Hay cierto consenso en que la democracia, los sistemas politicos en general, no son algo que lleguen a establecerse nunca de una vez para siempre y, una vez alcanzados, deban permanecer inmutables. La democracia y los sistemas politicos evolucionan, corrigen desviaciones, buscan llegar a estados óptimos o excelentes. No creo que la Constitucion del 78 se encuentre en ese estado volatil. Me parece un dogma y alguna vez me enseñaron que la forma de lidiar con los dogmas era buscarles interpretaciones adecuadas. Pero otra ley poco menos básica, la LOREG 5/1985, la Ley Orgánica de Régimen Electoral promulgada en el primer mandato de González, no me parece que merezca compartir esa voluntad de permanencia. Para empezar es una ley que cuenta ya con 40 años. Pero, en realidad, es más antigua, porque se basa, palabra por palabra, repite artículo por artículo, las disposiciones de un Real Decreto Ley 20/1977 de 18 de marzo sobre Normas Electorales, pergeñado apresuradamente para dar algún marco a las primeras elecciones democráticas celebradas el 15 de junio de ese mismo año. La LOREG 5/1985 proporciona un marco electoral que ha quedado obsoleto. Lo más preocupante, quizás, sea la disposición de su art. 97.3, heredada del Real Decreto Ley de las elecciones de 1977, que establece la destruccion de las papeletas en cada colegio electoral, una vez consignados sus resultados en un acta y publicada esta en la puerta. Esta destruccion del voto físico, que elimina cualquier posibilidad de auditar los resultados, y anula tambien toda seguridad cibernetica, sería suficiente para replantearse la norma. Pero las especificaciones de los gastos electorales tambien se han vuelto viejas, y la organizacion de los procesos electorales por un cuerpo de jueces, y no de funcionarios con formación especializada, tambien apuntan a que mantenerla es más contraproducente que útil.
Miguel Herrero de Miñón, que desempeñó un papel principal en la elaboración del Decreto, hace un recuento de la información disponible sobre procedimientos electorales en la época en un artículo publicado en el Nº 100, septiembre-dicciembre 2017, pags. 33-48 de la Revista de Derecho Político de la UNED, “GÉNESIS DEL REAL DECRETO-LEY DE MARZO DE 1977, donde explica:
“En otoño de 1976 había poca información sobre estos temas no ya en la opinión pública, sino en los medios políticos y académicos”, señala. Y menciona viejos estudios españoles sobre los sistemas electorales: un ensayo de Donoso Cortés sobre la Ley Electoral de 1835 que acaba descartando por tratarse sólo de la oposición entre elección directa e indirecta; unos Estudios sobre Procedimiento Electoral de Navarro Amandi (Madrid, 1885), un Tratado de Derecho Electoral Español de Sanmartín Puente (3 tomos, Madrid, 1921), y diferentes monografías sobre el derecho de sufragio como uno de los fundamentales derechos políticos, todos los cuales dice que vieron la luz durante la Restauración. Giménez Fernández introdujo luego una visión comparatista en sus Estudios de Derecho Electoral Contemporáneo (Sevilla, 1925). Ortiz de Burgos se ocupó monográficamente de La Representación Proporcional (1921-1923, Madrid). Sobre esta cuestión en Cataluña escribe Rovira i Vigil (La representació proporcional en el sufragio universal, Barcelona, 1910), y hay también dos series de artículos en la Veu de Catalunya, una de Ramón Marquina (1919, 9, 10, 12, 14, 19 y 20 de agosto), y otra de Trias de Bes (1936, 13, 15, 22, y 25 de marzo).
Tampoco en la república hubo interés por el tema: “A partir del comienzo del siglo XX el interes por los sistemas electorales parece disminuir entre los académicos españoles, a diferencia de lo que ocurre en el resto de Europa”, continua. “La Real Academia de Ciencias Morales y Políticas no les presta atención. La prestigiosa Revista de Derecho Público publicada entre 1932 y 1936 no dedicó uno sólo de los cincuenta y seis estudios monográficos publicados en ella a la cuestión electoral.”
Y después de precisar que “durante el franquismo los estudios españoles de derecho no prestaron atención al tema.” resume así la situacion bibliografíca en el momento de la redaccion del Real Decreto Ley 20/1977:
“Al filo de la transición democrática, no se dispone de mucho más que el bien estructurado y documentado estudio de Francesc Carreras Las Elecciones (Barcelona, Blume, 1977). Un académico acreditado como el Prof. Sánchez Agesta, en su monografía sobre la legislación electoral que nos ocupa, SÁNCHEZ AGESTA, L. (1977), Ley Electoral. Introducción y Exposición, Madrid (EDERSA) sólo cita al propio Duverger y a D. Rae, cuya obra Leyes Electorales y sistemas de partidos políticos(Madrid, CITEP, 1977) se acababa de traducir y publicar en español.”
Y cocluye: “Cuando el primer Gobierno de la Monarquía acomete la Transición, los primeros proyectos elaborados al efecto insisten en el sufragio universal, directo y secreto para elegir las Cortes, pero no proponen ningún sistema electoral claro.”
España es el único país de Europa, si no me fallan los datos, en que no se conservan las papeletas, la media son dos años; y que carece de un cuerpo especifico especíalizado en gestión electoral.
La reforma de una ley orgánica como la LOREG podría iniciarse en el Senado, dando voz a las comunidades autónomas. Un grupo de senadores podría presentar un proyecto para modernizar la ley, abordando problemas como la destrucción de papeletas, que elimina cualquier posibilidad de auditar los resultados electorales, o la falta de un cuerpo especializado en la gestión electoral. Una vez debatido y aprobado por mayoría simple en el Senado, el proyecto pasaría al Congreso de los Diputados, donde necesitaría una mayoría absoluta (al menos 176 votos) para ser aprobado, según exige la Constitución para las leyes orgánicas. Si surgen discrepancias entre ambas cámaras, el texto iría y vendría hasta alcanzar un consenso, para luego ser sancionado por el Rey y publicado en el BOE. Este proceso, aunque complejo, podría ser un primer paso para alinear el sistema electoral español con estándares europeos más modernos, como la conservación de papeletas durante al menos dos años.
