El estado de derecho en el Parlamento español (II)

El calendario establecido por la Mesa de la Cámara el 6 de Octubre de 2022 para la tramitación de los Presupuestos Generales del Estado es este:

Los Presupuestos Generales del Estado, según el Reglamento del Congreso, se estudian y aprueban conforme al procedimiento legislativo común:

RC Art. 133.1) “En el estudio y aprobación de los Presupuestos Generales del Estado se aplicará el procedimiento legislativo común, salvo en lo dispuesto en la presente sección.”

Se trata de la Sección 2da, “Del Proyecto de Ley de Presupuestos,” del CAPÍTULO TERCERO del Reglamento del Congreso: “De las especialidades del procedimiento legislativo.”

La componen los Arts. 133 – 135, y no añaden nada significativo. El Art. 134 es un escollo.

El PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO COMÚN se detalla, lo he dicho, en los Arts. 109 – 129 del Reglamento del Congreso.

Según el Art. 109. El Gobierno remite (imagino que a la Mesa) un proyecto de ley y la Mesa ordena: publicarlo, abrir un plazo de presentación de enmiendas y enviarlo a la Comisión correspondiente.

Según el Art. 46 del mismo Reglamento, la Comisión de Presupuestos es una Comisión Permanente.

El Art. 110 1) precisa que, publicado el Proyecto de Ley, los Diputados y los Grupos Parlamentarios tienen un plazo de 15 días para presentar enmiendas a través de un escrito dirigido a la Mesa de la Comisión.

El Art 110 2), el segundo apartado de este mismo artículo 110 especifica que las “enmiendas a la totalidad” rechazan “la oportunidad,” “los principios,” o “el espiritu” del Proyecto y postulan su devolución al Gobierno, o bien proponen un “texto alternativo,” y que sólo pueden presentarlas los Grupos Parlamentarios.

El Art. 111 (con 3 apartados) trata de un tipo especial de enmiendas, las que supongan o “un aumento de los créditos” o una “disminución de los ingresos presupuestarios,” y señala cómo deben tramitarse.

SEGÚN EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO COMÚN, LAS ENMIENDAS A LA TOTALIDAD, SE TRAMITAN ANTES QUE LAS ENMIENDAS AL ARTICULADO, A TRAVÉS DE UN “DEBATE DE TOTALIDAD” QUE SUPONE DISCUSIÓN Y VOTACION POR EL PLENO DEL CONGRESO. Sigamos con lo que establece el “procedimiento legislativo comun.”

El Art. 112 sigue refiriéndose a las “enmiendas a la totalidad,” como deben tratarse. Señala (112.1) que, una vez presentadas, ese plazo de 15 días, el Presidente de la Comision” (de Presupuestos) trasladara al Presidente del Congreso las que se hayan presentado, si hay, para que este, el Presidente del Congreso, las incluya en el Orden del día de la sesión del Pleno en que deban debatirse. Determinar la fecha de esa sesión del Pleno será cosa del Presidente del Congreso, imagino. Quizás haya un pequeño vacio, un espacio en blanco en la regulación, o una elipsis entre el “orden del dia” y la “fecha” del Pleno.

112.2. Puntualiza: El debate de totalidad se desarrollará con sujeción a lo establecido en este Reglamento para los de este carácter, si bien cada una de las enmiendas presentadas podrá dar lugar a un turno a favor y a otro en contra.

112.3. Estipula que, terminada la deliberación ( 112.1, 112.2 ?) habrá una votación (el RC regula las votaciones en los Arts. 78 – 89). Si los votos del Pleno apoyan una enmienda a la totalidad del tipo de las que solicitan la devolución del Proyecto, este será rechazado. Si no la refrendan, se remitirá el proyecto a la Comision, para que siga tramitándose (112.4). Si lo que se aprueba es una enmienda a la totalidad de las que proponen un texto alternativo, se comunicará a la Comision, se publicará en el BOCG y se abrirá un plazo de presentación de enmiendas que ya sólo deberán referirse al articulado (112.5). El “calendario de tramitación” de la Mesa, desatiende toda esta secuencia. Fija sucesivamente (puntos 1.4 y 1.5) dos plazos, uno, a los quince días, para la presentación de “enmiendas a la totalidad,” y otro, una semana después, para presentar “enmiendas al articulado.”

El “procedimiento legislativo comun” (que se aplicará al “estudio y aprobación” de los PGE (134.1)) acerca de estas “enmiendas al articulado” dispone:

– 113.1: Que la Comision nombrará dentro de ella uno o varios ponentes para que, a la vista del texto y las enmiendas al articulado, redacten un “informe” en el plazo de 15 días, prorrogables (113.2) si la complejidad del texto lo exige.

– 114.1: Que, concluido este informe “de la ponencia” (reflejado sin mucho rigor, en el apartado 1.8 del “calendario de tramitación” aprobado por la Mesa del Congreso, “oída la Junta de portavoces,” “informe de la ponencia,” para cuya redacción se fijarían 14 dias, tras concluir el plazo para la recepcion de las “enmiendas al articulado”?) comenzará un debate en comisión, que se realizará “artículo por artículo” y en el que podrán hacer uso de la palabra los “enmendantes” de los artículos y los miembros de la Comision. (115 establece que este debate en comision podrá ser “pautado” por el Presidente de la Comision y la Mesa de la esta).

Por fin, según 116, el dictamen (la resolución, entiendo) de la Comision, firmado por el Presidente y por uno de los Secretarios, será hecho llegar al Presidente del Congreso para proseguir la tramitación. (A este dictamen de la comisión alude el punto 1.9) del “calendario de tramitación,” fijándolo para el 19 de Noviembre, 8 días después del “informe” de la “ponencia,” de “los ponentes.” Es decir el debate en comisión duraria una semana.

Lo que sigue en el Reglamento del Congreso (Arts. 117 – 119), describiendo el “procedimiento legislativo común,” es una “deliberación en Pleno” sobre este dictamen, la resolución adoptada por la Comision respecto a ese debate en Comision, en que fueron discutidas y votadas las “enmiendas al articulado.” (El “calendario de tramitación” acordado por la Mesa, alude a ello en el punto 1.10: “aprobación por el pleno del dictamen de la Comision.” Me parece.

– 117 apunta que los “Grupos Parlamentarios” tendrán un plazo de 48 horas (este plazo en el “calendario” que cito se cumple, lo que regula 117, la deliberación en Pleno sobre el dictamen, y la “aprobación por el Pleno del dictamen” (con que con que concluía el debate en Comision) a la que se refiere en el “calendario” 1.10 serían lo mismo), para comunicar por escrito al Presidente de la Camara que puntos han defendido en el debate en Comision pero, tras la votación, no han sido incorporados al dictamen, para defenderlos en Pleno.

119 No deja terminar ahí el proceso. Señala que, tras terminar el debate y la votación, si, como resultado de la aprobación “de un voto particular,” “una enmienda” o “la votación de los artículos” resultara un texto que resultara confuso, el texto aprobado por el Pleno podría ser reenviado a la Comision para su reescritura durante un mes, y el resultado, vuelto a presentar al Pleno, para que decida sobre el en una votación única.

Una cosa más: dejando a un lado lo que indico debajo, si los debates a los que se refiere 135 son de un tipo o de otro, el “procedimiento legislativo común” no termina en la “aprobación por el Pleno del dictamen” o su “deliberación en Pleno.” Los artículos finales (120 – 123) disponen que el “proyecto de ley aprobado” sea remitido al Senado.

LA SECCIÓN SEGUNDA QUE TRATA ESPECÍFICAMENTE “DEL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS,” EN EL CAPÍTULO III DEL “REGLAMENTO DEL CONGRESO,” “ACERCA DE LAS ESPECIALIDADES DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO,” APORTA ALGUNAS PECULIARIDADES DE ESTA “ESPECIALIDAD” DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO, DE ESTE TIPO DE PROYECTO DE LEY EN LAS QUE NO HA DE SEGUIR EL “PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO COMÚN.” CONSTA DE 3 ARTÍCULOS (133 – 135) Y LAS ACUMULA TODAS EN EL ART. 134.

Segun 134.1, El debate de totalidad del proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado tendrá lugar en el Pleno de la Cámara. En el quedarán fijadas las cuantías globales de los estados de los Presupuestos. Y, finalizado este debate, el proyecto será inmediatamente remitido a la Comisión de Presupuestos.

Podria ser que aquí, 134.1, estipulando que en el “debate de totalidad” han de quedar fijadas las cuantías globales de los estados de los Presupuestos, imponga una condición “a mayores,” una condición que tendrá que ser registrada en el “debate de totalidad” en el que el procedimiento legislativo común resuelve esas enmiendas “a la totalidad,” “totales.” Después de todo, tras el, este debate de 134.1, los PGE pasan a “Comision.”

Segun 134.2, El debate del Presupuesto se referirá al articulado y al estado de autorización de gastos. Todo ello sin perjuicio del estudio de otros documentos que deban acompañar a aquél.

No entiendo en absoluto si este “debate del Presupuesto” es el mismo o no que el “debate de totalidad” del apartado primero. En cualquier caso, tras fijarse en ese “debate de totalidad” las “cuantías globales” de los estados de los presupuestos el Proyecto sigue con vida, es inmediatamente remitido a la Comision de Presupuestos.

134.3 Se refiere a lo mismo que 118.2, que daba cuenta de la potestad con que contaba el Presidente de la Cámara, tras escuchar a la Junta de Portavoces, de ordenar temáticamente el debate en Comision en que, tras haberse resuelto las “enmiendas a la totalidad” y haber la ponencia redactado un informe sobre las enmiendas al articulado, se discuten artículo a artículo las enmiendas al articulado: “El Presidente de la Comisión y el de la Cámara, de acuerdo con sus respectivas Mesas, podrá ordenar los debates y votaciones en la forma que más se acomode a la estructura del Presupuesto.”

134.4. Se refiere al “debate final” de los PGE, estableciendo que en el se considerarán “el articulado” y “cada sección”: “El debate final de los Presupuestos Generales del Estado en el Pleno de la Cámara se desarrollará diferenciando el conjunto del articulado de la Ley y cada una de sus Secciones.”

VOLVAMOS AL CALENDARIO DE TRAMITACIÓN DE LOS PEG – 2023 QUE HE PUESTO AL COMIENZO DE ESTA ENTRADA.

La Mesa del Congreso recibe del Gobierno de la nación el Proyecto de Ley de los PGE el 6 de Octubre.

Ese mismo día 6 de Octubre de 2022 decide:

1.2) la publicación de ese Proyecto de Ley de los PGE – 2023 dos dias mas tarde, el dia 8.

1.3) abrir un plazo (quizás sea eso) de “solicitud de comparecencias” de 4 días que se cerrará el dia 10, a las 14 h.

El Art. 44 del RC observa: “Las comisiones, por medio del Presidente de la Cámara podrán recabar la comparecencia de otras personas competentes en la materia, a efectos de informar y asesorar a la Comisión.” Quizás ese plazo de 4 días para la “solicitud de comparecencias,” del calendario de tramitación establecido por la Mesa aluda a eso. A que la Comision de Presupuestos pueda recabar la opinión de expertos.

1.4) Abrir un plazo de ,efectivamente, 15 días, hasta el 21 de Octubre, para la presentación de enmiendas a la totalidad.

Por que no iba a abrirlo? Es lo que dispone el Art. 110.1 y el Art. 133.1 de esa seccion 4 que regula la especificidad de esa subclase legislativa, los Presupuestos, señala que, en todo lo que no se indique allí (allí sólo se menciona un “debate de totalidad,” (tras el que el Proyecto será remitido a la Comision) y un “debate final” (ambos a celebrar en el Pleno de la Camara)) … en TODO lo que no se especifique allí en el” estudio y la aprobación” de los PGE “se aplicará el procedimiento legislativo común.”

1.5) abrir otro plazo, una semana más tarde, para la presentacion de “enmiendas al articulado.” (Ignoro si el “debate de totalidad” descrito como específico de los PGE en 135.1 se corresponde o no con el “debate de totalidad” descrito en 112.1, 112.2 y 112.3. Tras el, en cualquier caso los PGE “pasan a Comision.” Quizás la precision respecto a las cantidades que 135.1 requiere, sea una exigencia “a mayores.” No se.)

1.6. Hacer efectivas las “comparecencias.”

1.7. fijar fecha para un “debate de totalidad.” Repito lo que dicho en 1.5: (Ignoro si el “debate de totalidad” descrito como específico de los PGE en 135.1 se corresponde o no con el “debate de totalidad” descrito en 112.1, 112.2 y 112.3. Tras el, en cualquier caso los PGE “pasan a Comision.” Quizás la precision respecto a las cantidades que 135.1 requiere, sea una exigencia “a mayores.” No se.)

1.8. indica que, tras el “debate de totalidad,” los Presupuestos pasan, en efecto, a Comisión, donde se recaba el “informe de la ponencia,” al que el calendario pone fecha en este apartado.

1.9. tras el “informe de la ponencia,” se llevará a cabo un “debate en comisión,” con turnos de palabra y votacion, que concluirá en un “dictamen,” una resolución, “de la Comision.” Este punto del calendario le da también fecha.

1.10. Finalmente, esta resolución de la Comision, este dictamen de la Comision, será sometido por los Grupos Parlamentarios, indicando que aspectos defendieron y no fueron recogidos en el, será sometido a votación en el Pleno: la “aprobación por el Pleno del dictamen de la Comision,” que aquí se menciona.

Los apartados 123 – 125 que indican los últimos pasos a seguir para tramitar conforme al procedimiento legislativo común,” un proyecto de ley, señalan que es preceptivo remitirlo al Senado. El veto o las enmiendas del Senado serán nuevamente sometidos al Pleno. Pero este no decidirá sobre el “proyecto,” entiendo, sino sobre eso: si acepta o rechaza el veto o las enmiendas de la otra cámara.

La tramitación de los Presupuestos Generales del Estado para 2023 nunca llegó al Senado.

Bien.

Felipe VI sanciona unos Presupuestos Generales del Estado cuya tramitación termina en … no se … la “aprobación en una sesión plenaria del Congreso de los Diputados de un dictamen de la Comision de Presupuestos por el que se desestiman unas cuantas enmiendas al articulado.”

Estos son los Presupuestos Generales del Estado para 2023 tal y como aparecen publicados en el BOE:

Ley 31/2022 de 23 de diciembre.

La frase inicial advierte:

“A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.”

Felipe VI debe ignorar el significado del término “Cortes Generales.”

Sinopsis del Art. 66 CE

Y no, no entiendo cómo se las arregla el Parlamento Español para trabajar sobre un documento de más de 850 páginas utilizando ese calendario de tramitacion.

Published by Fernando Santamaría Lozano

Barely a life, no bio.

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