Una nota sobre la “LEY – TRANS”

Parece que la despectivamente, quizás, conocida como “Ley trans” fue finalmente aprobada hace una semana, el 16/02/2023.

Su tramitación ha sido un calvario. Le echaré un vistazo.

Proyecto de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI

Eso es lo que acerca de su tramitación hace público la página del Congreso. Hacerlo está al cuidado de la Mesa del parlamento.

El texto del Proyecto de Ley (publicado como tal por acuerdo de Mesa del parlamento el 12/09/2022) era este:

Proyecto de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y la garantía de los derechos de las personas LGTBI

Al comienzo consta lo siguiente:

“Proyecto de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.

(121) Proyecto de ley.

Autor: Gobierno.

Proyecto de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

Acuerdo:

Encomendar su aprobación con competencia legislativa plena y por el procedimiento de urgencia, conforme a los artículos 148 y 93 del Reglamento, a la Comisión de Igualdad. Asimismo, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales,
estableciendo plazo de enmiendas, por un período de ocho días hábiles, que finaliza el día 21 de septiembre de 2022.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.

Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de septiembre de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.”

Según lo que indica el Congreso sobre su tramitación el Proyecto de Ley fue presentado a finales de Junio, el 29/06/2022:

Que tardara esos mas de 2 meses en ser calificado y publicarse en el BOCG se debera a que el Parlamento no estaba activo en Julio y Agosto.

La introducción que firma el Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicen señala que la Mesa del parlamento:

(Encomienda) (la) aprobación (del Proyecto de Ley) con competencia legislativa plena y por el procedimiento de urgencia, conforme a los artículos 148 y 93 del Reglamento, a la Comisión de Igualdad. Asimismo, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales,
estableciendo plazo de enmiendas, por un período de ocho días hábiles, que finaliza el día 21 de septiembre de 2022.

El Art. 93 del Reglamento del Congreso es este:

CR) Arts. 93 y 94

CAPÍTULO SEXTO

De la declaración de urgencia

Artículo 93

1. A petición del Gobierno, de dos Grupos Parlamentarios o de una quinta parte de los Diputados, la Mesa del Congreso podrá acordar que un asunto se tramite por procedimiento de urgencia.

2. Si el acuerdo se tomara hallándose un trámite en curso, el procedimiento de urgencia se aplicará para los trámites siguientes a aquél.

Artículo 94

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 91 del presente Reglamento, los plazos tendránuna duración de la mitad de los establecidos con carácter ordinario.

Los Art. 148 y 149 del Reglamento del Comgreso que tratan de la “delegación de competencia legislativa plena a las comisiones” son enrevesados:

De la competencia legislativa plena de las Comisiones


Artículo 148

  1. El acuerdo del Pleno por el que se delega la competencia legislativa plena en las Comisiones, se presumirá para todos los proyectos y proposiciones de ley que sean constitucionalmente delegables, excluyéndose de la delegación el debate y votación de totalidad o de toma en consideración, y sin menoscabo de lo previsto en el artículo siguiente.
  2. El procedimiento aplicable para la tramitación de estos proyectos y proposiciones de ley será el legislativo común, excluido el trámite de deliberación y votación final en el Pleno.

Art. 149.

  1. Pleno de la Cámara podrá recabar para sí la deliberación y votación final de los proyectos y proposiciones de ley a que se refiere el artículo anterior, en virtud de acuerdo adoptado en la sesión plenaria en que se proceda al debate de totalidad, conforme al artículo 112 de este Reglamento, o a la toma en consideración de proposiciones de ley. En los demás casos y antes de iniciarse el debate en Comisión, el Pleno podrá avocar la aprobación final, a propuesta de la Mesa, oída la Junta de Portavoces. La propuesta de avocación se someterá a votación sin debate previo.
  2. Las Comisiones carecerán de competencia para conocer con plenitud legislativa de los proyectos o proposiciones de ley que hubieren sido vetados o enmendados por el Senado, siempre que el veto o las enmiendas hubieran sido aprobados por el Pleno de dicha Cámara.

Me parece que entiendo:

a) que la delegación de competencia legislativa plena a las comisiones no corresponde a la Mesa del parlamento, sino a un acuerdo adoptado en una sesión plenaria de este.

b) que la delegación (de competencia legislativa plena a las comisiones) excluye el “debate de totalidad,” (sobre las enmiendas de totalidad: se cita (RC) Art. 112).

c) que a estos proyectos cuya “competencia legislativa” es delegada a las comisiones se les aplica el “procedimiento legislativo común,” pero sin llegar a la “deliberación y votación final” en sesión plenaria del parlamento en que este decide acerca del “dictamen de la comisión.” (Quizás este debate y votación final quedarían reemplazados por alguna actuación de la comisión (en este caso “de igualdad”).

d) que el Parlamento, en sesión plenaria, podría decidir, a pesar de todo, hacerse cargo de ese debate y esa votación finales, pero tendría que decidirlo en el debate sobre las enmiendas a la totalidad, y

e) que si, tras esa decisión última de la comisión, el Proyecto de Ley es remitido al senado y este presenta vetos o enmiendas, si estas son aprobadas por el parlamento en la sesión plenaria que termina el proceso, la competencia legislativa de la comisión no puede intervenir ya en esa decisión. Su “competencia legislativa” no llega hasta ahí.

El plazo de presentación de enmiendas, según declaración preliminar que firma el Secretario General del Congreso, Carlos Gutierrez Vicen, tendría que terminar en 8 días, el 21 de septiembre de 2022.

Debe ser un plazo para las “enmiendas a la totalidad” solamente, porque la tramitación del Proyecto de Ley de esta Ley Trans que publica el Congreso muestra que hubo un nuevo plazo de otra semana, hasta el 28/09/2023, etiquetado como “ampliación de enmiendas al articulado,” Y este plazo se amplió, semana a semana, durante 5 semanas, hasta el 2 de Noviembre, 2022, a pesar de tratarse de una Ley breve, 55 páginas.

Se presentaron estas enmiendas al articulado.

El informe de la ponencia acepta algunas. (En realidad, esa no sería su función, sino sólo dar cuenta del texto del Proyecto de Ley y las enmiendas presentadas para guiar el “debate en comisión.”

El dictamen de la comisión, ofrece como conclusión un texto. En algunos puntos extraño.

El texto aprobado por el parlamento en la sesión plenaria en que tuvieron lugar el debate y la votación finales, antes de la remisión al Senado sería este.

El texto propuesto por el Senado, incorporando las enmiendas enviadas por medio de un “mensaje motivado,” este otro.

Finalmente el 16/02/2023 la Ley Trans quedo así , me parece.

La comisión tenía “competencia legislativa plena.” Hubo un “informe de la ponencia,” un “debate en comisión,” la comisión elaboró un “dictamen.” Los grupos parlamentarios defendieron los puntos de vista que no fueron incluidos en este, en una sesión plenaria del parlamento. Hubo una votación. Se aprobó un texto.

En fin, el texto que el Parlamento que, finalmente, parece que tomo para si hacerse cargo del debate y votación final del Proyecto de Ley, remitió al Senado es este.

El 8 de Febrero de 2023, el Senado remite este texto, firmado por Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor de la Cámara, al parlamento:

“El Pleno del Senado, en su sesión número 64, celebrada el día 8 de febrero de 2023, ha aprobado el Dictamen de la Comisión de Igualdad sobre el Proyecto de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI (publicado en el BOCG, Senado, número 448, de fecha 7 de febrero de 2023), sin introducir modificaciones en el mismo.

Las enmiendas aprobadas por el Senado y el correspondiente mensaje motivado han sido remitidos al Congreso de los Diputados a los efectos previstos en el artículo 90.2 de la Constitución.

Lo que se publica para general conocimiento.

Palacio del Senado, 8 de febrero de 2023.—P.D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.”

Ese texto es este.

La referencia al Art. 90.2 de la Constitución me parece un poco intimídante. Seguramente es una impresión, o un sinsentido.

Artículo 90
  1. Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica por el Congreso de los Diputados, su Presidente dará inmediata cuenta del mismo al Presidente del Senado, el cual lo someterá a la deliberación de éste.
  2. El Senado en el plazo de dos meses, a partir del día de la recepción del texto, puede, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. El veto deberá ser aprobado por mayoría absoluta. El proyecto no podrá ser sometido al Rey para sanción sin que el Congreso ratifique por mayoría absoluta, en caso de veto, el texto inicial, o por mayoría simple, una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptándolas o no por mayoría simple.
  3. El plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto se reducirá al de veinte días naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados.

El Proyecto de Ley fue aprobado … el 16/02/2023. Como su aprobación fue encomendada a la comisión “por el procedimiento de urgencia” (sic), ver arriba, a ver que ocurre hasta el 6 de Marzo 2023. O, a lo mejor no. A lo mejor el Senado lo que dice en el texto es que ha decidido no modificar el “dictamen,” el dictamen tal cual? o lo debatido y votado acerca de el el esa sesión plenaria final del parlamento, con la que termina allí la tramitación de los Proyectos de Ley? pero remitir, a pesar de todo, las enmiendas y el correspondiente “mensaje motivado” (creo que es así como transmite el Senado sus enmiendas, por medio de un “mensaje motivado”) al Congreso de los Diputados, por que es su deber, conforme al Art. 90. 2 de la Constitución.

La disposición final 21 del texto del Proyecto de Ley dictamina:

“La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».”

No ha sido aún publicada en el BOE.

No creo que sirva para mucho, cuando lo sea.

No entiendo qué quiere decir “aprobada con modificaciones” en el status de la ley que señala la página del Congreso.

Que el Senado comunique en un escrito oficial que aprueba el “dictamen,” sin introducir modificaciones, pero remite sus enmiendas mediante el correspondiente “mensaje motivado,” me sigue inquietando.

Apoyar la transexualidad da página de izquierdas, estar en contra suscita el aplauso de la derecha. Quizás, de momento, la Ley Trans quede aprobada, pero sólo servirá para maquilar la cara del régimen que escribe ese tipo de cosas.

Dejo aquí la sinopsis del Art. 90 de la Constitución Española.

Sinopsis realizada por: Carlos Gutiérrez Vicén, Letrado de las Cortes Generales. Diciembre, 2003.

Actualizada por Fernando Galindo Elola-Olaso, Letrado de las Cortes Generales. Febrero, 2011.

La bibliografía que dan como referencia, ya es la segunda vez, tiene más de 20 años.

Aguiar de Luque, Luis
La participación del Senado en la función legislativa : una propuesta / Luis Aguiar de Luque., en Ante el futuro del Senado . — Barcelona : Institut d’Estudis Autonòmics, 1996. — P. 339-353.

• García Martínez, María Asunción
El procedimiento legislativo / Mª Asunción García Martínez.–Madrid : Congreso de los Diputados, D.L. 1987
324 p. ; 21 cm.

• García-Escudero Márquez, Piedad
Las especialidades del procedimiento legislativo en el Senado / Piedad García-Escudero Márquez., en Manuel Fraga : homenaje académico. — Madrid : Fundación Cánovas del Castillo, 1997. — Vol. 1 (p. 649-673).

• López Guerra, Luis
La reforma del procedimiento legislativo del Senado / Luis López Guerra., en Ante el futuro del Senado . — Barcelona : Institut d’Estudis Autonòmics, 1996. — P. 327-338.

• La participation des chambres hautes à l’élaboration de la loi / Division des études de legislation comparée du Service des affaires européennes.–Paris : Sénat, 2001
58 p. ; 30 cm.

• Punset, Ramón
El Senado en el procedimiento legislativo, una reforma imposible / por Ramón Punset Blanco., en El parlamento y sus transformaciones actuales : jornadas organizadas por la Asamblea Regional de Murcia (11-13 de abril de 1988) / Angel Garrorena Morales (editor). — Madrid : Tecnos, D.L. 1990. — P. 186-197.

• Santamaría Pastor, Juan Alfonso
Artículo 90 / Juan Alfonso Santamaría Pastor.., en Comentarios a la Constitución / Fernando Garrido Falla … [et al.]. — 3ª ed. — Madrid : Civitas, 2001. — P. [1414]-1425..

• Santaolalla López, Fernando
Elaboración de las leyes : comentario introductoria al capítulo II del Título III / Fernando Santaolalla López.., en Comentarios a las leyes políticas. Constitución española de 1978 / dirigidos por Oscar Alzaga Villaamil. — [Madrid] : EDERSA, 1983-1989. — T. VII, (p. [1]-10).

• Santaolalla López, Fernando
Iniciativa legislativa del Senado : artículo 90º / Fernando Santaolalla López.., en Comentarios a las leyes políticas. Constitución española de 1978 / dirigidos por Oscar Alzaga Villaamil. — [Madrid] : EDERSA, 1983-1989. — T. VII, (p. [317]-344).

• Santaolalla López, Fernando
Intervención legislativa del Senado : artículo 90º / Fernando Santaolalla López.., en Comentarios a la Constitución española de 1978 / dirigidos por Óscar Alzaga Villaamil. — [Madrid] : Cortes Generales [etc.], 1996-1999. — T. VII, (p. [385]-417).

No entiendo por qué un Parlamento con mayoría progresista y que, por consiguiente, está a favor de la protección de los transexuales, cambia de opinión y pide para si el debate sobre el dictamen. Un poco como lo del Senado.

De verdad cree alguien que, en este contexto, salvo que no se metan en política y se dejen hacer por los que en cada situación corresponda, los transexuales, los LGTBI … quien sea, va a tener protegidos sus derechos?

Algo debió hacer el Senado, porque el parlamento se reunió dos veces, la vez de la sesión plenaria en que se celebra el “debate y la votación final” y la vez correspondiente a votar la actuación sobre el Proyecto de Ley del Senado.

Sea como fuere, la tramitación de la Ley Trans fue más exhaustiva, así, a primera vista, paso por el Senado, por lo menos, que la de los Presupuestos Generales del Estado de este año, 2023.

Los dos Proyectos de Ley fueron publicados el mismo día, el 8 de Octubre de 2022. Su tramitación debió de ser en buena parte simultanea. De la Ley Trans se habló mucho. De los Presupuestos, nada. Me parece, no sigo las noticias. El parlamento, Echenique, Abascal, Errejon, Arrimadas, debió estar abrumado, trabajar sin descanso. Presentar todas esas enmiendas, debatir con tanto detalle.

Published by Fernando Santamaría Lozano

Barely a life, no bio.

Leave a Reply