Municipales en España

Nada está claro. Pero las Juntas Electorales de Zona juegan un papel importante en las elecciones municipales. Se encargan, por lo menos, 3 días después del escrutinio provisional (en las mesas, tras la destrucción de las papeletas de voto (LOREG 95:3)) del escrutinio definitivo escrutinio definitivo realizado sobre lo único que queda tras la destrucción de los votos: las actas levantadas en las mesas electorales.

Segun la Ley Orgánica de Regimen Electoral General, la LOREG, vigente en todo el Reino de España. la misma que acabo de decir que establece en el apartado 3 de su artículo 95, la destrucción de cualquier soporte físico de los votos emitidos, laJunta Electoral de Zona está compuesta (copio el Art. 11, solo lo relevante) por:

  • a) Tres Vocales, Jueces de Primera Instancia o Instrucción designados mediante insaculación por la Sala del Gobierno del Tribunal Superior de Justicia respectivo. Cuando no hubiere en el partido de que se trate el número suficiente de Jueces, se designará por insaculación a Jueces de Paz del mismo partido judicial.
  • b) Dos Vocales designados por la Junta Electoral Provincial, entre Licenciados en Derecho o en Ciencias Políticas y en Sociología, residentes en el partido judicial. La designación de estos vocales tendrá lugar una vez proclamadas las candidaturas. A este fin, los representantes de las candidaturas presentadas en el distrito electoral correspondiente propondrán conjuntamente las personas que hayan de desempeñar estos cargos. Cuando la propuesta no tenga lugar antes del comienzo de la campaña electoral, la Junta Electoral Provincial procede a su nombramiento.

Las seccion a) de LOREG 11 parece establecer que los “miembros judiciales” de las Juntas de Zona deben pertenecer al “partido judicial.”

La sección b) de LOREG 11 indica que los “miembros no judiciales” serán “Licenciados en Derecho, o en Ciencias Políticas y Sociología” residentes igualmente en el partido judicial.”

El “directorio” de las Juntas de Zona en Galicia que pública la página de la Junta Electoral Central enumera, sin indicar sus miembros, 17 Juntas de Zona.

La Wikipedia en su Anexo: Partidos Judiciales en Galicia lista 45 “partidos judiciales.” Datos del 2010.

Cada Junta de Zona escruta, claro, varios municipios.

Dejemos a un lado a los jueces, imagino que los 2 “Licenciados en Derecho o en Ciencias Politicas y Sociología,” abogados corruptos, tipos empleados en tiendas de fotocopias, en total 2 x 17, 34) los habrá … 2 residiendo en cada partido, aunque parece claro que hay partidos sin representación (quizás unos once. Me pierdo. Juntas y partidos judiciales en esta ley hija de la democracia se me solapan).

Ni de los jueces ni de los picapleitos conocemos los nombres.

Los partidos, candidatos a la alcaldía “por cada distrito” (PP, PSOE-PSGA, COMPOSTELA ABERTA, BNG, etc., en la (infecta) Comunidad Gallega, y el resto de soplapollas que aspira a la presidir los 7800 o así municipios del Reino que quedan, “por cada distrito,” en cada uno de los municipios que integran cada uno de los “ partidos judiciales”) estoy seguro de que los habrán propuesto, o las Juntas Provinciales, en su defecto, encontrado. No veo que la Ley Orgánica que diseña el Régimen Electoral General, disponga que sea preceptivo que sus nombres sean hechos públicos.

En la Wikipedia, me pareció encontrar un interesante “calendario electoral,” especificando el “timing,” las distintas fases de estas elecciones municipales que se celebrarán el 28 de Mayo. Ahora solo veo un artículo titulado Elecciones municipales en España :2023 en el que se intenta poner un poco de orden en los datos. Faltan muchos. No soy capaz de encontrar ninguno referente a Galicia.

El sitio web oficial de las elecciones locales 2023 que enlaza el artículo es impagable. La lista de complices en el proceso, exhaustiva. De los miembros de las Juntas de Zona sólo veo los nombres de los que imagino serán los secretarios, un unico nombre entre 7 o más. El DNI no figura. El de nadie. A primera vista la lista de candidatos se me antoja larguisima. Si no deplorara hacer el chiste, diría que hay más candidatos que votantes.

El Rey Felipe VI firmó el 3 de Abril el Decreto de convocatoria de elecciones, ateniendose a los plazos legales. Según el enlace, la ministra Portavoz, Isabel Rodríguez, al anunciar la aprobación del Decreto por el Consejo de Ministros precisó que “desde 1979, los gobiernos locales y el municipalismo han sido un pilar esencial en el afianzamiento de la democracia y el aumento de la calidad de vida de los españoles.”

El Decreto está firmado por Felipe R. y sancionado por el ministro de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños, tan apreciado por los progresistas, como Ester Palomera e Ignacio Escolar, de elDiario.es . Su texto, laconico, es este.

Personalmente creo que al alcalde de Santiago de Compostela, Jose Antonio (un nombre ilustre) Sánchez Bugallo, habría que ajusticiarlo, y cortarle los cojones al Rey (a mi gato le hicieron una orquiectomia con muchos menos motivos), y encerrar en un frenopatico o en un psiquiátrico penitenciario para siempre al Gobierno, el Parlamento y el Senado. Un juicio como el de Nuremberg me parece insuficiente.

O no. O las actas, con copias en papel carbón, se transmiten por foto o copia en teclado mediante PDAs al Centro de Datos y tres dias más tarde, jueces y funcionarios se encargan de garantizar que todo ha sido correcto.

Las papeletas se destruyen. Espero que para las actas haya una “cadena de custodia” segura. Que los resultados de INDRA no se ratifiquen de cualquier manera, como si respondiesen a pactos previos.

Published by Fernando Santamaría Lozano

Barely a life, no bio.

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