Como todo se pierde, intentemos hacer un resumen rápido:
1º A nível estatal existe a) una Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, y
b) un Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo que aprueba el Reglamento de los
Institutos de Medicina Legal, detallando su naturaleza, funciones y estructu-
ra.
2º Dejamos a un lado lo que ocurra o no en otras Comunidades Autónomas del
Reino de España e intentemos ver cómo se creó, entró en funcionamiento,
se proveyeron sus plazas, se nombraron sus "forenses" en el IMELGA de la
Comunidad Autónoma de Galicia.
LA CREACIÓN DEL IMELGA, Y LA DETERMINACIÓN DE SU SEDE EN SANTIAGO DE COMPOS-
TELA.
- EL IMELGA gallego, los IMELGAS, fue/fueron creado por un Decreto 119/2005,
de 6 mayo, publicado en el Diario Oficial de Galicia el 18 de mayo de 2005.
Este Decreto 119/2005, de 6 de mayo, "por lo que se crea el Instituto de Me-
dicina de Medicina Legal de Galicia" (DOG Num. 94 Miércoles 18 de mayo de
2005, Pag. 8.328. En un I. DISPOSICIONES GENERALES, con "CONSELLERÍA DE JUSTI-
CIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN LOCAL.)
El preámbulo de alguna version que encuentro de este R.D.,119/2005, de 6 de
mayo, su primera frase, que "La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del poder
Judicial, prevé la existencia de los institutos de medicina legal como centros
de destino de los médicos forenses." Inmediatamente despues menciona ese Real
Decreto 386/1996, de 1 de marzo, la Ley Orgánica y el Real Decreto que acabo
de mencionar en a) como la legislacion al respecto "a nível estatal".
Como fundamentos juridicos para crear, a traves de ese Decreto 119/2005, de
6 de mayo, el Instituto de Medicina Legal de Galicia, aduce:
a) Que el apartado primero, punto 5º del artículo 149 de la Constitución de
1978 recoge como "competencia exclusiva del Estado la Administracion de Jus-
ticia.
b) Que jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que no menciona, ni cita,
no concreta en absoluto, ha limitado, "fijado el alcance" de esa "competencia
exclusiva que el apartado primero, punto 5º del artículo 149" atribuyó al
Estado. (Es decir, que el Tribunal Constitucional, en lugar de estudiar si
una ley u otra se atiene a la Constitucion, "en su jurisprudencia" corrige a
la Constitucion.
c) Que un artículo 20.1º del estatuto de Autonomia de Galicia, cita como la
Ley que lo aprueba una Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, (ignoraba que los
Estatutos de Autonomia tuviesen que ser aprobados tambien por una Ley Orgáni-
ca) establece que "le corresponde a la comunidad autónoma ejercer..." "todas
las facultades que las leyes orgánicas del Poder Judicial y del Consejo Gene-
ral del Poder Judicial ..." "reconocen o atribuyen al Gobierno del Estado en
relacion con la Administracion de Justicia en Galicia."
Después de afirmar esto, que la Constitucion del '78 fue reformada o mejor in-
terpretada, a traves de "jurisprudencia del TC", y que el estatuto de Autono-
mía de Galicia dice que le corresponde a Galicia ejercer "todas las facultades
que las leyes orgánicas del Poder Judicial y del CGPJ atribuyan al Gobierno
del Estado en relacion con la Administracion con la Administracion de Justi-
cia en Galicia" pasa a enumerar no Leyes Orgánicas sino 5 Reales Decretos de
"traspaso", "asuncion por Galicia" y "ampliación de lo traspasado":
Real Decreto 2166/1994, de 4 de noviembre
Decreto 394/1994, de 26 de diciembre de asuncion por Galicia de lo anterior.
Real Decreto 233/1998, de 16 de febrero
Decreto 438/1996, de 20 de diciembre, de asuncion de ese 2º traspaso
Real Decreto 233/1998, de 16 de febrero
O sea que, según este Decreto 119/2005, de 6 de mayo,"por el que se crea el
Instituto de Medicina Legal de Galicia", firmado por Xesús Palmou y Manuel
Fraga, la Constitucion de 1978 que atribuia competencia exclusiva sobre la
Administración de Justicia al Estado, fue enmendada por "jurisprudencia" del
TC, no se sabe en qué momento, la "jurisprudencia" del TC no se cita, y, sea
lo que sea lo que diga el Estatuto de Autonomía de la CAG con respecto a las
"Leyes Orgánicas", el "Gobierno" (del Estado), aceptando plenamente esa en-
enmienda, traspasó a través de 2 Reales Decretos, aceptados por el Gobierno de la Autonomía
Gallega por otros 2 correspondientes Decretos, e incluso amplió por un tercer
Real Decreto esos traspasos, parte de lo que la Constitucion atribuia del
todo al Estado, basándose el Gobierno del Estado y el Gobierno gallego,
sólo en "jurisprudencia" del TC, que enmendaba el artículo de la CE
correspondiente. No me parece un "fundamento juridico" muy sólido, ni para
ningún "traspaso", ninguna aceptacion, ninguna ampliacion, y tampoco para
crear nada, considerar que el Tribunal Constitucional pueda alterar en lo
más mínimo la Constitucion.
No es la única irregularidad que me parece encontrar. En esa primera frase
del preambulo que he citado arriba, Fraga y Palmou señalan que la LO 6/1986
del Poder Judicial, "prevé la existencia de los institutos de medicina legal
como centros de destino de los médicos forenses." Tambien esto me parece
inexacto. No sé a lo que se refieren Fraga y Palmou, sí sé que la Ley Orgá-
nica 6/1985, en su artículo 479, dicta con toda claridad el procediiento
que debe seguir el establecimiento de los Institutos de Medicia Legal en
las Comunidades Autonomas. El texto de este artículo 479 está citado al final
de esta entrada. El continuo hackeo con el que esta Comunidad de fascistas
interfiere con mis dispositivos, no me deja, tengo una interface donde no
aparece ya el menú para "copiar y pegar" ponerlo aquí. Si se consulta, se
verá que a) los Institutos de Medicina Legal de las comunidades autonomas
deben tener su sede, en principio, en donde esté el Tribunal Superior de
Justicia de la Autonomia, en Galicia, A Coruña; pueden, en efecto, empla-
zarse en la capitalidad de la Comunidad Autonoma, en este caso Santiago
de Compostela, pero, en uno y otro caso, el procedimiento a seguir no deja
dudas: una Comunidad Autonoma ya con competencia sobre la Administracion
de Justicia debe, en primer lugar, presentar una solicitud formal, el Minis-
tro de Justicia presentar esa solicitud al Gobierno del Estado y este,
finalmente autorizarlo. Es decir que la "competencia de la Comunidad Auto-
noma con respecto a la Administración de Justicia" debe ser previa a
cualquier solicitud, no decidida por un Real Decreto, ni varios, que ya
efectúan de facto el traspaso, esa Comunidad ya competente, debe presentar
una "solicitud formal" al Ministro de Justicia, este propónerla al Gobierno y,
finalmente, el Gobierno del Estado autorizarla. Tenía informacion más detalla-
da en una conversacion electronica con Chat GPT que tambien se me ha borrado.
Me insistñia, en cualquier caso, en que indagase si los trámites se habían
cumplido: ¿Dónde estaba donde fuera aquello en lo que constara que Galicia
tenía ya esa "competencia previa"? Que en los Registros del Ministerio de
Justicia habría quedado constancia de la "solicitud", y que también debería
aparecer en algun sitio, probablemente un Decreto, la autorizacion final del
Gobierno.
En fin, las únicas fuentes que me dió esta Inteligencia Artificial, hace un
par de días, la interfaz hoy, Viernes 10 de enero de 2025, a las 6:45 AM,
tampoco me deja copiarlas y ponerlas aquí. Están al final del apartado II)
de esta entrada en respuesta a la pregunta ¿Qué me dices del Instituto de Me-
dicina Legal de Galicia? Y me las volvió a repetir en iii) cuando le pre-
gunté "Chat, encuentras alguna información sobre Decretos de nombramiento,
etc., de los 6 Institutos de Medicina Legal que hay en Galicia. Debió
equivocarse, porque me volvió a repetir lo que ya me había dicho en ii) con
las mismas fuentes y alguna circular del SERGAS, alguna noticia. ninguno
de esos 3 Reales Decretos de traspaso y ampliación, ni de los 2 de acepta-
ción por el Gobierno gallego aparecen. Quizás quería que me fijase bien.
Chat, a veces resulta imprevisible.
(i) Cuántos Institutos de Medicina Legal hay en Reino de España, Chat? Puedes encontrar el dato? Decreto de creación, lugares, fecha?
En España, los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IMLCF) son órganos técnicos que asisten a la Administración de Justicia mediante la realización de pruebas periciales médicas y otras actividades relacionadas con la medicina forense.
Creación y Regulación
La creación de estos institutos se establece en:
• Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial: En su artículo 479, prevé la creación de los IMLCF en las capitales de provincia que sean sede de un Tribunal Superior de Justicia o de sus Salas.
-
Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo: Apruéba el Reglaménto de los Institutos de Medicina Legal, detallando su naturaleza, funciones y estructura.
( El texto de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial es este: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12666
• El Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo: Aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal, detallando su naturaleza, funciones y estructura: https://vlex.es/vid/reglamento-institutos-medicina-legal-559411387
Distribución Territorial
Los IMLCF se han establecido en diversas comunidades autónomas y provincias, adaptándose a las necesidades y estructuras judiciales de cada región. A continuación, se presentan algunos de los institutos creados:
Distribución Territorial
Los IMLCF se han establecido en diversas comunidades autónomas y provincias, adaptándose a las necesidades y estructuras judiciales de cada región. A continuación, se presentan algunos de los institutos creados:
Creado mediante la Orden JUS/1516/2004, de 17 de mayo, con sede en Albacete y ámbito territorial en las provincias de Albacete, Cuenca y Guadalajara.
Establecido por la Orden JUS/331/2002, de 31 de enero, con sede en Zaragoza, capital donde se ubica el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
Constituido el 1 de octubre de 2001, con funcionamiento efectivo desde enero de 2002, como órgano técnico y científico en el ámbito de la medicina forense.
Creado por el Gobierno de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife y ámbito de actuación en las islas de Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro.
Establecido mediante la Orden JUS/607/2016, de 22 de abril, con sede en Ceuta y ámbito territorial en dicha ciudad autónoma.
Creado por la misma orden que el de Ceuta, con sede en Melilla y ámbito territorial en la ciudad autónoma de Melilla.
Actualización Normativa
Con el tiempo, se han producido actualizaciones en la normativa para adaptarse a las necesidades y avances en el ámbito forense. Recientemente, el Real Decreto 144/2023, de 28 de febrero, ha aprobado un nuevo reglamento para los IMLCF, reflejando los cambios y mejoras en la organización y funcionamiento de estos institutos.
Funciones Principales
Los IMLCF tienen como misión principal:
• Auxiliar a los juzgados, tribunales, fiscalías y oficinas del Registro Civil.
• Realizar pruebas periciales médicas, tanto clínicas como de patología y de laboratorio.
• Desarrollar actividades de docencia e investigación relacionadas con las ciencias forenses.
La creación y distribución de los IMLCF en España buscan garantizar una cobertura adecuada en todo el territorio nacional, asegurando que la Administración de Justicia cuente con el apoyo técnico necesario en materia de medicina legal y forense.
(ii) Que me dices del Instituto de Medicina Legal de Galicia?
El Instituto de Medicina Legal de Galicia (IMELGA) es un órgano técnico al servicio de la Administración de Justicia en Galicia, cuya función principal es asistir a juzgados, tribunales, fiscalías y oficinas del Registro Civil en materia de medicina forense.
Creación y Marco Legal
• Decreto de Creación: El IMELGA fue creado mediante el Decreto 119/2005, de 6 de mayo, publicado en el Diario Oficial de Galicia el 18 de mayo de 2005. [https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2005/20050518/AnuncioEF66_es.html?utm_source=chatgpt.com]
• Entrada en Funcionamiento: Según la Orden de 23 de marzo de 2006, el instituto comenzó sus actividades el 31 de marzo de 2006.
[https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2006/20060330/Anuncio968E_es.html?utm_source=chatgpt.com]
Sede y Estructura Territorial
• Sede Principal: El IMELGA tiene su sede en Santiago de Compostela.
• Centros de Trabajo: Dispone de centros de trabajo en las ciudades de:
• A Coruña
• Ferrol
• Lugo
• Ourense
• Pontevedra
• Santiago de Compostela
• Vigo
[https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2005/20050518/AnuncioEF66_es.html?utm_source=chatgpt.com]
[https://conselleriadepresidencia.xunta.gal/xustiza/imelga?utm_source=chatgpt.com]]
Funciones Principales
El IMELGA se encarga de:
• Practicar pruebas periciales médicas, tanto tanatológicas (relacionadas con fallecimientos) como clínicas.
• Realizar actividades de docencia e investigación en medicina forense.
• Colaborar en investigaciones derivadas de convenios con el Servicio Gallego de Salud y otros organismos públicos.
[https://conselleriadepresidencia.xunta.gal/xustiza/imelga?utm_source=chatgpt.com]
Estructura Organizativa
El instituto se organiza en subdirecciones territoriales, cada una con un ámbito de actuación específico:
• Subdirección Territorial de A Coruña: Incluye los partidos judiciales de A Coruña, Betanzos, Carballo y Corcubión.
• Subdirección Territorial de Ferrol: Abarca los partidos judiciales de Ferrol y Ortigueira.
• Subdirección Territorial de Santiago de Compostela: Cubre los partidos judiciales de Arzúa, A Estrada, Lalín, Muros, Negreira, Noia, Ordes, Padrón, Ribeira y Santiago de Compostela.
• Subdirección Territorial de Lugo: Corresponde a la provincia de Lugo.
• Subdirección Territorial de Ourense: Corresponde a la provincia de Ourense.
• Subdirección Territorial de Pontevedra: Incluye los partidos judiciales de Caldas de Reis, Cambados, Cangas, Marín, Pontevedra y Vilagarcía de Arousa.
• Subdirección Territorial de Vigo: Abarca los partidos judiciales de Ponteareas, Redondela, O Porriño, Tui y Vigo.
[https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2005/20050518/AnuncioEF66_es.html?utm_source=chatgpt.com]
Integración del Personal
Con la creación del IMELGA, se integraron en él los médicos forenses y demás personal de los institutos anatómico-forenses, clínicas médico-forenses y agrupaciones de forensías de los juzgados de Galicia, reorganizando así la estructura de la medicina forense en la comunidad autónoma.
El IMELGA actúa con independencia en sus funciones técnicas, emitiendo informes basados en criterios científicos, y desempeña un papel fundamental en la asistencia técnica a la justicia gallega en el ámbito de la medicina legal y forense.
FUENTES PARA ii) EL MARCO LEGISLATIVO DEL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL DE GALICIA, LAS FUENTES QUE ME INDICA CHAT GPT, SERÍA, MÁS O MENOS ESTE:
- IML Galicia_Circular_N (i)
- https://www.galiciadigital.com/nota.1585.php
- https://institucions.galiciadigital.com/nota/1585
- https://gl.m.wikipedia.org/wiki/Instituto_de_Medicina_Legal_de_Galicia
- https://es.m.wikipedia.org/wiki/Instituto_de_Medicina_Legal_de_Galicia#Organización_territorial
- https://vlex.es/vid/6-maio-polo-instituto-medicina-legal-41870435
- https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2004-14224
- https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2006/20060330/Anuncio968E_es.html
- https://conselleriadepresidencia.xunta.gal/xustiza/imelga
- https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2005/20050518/Anuncio12D56_gl.html
- https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2005/20050518/AnuncioEF66_es.html
- https://conselleriadepresidencia.xunta.gal/xustiza/imelga?utm_source=chatgpt.com
- https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2006/20060330/Anuncio968E_es.html?utm_source=chatgpt.com
- https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2005/20050518/AnuncioEF66_es.html?utm_source=chatgpt.com
(iii) Chat, encuentras alguna información sobre decretos de nombramiento, etc., de los 6 Institutos de Medicina Legal que hay en Galicia?
[Me responde lo mismo que antes, y da tambiñen FUENTES, algunos creo que links diferentes]
El Instituto de Medicina Legal de Galicia (IMELGA) es un órgano técnico al servicio de la Administración de Justicia en Galicia, encargado de auxiliar a los juzgados, tribunales, fiscalías y oficinas del Registro Civil en materia de medicina forense.
Creación y Marco Legal
• Decreto de Creación: El IMELGA fue creado mediante el Decreto 119/2005, de 6 de mayo, publicado en el Diario Oficial de Galicia el 18 de mayo de 2005.
[https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2005/20050518/AnuncioEF66_es.html?utm_source=chatgpt.com]
NO VEO QUE EL CONSELLEIRO DE TURNO HAGA REFERENCIA ALGUNA A NINGUNA “SOLICITUD” PRESENTADA ANTE EL GOBIERNO, Y CON EL VISTO BUENO DEL CGPJ, ETC., COMO DICTA EL ARTÍCULO 479 DE LA LEY ORGÀNICA 6/1985 DEL PODER JUDICIAL, QUE CITO AL FINAL DE ESTA ENTRADA YA INTERMINABLE. DA LA IMPRESiÓN DE QUE, QUIEN SEA, CREO POR ESE DECRETO 119/2005, de 6 DE MAYO, PUBLICADO EL DÍA DE MI CUMPLEAÑOS, POR CIERTO, 18 DE MAYO, “POR SUS SANTOS COJONES”, COMO SE HACE AQUÍ DESDE 1975? 1936? 1931? YA NO SÉ. ME GUSTARÍA VER TODO EL TRÁMITE, Y, POR SUPUESTO, TODOS LOS DETALLES, ESTRUCTURA, ORGANIZACiÖN, DIRECTORES, PUESTOS, OPOSICIONES CONVOCADAS Y LISTAS DE APROBADOS, TODO, DE CADA UNO DE LOS IMELGAS GALLEGOS. MALO SERÁ-
• Entrada en Funcionamiento: Según la Orden de 23 de marzo de 2006, el instituto comenzó sus actividades el 31 de marzo de 2006.
[https://ficheiros-web.xunta.gal/xustiza/imelga/orden_entrada_f_IMELGA.pdf?utm_source=chatgpt.com]
Estructura Territorial
El IMELGA tiene su sede principal en Santiago de Compostela y cuenta con centros de trabajo en las ciudades de:
• A Coruña
• Ferrol
• Lugo
• Ourense
• Pontevedra
• Vigo
Subdirecciones Territoriales
El instituto se organiza en las siguientes subdirecciones territoriales, cada una con un ámbito de actuación específico:
• Subdirección Territorial de A Coruña: Abarca los partidos judiciales de A Coruña, Betanzos, Carballo y Corcubión.
• Subdirección Territorial de Ferrol: Incluye los partidos judiciales de Ferrol y Ortigueira.
• Subdirección Territorial de Santiago de Compostela: Cubre los partidos judiciales de Arzúa, A Estrada, Lalín, Muros, Negreira, Noia, Ordes, Padrón, Ribeira y Santiago de Compostela.
• Subdirección Territorial de Lugo: Corresponde a la provincia de Lugo.
• Subdirección Territorial de Ourense: Corresponde a la provincia de Ourense.
• Subdirección Territorial de Pontevedra: Abarca los partidos judiciales de Caldas de Reis, Cambados, Cangas, Marín, Pontevedra y Vilagarcía de Arousa.
• Subdirección Territorial de Vigo: Incluye los partidos judiciales de Ponteareas, Redondela, O Porriño, Tui y Vigo.
[https://conselleriadepresidencia.xunta.gal/xustiza/imelga?utm_source=chatgpt.com]
Nombramientos y Personal
El personal del IMELGA está compuesto por médicos forenses y otros profesionales integrados desde los anteriores institutos anatómico-forenses, clínicas médico-forenses y agrupaciones de forensías de los juzgados de Galicia. Los nombramientos de los directores y subdirectores territoriales se realizan conforme a la normativa vigente, aunque los detalles específicos de cada nombramiento no se encuentran en los decretos de creación, sino en posteriores órdenes y resoluciones administrativas.
Funciones Principales
El IMELGA se encarga de:
• Practicar pruebas periciales médicas, tanto tanatológicas como clínicas.
• Realizar actividades de docencia e investigación en medicina forense.
• Colaborar en investigaciones derivadas de convenios con el Servicio Gallego de Salud y otros organismos públicos.
En resumen, el IMELGA es una entidad clave en la estructura judicial de Galicia, proporcionando soporte técnico y especializado en el ámbito de la medicina legal y forense.
[https://conselleriadepresidencia.xunta.gal/xustiza/imelga?utm_source=chatgpt.com]
FUENTES PARA iii) :
- https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-5368
- https://www.boe.es/boe/dias/2019/11/15/pdfs/BOE-A-2019-16465.pdf
- https://www.galiciadigital.com/nota.1585.php
- https://www.sergas.es/Docs/xap_pontevedra/publicacions/IML%20Galicia_Circular_N.pdf
- https://stajgalicia.blogspot.com/2023/03/reglamento-de-los-institutos-de.html?m=1
- https://vlex.es/vid/6-maio-polo-instituto-medicina-legal-41870435
- https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2015/20150105/AnuncioC3K1-261214-0001_es.html
- https://ficheiros-web.xunta.gal/xustiza/imelga/orden_entrada_f_IMELGA.pdf
- https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2006/20060330/Anuncio968E_es.html
- https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2005/20050518/Anuncio12D56_gl.html
- https://conselleriadepresidencia.xunta.gal/xustiza/imelga
- https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2005/20050518/AnuncioEF66_es.html
- https://conselleriadepresidencia.xunta.gal/xustiza/imelga?utm_source=chatgpt.com
- https://ficheiros-web.xunta.gal/xustiza/imelga/orden_entrada_f_IMELGA.pdf?utm_source=chatgpt.com
- https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2005/20050518/AnuncioEF66_es.html?utm_source=chatgpt.com
(iv) En Galicia se creó el Instituto de Medicina Legal en el 2005. Sabes algo de la convocatoria de plazas para cubrir sus puestos? Donde puedo encontrar los decretos en que figuren los nombramientos de sus miembros, etc?
El Instituto de Medicina Legal de Galicia (IMELGA) se creó en 2005 para proporcionar asistencia técnica en materia de medicina forense a los órganos judiciales de la comunidad autónoma.
Convocatoria de Plazas
Para dotar al IMELGA de personal cualificado, se llevaron a cabo varios procesos selectivos:
• Orden de 24 de mayo de 2005: La Consejería de Justicia, Interior y Administración Local convocó, mediante el sistema de libre designación, puestos de trabajo en el IMELGA. Esta convocatoria se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 1 de junio de 2005. [Chat proporciona un enlace que hoy, 7 enero 2025: 1.36 AM, no se abre: https://www.boe.es/error/errorParametros.php]
• Orden de 25 de mayo de 2005: Se convocaron, también por libre designación, puestos de trabajo en el IMELGA, detallando los requisitos y el procedimiento para la provisión de dichos puestos. Esta orden se publicó en el Diario Oficial de Galicia (DOG) el 1 de junio de 2005.
[https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2005/20050601/Anuncio10F0E_es.html?utm_source=chatgpt.com]
• Resolución de 8 de marzo de 2006: La Dirección General de Justicia de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia convocó un concurso específico de méritos para plazas del IMELGA destinadas a médicos forenses. Esta resolución se publicó en el BOE el 22 de marzo de 2006.
[El enlace de Chat, a 7 – 1 – 2025, tampoco se abre: https://www.boe.es/error/errorParametros.php]
Nombramientos
Tras los procesos selectivos, se realizaron los siguientes nombramientos:
• Orden de 11 de julio de 2005: Se resolvió el procedimiento de libre designación, nombrando a los médicos forenses para los puestos convocados. Los detalles de los nombramientos se publicaron en el BOE el 22 de julio de 2005.
[Nuevo mensaje de error: https://www.boe.es/error/errorParametros.php]
Acceso a los Decretos y Órdenes
Los decretos y órdenes relacionados con la creación del IMELGA, las convocatorias de plazas y los nombramientos de su personal están disponibles en los siguientes boletines oficiales:
• Boletín Oficial del Estado (BOE): Publica disposiciones generales y específicas de ámbito nacional y autonómico. Puedes acceder a las órdenes y resoluciones mencionadas a través de su sitio web oficial: www.boe.es.
• Diario Oficial de Galicia (DOG): Publica las disposiciones de la Comunidad Autónoma de Galicia. Las órdenes y decretos relacionados con el IMELGA están disponibles en su sitio web: www.xunta.gal/diario-oficial-galicia.
En estos boletines, podrás encontrar información detallada sobre las convocatorias de plazas, los requisitos para los puestos y los nombramientos oficiales del personal del IMELGA.
COMO FUENTES, AQUÍ EN IV), DE CONVOCATORIA DE PLAZAS, NOMBRAMIENTOS, ETC… LO QUE LE PREGUNTO EN ESTE APARTADO IV, ME DA ESTAS:
ΜΑ¨ΑΝΑ 7 de Enero de 2025, SEGUIR CON TODAS LAS FUENTES DE IV) (LAS GENERALES, EQTIQUETADAS COMO FUENTES BAJO “especializado en el ámbito de la medicina legal y forense”.
Y TAMBIÉN PROVEER PUBLICAR Y OROVEER DE FUENTES de V)
v) Que significa “provisión de plazas por libre designación”?
La “provisión de plazas por libre designación” es un procedimiento administrativo utilizado para asignar ciertos puestos de trabajo en la administración pública. Este sistema se caracteriza por otorgar a la autoridad competente la facultad discrecional de elegir al candidato que considere más idóneo para el puesto, dentro de un proceso regulado.
Características principales de la libre designación
1. Elección discrecional pero motivada:
• La autoridad que realiza el nombramiento tiene margen para seleccionar entre los candidatos, pero debe justificar su decisión de acuerdo con los principios de mérito y capacidad.
2. No es concurso-oposición:
• A diferencia de los concursos u oposiciones, no se basa únicamente en puntuaciones ni en la comparación directa entre los méritos de los aspirantes.
3. Puestos de confianza o responsabilidad:
• Este sistema se utiliza principalmente para cubrir puestos que requieren confianza, responsabilidad o cualidades específicas, como:
• Altos cargos.
• Direcciones o subdirecciones.
• Jefaturas de servicios.
4. Convocatoria pública:
• Aunque es discrecional, el procedimiento debe cumplir con:
• Publicación oficial de la convocatoria.
• Requisitos específicos para el puesto.
• Plazo para que los interesados presenten sus candidaturas.
Ventajas
• Flexibilidad: Permite seleccionar al candidato que mejor se ajuste a las necesidades del puesto.
• Adecuación: Facilita el nombramiento de perfiles con experiencia o habilidades específicas que no se valoran fácilmente en un concurso.
Desventajas
• Riesgo de arbitrariedad: Puede dar lugar a percepciones de favoritismo si no se justifica adecuadamente.
• Falta de competitividad: Al no basarse exclusivamente en puntuaciones, puede ser menos transparente que un concurso-oposición.
Aplicación en el IMELGA
En el caso del Instituto de Medicina Legal de Galicia (IMELGA), el procedimiento de libre designación fue utilizado para:
• Nombrar médicos forenses, directores y subdirectores territoriales.
• Cubrir puestos que requerían cualidades técnicas específicas y capacidad para asumir responsabilidades directivas.
Estos procesos se publicaron en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en el Diario Oficial de Galicia (DOG), donde se especificaron los requisitos para cada puesto.
Si necesitas más detalles sobre cómo se regula la libre designación en el ámbito público o ejemplos concretos, ¡puedo ayudarte a profundizar! 😊
vi) Sin embargo, en un Real Decreto estatal de 1996 encuentro esto: Pero, en un Real Decreto 296/1996 de 1996, estatal, no autonómico, encuentro en el art. 5 esto: Artículo 5. Sistemas selectivos.
1. El ingreso en el Cuerpo de Médicos Forenses se efectuará mediante los sistemas de oposición o concurso-oposición y, en su caso, se podrá prever la realización de un curso selectivo de carácter teórico-práctico. La oposición será el sistema ordinario de ingreso. Cuando la naturaleza de las funciones a desempeñar así lo aconseje, podrá utilizarse el sistema de concurso-oposición.
2. Los programas de las pruebas de ingreso serán elaborados por el Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia y aprobados por el Ministerio de Justicia e Interior, previo informe de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, oídas las centrales sindicales más representativas así como, en su caso, las comisiones de docencia e investigación de los Institutos de Medicina Legal en los que se hubiesen constituido.
Ves alguna contradicción?
1. El ingreso en el Cuerpo de Médicos Forenses se efectuará mediante los sistemas de oposición o concurso-oposición y, en su caso, se podrá prever la realización de un curso selectivo de carácter teórico-práctico. La oposición será el sistema ordinario de ingreso. Cuando la naturaleza de las funciones a desempeñar así lo aconseje, podrá utilizarse el sistema de concurso-oposición.
2. Los programas de las pruebas de ingreso serán elaborados por el Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia y aprobados por el Ministerio de Justicia e Interior, previo informe de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, oídas las centrales sindicales más representativas así como, en su caso, las comisiones de docencia e investigación de los Institutos de Medicina Legal en los que se hubiesen constituido.
Ves alguna contradicción?
No hay necesariamente una contradicción, pero es importante distinguir entre el sistema de ingreso en el Cuerpo de Médicos Forenses y los procesos de provisión de puestos específicos dentro de los Institutos de Medicina Legal (IML). Aquí te aclaro cómo se articulan ambos aspectos según la normativa:
1. Ingreso en el Cuerpo de Médicos Forenses (Real Decreto 296/1996, art. 5)
El artículo 5 del Real Decreto 296/1996 regula el ingreso inicial en el Cuerpo de Médicos Forenses, que es un cuerpo nacional dependiente del Ministerio de Justicia. Los puntos clave son:
• Sistema ordinario: El ingreso se realiza mediante oposición o, en casos específicos, concurso-oposición.
• Formación adicional: Puede incluir un curso selectivo teórico-práctico.
• Elaboración de programas: Estos son responsabilidad del Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia, con participación de comunidades autónomas y sindicatos.
Este artículo se refiere al acceso al Cuerpo de Médicos Forenses, no a la asignación de un puesto concreto dentro de un Instituto de Medicina Legal.
2. Provisión de puestos en los Institutos de Medicina Legal (IML)
Una vez que un profesional ingresa al Cuerpo de Médicos Forenses, es necesario asignarle un puesto específico. Aquí es donde entra el sistema de provisión de plazas, que puede incluir:
1. Concurso ordinario de méritos:
• Se basa en la evaluación objetiva de la experiencia y las capacidades del candidato.
2. Libre designación:
• Se utiliza principalmente para puestos de confianza, responsabilidad o dirección dentro de los IML, como jefaturas o subdirecciones.
Por ejemplo, en el caso del IMELGA, los puestos directivos y otras plazas relevantes se convocaron mediante libre designación, lo cual es compatible con la normativa, ya que regula la provisión de plazas, no el ingreso al cuerpo.
3. ¿Hay contradicción entre ambos procedimientos?
No hay contradicción, porque cada sistema regula aspectos diferentes:
• Real Decreto 296/1996 (art. 5): Regula el acceso al Cuerpo de Médicos Forenses mediante oposición o concurso-oposición. Es el paso inicial para formar parte de este cuerpo nacional.
• Provisión de plazas en los IML: Regula cómo se asignan puestos específicos a los forenses ya pertenecientes al cuerpo. Esto puede hacerse por concurso, libre designación u otros sistemas.
La libre designación es una opción válida para cubrir puestos específicos en los IML, siempre que esté justificada por las características del puesto y se respeten los principios de mérito y capacidad.
4. ¿Por qué aparece la libre designación en el IMELGA?
La libre designación se utiliza frecuentemente para:
• Cargos de responsabilidad o confianza, como direcciones y subdirecciones territoriales.
• Puestos especializados, donde se requiere experiencia o habilidades específicas.
Por ejemplo:
• En el caso del IMELGA, las jefaturas y direcciones se cubrieron mediante libre designación, mientras que los médicos forenses de base probablemente accedieron por concurso de méritos u oposiciones.
Conclusión
No hay contradicción. El Real Decreto 296/1996 establece cómo se ingresa al Cuerpo de Médicos Forenses (oposición o concurso-oposición), mientras que la libre designación regula la asignación de ciertos puestos específicos dentro de los IML, en este caso el IMELGA. Ambos procedimientos son complementarios y regulan etapas diferentes del acceso y la asignación de funciones en la Administración de Justicia.
Si tienes dudas sobre algún punto específico, puedo buscar más detalles. 😊
vii) O sea, que primero hay oposiciones a médico forense, hay que aprobarlas, y dentro de la lista de aprobados, esos aprobados presentan solicitud para un puesto en Galicia y se “elige” “por libre designación” a los más idóneos? Es ese el proceso?
Sí, ese sería el proceso general, y aquí te detallo cómo se articulan las diferentes etapas en el caso de un médico forense que desee trabajar en el Instituto de Medicina Legal de Galicia (IMELGA) o en cualquier otro Instituto de Medicina Legal en España:
1. Ingreso al Cuerpo de Médicos Forenses
1. Convocatoria de oposiciones o concurso-oposición:
• El ingreso al Cuerpo de Médicos Forenses se realiza mediante un sistema de oposición o concurso-oposición a nivel nacional.
• Las pruebas son organizadas por el Ministerio de Justicia, con programas elaborados por el Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia.
• Los aspirantes deben superar las pruebas establecidas y, en algunos casos, realizar un curso teórico-práctico selectivo.
2. Superación de la oposición:
• Una vez aprobadas las oposiciones, los candidatos pasan a formar parte de una lista de funcionarios habilitados para trabajar como médicos forenses en cualquier territorio del Reino de España.
2. Provisión de puestos específicos
Tras haber ingresado al cuerpo, los médicos forenses deben obtener un puesto de trabajo concreto, lo que implica un proceso de provisión de plazas. Aquí entra en juego la libre designación para determinados puestos en los Institutos de Medicina Legal (como el IMELGA).
1. Convocatoria de plazas:
• Cuando se crean nuevos Institutos de Medicina Legal (como el IMELGA en 2005), se publica una convocatoria en el BOE y/o en el DOG para cubrir los puestos disponibles.
• Los forenses habilitados pueden presentar su solicitud para los puestos que les interesen.
2. Selección por libre designación:
• Para determinados puestos (como direcciones, subdirecciones o plazas especializadas), se utiliza el sistema de libre designación.
• Esto significa que la autoridad competente (en este caso, la Xunta de Galicia o el Ministerio de Justicia, según el caso) elige discrecionalmente al candidato más adecuado, aunque debe justificar su decisión.
3. Criterios de selección:
• Aunque la libre designación permite cierta flexibilidad, se deben respetar los principios de mérito y capacidad.
• Generalmente, los candidatos seleccionados tienen experiencia relevante o cualificaciones adicionales que los hacen idóneos para el puesto.
3. Confirmación y toma de posesión
1. Nombramiento oficial:
• Los candidatos seleccionados reciben un nombramiento oficial, publicado en el BOE o el DOG.
2. Toma de posesión:
• Los médicos forenses toman posesión de su puesto en el Instituto de Medicina Legal asignado.
Ejemplo aplicado al IMELGA
• Un médico forense que desee trabajar en Galicia debe primero aprobar las oposiciones nacionales.
• Una vez habilitado, puede solicitar una plaza en el IMELGA cuando se convoquen.
• Si opta por un puesto directivo o especializado, puede ser seleccionado mediante libre designación, dependiendo de su perfil.
Conclusión
• Primero, el ingreso al Cuerpo de Médicos Forenses mediante oposición o concurso-oposición.
• Luego, la asignación de un puesto específico (como los del IMELGA) mediante provisión de plazas, que puede ser por concurso de méritos o por libre designación.
Si necesitas información más específica sobre convocatorias o detalles históricos del IMELGA, avísame y puedo ayudarte a buscar más. 😊
(viii) No sabrás encontrarme la lista de convocatorias de oposiciones a médicos forenses desde 1996 hasta 2010, digamos, no?
Por supuesto, puedo proporcionarte información sobre las convocatorias de oposiciones al Cuerpo Nacional de Médicos Forenses en España entre 1996 y 2010. A continuación, se detallan las convocatorias más relevantes durante ese período:
Convocatorias Destacadas (1996-2010)
1. Orden de 1 de marzo de 1996:
• Descripción: Se establecieron procedimientos para la selección, propuesta y nombramiento de funcionarios interinos para cubrir plazas vacantes en diversos cuerpos, incluyendo el de Médicos Forenses.
• Referencia: BOE-A-1996-6969
2. Orden JUS/1656/2010, de 31 de mayo:
• Descripción: Se convocó un proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses.
• Plazas Ofertadas: 89 plazas en total.
• Referencia: BOE-A-2010-9916
Acceso a Convocatorias Anteriores
Para obtener información detallada sobre las convocatorias de oposiciones al Cuerpo Nacional de Médicos Forenses entre 1996 y 2010, puedes consultar las siguientes fuentes oficiales:
• Boletín Oficial del Estado (BOE):
• Acceso: www.boe.es
• Procedimiento:
1. Utiliza el buscador avanzado del BOE.
2. Introduce términos como “convocatoria médicos forenses” y filtra por fechas entre 1996 y 2010.
3. Revisa los resultados para identificar las convocatorias publicadas en ese período.
• Ministerio de Justicia:
• Acceso: www.mjusticia.gob.es
• Procedimiento:
1. Navega a la sección de “Empleo Público” o “Oposiciones”.
2. Busca en el histórico de convocatorias para localizar las correspondientes al Cuerpo de Médicos Forenses entre 1996 y 2010.
Consideraciones Importantes
• Periodicidad de las Convocatorias: Las oposiciones al Cuerpo de Médicos Forenses no se convocan anualmente de manera regular; su frecuencia depende de las necesidades del servicio y de las ofertas de empleo público aprobadas en cada ejercicio.
• Acceso a Información Histórica: Dado que algunas convocatorias pueden haber sido publicadas hace más de dos décadas, es posible que la información no esté digitalizada en su totalidad. En tales casos, podrías considerar acudir a bibliotecas jurídicas o archivos oficiales donde se conserven ejemplares físicos del BOE correspondientes a esos años.
Si necesitas información más específica sobre alguna convocatoria en particular o sobre los requisitos y temarios de las oposiciones en ese período, no dudes en indicármelo, y estaré encantado de ayudarte en lo que pueda.
[AÑADIR TAMBIÉN AQUÍ LAS FUENTES GENERALES AL FINAL] Y REVISARLO TODO.
EN PRINCIPIO, BASÁNDOSE EN
LO MÁS OBVIO:
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial: En su artículo 479, prevé la creación de los IMLCF en las capitales de provincia que sean sede de un Tribunal Superior de Justicia o de sus Salas.
LA XUNTA DE GALICIA CREÓ IMELGAS EN SITIOS QUE NO SON “CAPITALES DE PROVINCIA SEDE UN TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA O UNA DE SUS SALAS: https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2005/20050518/AnuncioEF66_es.html?utm_source=chatgpt.com
ES DECIR LA CREACIÓN DE LOS IMELGA EN GALICIA OCURRE SIN ATENDER A LA LEY 6/1985, de 1 de Julio del Poder Judicial.
BUENO, ESO NO ES EXACTO. EL ART. 470 DE ESA LEY 6/1985, de 1 de Julio del Poder Judicial REZA:
Artículo 479.
1. Los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses son órganos técnicos adscritos al Ministerio de Justicia, o en su caso a aquellas Comunidades Autónomas con competencia en la materia, cuya misión principal es auxiliar a la Administración de Justicia en el ámbito de su disciplina científica y técnica.
2. Existirá un Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses en cada ciudad donde tenga su sede oficial un Tribunal Superior de Justicia.
No obstante, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia, previa petición, en su caso, de una Comunidad Autónoma con competencia en la materia, podrá autorizar que dicha sede sea la de la capitalidad administrativa de la Comunidad Autónoma de que se trate, cuando sea distinta de la del Tribunal Superior de Justicia.
Asimismo, el Gobierno podrá autorizar, previa petición, en su caso, de una Comunidad Autónoma con competencia en la materia, el establecimiento de Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses en las restantes ciudades del ámbito territorial del Tribunal Superior de Justicia de que se trate, con el ámbito de actuación que se determine.
Con sede en Madrid existirá un Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses que prestará servicio a los diversos órganos de jurisdicción estatal.
3. Mediante real decreto, a propuesta del Ministro de Justicia y previo informe del Consejo General del Poder Judicial y de las Comunidades Autónomas que han recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, se determinarán las normas generales de organización y funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses y de actuación de los médicos forenses y del resto del personal funcionario o laboral adscrito a los mismos, pudiendo el Ministerio de Justicia o el órgano competente de la Comunidad Autónoma dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones pertinentes para su desarrollo y aplicación. En todo caso los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses contarán con unidades de valoración forense integral, de las que podrán formar parte los psicólogos y trabajadores sociales que se determinen para garantizar, entre otras funciones, la asistencia especializada a las víctimas de violencia de género y el diseño de protocolos de actuación global e integral en casos de violencia de género. Asimismo dentro de los Institutos podrán integrarse el resto de equipos psicosociales que prestan servicios a la Administración de Justicia, incluyendo los equipos técnicos de menores, cuyo personal tendrá formación especializada en familia, menores, personas con discapacidad y violencia de género y doméstica. Su formación será orientada desde la perspectiva de la igualdad entre hombres y mujeres.
4. Los médicos forenses son funcionarios de carrera que constituyen un Cuerpo Nacional de Titulados Superiores al servicio de la Administración de Justicia.
5. Son funciones de los médicos forenses:
a) La asistencia técnica a Juzgados, Tribunales y Fiscalías en las materias de su disciplina profesional, emitiendo informes y dictámenes en el marco del proceso judicial o en las actuaciones de investigación criminal que aquellos soliciten.
b) La asistencia o vigilancia facultativa de los detenidos, lesionados o enfermos, que se hallaren bajo la jurisdicción de Juzgados, Tribunales y Fiscalías, en los supuestos y en la forma que determinen las leyes.
c) La emisión de informes y dictámenes a solicitud del Registro Civil, en los supuestos y condiciones que determine su legislación específica.
d) La emisión de informes y dictámenes, a solicitud de particulares en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
e) La realización de funciones de docencia, periciales o de investigación, por motivos de interés general, de acuerdo con las instrucciones que establezca el Ministerio de Justicia o la Comunidad Autónoma con competencias en materia de Justicia, en el marco de posibles acuerdos o convenios.
f) La realización de funciones de investigación y colaboración que deriven de su propia función, en los términos contemplados reglamentariamente.
6. En el curso de las actuaciones procesales o de investigación de cualquier naturaleza incoadas por el Ministerio Fiscal, el personal destinado en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses estará a las órdenes de los Jueces y Fiscales, ejerciendo sus funciones con plena independencia y bajo criterios estrictamente científicos.
7. Los médicos forenses estarán destinados en un Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses o en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Asimismo, en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses estará destinado el personal funcionario que se determine en las relaciones de puestos de trabajo. También podrán prestar servicios en los citados Institutos los psicólogos, trabajadores sociales y resto de personal laboral que se determine.
