Algunas notas más sobre el proceso electoral en el Reino de España

Escrutinio (LOREG arts. 95-99):

-Artículo 95:

i) Terminada la votación, comienza el escrutinio (en cada una de las mesas).

iv) El escrutinio se realiza extrayendo el Presidente, uno a uno, los sobres de la urna correspondiente y leyendo en alta voz la denominación de la candidatura o, en su caso, el nombre de los candidatos votados. El Presidente “pondrá de manifiesto” cada papeleta, una vez leída, a los vocales, intdrventores y apoderados.

v) Si algún notario en ejercicio de sus funciones, representante de la lista o miembro de algúna candidatura tuviese dudas sobre el contenido de una papeleta leída por el Presidente, podrá pedirla en el acto para su examen y deberá concedérsele que la examine

No hace falta ser semiólogo para ver que en ningún momento, se habla del procedimiento por el que se registran los datos, solo de su “enunciación oral.”

El artículo 96 versa sobre los “votos nulos,” y “en blanco.” Hay algunas instrucciones curiosas, pero las pasaremos por alto

Artículo 97.

i) Terminado el “recuento” (qué “recuento”? La lectura en alta voz de las papeletas?), se confrontará el total de sobres con el de votantes anotados en el art. 86.4 de la presente ley. (Es decir, se comprobará, como mucho, si el número de los votos y el de los votantes coinciden).

ii) A continuación el Presidente preguntará si hay alguna protesta que hacer contra “el escrutinio” (Que “escrutinio”? Hasta ahora sólo tenemos la lectura en alta voz de las papeletas, sacadas de la urna, sin procedimientos para su anotación escrita en ninguna forma) y, no habiendo ninguna o después de que la Mesa resuelva por mayoría las que se hubieren presentado, anunciara en voz alta su resultado (el de ese escrutinio que en ningún sitio se indica como se registró? Por el Presidente? Por los Vocales? Por los Representantes de las candidaturas? Por los Apoderados?), especificando el número de electores censados,( todos, no?), el de certificaciones censales aportadas (tantas como electores, no?), el número de votantes (idéntico al de “electores censados, quizás), el de papeletas nulas, el de votos en blanco, y el de votos obtenidos por cada candidatura (este “escrutinio” solo aparece ahora, y nadie explica bajo que condiciones se obtuvo su registro. Insisto. Lo de “terminado el recuento,” al comienzo del art. 97. parece un chiste fascista.)

iii) Las papeletas extraídas de las urnas (increíblemente) se destruirán en presencia de los concurrentes, “con excepción de aquellas a las que se hubiera negado validez o que hubieran sido objeto de alguna reclamación, las cuales se unirán al acta y se archivarán con ella, una vez rubricadas por los miembros de la Mesa. (Algo carente de cualquier sentido).

Artículo 98.

i) La Mesa hará públicos inmediatamente los resultados por medio de un “acta de escrutinio,” que contenga los datos expresados en el artículo 97.2 y la fijará sin demora algúna en la parte exterior o en la entrada del local, (sic). Una copia de dicha acta será entregada a los respectivos representantes de cada candidatura que, hallándose presentes la soliciten o, en su caso, a los Interventores, Apoderados o candidatos (Distintos de los “representantes de cada candidatura”? O es que, en algunas Mesas hay “candidatos,” y, en otras, “representantes de cada candidatura”?). No se expedirá más de una copia por candidatura.

ii) Se expedirá asimismo certificación del escrutinio a la persona designada por la Administración para recibirla, y a los solos efectos de facilitar la información provisional sobre los resultados de la elección que ha de proporcionar el Gobierno. (ESTO OCURRE EN UNA SOLA MESA, SOBRE COMO SE COORDINAN LOS RESULTADOS DE TODAS PARA FACILITAR ESA INFORMACIÓN PROVISIONAL SOBRE LOS RESULTADOS DE LA ELECCIÓN QUE HA DE PROPORCIONAR EL GOBIERNO, TAMPOCO HAY NINGUNA INSTRUCCIÓN”

ARTÍCULO 99.

i) Concluidas todas las operaciones anteriores, el Presidente, los Vocales, y los Interventores de la Mesa firmarán el acta de la sesion, en la cual se expresará detalladamente (i) el número de electores que haya en la Mesa según las listas del censo electoral o las certificaciones censales aportadas, (ii) el de los electores que hubieren votado, (iii) el de los interventores que hubiesen votado no figurando en la lista de la Mesa(?), (iv) el de las papeletas nulas, (v) el de las papeletas en blanco y (vi) el de los votos obtenidos por cada candidatura (ese escrutinio que solo aparece en 97.ii, y nadie explica quien ni como ha registrado), y se consignarán sumariamente las reclamaciones y protestas formuladas en su caso por los representantes de las listas (No se, tendría que ver si forman parte de las Mesas, estoy en otra cosa ahora), miembros de las candidaturas (también los hay en cada Mesa?), sus Apoderados e Interventores (si, sobre esto también hay algúna dificultad, pero no soy un experto, paso por alto el tema), y por los electores sobre la votación y el escrutinio, (primera mención de que el “escrutinio” se realizara en presencia de los “electores”), así como las resoluciones motivadas de la Mesa sobre ellas, con los votos particulares si los hubiera. Asimismo se consignará cualquier incidente de los que se hace mención en el art. 94 (conflictos de orden, que deben ser reseñados con el nombre y apellidos de quienes los hubieren provocado).

Bien, abrevio. La Sección 15 de la LOREG, arts. 103-108, trata del “Escrutinio General.” Ya se sabe, terminado el “escrutinio en las mesas,” (en todas las mesas), al tercer día las “Juntas Electorales Provinciales” acometen (54, supongo, si se trata de unas Elecciones Generales) un “Escrutinio General.” Como las papeletas han sido destruidas, lo vimos antes (LOREG 97.3), el escrutinio de realiza sobre las actas, esas actas que no estaba claro quién ni cómo registraba. Da igual. El caso es que LOREG (108, es el largo artículo final de esta sección 15, “Escrutinio General” se refiere todo el a una única “Junta Electoral Provincial,” que, en cada provincia, imagino, dará lugar a la “proclamación de los candidatos electos.”

No se, hay muchas cosas que no entiendo. Si Indra-Systems ya tiene en cuenta en su programa la proporción entre votos y escaños, confirma cada una de las 54 “Juntas Electorales Provinciales” esta proporción, o se limita a replicarla? Por otra parte parece que hay, en cierto modo, un cierto reparto de escaños por provincia prefijado

Published by Fernando Santamaría Lozano

Barely a life, no bio.

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