Flash-back. Una vez examinado el papeleo relativo a la demanda por la fiscalia al Juzgado de mi incapacitación, por permitirme dudar, seguramente, de unos “resultados electorales,” volvemos a los trámites judiciales y policiales que condujeron a mi internamiento psiquiátrico (“electoral,” he dicho a veces) involuntario.
En una hoja con sello del Juzgado de 1º Instancia núm. SEIS – SANTIAGO – Secretaría del Juzgado. “FE PUBLICA JUDICIAL”, y el dibujo de una balanza y un libro abierto, D/na JOSE LUIS PÉREZ GARCÍA, Secretario del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, escribe: POR EL PRESENTE HAGO CONSTAR : que en los autos 243 / 2009 constan particulares del tenor literal siguiente:
(i) El primer “particular” ya lo conocemos, es la comparecencia de la que era mi mujer entonces, Y.G.L. solicitando ante el Secretario y el Juez mi ingreso psiquiátrico involuntario, a 4 de marzo del 2009, 3 días después de las elecciones celebradas el domingo 1 de marzo, que he comentado aquí.

(ii) El Segundo “particular” es una PROVIDENCIA MAGISTRADO – JUEZ D./Dna, ROBERTO SOTO SOLA. Esta fechada en SANTIAGO DE COMPOSTELA, a 4 de marzo de dos mil nueve y dice: DADA CUENTA; a la vista de la comparecencia precedente, líbrese oficio a la POLICÍA LOCAL DD SANTIAGO DE COMPOSTELA a fines de que procedan a la citación de FERNANDO SANTAMARIA LOZANO a fin de que comparezca en las dependencias del Instituto de Medicina Legal de Galicia para su reconocimiento el próximo 5 de MARZO de 2009 a las 12:00 HORAS.
Líbrese oficio igualmente al Instituto de Medicina Legal De Santiago a los fines de que designen Médico que realice el reconocimiento médico de FERNANDO SANTAMARIA LOZANO el próximo 5 DE MARZO DE 2009 A LAS 12:00.
Igualmente líbrese oficio al Hospital Provincial de Conxo, Psiquiatra Jorge Pérez Pérez a fin de que remita a este Juzgado la información médica necesaria referente a su paciente Fernando Santamaria Lozano a los fines de poder determinar la procedencia de su internamiento.
Contra esta resolución cabe recurso de reposicion en el plazo de CINCO DÍAS que se interpondrá por escrito ante este Juzgado.
Lo acuerda, manda y firma S.Sª. Doy fe. (Sigue la firma).

(iii) El tercer “particular.” Inmediatamente, el mismo 5 de marzo del 2009, el Dr. Pérez envía al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6, un fax, con cinco páginas. Su “PORTADA” es esta:

El Fax va acompañado de este texto (con número de saida 97, fecha 05 MAR 2009 y sello del Complexo Hospitalario Universitario De Santiago de Compostela). Una enumeración en el margen superior izquierdo especifica que este “Complejo Hospitalario Universitario De Santiago de Compostela” lo integran: – Hospital Clínico Universitario; – Hospital Xera Básico de Conxo; – Hospital Psiquiátrico de Conxo; y, por último, Hospital Gil Casares. El Hospital Psiquiátrico de Conxo es, evidentemente, un Hospital Psiquiátrico. El Hospital Gil Casares alberga un área de psiquiatría para pacientes con internamientos breves, menos de tres meses.
El texto que el Dr. D. Jorge Pérez Pérez, que firma como JEFE DE SECCION DD PSIQUIATRÍA. HOSPITAL DE CONXO, Lleva el sello del SERGAS y dice:
Illmo. Sr. MAGISTRADO-JUEZ (tratamiento que repite al pie de la página):
En contestación a su oficio urgente sobre D. FERNANDO SANTAMARIA LOZANO (Procedimiento: INTERNAMIENTO 243 / 2009 se anexan los informes de alta que obran en nuestro poder con respecto a sus internamientos, desconociendo la evolución ulterior del mencionado paciente.
Este paciente es beneficiario de MUFACE (Adelas), siendo su centro hospitalario de referencia para internamientos el Sanatorio Psiquiátrico La Robleda.
(iv) Los informes aportados al JUZGADO Nº 6 DE PRIMERA INSTANCIA DE SANTIAGO DE COMPOSTELA por el Dr. D. Jorge Pérez Pérez (a instancias del MAGISTRADO-JUEZ ROBERTO SOTO SOLA Y, MIENTRAS ESTABA SIENDO ADMITIDA A TRÁMITE LA DEMANDA PARA MI INCAPACITACIÓN JUDICIAL EN JUICIO VERBAL, SOLICITADA POR LA FISCAL CRISTINA MARGALET).
Son 2 informes.
(iv.i) El primero lleva fecha del 23-06-06. No lo he mencionado hasta ahora. No lo recordaba. Por la fecha, debió de coincidir cuando yo legalice, en el Ministerio de Interior en Madrid, un partido de corte Independentista, una Uniom por umha Democracia Nacional Galega, una “Uniom” cuyos estatutos eran estos. El mismo Ministerio de Interior, después de un amable intercambio de notificaciones, lo clausuró hace algo menos de un año, por no tener la página web, las cuentas y los cargos al día, y por faltarle actividad real. ELPROGRESO, hace un resumen de una acelerada rueda de prensa que convoque en el Hotel Araguaney en este enlace. Los “Estatutos” traducidos por Agal tienen, desde luego fecha del 14 de Junio del 2006. El ingreso al que hace referencia el Dr. Pérez Pérez debió ocurrir por ahí.
Este primer informe del Dr. Pérez Pérez consta de varias partes”
iv,i.i) IDENTIFICACIÓN: Nacio el día 18/051858 en Montevideo, Uruguay. Domicilio en c/. San Francisco, A Coruña. Tfno. 981 58 61 76. Estado. Civil: Casado, Escolaridad, Lic. Filologia Clásica. Ocupación:profesor.Pensionista.Beneficiario de ADESLAS. DNI:324279848B
iv.i.ii) TIPO Y TIEMPO DE INGRESO: Autorizacion Judicial del 11 al 23 de Junio de 2006.
iv.i.iii) A.P.
– Ginecomastia.
-Tabaquismo de 10 cigarrillos diarios desde los 22 años, había estado 4 años sin fumar, recayendo en las últimas dos semanas.
-Consumo casual de cannabis desde los 25 años de edad.
-Abuso de bebidas alcoholicas llegando a la embriaguez una vez cada dos meses (cerveza).
-Varios ingresos psiquiátricos, siendo el 1º en noviembre de 2000, 2002, y el último en 2004. Diagnóstico de Transtornoesquiziafectivo. Debutó el cuadro en 1992. No ha seguido el tratamiento pautado ambulatoriamente.
iv.i.iv) A(ntecedentes) (F)amiliares:
– Padre fallecido a los 62 años de edad de ECV
-Madre fallecida a los 64 años de edad de cáncer de esofágico, “de carácter peculiar.”
.Conyuge de 48 años aparentemente sana.
– Abuelo materno se suicido con barbitúricos al serle diagnosticado cáncer pulmonar.
iv.i.v) P.A. En este texto, el Dr. Pérez Pérez ejercita al máximo sus conocimientos psiquiátricos y su conocimiento de lo que ocurre habitualmente en las calles de Compostela, con el aval del Alcalde, Jose Antonio Sánchez Bugallo, la Policia, Nacional y Local, y, por supuesto, Jueces, Magistrados y Fiscales. El Dr. Pérez Pérez, en este inestimable texto escribe: que “Presento cuadro psicótico de varios años de evolución, caracterizado por ideas de referencia, daño y perjuicio focalizada en escolares, a los que involucra en un supuesto acoso a su domicilio (esto hizo que vendiera su anterior propiedad que se llamaba “La Vaquería’), le despiertan varias veces por la noche con sus gritos, que dicen “Fernando esta loco, no hace nada, ahora vamos a despertar a Yolanda (esposa), es una especie de chiste comunitario, me han tomado como el tonto del pueblo, el “loco de la vaquería,” generando que salga a la ventana y les grite a sus supuestos acosadores, montó un partido político, presenta múltiples denuncias en los juzgados, llama a la Policía por la noche, quejándose de los “insultos que recibe,” insulta a sus vecinos. Descuida su habitus, mantiene una conducta litigante. Durante los últimos meses se encuentra más irritable y heteroagresivo verbalmente, incluso contra su mujer. Ha escrito varías páginas en Internet y participado contactando con diversos foros de Bulling, incluso con la “asociación de víctimas de Bulling,” denunciando su situación e incomprensión por los psiquiatras que le han tratado y con su incapacitación (pero esto ocurrió antes, no durante mi ingreso psiquiátrico involuntario “electoral,” por dudar el domingo 1 de marzo de la mayoría absoluta de Núñez Feijoo, sino que lleva fecha del 23-06-06, unos días después de la fundación de ese partido político, la Uniom por Umha Democracia Nacional Galega, cuyo estatutos (con una breve introducción propia) aunque delirantes, accedió a traducir AGAL y me dejó emplear, alegando que carecían de Copyright Amaia Ibarguen, de la Fundacion Sabino Arana, del PNV), “quiero que se revise mi situación psiquiátrica.” Pone el Dr. Pérez Pérez en mis labios, transmititiendoselo al JUEZ-MAGISTRADO-JUEZ ROBERTO SOTO SOLA. y, añade, puesto también en mis labios:”En cuanto me exalto, me sacan del baul ese diagnóstico que me hicieron en 90 segundos de consulta (los resabios “Zen” de Emilio González Fernández). “Todos los niños De Santiago, influidos por los 150 niños del Colegio de (enfrente) de La Vaquería, como un efecto dominó, por lo que se meten conmigo (sic) que dicen que soy un loco y una mala persona.” “Tuve conflictos con el Director del colegio donde trabajaba,” continua Pérez Pérez en su informe para el JUEZ -MAGISTRADO-JUEZ, ROBERTO SOTO SOLA, que intenta decidir sobre la admision a trámite de mi incapacitación legal, presentada por la fiscal Cristina MARGALET, “y con el Delegado provincial de enseñanza, también tuve problemas con los dueños de una whiskeria.” “También tuve problemas con la Guardia Civil,” resume apresuradamente Pérez Pérez, me dijeron que eran la “presión social,” los niños a mi mujer la llamaban “Holandita” (una prueba de esa falta de escucha atenta que se espera en los psiquiatras: la llamaban por su diminutivo: “Yolandita”. No quiero enfrentar un psiquiatra con otro. Mi actual psiquiatra Jesús Gómez-Trigo Baldominos, me cree, a este respecto, tiene una pobre opinión de Pérez Pérez, me pareció entender), “oía la voz de diversas personas,” continúa Pérez, “me llamaban “el toro de la Vaqueria” (quizás sea simplemente mala intención por parte de Pérez u otra muestra de su incapacidad para escuchar atentamente, todo Santiago de Compostela sabe que el apodo no era “el semental de la Vaquería,” no. Era el ‘’loco” (“tolo”) de la Vaquería.”, “era un fenómeno de Bulling,” “esto me ha marcado como esquizofrénico paranoide, es un acoso comunitario, basado en campañas de desprestigio, ruido, privación de sueño.”
iv.i.vi) E.M. Paciente de sexo masculino, de edad aparente igual a la cronológica, integro, bien conformado, actitud: libremente escogida, motricidad: aumentada. Facies denota expectación, mantiene la mirada, bien orientado, normoprosexia, inteligencia normal, discurso prolijo, circunstancial, coherente, congruente y lógico, afecto disforico, temple delirante, pensamiento: “dereista” (?), autorreferencial, con ideacion delirante estructurada de acoso, daño, referencia, persecución y perjuicio, intelectualizacion de la situación y alucinaciones auditivas egodistonicas, que penetran por sus oídos, comentan a veces sus acciones “Fernandino ya no hace nada,” le insultan, nula conciencia de su enfermedad.
En fin, si. Alguna vez parece que intente mantener una conversación sincera con el Dr. Pérez Pérez, que, por otra parte, nunca ma cayó bien. Para entender mejor todo el proceso del que intente hacerle partícipe se puede leer este texto: Un caso personal. En el menú de la derecha, figura la traducción que, con permiso de Liza Parker, hice del texto que ella escribió sobre el tema y adquirió cierta notoriedad en la red. Una profesora del Instituto de Formación Profesional Fernando Blanco de de Cee, desgraciadamente soy incapaz de recordar ahora su nombre y de citarla, como ella deseaba que hiciera, hizo esta otra version de ese texto al gallego.
iv.i.vii) EVOLUCIÓN: Atenuación de la sintomatología delirante con tolerancia a la crítica de la misma. Se compromete a tomar tratamiento.
iv.i.viii) PRUEBAS COMPLEMENTARIAS:
-laboratorio: Hemograma: normal. BQI: normal
– Rx. Tórax: Normal.
– EKG Ritmo sinusal a. 94´.QTc 434
iv.i.xix: IMPRESIÓN DIAGNOSTICA.
– Esquizofrenia Paranoide (OMS 295.3; CIE 9ª Rev.)
– Consumo perjudicial de tabaco, alcohol y cannabis (ya he dicho en alguna parte, que nunca me gusto el cannabis) (OMS 305.9; CIE 9ª Rev)
iv.i.x: PRONOSTICO: Condicionado a adhesión terapéutica.
iv.i.xi: TRATAMIENTO:
Decentan 8 mg. 1 + 1 + 2
Akineton 2 mg. 1 + 1 + 1
Rivotril 0.5 mg. 1 + 1 + 1
Moderate: 1 amp. /I.M./ los días 5 y 20 de cada mes.
iv.i.xii: MOTIVÓ DEL ALTA: Mejoría clínica.
iv.i.xiii: PROYECTO EXTRAHOSPITALARIO: Deberá seguir en seguimiento especializado con el psiquiatra correspondiente a su entidad aseguradora.

En fin, el tema del “partido” me indigna tanto que querría precisar que dispongo de una certificación de constancia de datos, expedida a petición mia en Madrid, a 5 de Julio de 2019, con el visto bueno de la Subdirectora General de Política Interior y Procesos electorales, Mireya Corredor Lamas. Refiere que la UDNG se encuentra inscrita y en alta en el Registro con fecha 14 de Junio de 2006, en el folio 518 del Tomo V del Libro de Inscripciones, determinando la referida inscripción el goce “de todos los efectos jurídicos y legales que señalan las leyes.”


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