.000
12.80.412B.760.0 REFORMA DE CENTROS DE SALUD DE TITULARIDAD MUNICIPAL 300.000
12.80.412B.760.0 CONVENIO CENTRO SALUD SANTA LUCÍA-A CORUÑA 1.000.000
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CONVENIOS Y SUBVENCIONES CON ENTIDADES LOCALES
413A-PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD PÚBLICA 4.808.114
12.02.413A.460.1 PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE DROGAS 785.314
12.80.413A.460.0 CONVENIO CON LA FEGAMP PARA LA ATENCIÓN EN DROGODEPENDENCIAS 4.022.800
422A-EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y ESO 100.000
10.01.422A.760.0 CONVENIOS MEJORA INFRAESTRUCTURAS EDUCATIVAS 100.000
422E-ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS 100.000
10.07.422E.460.0 SUBVENCIONES A LAS ESCUELAS Y CONSERVATORIOS DE MÚSICA 100.000
423A-SERVICIOS Y AYUDAS COMPLEMENTARIAS DE LA ENSEÑANZA 1.358.789
10.01.423A.460.0 TRANSPORTE Y COMEDORES ESCOLARES 699.924
10.01.423A.460.1 CONVENIO AYUNTAMIENTOS CPIS Y SERVICIO LIMPIEZA PROPIO 658.865
431A-DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE CULTURA 1.000.000
10.01.431A.760.0 CONVENIOS PARA LA MEJORA DE INFRAESTRUTURAS Y BIENES CULTURALES 1.000.000
432A-BIBLIOTECAS, ARCHIVOS, MUSEOS Y EQUIPAMIENTOS CULTURALES 973.000
10.04.432A.760.0 ACTUACIONES DE PROMOCIÓN, GESTIÓN, ADQUISICIÓN Y DIRECCIÓN DE ARCHIVOS 110.000
10.04.432A.760.1 LOTES FUNDACIONALES Y ADQUISICIONES DE FONDOS BIBLIOGRÁFICOS – RED DE
BIBLIOTECAS DE GALICIA
362.000
10.04.432A.760.2 LOTES FUNDACIONALES Y ADQUISICIONES DE FONDOS BIBLIOGRÁFICOS – RED DE
BIBLIOTECAS DE GALICIA
200.000
10.04.432A.760.3 ACTIVIDADES CULTURALES Y DE PROMOCIÓN DEL LIBRO Y LA LECTURA 201.000
10.04.432A.760.4 INVERSIONES Y OTROS GASTOS EN MUSEOS E INFRAESTRUCTURAS CULTURALES 100.000
432B-FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES 6.630.922
10.04.432B.460.0 ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN CULTURAL 75.000
10.04.432B.460.1 TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL CONSORCIO PARA LA PROMOCIÓN DE LA MÚSICA 3.000.000
10.04.432B.760.0 ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN CULTURAL 2.488.403
10.04.432B.760.1 ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN CULTURAL 100.000
10.A1.432B.460.0 AYUDAS EN MATERIA CULTURAL 307.519
10.A1.432B.760.0 AYUDAS EN MATERIA CULTURAL 310.000
10.A1.432B.760.0 AYUDAS PARA AMPLIAR Y DIVERSIFICAR LA OFERTA CULTURAL EN ÁREAS NO URBANAS.
PLAN RECUPERACIÓN
350.000
433A-PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO, ARTÍSTICO Y CULTURAL 430.000
10.05.433A.760.0 AYUDAS Y CONVENIOS PARA LA CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL 150.000
10.05.433A.760.1 PLAN GENERACIÓN CULTURA 280.000
441A-PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA 5.970.413
06.02.441A.760.0 SUBVENCIONES PARA INFRAESTRUCTURAS DEPORTIVAS 5.970.413
451A-FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN Y DE LA CALIDAD DE LA VIVIENDA 2.520.000
08.81.451A.760.0 INFRAVIVIENDA 370.000
08.81.451A.760.1 REHABILITACIÓN DE LAS ANTIGUAS VIVIENDAS DE MAESTROS Y OTROS COLECTIVOS 2.100.000
08.81.451A.760.3 ACTUACIONES DE IMPULSO Y DIFUSIÓN EN MATERIA DE REHABILITACIÓN 50.000
451B-ACCESO A LA VIVENDA 1.500.000
08.81.451B.760.8 PROGRAMA DE AYUDA A LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN ALQUILER SOCIAL EN
EDIFICIOS ENERGÉTICAMENTE EFICIENTES (MRR)
1.500.000
512A-ORDENACIÓN E INSPECCIÓN DEL TRANSPORTE 580.427
09.02.512A.760.0 ESTACIÓN INTERMODAL EN VIGO (INTEGRACIÓN DE LA ESTACIÓN DE AUTOBUSES) 580.427
512B-CONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE CARRETERAS 3.950.460
09.A1.512B.760.0 CONVENIOS CON CORPORACIONES LOCALES 2.367.460
09.A1.512B.760.0 CONVENIO AYUNTAMIENTO DE CERDEDO/COTOBADE. TRAVESÍA DE TENORIO 310.000
09.A1.512B.760.0 CONVENIO AYUNTAMIENTO DE MUÍÑOS. SENDA BARXÉS-ABELLEIRA-MUGUEIMES 273.000
CVE-DOG: mmapxzp7-nnq4-tga9-xwy3-kuri3s2hhq56DOG Núm. 248 Viernes, 30 de diciembre de 2022 Pág. 66846
ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia
CONVENIOS Y SUBVENCIONES CON ENTIDADES LOCALES
09.A1.512B.760.0 CONVENIO AYUNTAMIENTO DE SANXENXO. MEJORA DE LA MOVILIDAD EN EL ENTORNO DE
LA NUEVA PLAZA DE ABASTOS
1.000.000
521A-URBANISMO 4.386.668
08.04.521A.760.0 AYUDAS PARA LA REDACCIÓN DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO 3.223.998
08.04.521A.762.0 AYUDAS A AYUNTAMIENTOS PARA ACTUACIONES EN ENTORNOS URBANOS – PLAN HURBE 1.162.670
541B-CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD Y PUESTA EN VALOR DEL MEDIO NATURAL 4.370.902
08.03.541B.460.0 ACTUACIONES VINCULADAS CON LA PROTECCIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA
ABANDONADOS
230.000
08.03.541B.760.0 AYUDAS PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS ÁRBOLES SINGULARES 30.000
08.03.541B.760.0 INFRAESTRUCTURAS DE SANEAMIENTO, PROTECCIÓN Y MEJORA DEL MEDIO AMBIENTE 33.395
08.03.541B.760.0 AYUDAS NATURA 2000 Y ESPACIOS NATURALES 1.155.491
08.03.541B.760.0 MRR-AYUDAS RESERVA DE LA BIOSFERA 2.722.016
08.03.541B.760.2 MRR-AYUDAS A LOS PARQUES NACIONALES 200.000
541D-CONTROL MEDIOAMBIENTAL Y GESTIÓN DE RESIDUOS 22.029.479
08.02.541D.760.1 AYUDAS A ENTIDADES LOCALES PARA ACTUACIONES EN LA MEJORA DE LA GESTIÓN DE
LOS BIORRESIDUOS
2.429.629
08.02.541D.760.1 AYUDAS A ENTIDADES LOCALES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PUNTOS LIMPOS FIJOS 1.770.581
08.02.541D.760.1 AYUDAS PARA LA RECOGIDA SEPARADA Y EL COMPOSTAJE 8.318.083
08.02.541D.760.1 PLAN DE IMPULSO AL MEDIO AMBIENTE. ECONOMÍA CIRCULAR CS 20.06.22 47.406
08.02.541D.760.1 PLAN DE APOYO A LA IMPLEMENTACIÓN DE LA NORMATIVA DE RESIDUOS CS 20.06.22-MRR 9.422.300
08.02.541D.760.1 PROGRAMA DE MEJORA DE GESTIÓN DE LOS RESIDUOS MUNICIPALES. CS 20.06.22-TFE 41.480
541E-CONOCIMENTO DEL MEDIO AMBIENTE Y FOMENTO DE LA SOSTENIBILIDAD 1.068.450
08.80.541E.760.00 DESARROLLO Y GESTIÓN DE LA ESTRATEGIA DEL PAISAJE GALLEGO 68.450
08.80.541E.760.00 SUBVENCIONES: ACTUACIONES DE CORRECCIÓN DE IMPACTOS PAISAJÍSTICOS 1.000.000
551B-ACCIONES PREVENTIVAS E INFRAESTRUCTURA FORESTAL 19.456.736
14.02.551B.760.0 CONVENIOS CON LOS AYUNTAMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA CONTRA INCENDIOS
FORESTALES
10.863.730
14.02.551B.760.0 PREVENCIÓN DE DAÑOS CAUSADOS POR INCENDIOS, DESASTRES NATURALES Y
CATÁSTROFES
8.593.006
571A-FOMENTO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓNY DEL CONOCIMIENTO 813.000
07.A1.571A.460.0 DESARROLLO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN 813.000
712A-FIJACIÓN DE POBLACIÓN EN EL MEDIO RURAL 26.981.950
14.A1.712A.760.0 IMPLEMENTACIONES DE OPERACIONES LEADER 2.689.491
14.A1.712A.760.0 MEJORA DE CAMINOS 13.460.890
14.A1.712A.760.0 ACTUACIONES REPRESENTATIVAS DE MEJORA DEL PATRIMONIO RURAL 320.000
14.A1.712A.760.0 INFRAESTRUCTURAS DE SERVICIOS A LA POBLACIÓN RURAL 2.097.004
14.A1.712A.760.0 PROYECTOS PILOTO PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE DINAMIZACIÓN DE NÚCLEOS
RURALES DE ALDEAS MODELO
985.000
14.A1.712A.760.0 MEJORA DE CAMINOS PE-PAC 6.250.000
14.A1.712A.760.0 PLANES DE DINAMIZACIÓN PDR 7110 1.179.565
713B-ORDENACIÓN DE LAS PRODUCCIONES FORESTALES 229.649
14.03.713B.760.0 ESTABLECIMIENTO Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS AGROFORESTALES 60.500
14.03.713B.760.0 ESTABLECIMIENTO Y MANTENIMIENTO DE SUPERFICIES FORESTALES 10.000
14.03.713B.760.0 INVERSIONES EN TRABAJOS SILVÍCOLAS PARA AUMENTAR LA RESILIENCIA Y EL VALOR
MEDIOAMBIENTAL DE LOS ECOSISTEMAS FORESTALES
48.000
14.03.713B.760.0 SILVICULTURA PREVENTIVA PARA PREVENCIÓN DE DAÑOS CAUSADOS POR INCENDIOS,
DESASTRES NATURALES Y CATÁSTROFES
111.149
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CONVENIOS Y SUBVENCIONES CON ENTIDADES LOCALES
713C-IMPLANTACIÓN DE SISTEMAS PRODUCTIVOS AGRARIOS SOSTENIBLES 200.000
14.04.713C.760.0 AYUDAS PARA SUBASTAS 200.000
713D-MEJORA DE LA CALIDAD EN LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA 40.000
14.A2.713D.760.0 CONTROL DE LA CALIDAD 40.000
713E-BIENESTAR ANIMAL Y SANIDAD VEGETAL 13.724
14.04.713E.460.1 DEFENSA SANITARIA GANADERA 12.000
14.04.713E.760.0 INDEMNIZACIÓNS POR SACRIFICIO, LUCRO Y REPOSICIÓN 1.724
731A-DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE INDUSTRIA 12.000
05.01.731A.460.1 SUBVENCIONES EN MATERIA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO 12.000
732A-REGULACIÓN Y SOPORTE DE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL 5.600.737
05.02.732A.760.0 MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS EN PARQUES EMPRESARIALES DE TITULARIDAD
MUNICIPAL
2.760.737
05.02.732A.760.0 REFUERZO DE LÍNEAS ELÉCTRICAS DE ALIMENTACIÓN EN POLÍGONOS INDUSTRIALES 2.000.000
05.02.732A.760.1 CREACIÓN DE VIVEROS INDUSTRIALES DE EMPRESAS EN PARQUES EMPRESARIALES DE
LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
840.000
733A-EFICIENCIA ENERGÉTICA Y ENERGÍAS RENOVABLES 3.715.652
05.A3.733A.760.2 DESCARBONIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS-INFRAESTRUCTURAS PÚBLICAS 1.000.000
05.A3.733A.760.8 MRR. ALMACENAMIENTO ELÉCTRICO 105.000
05.A3.733A.760.8 MRR. AUTOCONSUMO ELÉCTRICO 850.000
05.A3.733A.760.9 CONVENIOS EN MATERIA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA Y DE LAS ENERGÍAS
RENOVABLES
815.652
05.A3.733A.762.1 MRR. MOVILIDAD ELÉCTRICA 945.000
734A-FOMENTO DE LA MINERÍA 1.060.000
05.03.734A.760.1 AYUDAS PARA LOS APROVECHAMIENTOS LÚDICOS DE AGUAS TERMALES 1.000.000
05.03.734A.760.2 CONVENIOS CON LOS AYUNTAMIENTOS PARA LA VALORIZACIÓN DE LOS RECURSOS 60.000
751A-ORDENACIÓN, REGULACIÓN Y PROMOCIÓN DEL COMERCIO INTERIOR DE GALICIA 2.481.647
05.04.751A.761.3 EQUIPAMIENTOS COMERCIALES MUNICIPALES RED GALLEGA DE MERCADOS Y PLAZAS DE
ABASTOS
2.000.000
05.04.751A.761.5 ACTUACIONES EN ARTESANÍA Y PROMOCIÓN DE LA MARCA «ARTESANÍA DE GALICIA» 80.000
05.04.751A.761.6 EQUIPAMIENTOS COMERCIALES MUNICIPALES RED GALLEGA DE MERCADOS Y PLAZAS DE
ABASTOS
201.647
05.04.751A.761.7 ACTUACIONES EN ARTESANÍA Y PROMOCIÓN DE LA MARCA «ARTESANÍA DE GALICIA» 200.000
761A-POTENCIACIÓN Y PROMOCIÓN DEL TURISMO 13.369.058
04.A2.761A.460.0 PROMOCIÓN Y POTENCIACIÓN DEL TURISMO 695.000
04.A2.761A.760.0 ACTUACIONES EN LOS ALBERGUES Y CAMINO DE SANTIAGO 54.593
04.A2.761A.760.0 PROMOCIÓN Y POTENCIACIÓN DEL TURISMO 443.465
04.A2.761A.760.0 MEJORA Y FOMENTO DEL TURISMO EN LAS ZONAS RURALES 75.000
04.A2.761A.760.0 AYUDAS PARA ACCIONES DE EMBELLECIMIENTO: GALICIA PARABÉNS 450.000
04.A2.761A.760.0 REFUERZO DEL TURISMO SOSTENIBLE 10.200.000
04.A2.761A.760.1 AYUDAS PARA FIESTAS DE INTERÉS TURÍSTICO Y OTRAS ACCIONES PROMOCIONALES 851.000
04.A2.761A.760.3 PROMOCIÓN Y POTENCIACION DEL TURISMO 600.000
811C-OTROS SOPORTES FINANCIEROS A LAS ENTIDADES LOCALES 2.392.425
23.01.811C.460.0 TRANSFERENCIAS PARA SUFRAGAR OS GASTOS OCASIONADOS POR LA CONDICIÓN DE
CAPITALIDAD DE LA CIUDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA
2.392.425
Total 415.450.958
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RESUMEN GENERAL DE GASTOS
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CVE-DOG: mmapxzp7-nnq4-tga9-xwy3-kuri3s2hhq56DOG Núm. 248 Viernes, 30 de diciembre de 2022 Pág. 66852
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ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia
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ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia
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ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia
CVE-DOG: mmapxzp7-nnq4-tga9-xwy3-kuri3s2hhq56DOG Núm. 248 Viernes, 30 de diciembre de 2022 Pág. 66875
ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia
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ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia
CVE-DOG: mmapxzp7-nnq4-tga9-xwy3-kuri3s2hhq56DOG Núm. 248 Viernes, 30 de diciembre de 2022 Pág. 66877
ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia
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