Un larguísimo post en el que, muy al final, querría dejar claro lo que pasa en el Congreso con el CGPJ

Ayer, viernes 6 de septiembre del año en curso, 2024,  espoleado por el último anuncio de la finalmente alcanzada tras, no se,  probablemente cinco años de “paralización”, de “bloqueo” , de la imposibilidad de renovar el órgano por falta racuerdo entre los dos principales partidosv (los socios de Sánchez no llegan,  debe ser eso, para sumar una mayoría “cualificada” o “suficiente”, lo que la Constitucion Española demomina, en mi opinión obscenamente una “mayoría” de 3/5 , 3/5 me parece bien, detesto, en cambio, las connotaciones de su verbalizacion: “tres quintos”,) como la propaganda concerniente a la renovación del CGPJ lleva acosándome años, pones la radio y es eso, ves la TV y también termina por salir, y esas cosas me empeño en comprenderlas,  una manía, un rasgo de mi … programa,  como ChatGPT, yo también, todos tenemos  uno, GPT, se lo he preguntado, es muy interesante, GPT es el acrónimo. de “Generative” “Pretrained,” “Transformer”, es decir, la aplicación la constituyen una serie de instrucciones, software,  quizás redes parecidas a las neuronales, que fue, normalmente hacia el 2021,, +preentrenada” a partir una base de datos de trillones y más de palabras,  y posee la capacidad de “generar” mensajes, reaccionar a mensajes, usa el lenguaje, eso es lo esencial, y de algún modo lo entiendo …, pues me puse a tratar de entender eso de lo que Chat y yo ya habíamos hablado, de la renovación del CGPJ, a ver esta vez como se había hecho.

En una de las primeras entradas del blog, allá por el verano de 2022, estudié un poco el tema. 

El título VI, arts. 117 – 127, de la CE, “sobre el poder judicial”, la verdad es que despeja bastante las dudas que se puedan albergar debido al stress provocado por los medios, los partidos y los propios jueces. Circunscribe la actividad de lis jueces, el “poder judicial”, al exclusivo ámbito de su propia actividad en juzgados y tribunales, añadiendo que su deber es la “aplicación de las leyes”. Establece también que habra una ley orgánica del poder judicial que determinara determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de Juzgados y Tribunales, y también el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que se integrarán ambos en un Cuerpo único, y lo mismo del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Es decir, que la CE vincula al CGPJ , su ordenación, a una Ley Orgánica. En la entrada XI del blog, https://asuntosvarios.com/2022/08/30/sueno-no-115-acerca-de-los-nombramientos-del-cppj-y-el-tc/, recorro las leyes que regularon desde 1986 el poder judicial y, copio, parafraseo, la sinopsis del artículo, que siempre me parecen bien razonadas.

Mantuve hace poco un chat con ChatGPT sobre el tema. Le pregunté por las Leyes Orgánicas relativas al Poder Judicial, simplificó mucho, en  esa entrada del blog yo hablo de 3 leyes: una primera LO 1/1980 de 10 de Enero (derogada); otra LO 6/1985 del Poder Judicial, producto de la actividad legislativa del Parlamento González, como la LOREG 5/1985; y, por último una LO 16/ 1994 de 8 de noviembre que modifica esta última.

La ley 1/1980 se consideraba progresista, debí de leerlo en algún lado. Es la ley de González, la LO 6/1985, la que introduce esa disposición tan disruptiva, es mi opinión, de que el “Congreso y el Senado decidirían por mitad, y mayoría de 3/5”. Es decir elegiría cada cámara a 10 miembros y por ese margen, 3/5.

Tras estas tres leyes, no de la LO 16/1994 de 8. de Noviembre no tengo nada, el número me parece raro, vamos a dejarlo,  el Grupo Popular y el Grupo Socialista, en el año 2001, dentro del marco de un “Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia,” al que acabaron adhiriéndose los demás partidos, presentaron y aprobaron en el Congreso una cuarta Ley Organica, la  LO 2/2001.

 En ese chat que mantuve hace unos días con ChatGPT, los chats se ordenan en bibliotecas, a ChatGPT no se la admite como fuente autorizada para artículos en la Wikipedia, trabaja sobre una base de datos, su información carece de autor, no puede exigírsele ninguna responsabilidad sobre ella, Chat me comentó que había básicamente 2 leyes sobre el CGPJ: 

i) La ley 6/1985 de 1 de Julio, sobre el Poder Judicial, la ley “González”, y

ii) la Reforma de esa ley orgánica, 6/1985, llevada a cabo siendo presidente del Estado Español, por Mariano Rajoy, la LO 4/2013. 

En esa entrada, que en realidad dedico a otra cosa, a intentar ver como Sánchez modifica las leyes orgánicas, quería replicar el proceso, y compartirlo con Podemos, por ejemplo, para que fuera posible eliminar la ley D’Hondt, como estaba en su programa, fue imposible del Círculo Podemos de Compostela me echaron, escribí a la recepción del partido, nunca obtuve respuesta … en esa entrada, no menciono esa LO 4/2013 de Rajoy.

Esa LO 4/2013, creo que está aún vigente. Esto es lo que ChatGPT dice sobre ella:

The 2013 reform of Spain’s **Organic Law 6/1985** concerning the General Council of the Judicial Power (CGPJ) introduced significant changes to the process for renewing its members.

Prior to the 2013 reform, the CGPJ members were elected through a mixed system that allowed some members to be chosen by the judiciary and others by the legislative branches (Congress and Senate). However, **Organic Law 4/2013**, passed during Mariano Rajoy’s administration, modified this system, centralizing the selection process within the legislative branches. Specifically, this law stipulated that:

1. **All 20 members of the CGPJ** would be elected by the Spanish Parliament—12 of these would be judges and magistrates, while 8 would be jurists of recognized competence.

2. **Judicial Appointments**: The 12 members who are judges or magistrates are proposed by professional associations of judges or by at least 25 active judges. However, the final selection is made by the Congress of Deputies and the Senate, each choosing 6 members by a three-fifths majority.

3. **Jurists’ Appointments**: The remaining 8 members, who are jurists of recognized competence, are directly selected by the Congress and the Senate, again requiring a three-fifths majority.

This reform significantly increased the influence of the political branches in the selection process of the judiciary’s governing body, a shift that has sparked considerable debate in Spain regarding judicial independence.

These changes were part of a broader effort to reform the judiciary, but they also led to ongoing challenges and deadlocks in renewing the CGPJ due to the high level of consensus required in the Parliament [oai_citation:2,Spanish General Council of the Judiciary blockade – Wikipedia](https://en.wikipedia.org/wiki/Spanish_General_Council_of_the_Judiciary_blockade) [oai_citation:1,Organic Law (Spain) – Wikipedia](https://en.wikipedia.org/wiki/Organic_Law_(Spain)).

La  LO 4/2013 ahora mismo … tampoco la entiendo muy bien. Habría que leerla. Es la ley relativa al CGPJ en vigor. No ha sido derogada.

Como estaba harto de que Alsina, etc., invadieran mi casa con sus gritos sobre la renovación necesaria del CGPJ,  animé a ChatGPT a imaginarse el proceso por el que podría aplicarse la ley de Rajoy, hicimos una meditación guiada.

Now, chat. How do you imagine this renewal should be escenified, put in practice? In my opinion, there should be some kind of proposal of new members of the CGPJ, don’t know how many, the CGPJ should establish that, I guess, let’s say 40 or maybe 60. These would be members should be made known to the Parliament members at the Spanish Congress, probably at a plenary session, deputies should vote and members with the required majority would result elected. What’s your view, don’t be afraid to propose another way.

Your idea of how the renewal of the CGPJ should be implemented is quite reasonable and aligns with the principles of transparency and democratic process. Here’s a possible approach:

1. **Proposal of Candidates**: A call for candidates could be made, with the CGPJ itself or relevant judicial bodies proposing a list of, say, 40 to 60 candidates. These candidates should represent a diverse cross-section of the judiciary, nominated by professional associations, groups of judges, or independent jurists.

2. **Parliamentary Presentation**: These candidates would be presented to the Parliament, specifically in a plenary session of both the Congress and Senate. Each candidate’s credentials, experience, and judicial philosophy could be discussed to ensure an informed decision-making process.

3. **Debate and Voting**: Following the presentation, a debate could take place in Parliament, allowing members to express their views on the candidates. A vote would then be conducted, requiring a three-fifths majority for a candidate to be elected. This majority ensures that only those with broad political and social support can become members, thereby promoting judicial independence.

4. **Staggered Terms**: To avoid total renewal at once, terms could be staggered so that a portion of the council is renewed every few years, ensuring continuity and reducing the risk of politicization.

5. **Public Announcement and King’s Appointment**: Once elected, the results would be publicly announced, and the final step would be the formal appointment of the new members by the King, as required by the Constitution.

Querría recordar que, ya en el año 2001, mientras yo era jubilado  de oficio, por la Delegación Provincial de Educación de A Coruña, siendo el Delegado Provincial Alberte (firmaba asi) Gonzalez Armesto, maestro de formación, director un día del Colegio Francisco Franco de Carballo, y primer presidente, como el Comselleiro de Educación de aquella, Celso Curras Fernández, pese a no haber dado nunca clase en secundaria, uno de los (varios) requisitos necesarios para ingresar en el cuerpo de inspectores, de la Asociación Gallega de Inspectores, Celso Curras lo mismo, se jubiló hace un par de años de su puesto, una vez que se ha ingresado en el cuerpo es vitalicio, como Inspector en Santiago de Compostela, si, ya en el año 2001, mientras pasaba todo esto, el Grupo Popular y el Grupo Socialista, reunidos en un “Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia,” se ponen a tramitar una nueva ley del CGPJ, 

Si, en mi opinión, todo el tema este de la necesidad de renovar el CGPJ, tan cacareado por Alsina y otros, es un mero pretexto, un esfuerzo perfectamente consciente de mantener la actividad del Estado varada en operaciones, ideaciones, inútiles, pero que suenan grandiosas. Yo, personalmente, pongo en relación este tipo de empresas con la forma de ejercer el poder del fadcismo. En la CE, tan recatada con respecto a las competencias del Poder Judicial, no parece que se basen mucho: la extrema necesidad de no dejar nunca sin atención al Poder Judicial.

En el año 2022, Sánchez, acuciado por la necesidad de que el Tribunal Constitucional tuviese algunos miembros progresistas, porque tenía varias leyes recurridas ante ese Tribunal, y porque los nombramientos del TC que podía hacer el gobierno, no sabía bien si podía hacerlos sin que el CGPJ nombrase a los magistrados del Constitucional que le correspondían antes, y el CGPJ, sin renovarse tanto tiempo estaba “en funciones”,  no podía nombrar a nadie, cambió efectivamente 2 artículos que había suprimido de una ley que seguramente no era, para que un CGPJ  “en funciones” pudiese hacer nombramientos, (antes se había mostrado contrario a esto).

A día de hoy, sábado 7 de septiembre de 2024 el Estado Español lleva redactadas y aprobadas por sus Parlamentos 5 Leyes Orgánicas del CGPJ, (1980; 1986; 1994; 2001; 2013). En cambio una ley que constituiría un pilar indispensable para empezar a construir un país democrático, con resultados electorales comprobables y donde los recuentos de la probablemente impostora empresa dedicada a “tecnologías” de “la información” no fueran corroborados tan solo por esa burla de que un cuerpo de jueces, Juntas Provinciales compuestas de magistrados y profesores expertos “en leyes y ciencias políticas”, vuelva a contar a mano las mismas actas, para ver si la suma está bien, que ya contaron los superordenadores de INDRA. 

O sea, pienso que la única función de los jueces en el proceso electoral es validar con un “glamour” de autoridad unas elecciones que nunca,  nunca, quedan claras. A ningún nivel: ni municipal, ni autonómico, ni nacional, tampoco cuando se eligen representantes en el Parlamento Europeo. Todas sufren la coerción de la LOREG , en todas INDRA da emitir los resultados, Juntas Electorales Provinciales, magistrados y profesores de universidad de “reconocido prestigio” ratifican siempre con su recuento a mano de las actas de las mesas electorales los resultados previamente difundidos por INDRA.

Pero no, la LOREG 5/1985, lo ha dicho Félix Bolaños, el negociador en Bruselas, proporciona a nuestras elecciones un “marco garantista”. Tampoco, dijo que el nuestro era un “sistema garantista”. Supongo que por la LOREG 5/1985, no hay otro modo de entender sus palabras.

Estoy harto de discutir con esta gente a distancia. Cuando escribí esta entrada en Znet, https://znetwork.org/zblogs/why-does-the-world-puts-its-democracy-in-hands-of-indra-systems/ la página de Michael Albert, mira que me costó entender lo  que INDRA quería decir en su jerga con “tiempo real”, que trasmitía sus resultados “en tiempo real”. Como los actualizaba cada dos minutos, la única manera en que me parecía posible que lo hiciera era transmitiendo “en directo” los datos del recuento. Pero, leía que el escrutinio, no recuerdo cuál, era un “acto”, “ininterrumpido”. La red se inundó de voces que contradecían cualquier afirmación que se acercase a esto, aún ayer encontré, sin buscarlo, por azar, réplicas indignadas en contra de los bulos de internet acerca de INDRA y sus elecciones. Se llegó al consenso no hacía ningún escrutinio, se limitaba a contar, a agregar, las cifras consignadas en las actas de las mesas.

Después, cuando en este blog empece a hablar de “auditorías” de los resultados electorales, Grande Marlaska tuvo la insolencia de decir públicamente que en las elecciones que nuevamente iban a ser gestionadas por INDRA, el CNI iba a implementar una “auditoría previa”.

Pero quería centrarme en el papel meramente obstructor que desempeñan las constantes, histéricas llamadas a “renovar’ el CGPJ.

Leí ayer en el Heraldo que Isabel Perello, que tiene mi edad, 66 años, nació como yo en 1958, había sido elegida “nueva presidenta del CGPJ”.

No me acordaba ya casi del tema, aunque si, había estado escribiendo al Defensor, la Defensora del Pueblo Europeo, sobre la necesidad de cambiar la LOREG 5/1985, y como en mi opinión, la Comisión Europea, su presidenta, Úrsula Von der Meyer, ministra con Ángela Merkel, las dos comparten partido, se había dejado abducir por Núñez Feijoo para intervenir en problemas que no eran reales (la amnistía es un problema, por ejemplo, puede poner en riesgo a un Estado, cuando se amnistían terribles delitos de sangre, como los que se cometen en guerra; lo que proponía Sánchez no tenía que ver con esto), pero, ya que lo había hecho, la Comisión,  el Defensor del Pueblo Europeo debía advertir a la Comisión de que interviniese en asuntos reales: la necesidad de proporcionar a España de un marco que, por primera vez desde 1936, permitiese, hiciera posible organizar aquí elecciones democráticas.

Leyendo en el Heraldo que las negociaciones entre el Félix Bolaños,  el “INDRA-Eurodiputado” Esteban González Pons y la vicepresidenta de la Comisión Europea, Vera Jourova, habían llegado por fin a buen puerto, y se había llegado a un  acuerdo que había permitido, por fin,  la renovación del CGPJ, como era un tema que conocía un poco, me puse a seguirlo.

Me enteré así de que en Bruselas Bolaños y Pons, el sonriente Pons, (por que están siempre sonriendo los del Partido Popular, dije en alguno de los textos que compulsivamente envió a todas partes, que hay un estilo propio del franquismo, con rasgos característicos formales y conceptuales, algo inconfundible que configura forma y contenido. Habra también un manual fascista que rige en cualquier momento la pose pública, la actitud de los políticos fascistas, a los que les parece tan serio, en cambio, renovar el CGPJ? Aqui en Galicia también Rueda no tiene otra mueca que la sonrisa) habían, efectivamente, redactado un documento, un documento muy breve. Perplexity,  otra IA de uso generalizado,, cuando le pregunté por ese acuerdo, me mostró varios otros acuerdos, o documentos, no se, de la Comisión Europea, o de la Unión, no se, con muchísimas páginas,  bien impresos, que parecían razonados , acuerdos comerciales con Finlandia, por ejemplo. 

El documento que Bolaños y Pons fueron a redactar a Bruselas, ante el imposible estado de cosas en el Estado Español, la terrible situación, prácticamente el estupro, al que se había visto reducido el cuerpo de los jueces, aquí, ya se sabe, los 3/5 hacían imposible todo acuerdo, (tampoco lo entendí nunca, no hay que entenderlo. Es la estrategia del satanismo nazi para seguir gobernando sin saber cómo hacerlo, sin poseer otra destreza que la confusión y el mal, era, acabo de decirlo, muy breve. Página y media.

La “Proposición de Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial” (Vale, a Esteban Gonzalez Pons le llega con acreditarse como Diputado del PP, en el Congreso? Miembro del EEP en el Parlamento de Europa? Quizás senador? Pero no tener el prurito de precisión y no citar siquiera lam ley que se reforma?) Sí, otra renovación del CGPJ. La Reforma se tramitará, por supuesto, por via de urgencia.

Las leyes propuestas son estas: Quién las redactó, unequipo conjunto del Partido Popular y el PSOE, fueron un trabajo a tres bandas, también con la Comisión Europea? Estaban ya redactadas cuando Bolaños y Pons se sentaron a la mesa? Bueno, son estas. No voy alerelas ni analizarlas:

Mererce la pena notar que el Constitucionalista Esteban González Pons, y el hombre fuerte de Sánchez, el ministro de Justicia, Felix Bolaños, llegan en Bruselas al acuerdo de reforma una Ley Orgánica que ya no está vigente, la LO 6/1985. La WEB del CGPJ, siempre busco páginas que me resulten más o menos fiables, cuando hablo de las elecciones me remito generalmente a los datos que archiva, guarda en su WEB la Junta Electoral Central, dice de esta LO 6/1985, que entró en vigor el 03/07/1985. El texto dispone de un menú que permite seleccionar la redacción. La última actualización publicada es del 05/08/2024. En total se pueden elegir 75 redacciones, la LO 6/1985 ha sido modificada, sin duda para dar respuesta a las necesidades del colectivo judicial, en 75 ocasiones.Por supuesto, la lista de redacciones a seleccionar no va ordenada por orden cronológico-

Este acuerdo, este nuevo pacto de estado para (una vez más, ya ocurrió en 2001, cuando los maestros formados por maestros de escuela en las propias escuelas, no había facultades de Magisterio, el proceso de formación era distinto, Armesto y Currás, los encargados de la educación gallega cuando Fraga estaba estaba estableciendo su unánime Baviera, empezaron a joder las mentes de los niños, después, yo estoy dolido, pero la utilización por el Partido Popular del lema “Sólo sí es sí”, es un crimen de guerra), presentaba además un anexo, el anexo II). Me costó encontrarlo.

El digital elDiario.es, que solía citar cuando escribía en Znet sobre la “venta” de las Cajas de Ahorro Gallegas (https://znetwork.org/zblogs/the-sale-of-galician-saving-banks-to-a-private-venezuela-corporate-group-recently-intervened-by-president-maduro-with-a-loss-of-8000-million-euros-from-european-union-rescue-funds-by-former-prime-mi/) da el contenido de este Anexo II) del acuerdo en Bruselas.

La explicación que, también el elDiario.es, da de los objetivos de la ley, yo creo que no se sostiene. Los contenidos de la ley, esa ley orgánica de reforma de otra ley orgánica que jusristas y asesores de los dos principales partidos, no se molestan en precisar cuál es, se limita a dar presencia en un pretendido texto legal a obsesiones privadas, a temas recurrentes que ha mencionado con frecuencia el Partido Popular de España, por ejemplo:

  • No podrán ser vocales no judiciales del CGPJ, esto es, integrarse en el CGPJ sin ser magistrados, sino juristas, los juristas que en los 5 años previos hayan sido titulares de un ministerio, una secretaría de Estado, una Consejería de un gobierno autonómico, o una alcaldía. Tampoco quienes hayan ocupado cargos públicos representativos.
  • Los candidatos deberán comparecer ante la comisión de nombramientos de la cámara (sí, la hay. Está Rufián por allí.) y presentar una memoria de méritos y objetivos, antes de ser elegidos vocales. (Debe ser lo que interpreta elDiario.es de Escolar del texto del proyecto de ley, la reforma de otra, que he puesto arriba, y que no he leído. No decide el Pleno, ni los Jueces, el órgano significativo aquí es esa ominosa “comisión de nombramientos”.
  • La nueva ley establece también que una Comisión de 5 vocales del CGPJ informará sobre todos los nombramientos que sean competencia del Pleno con el fin de garantizar una valoración objetiva de las candidaturas (los nombramientos? las candidaturas? el Pleno? O la comisión a cargo de los nombramientos?)

Escolar no sé lo que pensará, yo encuentro el texto la mitad intimidatorio, y la otra mitad carente de todo sentido. Un típico ejemplo de la legislación inservible de estos acólitos del Gran Cabrón, estos practicantes del mal por el mal.

Bien, el anexo ii) al acuerdo que, no sé, obligó el Partido Popular Español a aceptar como fuera al Gobierno de Pedro Sanchez, llevándolo por fin a Bruselas, también Ursula Von Der Meyer estuvo aquí, en una romería en O Pino y dirigió la palabra, hay fotos en la prensa gallega, con él a más de 4000 personas, siempre me he preguntado en qué habló, fué Úrsula a un colegio bilingüe, hay un CEIP plurilingüe en la localidad de Trabada, el CEIP purilingüe Celso Currás, en la lejana Alemania? Puso a su disposición el Partido Popular de Galicia algún recurso de traducción simultánea? La inspiró el espíritu o las fuerzas del mal? Bien, el anexo ii) al acuerdo Europeo del gobierno Español y el Partido Popular (me temo que Europeo) lista 20 nombres de miembros de la carrera judicial en que PSOE y PP, por fín, llegaron a un acuerdo. Esa lista de nombres del anexo ii) figura en varios sitios, doy la que publica elDiario.es: https://www.eldiario.es/politica/nuevos-vocales-judicial-magistrados-supremo-fiscales-juez-llevo-desahucios-europa_1_11477191.html

20 nombres, 20 puestos en el CGPJ a cubrir. No me interesan sus idiosincrasias porque la CE deja claro que el Poder Judicial está circunscrito a su ámbito, la actividad que desempeñan Jueces y Magistrados en Juzgados y Tribunales. No existe un Poder Judicial omnímodo, omnipresente. Lo que no sé es por qué un cuerpo que debería estar cualificado está tan asustado.

Es tarde, querría ir acabando. No consigo enterarme, no he hecho el esfuerzo, de si esos 20 nombres que han pasado ipso facto a formar parte del CGPJ han sido nombrados, elegidos supongo que no, cómo se puede elegir 20 de 20? por una cámara u otra. Lo que me inquieta es que he intentado seguir sus nombramientos y he encontrado cosas espeluznantes en la WEB del Congreso español.

  • Por ejemplo, en la XV Legislatura, esta en la que estamos, la que empezó con las últimas elecciones del 23 de julio de 2023, domingo, como siempre, encuentro, bajo Iniciativas, a continuación de Actividad Parlamentaria, bajo ese epígrafe, XV Legislatura, un texto encabezado: Nombramientos de miembros del Consejo General del Poder Judicial. EStá fechado el 17 de agosto de 2023. El texto es este:

“Comunicación de la próxima expiración del mandato de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, así como remisión de información relativa al escalafón y el Registro de asociaciones profesionales de Jueces y Magistrados obrantes en dicho Consejo, determinantes para la presentación de candidaturas, en cumplimiento del artículo 568 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial [inciso: a 17 de agosto de 2023, un año antes de esta última renovación, pactada en Bruselas, del CGPJ, alguien, inmediatamente abajo se menciona al autor: Consejo General del Poder Judicial, el texto aparece como presentado el 17 de agosto de 2023 y “calificado” (por quién? por la Mesa del Congreso? Igual por la Comisión de Nombramientos) unos días más tarde, el 5 de septiembre de 2023) dice presentar no sé qué en cumplimiento de la vieja ley de González Márquez, la LO 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial. El acuerdo en Bruselas tiene fecha, está arriba del 25 de junio de 2024. No sé qué le pasa al autor, el Consejo por aquella estaba bloqueado.] y comunicación (sí, la laxitud sintáctica es otro elemento que acojona) de que se ha declarado la apertura del plazo de presentación de candidaturas para la designación de los vocales del Consejo General del Poder Judicial correspondientes al turno judicial (corresponde a los números de expediente 244/000001/0000 de la XII Legislatura, 244/00000/de la XIII Legislatura, y 244/000001/0000 de la XIV Legislatura). (244/000001).”

Debajo de esto, un texto sin sentido legal, compuesto solamente para producir miedo, aparece “Situación actual”, que se especifica como “Concluído” – (Aprobado sin modificaciones).

Todavía debajo puede leerse: “Comisión competente”, especificada a continuación como Comisión Consultiva de Nombramientos. Esa etiqueta “Comisión Comisión Consultiva de Nombramientos” es un hipervínculo que se abre y conduce a otra página en la que figura arriba Composición Actual de la Comisión Consultiva de Nombramientos (un rectángulo amarillo especifica: XV Legislatura (2023 – Actualidad). También hay una casilla sin marcar que da acceso, parece, a su “Composición histórica”, no la he marcado. La fecha de Constitución de esta Comisión Consultiva de Nombramientos es: 16/07/2024, (el texto intimidatorio con autoría en el CGPJ está fechado, esta árriba, el 17 de agosto de 2023) es decir, más o menos un año después de la presentación del texto.

La composición de esta Comisión Consultiva de Nombramientos es:

Presidenta : Armengol Socias, Francina (GS) – Fecha de Alta : 16 / 07 / 2024

Vocales:

  • Aizpurua Arzallus, Mertxe (GEH Bildu) -Fecha de Alta : 16 / 07 / 2024
  • Catalán Higueras, Alberto (GMx) – Fecha de Alta : 16 / 07 / 2024
  • Errejón Galván, Iñigo (GSUMAR) – Fecha de Alta : 16 / 07 / 2024
  • Esteban Bravo, Aitor (GV (EAJ-PNV) – Fecha de Alta : 16 / 07 / 2024
  • López Alvarez, Patxi (GS) – Fecha de Alta : 16 / 07 / 2024
  • Nogueras i Camero, Miriam – Fecha de Alta : 16 / 07 / 2024
  • Rodríguez de Millán Parro, Maria José (GVOX) – Fecha de Alta : 16 / 07 / 2024
  • Rufián Romero, Gabriel (GR) – Fecha de Alta : 16 / 07 / 2024
  • Tellado Filueira, Miguel (GP) – Fecha de Alta : 16 / 07 / 2014

En fin, solo a partir de esa breve nota, comunicando que expira el plazo para el nombramiento de los miembros del Consejo, y que se hacen llegar no sé qué detalles para que sean posibles, en cumplimiento de la LO 6/1986 de González Márquez, una referencia que deberíoa carecer de valor, se genera una kafkiana actividad administrativa, el texto pone en marcha toda la maquinaria del Parlamento Español, y se indican: PLAZOS, TRAMITACIÓN SEGUIDA POR LA INICIATIVA, BOLETINES (2), DIARIOS DE SESIONES (2) e incluso “INTERVENCIONES”.

Cuelgo los dos boletines:

i) Lo que corresponde al texto siniestro, el Congreso Español, el Parlamento de Galicia, sólo se dedica a esto, aparece al final:

ii)

Ese texto genera también 2 DIARIOS de SESIONES. LES HE ECHADO UN VISTAZO. PARECEN UNO DE ESOS TEXTOS PORNOGRÁFICOS DE BURROUGHS.

DIARIO DE SESIONES i)

Diario de Sesiones ii)

Al final de la página donde figura todo esto hay un anuncio, una etiqueta, que dice “Intervenciones”, pinchándola se accede a una segunda página. Esta segunda página, estoy ya muy dormido, parece llevar el juego a otro nivel, yo diría que detalla la tramitación de esa lista del anexo ii) en el Congreso. Debe ser eso, porque da cuenta de un Pleno celebrado el 23 / 07 / 2024, y el acuerdo al que llegaron Bolaños y Pons en Bruselas tiene fecha, ver arriba, de justo un mes antes: 25 / junio / 2024.

En ese Pleno del 23 de julio de 2024, en el que se eligen, podría ser, en el Congreso de los Diputados del Estado español a los 20 candidatos, 20 sobre 20, listados en el Anexo ii) del acuerdo entre Bolaños y Pons en Bruselas, podría ser … porque ese pleno sigue ese texto extraño presentado un año antes que se atiene a la ley orgánica 6/1986 del presidente González, hay “intervenciones”, quizás anteriores al Pleno. Corren a cargo de “oradores”, más de 20. Cuelgo la intervenciónes de Costa Pillado, José Luis, Candidato para la elección de Vocal del Consejo General del Poder Judicial por el turno de juristas, dura 14 minutos y tiene un extraño prólogo cargado de violencia:

i) Intervención de Costa Pillado, José Luis (en el Pleno celebrado el 23 / 07 / 2024 para nombrar, probablemente, la lista incluída en el anexo ii) del acuerdo alcanzado ante la Comisión Europea, la checa Vera Vourjova en Junio del 2024, la fecha del acuerdo está en el acuerdo):

(No veo ya ese prólogo “cargado de violencia”. El sr. Costa Pillado dice haber estudiado en Santiago de Compostela, él dice en los 80′, debió ser al poco de morir Franco, como yo, sobre 1976. No le veo preparado para vocalizar nada.)

ii) Intervención de Jiménez Bados, María del Pila: no me animo a verla. Empieza refiriéndose a la “independencia” judicial, supongo. La “independencia judicial” no tiene que ver con que sean objetivos, o la capacidad para no dejarse influir. La independencia judicial, lo sé porque lo leí en alguna de las sinopsis que laboriosamente trato de entende y parafraseo, deriva de que su cuerpo, su condición de tales, no está regulada por la ley ordinaria, sino, necesariamente, por una ley orgánica.

El problema no queda aquí. La página del Congreso, por lo menos ayer, rezumaba propuestas, iniciativas, enmiendas, proyectos de ley sobre folios la mitad vacíos, muchos con el sello de VOX, todas relativas a un Consejo General del Poder Judicial. Qué es el Poder Judicial, un nombre tonto, atemorizador, para las clases que sostuvieron el franquismo? En el instituto una vez me preguntaron por Franco, hablé de la tranquilidad, se rieron dijeron que era un nostálgico, en plan el cantante Rafael. Me ofendí. Franco, indudablemente, realizó cosas terribles. Me enteré el otro día de que el Partido Popular Europeo (EEP) fue fundado mucho antes que la Union Europea, la Unión Europea apareció en 1993, el Partido Popular Europeo data, como la Alianza Popular de Manuel Fraga Iribarne, de 1976. Y hay algo peor, creo que nació ya como un partido transnacional, que sesga diversos territorios, y se funda con el fin de determinar con decisión las políticas en Europa. Ultima observación, a menudo pienso que INDRA tiene que ver con todo esto, que fue una creación del nazismo, la ultra-ultra derecha, llamenlo como quieran, para frustrar que se celebren elecciones democráticas en todo el mundo. No sé, en INDRA encuentro también rasgos de forma y contenido propios.

Todos los datos, boletines, videos los tomo de este enlace:

TRAMITACIÓN EN EL CONGRESO DE LA NUEVA REFORMA DEL CGPJ:

Published by Fernando Santamaría Lozano

Barely a life, no bio.

One thought on “Un larguísimo post en el que, muy al final, querría dejar claro lo que pasa en el Congreso con el CGPJ

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