INTERNAMIENTO Nº 243 / 2009 – JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 SANTIAGO DE COMPOSTELA : AUTO Nº 80

Paso a transcribir este AUTO nº 80, que dicta mi ingreso, tras las preceptivas evaluaciones, yo creo que a partir de haber manifestado públicamente en varios sitios que me habia parecido precipitada la admisión de la victoria de Alberto Núñez Feijoo la noche del Domingo, 1 de Marzo. Yo, sinceramente, diría que fue eso lo que desencadenó el proceso. Sin dejar de ser pertinente, claro, que como “aprobé la oposicion a profesores agregados de latín de bachillerato,” sin alcanzar la nota necesaria para obtener la plaza, y la plaza la obtuve por medio del Inspector Jefe, Monsieur Maisha, yo creo que los fascistas siempre amenazaron a mi esposa, mi entonces esposa, con sacarlo todo a la luz, un escándalo, expulsarme del trabajo y privarme de la pensión.

Santiago de Compostela, 10 de marzo de 2009

Vistos por mi Roberto Soto Sala, magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de esta localidad y su partido judicial las presentes actuaciones:

I-HECHOS

Primero.- En fecha 4-3-2009 tuvo entrada en este Juzgado la solicitud de internamiento psiquiátrico deducida por la representante del Mº Fiscal y referida a D. FERNANDO SANTAMARIA LOZANO, mayor de edad con DNI nº 32427849B

No importa, todo el mundo puede confundirse.

En fin la foto de esta comparecencia del 4 – 3 -2009 es esta:

– El 4 – 3 – 2009, lo que se produjo fue la comparecencia de la que era mi mujer entonces, Y.G.L., por la que el JUEZ-MAGISTRADO-JUEZ ROBERTO SOTO SOLA, parece tener un gran cariño y una confianza inquebrantable, solicitando ante el Secretario y el Juez mi ingreso psiquiátrico, involuntario (seguiré llamándolo “electoral,” si no le importa a nadie: WordPress parece más difícil de amenazar que Michael Albert (al parecer ya no le dejan tener blogs de publicación instantanea, en su página Znet – Z-Communications, aunque no ha borrado mis contenidos, ni los mas erróneos, que pueden leerse todos en la pestaña “Recent,” pinchando en “Blogs,” hay que esperar un poco no son tan estrictamente Recent”)). O quizás, no. Quizás su escrito trasladado a la “representante del Ministerio Fiscal,” y esta “dedujo” la solicitud de internamiento psiquiátrico. Ignoro que significado puede tener el verbo en el vocabulario jurídico.

Tampoco se si esta fiscal que “deduce” la solicitud que hace mi ex-mujer de mi internamiento (mi “ex mujer,” que por entonces no era aún mi curadora, solo una mera “conviviente”) es la misma Cristina Margalet que presentó la demanda de juicio verbal al Juez, promoviendo mi declaración de incapacidad. Las dos cosas fueron más o menos simultáneas.

Cristina Margalet, que ocupaba por entonces un puesto de 2da categoría de la Adscripción Permanente de Santiago de Compostela de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el año 2005, se hizo famosa unos años más tarde, como he dicho, por ocuparse de un caso mediático, el asesinato de Dianna Quer, por el criminal apodado “El Chicle,” no se si considerar un honor que dedicase tanto tiempo y trabajo a mi caso. Por cierto, no la vi en el juicio verbal en el que tuve que responder, creo, a su demanda. Quizas no estuvo, (habrá actas).

Repito las fotos de su demanda.

Cristina Margalet (i):

Cristina Margalet (ii):

Cristina Margalet (iii) (solicitando, por cierto que se anote la sentencia de la la resolución de incapacidad del demandado en el “Registro Civil.”) No soy capaz de leer la fecha. Podría ser en Septiembre, cuando, por fin se celebró el simulacro de juicio. En todo caso, no. No vi a la fiscal Cristina Margalet allí. O no lo recuerdo.

Bien, volviendo a este AUTO nº 80, Roberto Soto Sola, magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de esta localidad y su partido judicial, escribe luego que: “En el día de hoy (10 de marzo del 2009) se verificó la exploración judicial y forense en el I.ME.L.G.A, con el contenido obrante en informe unido a los autos, que damos por reproducido, favorable al referido internamiento AL ADVERTIRSE EN EL EXPLORADO lo ya consignado previamente por el Dr. PÉREZ PÉREZ en fecha 5-3-2009 (los dos informes que envió ese día por fax) es decir que presenta cuadro psicótico de varios años de evolución caracterizado por ideas de referencia, daño y perjuicio con mención a un supuesto acoso hacia su persona, datos corroborados con motivo de su anterior ingreso en fecha 11-6-2006 a 23-6-2006 (el ingreso relacionado con ese partido político, la Uniom por Umha Democracia Nacional Galega, cuyos estatutos me tradujo A Associacom Galega da Lingua y me dejo utilizar el PNV, y durante el cual, estúpidamente, debí intentar sincerarme con el imbecil del Dr. Pérez Pérez), en el que textualmente, el Juez Roberto Soto Sala cita literalmente, la “evaluación” de Pérez Pérez: “lo insultan, merodean su domicilio, (esto hizo que vendiera su anterior propiedad que se llamaba “La Vaquería”), le despiertan varias noches con sus gritos que dicen “Fernando esta loco, no hace nada, ahora vamos a despertar a Yolanda (su esposa), (otro error del psiquiatra Pérez Pérez: lo que decían los gamberros era: “Ahora vamos a despertar a Yolandita”), es una especie de chiste comunitario, me han tomado como el tonto del pueblo, el loco de la vaqueriaa” (copio lo que copia el Juez Roberto Soto Sola, como, supongo, lo expresa el psiquiatra Pérez Pérez), generando que salgo a la ventana y les grite a sus supuestos acosadores, monto un partido político (A Uniom por Umha Democracia Nacional Galega, cuyos estatutos en inglés aún pueden leerse en la la página de Michael Albert, Znet-ZCommunications), sigue el infame texto del psiquiatra Pérez Pérez, citado con fruición por el Juez Magistrado Roberto Soto Sola, presenta multiples denuncios en los juzgados, quejándose de “los insultos que recibe,” insulto (sic) a los vecinos. Durante los últimos meses se encuentra más irritable y heteroagresivo verbalmente, incluso contra su mujer. Descuida su habitus, mantiene una conducta 1-fa (sic) escrito varías páginas en Internet y participado contactando con diversos foros de bulling, incluso con la “asociación de víctimas de Bulling,”…

Por la representante del Ministerio Fiscal, tal vez Cristina Margalet, tal vez alguna otra, no se indica su nombre, se informó favorablemente al internamiento una vez verificada tal “doble y conjunta“ exploración judicial y médico forense. (Lamentablemente, hasta aquí, la “doble y conjunta” exploración judicial y médico forense se limita a citar textos sin sentido del Psiquiatra (Jefe de la Sección de Psiquiatría del Hospital de Conxo) Perez Perez.

II. – FUNDAMENTOS JURÍDICOS.

Primero.- Hasta la reforma del CC en materia de tutela operada por Ley 13/83 de 24 de Octubre el régimen jurídico del internamiento de los enfermos mentales era básicamente administrativo, más como consecuencia de su propia naturaleza que viene a ser una privación de libertad en muchos casos de carácter indefinido se impuso su control por un órgano independiente el poder judicial, de modo que la reforma del Art. 211 del C. Civil, cuyo contenido básicamente se reproduce en el Art. 763 de la LEC resultó en el Plano normativa obligada por el precepto constitucional contenido en el Art. 10. 2 y por la ratificación por España del Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de 4 de noviembre de 1950 y en el plano material por la devaluación del internamiento de los enfermos mentales a favor hoy del tratamiento ambulatorio.

La autorización para el internamiento está regulada en la actual LEC como una cautela judicial, aún cuando se encuentra dentro del capítulo II “Procesos sobre la capacidad de las personas” del Libro IV no se trata de una simple medida cautelar del proceso de incapacitación sino de una institución autónoma aún cuando de promoverse dentro de un proceso de incapacitación podría adaptarse dentro de el, y prueba de ello es el que concluido el proceso de incapacitación, el internamiento puede proseguir o quedar sin efecto antes de la sentencia, y ello por cuanto no se ha adoptado con miras al buen fin del proceso sino a la protección del presunto enfermo.

El internamiento supone el ingreso de la incapaz (sic) (en este caso por dudar públicamente de los resultados electorales del Domingo 1 de Marzo del 2009, en las elecciones regionales gallegas) en un establecimiento donde permanecerá privada de Libertad y sometida a tratamiento terapéutico en tanto en cuanto no recupere la salud en grado tal que el internamiento deje de ser conveniente, (acepte los resultados electorales?)

Segundo.- (FUNDAMENTO JURÍDICO). En el caso de autos el informe médico forense y el examen personal de D. FERNANDO SANTAMARIA LOZANO por este mismo Juez (El Juez-Magistrado Roberto Soto Sola) fruto de la exploración conjunta de la misma no dejan lugar a dudas de la necesidad inmediata y urgente de su ingreso en un centro médico-psiquiatrico,- al menos en una primera actuación facultativa- advirtiéndose en el explorado que presenta cuadro psicótico de varios años de evolución caracterizado por ideas de referencia, daño y perjuicio con mención a un supuesto acoso a su persona, datos corroborados con motivo de su anterior ingreso en fecha (11-6-2006 a 23-6-2006) (el ingreso que siguió a la presentación de A Uniom por Umha Democracia Nacional Galega), en que textualmente se hacía referencia (esa estupidez mia de intentar sincerarme con un esbirro como Pérez Pérez) a “lo insultan, merodean su domicilio, (esto hizo que vendiera su anterior propiedad que se llamaba “La Vaquería”), le despiertan varias veces por la noche con sus gritos que dicen “Fernando esta loco, no hace nada, ahora vamos a despertar a Yolanda (esposa) (ya lo dije el Psiquiatra, Jefe de la Sección de Psiquiatría del Hospital de Conxo, el Dr. Pérez Pérez, se obstina en citar mal: los gamberros gritaban: “Ahora vamos a despertar a Yolandita,”) es una especie de chiste comunitario, me han tomado como el tonto del pueblo, el loco de la vaqueriaa (sic), generando que salgo a la ventana y les grite a sus supuestos acosadores, monto un partido político, presenta múltiples denuncias en los juzgados, llama a la policía por la noche, quejándose de “los insultos que recibe,” insulto (sic) a sus vecinos. Durante los últimos meses se encuentra más irritable y heteroagresivo verbalmente, incluso contra su mujer. Descuida su habitus, mantiene una conducta litigante. 1-fa (sic) escrito varías páginas en Internet y participado contactando con diversos foros de bulling, incluso con la “asociación de víctimas de Bulling”,…

Tercero- (FUNDAMENTO JURÍDICO) En el art. 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se contempla el denominado “internamiento no voluntario (“electoral”?) por razón de transtorno psíquico, disponiéndose en el citado precepto que “ … 3 En todo caso, la decisión que “el tribunal” adopte en relación con el internamiento será susceptible de recurso de apelación.4. En la misma resolución que acuerde el internamiento se expresara la obligación de los facultativos que atiendan a la persona internada de informar periódicamente “al tribunal” (Pérez Pérez y Roberto Soto Sola?) sobre la necesidad de mantener la medida, sin perjuicio de los demás informes que “el tribunal” pueda requerir cuando lo crea pertinente. Los informes periódicos serán emitidos cada seis meses, a no ser que “el tribunal” atendida la naturaleza del transtorno que motivo el internamiento, señale un plazo inferior. Recibidos los referidos “informes” “el tribunal,” previa la práctica, en su caso, de las actuaciones que estime imprescindibles, acordará lo procedente sobre la continuación o no del internamiento. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando los facultativos que atiendan a la persona internada consideren que no es necesario mantener el internamiento, darán el alta al enfermo, y lo comunicarán inmediatamente al “tribunal” competente.

PARTE DISPOSITIVA:

Que debo AUTORIZAR Y AUTORIZO el traslado al centro médico psiquiátrico que corresponda de la ciudad de SANTIAGO DE COMPOSTELA de D. FERNANDO SANTAMARIA LOZANO mayor de edad con DNI nº 32427849

Corresponderá a los respectivos facultativos la evaluación de su sujeción a tratamiento psiquiátrico o similar y en su caso ordenar su internamiento, con la obligación legal de los propios facultativos que atiendan a la persona internada de informar periódicamente al “tribunal” Juzgado de Primera Instancia nº 6 de esta ciudad) sobre la necesidad de mantener la medida, sin perjuicio de los demás informes que este juzgado pueda requerir cuando lo crea pertinente.

Dedúzcase testimonio íntegro de setas (sic) actuaciones para a la Fiscalia de Área de Santiago de Compostela a los efectos de instarse – de considerarse procedente – la incapacidad del antes referido.

Ofíciese al 061 para proceder al inmediato traslado del internado al centro médico correspondiente.

Notifíquese el presente auto al Ministerio Fiscal, a las partes personadas y al responsable del centro médico en que se verifique el internamiento.

Contra esta resolución es dable la interposición de recurso de apelación en la forma y plazo previstos en los arts. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que tendrá tramitación preferente y eficacia no suspensiva

Así lo acuerda, manda y firma don Roberto Soto Sola, Magistrado Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de SANTIAGO DE COMPOSTELA de lo que yo la secretaria judicial doy fe.

D./Dº J. Luis Pérez García

Como secretario del Juzgado de 1º Instancia N 6 De Santiago.

DOY FE Y TESTIMONIO de que las anteriores fotocopias selladas y rubricadas concuerdan bien y fielmente con sus originales, a los que en caso necesario me remito, obrantes IIR (Quuzas TTR) 243/09

Santiago a 10 de Marzo de 2009

El Secretario.

Y hay una última NOTIFICACIÓN:

En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a diez de marzo de dos mil nueve, yo el Secretario teniendo presente a FERNANDO SANTAMARIA LOZANO le/s notifico la resolución de fecha 10 – 3 – 2009, por medio de lectura íntegra y entrega de copia literal autorizada con expresión del asunto al que se refiere, haciéndole saber el recurso que cabe contra la misma, plazo y órgano ante quien debe interponerse firma y doy fe. (La firma es bastante distinta de la mia, pero quien sabe?)

El ultimo notificación / tramite:

Por así haberlo acordado en los autos de INTERNAMIENTO PSIQUIÁTRICO 243 / 09 tengo el honor de remitirle el presente a fin de que disponga lo necesario para que se proceda de inmediato al traslado de FERNANDO SANTAMARIA LOZANO, desde las dependencias del INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL (IMELGA), sito en la 4º Plata (sic) el edificio de los juzgados de esta ciudad, hasta el Servicio de Psiquiatría el Hospital Clinico de esta ciudad (sic) para internamiento psiquiátrico, adjuntándose copia simple de la resolución donde se autoriza tal medida.

En Santiago de Compostela a 10 de marzo de 2009

EL MAGISTRADO JUEZ

SR. COORDINDOR (sic) DEL SERVICIO DE URGENCIAS SANITARIAS DEL O61

En fin, se me ingresa. Se me da un plazo de 5 días para interponer recurso.

En otra hoja, también del 10 de marzo del 2009, EN SANTIAGO DE COMPOSTELA, EL/LA SECRETARIO firma este escrito, que ostenta a pie de pagina, las palabras “FISCALIA” y “SANTIAGO DE COMPOSTELA” y va dirigido al JUZGADO DE 1º INSTANCIA Nº 6 SANTIAGO DE COMPOSTELA, RUA VIENA, Nº 1-3, 4 PLANTA. 7700. N.I.G: 15078 1 0001545 / 2009. Procedimiento : INTERNAMIENTO 243 / 2009 Sobre OTRAS MATERIAS. De D/ña YOLANDA GARCÍA LÓPEZ.

Procurador/a Sr./a. SIN PROFESIONAL ASIGNADO.

CONTRA D/ña. FERNANDO SANTAMARIA LOZANO.

Procurador /a Sr/a SIN PROFESIONAL ASIGNADO.

El texto reza:

“En virtud de lo acordado por resolución de esta fecha dictada en el procedimiento de referencia, dirijo a VD. el presente, al que se adjunta testimonio del procedimiento arriba referenciado, a los efectos de instarse (de considerarse procedente) la incapacitación de Fernando Santamaria Lozano.”

La Fiscalía, entiendo, da cuenta de la decisión de internarme, por si resultara pertinente tenerla en cuenta con vistas a mi incapacitación.

Published by Fernando Santamaría Lozano

Barely a life, no bio.

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