La LOREG, Ley Organica de Regimen Electoral General, (Arts. 12 – 18) algunas disposiciones más sobre la “Junta Electoral Central,” las “Juntas Electorales Provinciales,” y la “Junta Electoral Central”

Conforme a LOREG (12.1) El “Director de la Oficina del Censo Electoral” (creo que una “oficina” estatal) y sus Delegados Provinciales participan con voz y sin voto en la Junta Central (la “Junta Electoral Central,’ supongo) y en las “provinciales, (las “Juntas Electorales Provinciales,” supongo, también), “respectivamente”.

Conforme a LOREG (12.2) se repite: los secretarios de las “Juntas Electorales” es lo que el texto que estoy copiando dice, debe referirse a la “Junta Electoral Central,” Las “Juntas Electorales Provinciales,’ y las “Juntas Electorales de Zona”), eso, los “secretarios de las “Juntas Electorales” participan voz y sin voto en sus deliberaciones. Custodian en las oficinas donde desempeñan sus cargos la documentación de toda clase correspondiente a las Juntas. (Los de la “Junta Electoral Central” basada en Madrid, Carlos Gutiérrez Vicen y Manuel Cavero Gomez, en su despacho del Congreso de los Diputados, quizas, o en el despacho que tengan donde se reúna la JEC; los de las “Juntas Electorales Provinciales,” allí donde se celebren sus reuniones; los de las “Juntas Electorales de Zona,’ en sus cubículos en los ayuntamientos.) Es un alivio pensar que la documentación de las 3 “Juntas Electorales” (“Central”, “Provincial” y de “Zona”) está efectivamente bien custodiada y es, seguramente, pública.”

Saltándonos LOREG (13) (la necesidad de proveer de medios a las distintas Juntas para el ejercicio de sus funciones (habrá constancia de ese dinero entregado); LOREG (14.1) la obligación de constituir las “Juntas Electorales Provinciales,” y las “Juntas Electorales de Zona” con los Vocales Judiciales (solamente?) en el tercer día siguiente a la convocatoria de elecciones, y la obligación (LOREG (14.3) por los Presidentes, de insertar en el “Boletin Oficial” de la provincia del día despues la relación de sus miembros; el hecho (14.4) de que las convocatorias de las sesiones constitutivas de estas Juntas las hagan los Secretarios y, a tal efecto, el CGPJ notifique a cada uno de ellos la relación de los miembros de las Juntas respectivas, (parece redundante, ya había obligación de insertar en el Boletin Oficial de la Provincia, la relación de los miembros).

El Art. 19 de la LOREG es interesante. LOREG 19.a) Indica que a esa “Junta Electoral Central,” que causa tanta perplejidad a la Wikipedia, le corresponde “dirigir y supervisar” la actuación de la Oficina del Censo Electoral.

En fin, no me apetece seguir. No soy un experto y el tema me aburre un poco. El Art. 163 de la LOREG regula la atribución de los escaños en función de los resultados del escrutinio, según un sistema que, si no es exactamente el de Hond’t, se le parece mucho. Creo que habría que cambiarlo. El censo, como los Presupuestos Generales del Estado, por ejemplo, también creo que deberían ser accesibles online. Pero es otro tema.

Published by Fernando Santamaría Lozano

Barely a life, no bio.

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