Santiago de Compostela, 16 – Marzo – 2023

Aún sin realizar un análisis demasiado profundo creo haber detectado anomalías en los resultados provisionales de las elecciones celebradas el 10 – N – 2019 que fueron gestionados por la empresa INDRA SISTEMAS S.A. y transmitidos por televisión algo después del cierre de los Colegios Electorales. Paso a explicar las 3 más evidentes. Tras detallarlas, daré cuenta del objetivo con que presento a la Junta Electoral Central esta queja.

i) En la Comunidad de Aragón, al 96 % de voto escrutado me choca la desproporción entre PODEMOS – IU, 72.642 votos, el 10,76 % de los votos de la Comunidad, entiendo, al que INDRA SISTEMAS S.A. adjudica un escaño, y la agrupación de electores “TERUEL EXISTE!” con tres veces y media menos votos, 19.261 y un porcentaje del 2,86% sobre los votos de la Comunidad, por debajo del umbral del 3% que fija el artículo 163.1 de la LOREG como necesario para ser tenido en cuenta un partido en la adjudicación de escaños, a la que no obstante se le adjudica también un escaño.

También en esa Comunidad y al 96 % de voto escrutado hay problemas con los porcentajes señalados por INDRA SISTEMAS S.A., me parece.

ii) El 10 – N – 2019 fueron elegidos también miembros del Senado. Al 4,83 % de voto escrutado el panel de INDRA atribuye 87 senadores al PSOE, 77 senadores al PP, 11 a ERC – SOBIRANISTES, 9 a EAJ – PNV, 5 senadores a JxCAT – JUNTS y 3 senadores a Navarra Suma. Imagino que se trata de una proyección, pero no creo que sobre ese porcentaje del 4,83 % de voto escrutado sea posible llevar a cabo proyección alguna.

Por otra parte, el artículo 69 de la Constitución especifica que a los senadores de elección directa se les elige por sufragio universal, libre, igual, directo y secreton en cada una de las circunscripciones electorales, y que a cada provincia peninsular le corresponden 4 senadores, a cada una de las islas mayores 3, a las islas o agrupaciones de islas siguientes 1 y a cada una de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla 2. 4 x 50 da como resultado 200, las islas mayores y menores sumarían 16, 9 y 7, respectivamente, y las ciudades de Ceuta y Melilla 4. El total es 220. La suma de los senadores adjudicados conforme a la proyección de INDRA SISTEMAS S.A. es de 192.

(iii) En tercer lugar, algo que no puede ser más que un error pero que en la Compañía de Tecnologías de la Información más importante del mundo resulta sorprendente: a las 21:30, con el 53,16 de voto escrutado, se asignan a Coalición Canaria/Nueva Canarias, con 870 votos, 3 diputados.

A mi juicio estos ejemplos ponen en duda la fiabilidad de INDRA SISTEMAS S.A. y la fiabilidad de sus resultados.

Veo en el art. 19.1.h) de la LOREG que entra dentro de las competencias de la Junta Electoral Central la resolución de quejas. Mi queja versa sobre la presencia de INDRA SISTEMAS S.A. en el proceso electoral. Como he dicho, creo que los ejemplos que he expuesto apuntan a que los resultados gestionados por INDRA carecen de suficientes garantías. Ello no obstante, la empresa ha sido contratada nuevamente por el Ministerio de Interior por otros 4 años, y a un precio de 40 millones de Euros, para gestionar todos los procesos electorales (municipales, autonómicos, generales) hasta 2027. Según ha aparecido en la prensa, el contrato se ha adjudicado de una manera irregular.

Leo también en LOREG 19.1.j) que corresponde a la Junta Electoral Central ejercer potestad disciplinaria sobre todas las personas que intervengan con caracter oficial en las operaciones electorales. Creo que sería oportuno, por lo tanto,

a) que la JEC debatiese sobre la conveniencia de emprender acciones legales contra INDRA SISTEMAS S.A. por negligencia o mala praxis,

b) que la JEC adoptase las medidas oportunas para anular ese nuevo contrato de INDRA SISTEMAS S.A. para gestionar todas las elecciones del estado hasta 2027,

c) que se exigiesen responsabilidades a la persona o personas que adjudicaron a INDRA SISTEMAS S.A. nuevamente esta tarea.

d) que se convocase un nuevo concurso público para hacerse cargo de los resultados provisionales.

e) que, de quedar desierto ese nuevo concurso, se hiciesen cargo del escrutinio las Juntas Electorales Provinciales, bajo la coordinación de la Junta Electoral Central.

FERNANDO SANTAMARIA LOZANO

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Published by Fernando Santamaría Lozano

Barely a life, no bio.

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