Escrito a la JEC

Con este escrito, querría presentar a la Junta Electoral Central varias preguntas respecto a los procesos electorales en el Reino de España:

ESCRITO A LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL:

Con este escrito, querría presentar a la Junta Electoral Central varias preguntas respecto a los procesos electorales en el Reino de España:

(i) En primer lugar, conocer los fundamentos legales de la contratacion de una empresa privada para la gestión de algo tan público, como los escrutinios electorales en el Estado y las Comunidades Automomas desde el año 2008 (la fecha en que primero me consta su contratación para encargarse de un proceso electoral), INDRA.SYSTEMS. Pienso que la contratación de una empresa privada para gestionar unas Elecciones, Nacionales o Autonomicas, no esta prevista, estipulada ni regulada por la Ley Orgánica de Regimen Electoral General en vigor, aprobada mucho antes de las tecnologías de intercomunicación avanzadas.

(ii) En segundo lugar, querría mencionar que este procedimiento, demanda también, costes excesivos, que no me parecen sancionados o regulados tampoco por la LOREG. 7’4 millones de €, por ejemplo, solo en las Elecciones Generales de Abril de 2018.

(iii) Tardé en comprender el producto que INDRA.SYSTEMS anunciaba. La transmisión “en tiempo real” que anuncia Indra no es un recuento “en directo” de votos, si no el detalle de la suma de las actas de cada Mesa. Los datos transmitidos por INDRA.SYSTEMS, pues, no son anteriores al acta, si no posteriores a ella. Esto es correcto.

(iv) Pero mis dudas acerca de la gestión de Indra han aumentado. Igualmente mis dudas acerca de la LOREG de 1985.

(iv.i) Respecto a la LOREG, me limito a citar, el Art. 95:3, que prescribe la destrucción de las papeletas. Esta norma solo existe, “que el supiera” en un par de paises, me contesto un experto en procesos electorales del MIT, que tuvo la amabilidad de contestarme, tras el mailing masivo, 35 expertos, de los que sólo obtuve respuesta de tres. El Profesor Philip B. Stark, “Distinguished Professor” en el Departamento de Estadística de la Universidad de Berkeley. La conservación de los votos físicos, en cambio, constituye lo que se denomina en el area de los estudios electorales una “seguridad física,” y es lo único que hace posible acometer una auditoria de control de riesgos (RCA, por sus siglas en ingles) y evaluar la certeza de los resultados que se hacen públicos.

Por otra parte, la “seguridad física,” violentada por la LOREG, Art. 95:3, de las papeletas del voto (“seguridad fisica” del voto “físico,” la conservación del soporte en que el voto quedó marcado), es el requisito previo para la ciberseguridad: al destruirse las papeletas, se elimina tambien, cualquier modo de verificar los resultados publicados por INDRA.SYSTEMS. La “ciberseguridad” es conocida también como “seguridad cibernética.”

Destruido el soporte físico del voto, es imposible evaluar en ningún momento si la suma transmitida “en vivo” de los resultados parciales que INDRA.SYSTEMS agrega, se corresponde realmente con el input del sistema, y este con las actas de las Mesas.

(v) He estado intentando entender el sistema D’Hondt. Creo entender que cada circunscripción o distrito tiene asignados un número fijo de escaños y el sistema D’Hondt consiste en dividir los votos obtenidos por los partidos primero por un divisor 1 y después por +1 tantas veces como escaños hay asignados para esa circunscripción o distrito. La atribución de escaños, parece, solo podría hacerse con el 100% del voto escrutado. No entiendo como en los resultados parciales publicados la noche de la jornada electoral se dan datos de diputados obtenidos, esto es, de escaños, al 44%, 57% etc. de voto escrutado.

(vi) En conclusión:

v.i) La LOREG de 1985 fue aprobada el 19 de Junio de 1985, durante el primer mandato (1982 – 1986) del Presidente Felipe Gonzalez Marquez, y se limita, si se comparan los dos textos, a reescribir un Real Decreto 20/1977 del 18 de Marzo, un Real Decreto pre-constitucional (la Constitución Española entró en vigor al año siguiente, el 29 / 12 / 1978), que fue redactado con premura de cara a proporcionar algún marco a las primeras Elecciones Generales “democráticas” libres celebradas en el Reino de España tras la muerte de Franco el 15 de Junio de ese año, 1977, y es, como la LOREG, igualmente vago acerca de como llevarse a cabo la anotación y conteo de los votos. La LOREG no ha pasado por modificaciones substanciales a lo largo de estos 37 años. En mi opinion presenta deficiencias a la hora de garantizar la transparencia y exactitud de la gestión electoral.

(vi.ii) Como segunda conclusion, la transmisión vía PDAs (Personal Digital Assistants) de los resultados consignados en acta de escrutinio, suscita en el principio y fin de la cadena problemas: y la LOREG no dicta ningún protocolo al respecto; Y, como he dicho, (vi-iii) la destrucción de los votos que impone expulsa del tablero la comprobación fehaciente de que la suma y los totales alcanzados por INDRA.SYSTEMS se correspondan realmente a los parciales que se debía agregar.

(vi) Querria, por ultimo, información acerca de la posibilidad de aplicar el sistema D’Hondt a resultados parciales.

Mi pregunta o queja a la Junta Electoral Central versa, pues, sobre estos aspectos: fundamentos legales para la contratación de un compañía privada, INDRA.SYSTEMS, para la gestión de elecciones y el recuento de votos; los gastos excesivos que esto supone y si los regula el CAPITULO VII de la LOREG, “Gastos y subvenciones electorales”; el Art. 95:3 de la LOREG supone la quiebra de la “seguridad física” de los votos, una “seguridad física” a la que esta ligada la “seguridad cibernética” querría que la Junta Electoral Central sopesase la conveniencia de suprimirlo; la aplicación del sistema D’Hondt antes de haberse llevado a cabo el 100% del escrutinio.

Nota.- El texto enviado por medio del formulario al buzón de “sugerencias,” del CGPJ. No se si debí presentarlo mas bien a “atención ciudadana” (también en la página del CGPJ). Espero que, de ser así, lo remitan ahí.

Como respuesta a una queja que presente allí, la oficina del Defensor del Pueblo me informó de que atendía resoluciones de alguna instancia del Estado y que lo pertinente, al tratar la queja de cuestiones electorales, la contratación de INDRA para la gestión de las elecciones y el recuento de votos, y el Art. 95:3 de la LOREG, dirigirme a la Junta Electoral Central. He intentado presentar mi escrito a la JEC, pero soy incapaz de acceder a la sede electrónica en su pagina. El sistema me informa de que la pagina a la que voy a entrar es “un sitio inseguro” y, a diferencia de lo que ocurre en otras paginas que también despiertan este aviso, no hay más recorrido. Podrían indicarme algún medio de presentar mi escrito a la JEC?

Published by Fernando Santamaría Lozano

Barely a life, no bio.

Leave a Reply

Discover more from Un blog sobre asuntos varios

Subscribe now to keep reading and get access to the full archive.

Continue reading