Escrito en respuesta a la segunda citación para ser evaluado por SS y “el forense” del 16 de enero de 2025.

A la Atención del Magistrado-Juez Don Roberto Jose Soto Sola, titular del Juzgado de Primera Instancia Núm. 6 de Santiago de Compostela.

Con fecha primero del 14 de diciembre de 2024, y efectos del 20 de diciembre y un mes más tarde, tras no acudir a esa cita, nuevamente con fecha de 16 de enero de 2025 y efectos para el martes 22 de enero de 2025, he  recibido 2 cédulas de citación, entregada por 2 agentes de paisano, 4 agentes de paisano, siempre mujeres, de la Policía Nacional, aducían, pero que se negaron a que fotografiase con mi teléfono su placa de identificación, supongo que procedentes de la Comisaría de Rodrigo de Padron, por las que se me conovocaba a ser reconocido por “ SS” y “el forense”, esos días, el 20 de diciembre de 2024 y el miércoles 22 de enero de 2025.

Ambas  “cédulas de citación” abundan en tal cantidad de anomalías, que la Aplicación de IA con la que he estado analizándola, me commina a comprobar fehacientemente que realmente han sido emitidas  por ese Juzgado de Primera Instancia Núm. 6, al frente del cual está el magistrado – juez Roberto José Soto Sola, al frente.

i) El campo “Solicitante” aparece en las 2  vacío. Creo entender que, sin solicitante expreso, ningún juez tiene competencia para “acordar” en un “procedimiento de internamiento involuntario por razones de trastorno psíquico”, art. 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ningún tipo de “reconocimiento” con respecto a nadie.

ii) Según el 763 de la LEC, la persona cuyo internamiento involuntario se solicita, tiene derecho no solo a ser “reconocida” por el juez y, quien a él le parezca oportuno, digamos “el forense”, sino también a que el juez se entreviste “con una persona que la persona afectada por la decisión designe”, y también con un “facultativo de su elección”.

Ni en este ni en concreto mi internamiento involuntario etc., del 10 M 2009, incoado por ese Juzgado de Primera Instancia Núm. 6 de Santiago de Compostela, el 4 M 2009, 2 días después de las elecciones autonómicas gallegas del 1 M 2009, en que creo que mi ex-mujer se vio presionada a presentar la solicitud, ni, de paso en otro internamiento anterior del 20 N 2000, del que solo me constan las firmas de los facultativos, un Dr. Silveira, creo que por entonces MIR, y los doctores Jorge Pérez Pérez, ya, y  Alonso San Gregorio, que, con diagnósticos a boleo, Silveira solo pone un garabato, pero si, INGRESO URGENTE, Pérez Pérez aduce como hipótesis diagnóstica “TRASTORNO BIPOLAR”, y Alonso San Gregorio matiza, “DELIRIO DE PERJUICIO EN MI ENTORNO LABORAL”, y que también desempeñó parte importante en mi vida, mi biografía … NINGUNO de mis internamientos involuntarios por razón de trastorno psíquico han cumplido esta parte del trámite, dictado en el 763 LEC.

iii) Esta cédula de citación, a propósito de un nuevo “internamiento”, ocurre cuando estoy precisamente revisando esa decisión de ese juzgado respecto  a  mi “Ingreso Involuntario por razones de “trastorno psíquico”” del el 10 M 2009, incoado el 4 M 2009, y mi posterior “incapacitación”, sentencia 243/2009, que firma también por Roberto José Soto Sola,  el juez al frente del Juzgado de Primera Instancia Núm. 6 de Santiago de Compostela, y me propongo escribir varios artículos, o uno solo y a ver quién me lo acepta,  respecto al concepto de “abuso político de la psiquiatría”.

Por todo ello, solicito al Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Santiago de Compostela, el magistrado juez Roberto José Soto Sola, que me ratifique que esta cédula ha sido emitida verdaderamente por ese Juzgado, y tenga a bien aclararme, por el procedimiento que le parezca oportuno, como debo interpretar esas lagunas.

Atentamente, etc.,

Fernando Santamaría Lozano

r/ San Francisco 24 – 2do

Santiago de Compostela 15704

A Coruña.

He de añadir que esta citación, recibida el pasado mes de diciembre y, nuevamente, T hace unos pocos días, el 16 de enero de este año, 2025, ha ido acompañada de medidas abiertamente irregulares promovidas por supuestos “propietarios” del 1er piso de este inmueble del núm. 24 de la r/ San Francisco, en Santiago de Compostela, una tal “Doctora” María Pose, o bien su madre, profesora o ex-profesora de la Facultad de Económicas, aquí en Santiago de Compostela, que han supuesto:

  • la ocupación ilegal, sin autorización municipal que yo sepa, por un andamio de un tramo del callejón Val de Deus en la parte de atrás de esta casa, con vistas a arreglar una supuesta “gotera” en ese piso, el 17 de enero de 2025, 
  • y también: la presencia en esta casa, también el 17 de enero de 2025, de un obrero sin identificar de Astyco, la empresa con la que tenemos un contrato de mantenimiento de calderas, que, so pretexto de identificar la causa también de esa “gotera” del primer piso de este inmueble. Esta intervención nos ha privado de agua y calefacción desde ese día.
La intervención de Astyco, para solucionar también la “gotera” de la “doctora” María Pose, con plaza en la Escuela Mestre Mateo.
  • Últimamente, mi esposa ha estado también involucrada en obras sin ningún tipo de garantías y, a mi ver, de un coste abusivo, 60.000 €, en otra casa de nuestra propiedad en la localidad de Quilmas, Carnota, a cargo de una presunta empresa de construcción que asegura ser la misma que otra de CEE, con la que ya hicimos un par de obras plenamente satisfactorias. Queiral. 

Los materiales preparatorios para esos artículos acerca del “abuso político de la psiquiatría” en la CAG que menciono en ii) pueden verse, algunos, en esta entrada de mi blog “asuntos varios”, https://asuntosvarios.com/2025/01/05/9219/

Muchos de ellos se refieren, otra vez, a la primera mayoría absoluta obtenida por Alberto Núñez Feijoo en Galicia.

https://www.eldiario.es/galicia/decenas-miles-personas-vuelven-manifestarse-vigo-politica-sanitaria-xunta-galicia_1_11971611.html

Published by Fernando Santamaría Lozano

Barely a life, no bio.

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