Algo sobre sistema judicial Español y las “Juntas Electorales Provinciales”

Vimos ya que la elección de los 20 miembros del CGPJ, jueces, magistrados y juristas de reconocida competencia, se regula, en lo esencial, por la Ley Organica 2/2001, quizas es la que esta ahora vigente, que dispone un sistema de “doble legitimidad”: para los 12 vocales judiciales las Asociaciones de Jueces y Magistrados proponen a 36 candidatos, de los que Las Cámaras eligen a 6 cada una. Los 8 vocales de origen parlamentario la Ley Organica 2/2021 establece que continuen siendo elegidos 4 por el Congreso y 4 por el Senado. La Ley Organica 2/2001 mantiene la necesidad, fijada por su predecesora, la LO 6/1985 de, en cada Camara, una mayoría de tres quintos. El CGPJ se renueva cada 5 años. Ester Palomera, en el interesante articulo que escribe para elDiario.es, señala que el “mandato” del “poder judicial,” que ha sido imposible renovar porque el PP “se niega a cumplir con sus obligaciones constitucionales,” expiró en 2018. Supongo que es así. Quizas las Asociaciones de Jueces y Magistrados deberían presentar a las Cámaras sus 36 candidatos. Quizas PSOE y PP deberían cumplir ya las obligaciones que les impone la Ley y acordar sin trucos de trileros la mayoría necesaria. Quizas, fijo que cuando les corresponde lo hacen, pero ahora se trata de los dos miembros que sean designados por el PSOE y el PP, para ellos no se aplica esa norma.

En cuanto al Tribunal Constitucional, consta de 12 miembros, con el título de Magistrados del Tribunal Constitucional. 4 los designa el Congreso, y 4 el Senado, ambos por mayoría de 3/5, los que designa el Senado provienen necesariamente de candidatos propuestos por las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas. También supongo que esto será así. Los 4 que restan los designa el Gobierno y el CGPJ (2+2). El procedimiento está establecido en el Art. 159.1 CE. La sinopsis de este Art. 159.1 CE, que firma, en Diciembre de 2003, Fabio Pascua Mateo y actualizan Mª Jose Fernandez Ostolaza (en febrero de 2011) y Luis Manuel Miranda (en 2016), todos Letrados de las Cortes generales, la enlazo aquí.

Siempre me produjo curiosidad el escrutinio general llevado a cabo por las Juntas Electorales Provinciales y la composición de estas.

Según el Art. 10 de la LOREG

Las “Juntas Electorales Provinciales” (54) están compuestas por 6, o quizas 9 miembros, (si atendemos a la modificación de 10.1.b) introducida por la LO 8/1991 que cambia los “dos” vocales, por “cinco.”

a) Tres Vocales Magistrados de la Audiencia Provincial correspondiente, designados por “insaculacion” por el CGPJ …

b) 2 Vocales nombrados por la Junta Electoral Central entre especialistas en Derecho residentes en cada provincia, propuestos por los representantes de las candidaturas presentadas por cada distrito. Y, si no, nombrados por la Junta Electoral Central.

c) El Secretario de la Junta Provincial es el Secretario de la Audiencia respectiva, y, de haber varios, el más antiguo.

Una Ley Organica 8/1991 modifica 1.b) disponiendo: 1. La letra b) del artículo 9 queda redactada de la firma siguiente: “b” “Cinco Vocales Catedráticos de Derecho o Ciencias Políticas y Sociología, designados a propuesta conjunta de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores con representación en el Congreso de los Diputados.

No veo que haya cambios respecto a este número de 5 vocales.

El procedimiento de la “insaculacion” es curioso. Según la Wikipedia, en articulo ‘insaculacion,” es el procedimiento de elegir alcaldes, regidores y otros oficiales de justicia y de gobierno poniendo en un saco, bolsa o cantaro ciertas bolillas o cédulas. Los elegidos resultan “desinsaculados.” Supongo que habrá tantas “insaculaciones” como provincias. No parece que sean públicas.

En cuanto a los cinco vocales expertos en Derecho designados por los partidos con representación en el Congreso, un calculó sencillo me hace pensar que, en total, serán unos 270, distribuidos en grupos de cinco en las distintas “Juntas Electorales Provinciales.”

En fin, en una lectura rápida, es lo que deduzco. Parecerá una broma, pero, una vez que las “Juntas Electorales Provinciales” han realizado el “escrutinio definitivo” en cada provincia, me pregunto por que no se recurre a Indra-Systems para hacer el total de las 54 provincias, o, en todo caso, como se lleva a cabo esta última fade del proceso.

El decreto por el que Alberto Núñez Feijoo, por decir alguien, establece las compensaciones económicas para “los diferentes miembros de la Administración Electoral de Galicia y el personal a su servicio, los/las jueces/zas de primera instancia o de paz, representantes de la Administracion de la Comunidad Autónoma en las mesas electorales, así como el personal de la Xunta de Galicia, con motivó de las elecciones al Parlamento de Galicia 2020,” es este Decreto 14/2020 del 14 de febrero.

El Real Decreto relativo a ‘disposiciones complementarias” para la regulación de los procesos electorales, es comun a varias, no se si a todas, las Comunidades Autónomas, y se puede consultar en este enlace.

Enlazo, para acabar, la Ley 8/1985 de elecciones al Parlamento de Galicia, tambien mencionada en el Decreto 14/2020 del 14 de febrero.

La “Disposición transitoria quinta” supongo que habrá cambiado. Fija el número de escaños del Parlamento de Galicia en 71, y asigna, parece, escaños fijos a cada provincia: 22 A Coruña, 15 a Lugo, 15 a Orense y 19 a Pontevedra.

Esta entrada vuelve más comprensible, esperó, otro texto que publique en Znet el 20 de febrero de 2022, (que todavía puede leerse en “Recent”, abriendo “Blogs,”) mencionando un tanto histericamente a Cayetana Alvarez de Toledo, a la que había enviado unas notas sobre las “Juntas Electorales Provinciales,” creo que eran esas, que luego revise y encontré incomprensibles, y a su mentor en la Universidad de Oxford, Paul Preston, experto en el fascismo en España, y ferviente admirador, no obstante, de los cambios conseguidos en la transición.

El post, publicado en la pagina de Michael Albert, (su artículo en la Wikipedia en Ingles es mas extenso) llevaba como titulo “On Spanish Electoral Regulations since 1978, whores, side-kicks and pussies (i)” (‘Sobre las regulaciones electorales en España desde 1978, putas, cómplices y cobardes”). A CAT, como indico al comienzo, se lo hice llegar a través de la Fundación FAES, cuyas iniciativas me decepcionaron. No me contesto. De su blog me hice algo asi como “follower,” es decir me llegan por correo sus entradas, y, al parecer, estoy conectado con su interface en WordPress. Su libro “Políticamente indeseable,” me gusto e hice una breve reseña favorable de él en Amazon.

“Cayetana Álvarez de Toledo da cuenta con vigor y claridad de su actividad en el Partido Popular, y las ideas que le ha parecido necesario defender, (básicamente la necesidad de crear una alternativa cultural a la deriva identitaria de la izquierda y el ofrecimiento de un gobierno de conciliación a Sanchez, para alejarlo de los separatistas) en calidad de diputada en dos ocasiones por Barcelona y portavoz del grupo Parlamentario popular durante un año. También explica la red de filtraciones periodísticas, apatía y, a veces, abierta intimidación en que ha tenido que desenvolverse. Da cierta pena que su postura no haya tenido más eco, que sus ideas no hayan dado lugar a más iniciativas y debate, y fueran muchas veces reducidas a la caricatura y la marginalidad. Se vislumbra que la derecha hubiera podido hacer otra política. Estaría bien que Pablo Casado y Teodoro García Egea pusieran también sus ideas y sus notas del periodo por escrito. Se queda uno con las ganas de conocerlas con detalle.”

Published by Fernando Santamaría Lozano

Barely a life, no bio.

Leave a Reply

Discover more from Un blog sobre asuntos varios

Subscribe now to keep reading and get access to the full archive.

Continue reading