Cosas que no cuadran (1ª parte)

No sé cómo, probablemente un grito, alguien que pasó por delante de la casa, ayer fue un día movido, acabé consultando los artículos 101 CE y 17.2 del Estatuto de Autonomía de Galicia (CE es en acrónimo “Constitución Española,” se sabe, lo indico porque quizás alguien pudiera entender “Comunidad Europea.” Tienen casi exactamente el mismo texto y señalan, cito el 101.1. CE que el gobierno cesa, entre otras causas, ” … por dimisión o fallecimiento de su presidente.” El 17.2 de Estatuto de Autonomía de Galicia se limita a aplicar esa circunstancia a la Junta, el gobierno gallego. El 101.2 CE añade: “El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.” Es decir, el gobierno cesante pasa a ser inmediatamente un “gobierno en funciones.”

En la Comunidad Autónoma de Galicia Alberto Nuñez Feijoo volvió a ser elegido presidente autonómico, la cuarta vez, en las elecciones celebradas en Julio del 2020 y siendo, por lo tanto, presidente de la Junta, fue elegido presidente del Partido Popular en abril de 2022, en el XX Congreso celebrado el 2 de abril. El día 28 de abril presentó su dimisión como presidente autonómico. Es de lo que se hace eco por abrumadora mayoría la prensa y es ese el término que emplea: “dimisión.” La situación es curiosa: Feijoo deja un gobierno “en funciones” y sin presidente. Pero echando un vistazo a la cronología de los trámites encuentro una secuencia que parece proceder de un cuento de J. G. Ballard o Philp K. Dick: la fecha de la dimisión de Alberto Nuñez Feijoo es, como dije, el viernes 28 de abril de 2022; el pleno del Parlamento de Galicia elige a Alfonso Rueda Valenzuela como presidente de la Junta de Galicia el jueves 12 de mayo de 2022; y el Real Decreto 373/2022 de 12 de mayo, por el que se nombra Presidente de la Junta de Galicia a don Alfonso Rueda Valenzuela, fue publicado en el BOE num. 114, de 13 der mayo de 2022, páginas 66580 a 66580 (1 página), Sección II (Autoridades y personal – A. Nombramientos, situaciones e incidencias), Departamento: Presidencia del Gobierno, Referencia: BOE-A-2022-7789, y está fechado, firmado por Felipe R. y el Presidente del Gobierno Pedro Sanchez Pérez-Castejón, el jueves 12 de mayo de 2022, el mismo día en que consta que el pleno del Parlamento Gallego eligió a Alfonso Rueda presidente autonómico. La comunicación de la elección al rey Felipe VI y al presidente del Gobierno de España se hizo por vía telematica, claro.

Dejando a un lado esto, encuentro que un gobierno “en funciones” se encuentra con algunas limitaciones que están señaladas en el Título IV de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Supongo que lo que dispone esta Ley vale también para la Comunidad de Autónoma de Galicia. El artículo 21.3 indica: “El Gobierno en funciones facilitará el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo y limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniendose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa sí lo justifique cualesquiera otras medidas.” Me abstengo de valorar ahora el artículo 21.4.a) de esta ley (que el Presidente del Gobierno en funciones no podrá “Proponer al Rey la disolución de alguna de las Cámaras, o de las Cortes Generales”), pero me parece pertinente citar el artículo 21.5.a) y b): “El Presidente del Gobierno en funciones no podrá (…) a) Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado [ni] b) Presentar proyectos de ley al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado.” Si este título IV de la Ley 50/1977, de 27 de noviembre, del Gobierno es válida, rige, en la Comunidad Autónoma de Galicia, 21.5.a) y b) se aplicarían a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia y a proyectos de ley presentados al Parlamento Gallego.

A pesar de estas limitaciones, el gobierno gallego en funciones presidido por Alfonso Rueda Valenzuela ha promulgado varias leyes, entre ellas, una Ley 4/2023, del 6 julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia [DOG Num 133, Jueves, 13 de Julio de 2023, Pags 41131-43212], y una ley 3/2023, del 4 de julio, reguladora de los juegos de Galicia [DOG Num 128, Jueves 6 de Julio de 2023, Pags 41660-41733].

También ha incurrido en varias licitaciones millonarias: ha adjudicado la senda entre O milladoiro y la estación intermodal de Santiago por casi 6,8 millones de euros (La Voz de Galicia, Santiago, 03 sp 2023), y, según informaciones de la Junta de Galicia, el gobierno gallego destina en el año 2023 cerca de 22 millones de euros para la construcción y mejora de instalaciones deportivas [https://www.xunta.gal/notas-de-prensa/-/nova/82301/xunta-amplia-las-ayudas-para-instalaciones-material-deportivo-para-ayuntamientos#:~:text=Con%20todo%2C%20el%20Gobierno%20gallego,de%2044%20millones%20de%20euros.]

Por último, se ha publicado en la prensa y es extremamente grave que la Consejería de Hacienda avanza en la preparación del anteproyecto de ley de Presupuestos para trasladarlos al Parlamento autonómico y proceder a su debate, que finalizará con su aprobación definitiva en la Cámara, con la intención de que las cuentas del próximo año 2024 entren en vigor el 1 de enero, (La Voz de Galicia, Santiago, 01 sep 2023 (M.Varela))

Dejo a un lado, otra vez, que si el Título IV de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre es aplicable a Galicia, y no hay otra legislación, que un gobierno, un presidente, en funciones convoque elecciones y disuelva el Parlamento es contrario a la Ley y descubre la negligencia o matonismo de Alberto Nuñez Feijoo, que antes de dimitir, debió encargarse de ello. Si esa Ley es aplicable a Galicia, que un gobierno en funciones incurra en este tipo de actos, promulgar leyes con casi 100 páginas, gestionar mediante adjudicaciones, contratos, millones de euros (anticipandose, en el mejor de los casos al nuevo gobierno el normal desarrollo de cuyo proceso de formación debe facilitar) y redactar unos presupuestos generales revistiendose de una competencia de las que carece es muestra del más obsceno desprecio a la Ley.

En algún momento, intentar leer esto.

Published by Fernando Santamaría Lozano

Barely a life, no bio.

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