Un miembro del Partido Popular gana las elecciones en Julio de 2020 y es elegido presidente de la Junta de Galicia. Tiene por delante un mandato de 4 años. Forma el consecuente gobierno.
Dos años más tarde, en Abril de 2022 es elegido en un Congreso Nacional de su Partido Presidente de ese partido, el Partido popular, a nível nacional, y dimite como Presidente de la Junta el 28 de Abril.
Inmediatamente, la Junta de Galicia, el gobierno gallego pasa a estar “en funciones.” (Hay un lapso del 28 de abril al 12 de mayo, lo veremos, en que la Comunidad Autónoma de Galicia está con un gobierno en funciones y sin presidente).
Según la Voz de Galicia, la opinión del mainstream, esa condición de estar “en funciones,” durará hasta que se elija un nuevo presidente de gobierno, un nuevo presidente de la Junta.
La Voz de Galicia cita el 17 del Estatuto de Autonomía de Galicia:
Artículo 17.
Uno. La Junta de Galicia responde políticamente ante el Parlamento de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus componentes por su gestión.
Dos. La Junta cesa tras la celebración de elecciones al Parlamento gallego: en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria, dimisión y fallecimiento de su Presidente.
Tres. La Junta cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión de la nueva Junta.
El presidente del parlamento, un miembro de ese partido ganador de las elecciones que carece de presidente, el que había dimitió y el gobierno en funciones no lo tiene, propone un nuevo presidente para terminar el mandato. Está en sus atribuciones? En las que describen las de la Mesa del Congreso, no lo veo.
Santalices propone a Rueda tras una ronda de contactos
Reglamento del Parlamento de Galicia
El artículo 15.3 del Estatuto de Autonomía de Galicia sí señala que el Presidente del Parlamento de Galicia, propondrá tras reunirse con los representantes de los grupos políticos un candidato a Presidente. Pero este art. 15.3 parece formulado para después de unas elecciones. No para reemplazar a un presidente que ha dimitido. A mí me parece un poco insultante. O no: Pongamos que Pedro Sanchez Perez-Castejon hubiera dimitido teniendo mayoria su partido en el Parlamento, a falta de un par de años para completar la legislatura. Esa atribución del Presidente del Parlamento de proponer candidato consultados los portavoces tras una elección es la misma a nível de nación … Hubiera Meritxel Batet, pongamos por caso, abierto una ronda de contactos para proponer a un nuevo candidato que reemplazara a Sanchez en esos dos años? Sinceramente, no tengo ni idea.
En Galicia no veo en ningún sitio dispuesto que el vicepresidente de la Junta ocupe el lugar dejado vacante por el Presidente que ha presentado la dimisión o fallecido. Otra laguna. Quizás hubiera sido lo normal. En esa ausencia, se recurrió a un procedimiento extraño, investir igual al vicepresidente, por el procedimiento usual para una investidura tras unas elecciones, pero sin que hubiera elecciones. Y funcionó, claro.
En el Estado, esa sustitución por vicepresidente del presidente dimitido, muerto, etc. está contemplada por la Ley 50/1997: “El vicepresidente no tiene ninguna función constitucional concreta. De acuerdo con la Ley del Gobierno, sus funciones serán las que le asigne el presidente así como sustituirlo en caso de vacante, ausencia, enfermedad o fallecimiento. ”
Hubiera podido recurrirse a esa Ley con caracter supletorio, pero al Partido Popular no se le ocurrió. Se eligió igual al vicepresidente forzando la Ley, violentando la intención del legislador. Lo típico en Galicia.
